MODIFICAN GUÍAS DE REMISIÓN Y DESIGNAN
EMISORES ELECTRÓNICOS RESOLUCION N° 000123-2022/SUNAT
Fecha: 12/07/2022 – VIGENTE 13-7-22
Disponen
como regla general que la emisión de las guías de remisión sea electrónica.
Aprueban un nuevo modelo de control de emisión que permitirá capturar
oportunamente la información de las transacciones comerciales asociadas al
traslado de bienes y reducir el tiempo de revisión de los documentos que lo
sustentan.
Han
modificado diversas Resoluciones de Superintendencia a fin incorporar nuevos
requisitos que faciliten los controles; establecer los documentos electrónicos
que sustentarán el traslado de bienes; designar en forma progresiva a los
sujetos que adquieren la calidad de emisores electrónicos de guías de remisión
y adecuar algunas de las disposiciones de la Res. 007-99/SUNAT.
Asimismo,
ha modificado el Reglamento de Comprobantes de Pago en los siguientes aspectos:
-
Se prevén nuevos requisitos para la guía
de remisión-remitente, estableciéndose que en el caso de transporte público se
deberá consignar la fecha de entrega de los bienes al transportista.
-
Tratándose de la guía de remisión-transportista
se deberá consignar el número de la tarjeta única de circulación o el
certificado de habilitación vehicular especial cuando exista la obligación de
inscribir el vehículo
-
Si el traslado se realiza dentro de una misma
provincia o fuera de ella y no existe la obligación de emitir una guía de
remisión, el traslado se sustentará con la boleta de venta emitida por el
servicio postal.
-
Cuando el motivo del traslado sea la importación
no será necesario consignar en la guía de remisión remitente la información
sobre los bienes transportados, siempre que se consigne en ella el número de la
Declaración Aduanera de Mercancías o de la Declaración Simplificada y que la
totalidad de los bienes que figuren en dichas declaraciones sea trasladada en
una sola unidad.
-
Se han previsto nuevos supuestos en los que no
se exigirá guía de remisión: i) cuando el traslado se realice en unidades
vehiculares de las categorías L y M1 y ii) por el traslado de envases y/o
embalajes vacíos por el remitente a sus establecimientos declarados ante la
SUNAT o de terceros como parte del proceso de producción o comercialización.
-
Cuando el traslado se sustente con una
boleta de venta electrónica, el remitente deberá portar durante el traslado la
representación impresa del referido comprobante de pago o proporcionar al
transportista, antes del inicio del traslado, la representación impresa de la
boleta de venta electrónica. Si el transportista subcontratara a un tercero
para realizar el traslado, deberá proporcionarle la representación impresa del
referido comprobante de pago.
Designación
de emisores electrónicos de Guías de Remisión Electrónicas: Se han
designado como emisores electrónicos del Sistema de Emisión Electrónica,
siempre que la SUNAT no les haya otorgado con anterioridad dicha calidad, a los
sujetos que se detallan en el anexo X de la resolución:
Emisión
de la GRE – remitente considerando las condiciones y requisitos exigibles con
anterioridad al 12-7-22: Hasta el 30-11-22 los contribuyentes podrán emitir
sus GRE - remitente a través del SEE - Del contribuyente o SEE - OSE
considerando las condiciones y requisitos exigibles con anterioridad a la fecha
de publicación de la resolución comentada.
Utilización
de formatos impresos o importados de guías de remisión autorizadas con
anterioridad a la adquisición de la calidad de emisor electrónico: Los
sujetos que adquieran, por determinación de la SUNAT, la calidad de emisores electrónicos
de guías de remisión, en los supuestos de concurrencia previstos en la Res.
300-2014/SUNAT, podrán seguir utilizando, hasta agotar su stock, los formatos
impresos o importados de guías de remisión que tengan en su poder y que
hubiesen sido autorizados con anterioridad a su designación como emisores
electrónicos.
Para
tal efecto, deberán consignar a través de cualquier mecanismo los requisitos
adicionales que la resolución prevé para esos supuestos.
Intervenciones
preventivas: En caso la SUNAT detecte el incumplimiento de los nuevos
requisitos para la emisión de las guías de remisión electrónica, durante el
período en que se emitan en forma voluntaria, su intervención tendrá el
carácter de preventiva, en cuyo caso se comunicará al infractor que no será
sancionado aun cuando se incurra en dicho incumplimiento en más de una
oportunidad.
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