domingo, 23 de agosto de 2015

SANCIONAN POR DAÑOS Y PERJUICIOS AL ESTADO PERUANO POR ACTOS DE EXPROPIACIÓN HECHOS POR SUNAT A UN CONTRIBUYENTE

El Tribunal de Arbitraje del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI) del Banco Mundial confirmó que la Sunat cometió actos de expropiación contra la propiedad de un inversor chino en la industria de la harina de pescado.
El CIADI consideró que las medidas cautelares de Sunat contra la empresa pesquera, basadas en una deuda presunta, y que fueron ejecutadas ante los bancos, proveedores y clientes; destruyeron la viabilidad de la empresa en el Perú.
De esta manera, se sanciona al Perú con el pago de los daños y perjuicios por más de US$ 1 millón, y a su vez sanciona al Estado peruano en asumir los gastos del litigio en la suma de US$ 600 mil aproximadamente.
Ver comentarios adicionales en Diario Gestión http://m.gestion.pe/movil/economia/ciadi-confirma-sancion-contra-estado-peruano-actos-expropiacion-hechas-sunat-2140533

jueves, 13 de agosto de 2015

PROYECTO DE SUNAT QUE REGULA EL TRASLADO DE BIENES UTILIZANDO EL SISTEMA DE EMISIÓN ELECTRÓNICA

El presente proyecto propone el traslado de bienes con guía de remisión electrónica, factura electrónica o la  nota de crédito electrónica – traslado.
El proyecto propone las siguientes fechas de vigencia:     
  1. A partir del 1.10.2015, pueden usar guía de remisión electrónica – remitente y guía de remisión electrónica – remitente complementaria.
  2. A partir del 1.11.2015, pueden usar la factura electrónica – transportista y factura electrónica – remitente, que se emita desde el SEE – SOL.
  3. A partir del 1.1.2016, pueden usar la factura electrónica – transportista y factura electrónica, que se emita desde el SEE – Del contribuyente.
  4. Tratándose de la guía de remisión electrónica – transportista y la guía de remisión electrónica – transportista complementaria, mediante resolución de superintendencia se establecerán condiciones de emisión y los requisitos mínimos.

Solo están obligados a emitir la guía de remisión electrónica los sujetos designados, para ese fin, mediante resolución de superintendencia.