lunes, 6 de mayo de 2024

 

REFORMA TRIBUTARIA

 

El 3 de mayo de 2024 el Poder Ejecutivo presentó al Congreso el Proyecto de Ley 7752/2023-PE a través del cual propone que se le otorgue la delegación de facultades para legislar en diversas materias por un período de 90 días calendario.

En materia tributaria se ha solicitado la delegación de facultades para legislar en diversos aspectos. Entre los más relevantes, se encuentra lo referente a:

  1. la regulación de la recaudación del IGV para operaciones realizadas con proveedores no domiciliados en el marco de la economía digital,
  2. la creación de un régimen simplificado para empresas de menor tamaño denominado Régimen Emprendedor que permitirá regularizar el IR en diciembre,
  3. la derogación del RER y Régimen Mype Tributario,
  4. diversas modificaciones al régimen de pagos a cuenta del IR y a la deducción de intereses y precios de transferencia,
  5. la delimitación de los alcances de las sentencias casatorias emitidas por la Corte Suprema en el Código Tributario,
  6. el perfeccionamiento de las tablas de infracciones y sanciones del Código Tributario en función del principio de proporcionalidad considerando el nivel de ingresos de los contribuyentes y
  7. el otorgamiento de un fraccionamiento especial para deudas administradas por la SUNAT que constituyan ingresos del Tesoro Público exigibles hasta el 31-12-23.

A continuación, detallamos las materias que serán reguladas en caso se otorgue la delegación de facultades al Poder Ejecutivo: 

 

a) Tributación de los modelos de negocio basados en la economía digital

·        Establecer un mecanismo de recaudación del IGV para operaciones realizadas con proveedores o intermediarios de bienes o servicios no domiciliados en el marco de la economía digital, es decir, establecer un modelo de recaudación de la denominada “tasa Netflix”.

·        Incorporar en el ámbito de aplicación del ISC a los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia.

·        Modificar la Ley 31557, Ley que regula la explotación de los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia a fin de: i) establecer la posibilidad de entrega de bonificaciones de bienvenida o similares, ii) señalar que la información contable registrada en las plataformas para la determinación de la base imponible debe ser acorde  a las normas contables oficializadas o aprobadas por el órgano competente del país del sujeto que explote las plataformas tecnológicas, iii) perfeccionar el mecanismo de recaudación del impuesto, iv) establecer las reglas del tipo de cambio y de huso horario de las operaciones y obligaciones tributarias, respectivamente y vi) regular los aspectos vinculados a la inscripción en el RUC, pago de la deuda tributaria, obligaciones formales  y notificaciones de las personas jurídicas constituidas en el exterior que exploten las plataformas tecnológicas.

b) Tratamiento tributario de las empresas de menor tamaño

·        Creación de un régimen simplificado del IR para empresas de menor tamaño, denominado Régimen Emprendedor, que prevea la declaración de ingresos y egresos del mes (a los fines de los pagos a cuenta), regularizando el monto final en diciembre, y que incentive la declaración de egresos por medio de sus deducciones.

·        Modificar la Ley del Nuevo RUS respecto de los sujetos no comprendidos, reglas de acogimiento, categorización, cuotas mensuales, forma de pago, inclusión en el Régimen General, cambios de régimen, comprobantes de pago, presunciones, obligaciones formales, entre otros.

·        Derogar el RER y Régimen Mype Tributario.

·        Regular la deducción adicional y temporal por la contratación de nuevos trabajadores.

·        Modificar la Ley 31940, Ley que amplía el plazo para la presentación de la declaración jurada anual y el pago del IR de las personas naturales y de las micro y pequeñas empresas.

c) Vinculadas al Impuesto a la Renta

·        Modificar las reglas sobre la deducción de gastos por concepto de remuneraciones que correspondan a los directores de sociedades anónimas.

·        Modificar la tasa y señalar las reglas para la determinación de pagos a cuenta, así como la retención con carácter de pago a cuenta tratándose de los contribuyentes que perciben rentas de cuarta categoría.

·        Modificar las disposiciones relativas a la condición de habitualidad en la enajenación de inmuebles efectuada por una persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal que optó por tributar como tal.

·        Modificar las disposiciones sobre los documentos que deben presentarse ante el notario público por la enajenación de inmuebles o derechos sobre los mismos y las normas relativas a la responsabilidad solidaria de los notarios en caso de enajenación de inmuebles.

·        Establecer la obligación de efectuar pagos a cuenta del impuesto a cargo de la persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal que optó por tributar como tal, domiciliada en el país, que perciba rentas de segunda categoría por enajenaciones indirectas a que se refiere el art. 10, inc. e) de la LIR, no sujetas a retención.

·        Modificar la regulación de intereses: i) la definición de intereses de deuda, así como los supuestos vinculados a las operaciones de financiamiento y gastos incurridos en relación con la obtención de financiación, así como el tratamiento de las fluctuaciones cambiarias vinculadas a las operaciones de financiamiento, ii) ajustar la regla del umbral mínimo establecida como excepción a la aplicación de la regla del EBITDA y iii) incorporar precisiones legislativas que resultan necesarias para la adecuada aplicación de la regla del EBITDA.

·        Perfeccionar las normas que regulan acuerdos anticipados de precios.

·        Modificar lo referente a otros métodos de valoración para operaciones realizadas en el ámbito de aplicación de precios de transferencia.

d) Vinculadas al IGV, ISC y SPOT

·        Perfeccionar la regulación sobre el Registro de Compras.

·        Incorporar dentro del ámbito de aplicación del ISC a las soluciones líquidas que se usan para vaporizar en sistemas electrónicos de administración de nicotina y similares sin nicotina, así como perfeccionar la determinación de la base imponible en el sistema del precio de venta al público (PVP) y los rangos mínimos y máximos de las tasas o montos fijos que se podrán fijar para el sistema al valor, específico o PVP.

·        Modificar el alcance de la Ley 31903 que establece la libre disposición de los fondos de las cuentas de detracciones de las MYPE a fin de circunscribir su ámbito de aplicación a empresas de menor tamaño, estableciendo asimismo condiciones mínimas para que los titulares de las cuentas puedan acceder de oficio a la liberación de los fondos de sus cuentas de detracciones.

·        Modificar la Ley 29774, Ley que complementa la normativa sobre la importación de los envíos de entrega rápida o equivalentes, a fin de reducir el monto aplicable a la importación de bienes de bajo valor, así como dictar las disposiciones necesarias que permitan su adecuada recaudación y control.  

e) Vinculadas al Código Tributario

·        Regular los intereses aplicables en las devoluciones de pagos indebidos o en exceso, los intereses y la forma de su cómputo respecto de las multas tributarias, así como los componentes de la deuda tributaria.

·        Adecuar el alcance de la reserva tributaria a los efectos del análisis de datos para la formulación de políticas tributarias y establecer excepciones de acuerdo con el nivel y estado de la deuda a efectos de que SUNAT pueda efectuar publicaciones.

·        Modificar lo vinculado a la atribución de responsabilidad solidaria.

·        Regular los supuestos objetivos para que SUNAT sustente la existencia de razones que puedan presumir que la cobranza de la deuda será infructuosa a los efectos de dictar medidas cautelares previas.

·        Adecuar los requisitos para formular la apelación conforme al riesgo del deudor.

·        Perfeccionar las reglas de la contracautela.

·        Modificar los plazos y las reglas que rigen los procedimientos contencioso tributarios.

·        Modificar la conformación y funcionamiento del Tribunal Fiscal.

·        Delimitar los alcances de las sentencias casatorias emitidas por la Corte Suprema.

·        Perfeccionar las tablas de infracciones y sanciones del Código Tributario en función del principio de proporcionalidad, considerando el nivel de ingresos de los contribuyentes.

f) Fraccionamiento especial: Se propone aprobar un fraccionamiento especial para deudas administradas por la SUNAT que constituyan ingresos del Tesoro Público exigibles hasta el 31-12-23. A ese fin se otorgará un bono de descuento en función del nivel de deuda y condicionado al cumplimiento del pago, sin incluir descuento sobre insoluto ni anticipo.

g) RUC: Se propone simplificar los requisitos para la inscripción en el RUC de las personas jurídicas o domiciliadas y de los entes jurídicos constituidos en el extranjero que tienen la obligación de presentar la declaración del beneficiario final cuando cuenten con una sucursal, agencia u otro establecimiento permanente en el país. 

h) Intercambio de información de cuentas financieras: Se establece la necesidad de modificar el marco normativo que regula el intercambio automático de información de cuentas financieras, a fin de incorporar: i) la norma antielusiva para contrarrestar los esquemas implementados para eludir los procedimientos de debida diligencia y la obligación de reporte  y ii) el establecimiento de una sanción para los titulares de las cuentas y para las personas que ejercen control cuando presenten una declaración jurada falsa sobre su residencia fiscal u otra información requerida por las entidades financieras sujetas  a  reportar.

https://wb2server.congreso.gob.pe/spley-portal/#/expediente/2021/7752

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