MODIFICAN LEY DE PROTECCIÓN Y DEFENSA
DEL CONSUMIDOR A FIN DE SIMPLIFICAR EL PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR LA
SUSPENSIÓN CANCELACIÓN O BAJA DE SERVICIOS PÚBLICOS LEY N° 32032
FECHA: 18/05/2024
Los usuarios de
los servicios públicos de telecomunicaciones, gas natural, saneamiento, agua
potable y electricidad pueden solicitar a las empresas proveedoras, a través
de todos sus canales de atención, la suspensión temporal, la cancelación o la
baja del servicio. El acceso a dichas solicitudes debe encontrarse en el
menú de inicio de las respectivas páginas web, aplicaciones oficiales y canales
telefónicos. La solicitud que presente el usuario debe ser atendida de forma
expeditiva. Por ende, los organismos reguladores de dichos servicios públicos
establecen, siguiendo el principio de simplicidad, las condiciones de dichas
solicitudes. En el caso de los servicios de electricidad y de gas natural, la
solicitud de suspensión temporal, de cancelación o de baja del servicio solo
puede ser invocada por el propietario del inmueble, el titular del suministro o
el usuario del servicio instalado, siempre que se acrediten dichas condiciones
y, en el caso del servicio eléctrico, siempre que el predio para el cual se presenta
la solicitud no se encuentre habitado. Asimismo, dichos usuarios pueden
solicitar a los organismos reguladores de servicios públicos la información
correspondiente a la tarifa autorizada por cobrar según el tipo de corte, los
conceptos por pagar para la reconexión del servicio, según la normativa
sectorial correspondiente, así como los plazos de atención y los casos en los
que la suspensión temporal puede derivar en la cancelación o baja del
servicio”.
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