REFORMA
TRIBUTARIA
El 3 de mayo de 2024 el
Poder Ejecutivo presentó al Congreso el Proyecto de Ley 7752/2023-PE a través
del cual propone que se le otorgue la delegación de facultades para legislar en
diversas materias por un período de 90 días calendario.
En materia tributaria se
ha solicitado la delegación de facultades para legislar en diversos aspectos.
Entre los más relevantes, se encuentra lo referente a:
- la
regulación de la recaudación del IGV para operaciones realizadas con
proveedores no domiciliados en el marco de la economía digital,
- la creación de un régimen simplificado para empresas de
menor tamaño denominado Régimen Emprendedor que permitirá regularizar el
IR en diciembre,
- la
derogación del RER y Régimen Mype Tributario,
- diversas
modificaciones al régimen de pagos a cuenta del IR y a la deducción de
intereses y precios de transferencia,
- la
delimitación de los alcances de las sentencias casatorias emitidas por la
Corte Suprema en el Código Tributario,
- el
perfeccionamiento de las tablas de infracciones y sanciones del Código
Tributario en función del principio de proporcionalidad considerando el
nivel de ingresos de los contribuyentes y
- el
otorgamiento de un fraccionamiento especial para deudas administradas por
la SUNAT que constituyan ingresos del Tesoro Público exigibles hasta el
31-12-23.
A continuación,
detallamos las materias que serán reguladas en caso se otorgue la delegación de
facultades al Poder Ejecutivo:
a) Tributación de los
modelos de negocio basados en la economía digital
·
Establecer un mecanismo de recaudación del IGV
para operaciones realizadas con proveedores o intermediarios de bienes o
servicios no domiciliados en el marco de la economía digital, es decir,
establecer un modelo de recaudación de la denominada “tasa Netflix”.
·
Incorporar en el ámbito de aplicación del ISC a
los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia.
·
Modificar la Ley 31557, Ley que regula la
explotación de los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia a fin
de: i) establecer la posibilidad de entrega de bonificaciones de bienvenida o
similares, ii) señalar que la información contable registrada en las
plataformas para la determinación de la base imponible debe ser acorde a
las normas contables oficializadas o aprobadas por el órgano competente del
país del sujeto que explote las plataformas tecnológicas, iii) perfeccionar el
mecanismo de recaudación del impuesto, iv) establecer las
reglas del tipo de cambio y de huso horario de las operaciones y obligaciones
tributarias, respectivamente y vi) regular los aspectos vinculados a la
inscripción en el RUC, pago de la deuda tributaria, obligaciones formales
y
notificaciones de las personas jurídicas constituidas en el exterior que
exploten las plataformas tecnológicas.
b) Tratamiento
tributario de las empresas de menor tamaño
·
Creación de un régimen simplificado del IR para
empresas de menor tamaño, denominado Régimen Emprendedor, que prevea la
declaración de ingresos y egresos del mes (a los fines de los pagos a cuenta), regularizando
el monto final en diciembre, y que incentive la declaración de egresos por
medio de sus deducciones.
·
Modificar la Ley del Nuevo RUS respecto de los
sujetos no comprendidos, reglas de acogimiento, categorización, cuotas
mensuales, forma de pago, inclusión en el Régimen General, cambios de régimen,
comprobantes de pago, presunciones, obligaciones formales, entre otros.
·
Derogar el RER y Régimen Mype Tributario.
·
Regular la deducción adicional y temporal por la
contratación de nuevos trabajadores.
·
Modificar la Ley 31940, Ley que amplía el plazo
para la presentación de la declaración jurada anual y el pago del IR de las
personas naturales y de las micro y pequeñas empresas.
c) Vinculadas al
Impuesto a la Renta
·
Modificar las reglas sobre la deducción de
gastos por concepto de remuneraciones que correspondan a los directores de
sociedades anónimas.
·
Modificar la tasa y señalar las reglas para la
determinación de pagos a cuenta, así como la retención con carácter de pago a
cuenta tratándose de los contribuyentes que perciben rentas de cuarta
categoría.
·
Modificar las disposiciones relativas a la
condición de habitualidad en la enajenación de inmuebles efectuada por una
persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal que optó por tributar
como tal.
·
Modificar las disposiciones sobre los documentos
que deben presentarse ante el notario público por la enajenación de inmuebles o
derechos sobre los mismos y las normas relativas a la responsabilidad solidaria
de los notarios en caso de enajenación de inmuebles.
·
Establecer la obligación de efectuar pagos a
cuenta del impuesto a cargo de la persona natural, sucesión indivisa o sociedad
conyugal que optó por tributar como tal, domiciliada en el país, que perciba
rentas de segunda categoría por enajenaciones indirectas a que se refiere el
art. 10, inc. e) de la LIR, no sujetas a retención.
·
Modificar la regulación de intereses: i) la
definición de intereses de deuda, así como los supuestos vinculados a las
operaciones de financiamiento y gastos incurridos en relación con la obtención
de financiación, así como el tratamiento de las fluctuaciones cambiarias
vinculadas a las operaciones de financiamiento, ii) ajustar la regla del umbral
mínimo establecida como excepción a la aplicación de la regla del EBITDA y iii)
incorporar precisiones legislativas que resultan necesarias para la adecuada aplicación
de la regla del EBITDA.
·
Perfeccionar las normas que regulan acuerdos
anticipados de precios.
·
Modificar lo referente a otros métodos de
valoración para operaciones realizadas en el ámbito de aplicación de precios de
transferencia.
d) Vinculadas al IGV,
ISC y SPOT
·
Perfeccionar la regulación sobre el Registro de
Compras.
·
Incorporar dentro del ámbito de aplicación del
ISC a las soluciones líquidas que se usan para vaporizar en sistemas
electrónicos de administración de nicotina y similares sin nicotina, así como
perfeccionar la determinación de la base imponible en el sistema del precio de
venta al público (PVP) y los rangos mínimos y máximos de las tasas o montos
fijos que se podrán fijar para el sistema al valor, específico o PVP.
·
Modificar el alcance de la Ley 31903 que
establece la libre disposición de los fondos de las cuentas de detracciones de
las MYPE a fin de circunscribir su ámbito de aplicación a empresas de menor
tamaño, estableciendo asimismo condiciones mínimas para que los titulares de
las cuentas puedan acceder de oficio a la liberación de los fondos de sus
cuentas de detracciones.
·
Modificar la Ley 29774, Ley que complementa la
normativa sobre la importación de los envíos de entrega rápida o equivalentes,
a fin de reducir el monto aplicable a la importación de bienes de bajo valor,
así como dictar las disposiciones necesarias que permitan su adecuada
recaudación y control.
e) Vinculadas al Código
Tributario
·
Regular los intereses aplicables en las
devoluciones de pagos indebidos o en exceso, los intereses y la forma de su
cómputo respecto de las multas tributarias, así como los componentes de la
deuda tributaria.
·
Adecuar el alcance de la reserva tributaria a
los efectos del análisis de datos para la formulación de políticas tributarias
y establecer excepciones de acuerdo con el nivel y estado de la deuda a efectos
de que SUNAT pueda efectuar publicaciones.
·
Modificar lo vinculado a la atribución de
responsabilidad solidaria.
·
Regular los supuestos objetivos para que SUNAT
sustente la existencia de razones que puedan presumir que la cobranza de la
deuda será infructuosa a los efectos de dictar medidas cautelares previas.
·
Adecuar los requisitos para formular la
apelación conforme al riesgo del deudor.
·
Perfeccionar las reglas de la contracautela.
·
Modificar los plazos y las reglas que rigen los
procedimientos contencioso tributarios.
·
Modificar la conformación y funcionamiento del
Tribunal Fiscal.
·
Delimitar los alcances de las sentencias
casatorias emitidas por la Corte Suprema.
·
Perfeccionar las tablas de infracciones y
sanciones del Código Tributario en función del principio de proporcionalidad,
considerando el nivel de ingresos de los contribuyentes.
f) Fraccionamiento especial: Se propone aprobar un fraccionamiento especial para deudas administradas por la SUNAT que constituyan ingresos del Tesoro Público exigibles hasta el 31-12-23. A ese fin se otorgará un bono de descuento en función del nivel de deuda y condicionado al cumplimiento del pago, sin incluir descuento sobre insoluto ni anticipo.
g) RUC: Se propone simplificar los requisitos para la inscripción en el RUC de las personas jurídicas o domiciliadas y de los entes jurídicos constituidos en el extranjero que tienen la obligación de presentar la declaración del beneficiario final cuando cuenten con una sucursal, agencia u otro establecimiento permanente en el país.
h) Intercambio de
información de cuentas financieras: Se establece la
necesidad de modificar el marco normativo que regula el intercambio automático
de información de cuentas financieras, a fin de incorporar: i) la norma
antielusiva para contrarrestar los esquemas implementados para eludir los
procedimientos de debida diligencia y la obligación de reporte y ii) el
establecimiento de una sanción para los titulares de las cuentas y para las
personas que ejercen control cuando presenten una declaración jurada falsa
sobre su residencia fiscal u otra información requerida por las entidades
financieras sujetas a reportar.
https://wb2server.congreso.gob.pe/spley-portal/#/expediente/2021/7752
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