domingo, 12 de agosto de 2018



NO TENER ACTUALIZADO NUESTRO MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (MOF) CON LAS LABORES DEL PERSONAL, PUEDE GENERAR
REPAROS TRIBUTARIOS, CON EL DESCONOCIMIENTO 
DEL COSTO O GASTO – Ver página 6 de la RTF 2017_4_02675





viernes, 10 de agosto de 2018


SUNAT AMPLÍA PLAZO HASTA EL MARTES 14 DE AGOSTO PARA SUBSANAR SERVICIOS DE ENVÍO Y RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS DEL
SISTEMA DE EMISIÓN ELECTRÓNICA (SEE), EN ALGUNAS FECHAS DE ENVÍO O RECEPCIÓN
El plazo inicial tuvo como vencimiento hasta el viernes 10.08.2018, pero se amplía hasta el 14.08.2019


COMUNICADO
Estimado Contribuyente:
Debido a los inconvenientes presentados entre los días 03 de mayo al 18 de junio del presente año en los servicios de envío y recepción de documentos del Sistema de Emisión Electrónica (SEE):
  • Desde los Sistemas del Contribuyente (SEE-DSC)
  • Sistema Facturador SUNAT (SEE-SFS)
El envío a la SUNAT de los comprobantes de pago electrónico (CPE) emitidos desde el 26 de abril al 18 de junio, que aún no han tenido una Constancia de Recepción (CdR) del servicio del SEE, podrán realizarse desde el Jueves 09/08/2018 HASTA EL MARTES 14/08/2018.
Recomendamos la revisión del estado de los comprobantes electrónicos remitidos al servicio del SEE en los días señalados.
Lamentamos las molestias ocasionadas y agradeceremos su comprensión
Lima 09 de Agosto del 2018
http://www.sunat.gob.pe/img/nlogoSunatp.png


jueves, 9 de agosto de 2018


ATENCIÓN CON MULTAS POR NO ATENDER A NOTIFICACIONES DE LA SUNAT POR MEDIOS ELECTRÓNICOS POR ACCIONES DE CONTROL DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
Res N° 186-2018/SUNAT publicada el 08-08-2018


Modifican el Anexo de la Res. 014-2008/SUNAT, regulando la notificación de actos administrativos por medios electrónicos, a fin de que se notifique al deudor tributario, a través de Notificaciones SOL, derivados de acciones de control de obligaciones tributarias, los cuales son:
·         El requerimiento de información o esquela de solicitud de información, mediante la cual se solicita información a los contribuyentes y que no forma parte de un proceso de fiscalización.
·         La esquela de citación en la que se solicita la comparecencia del deudor tributario para que proporcione la información que la SUNAT estime necesaria fuera de un procedimiento de fiscalización.
·         Las cartas que se emiten en respuesta a comunicaciones o solicitudes que el contribuyente presente fuera de un procedimiento de fiscalización.
·         El cierre de requerimiento o esquela y el acta de no asistencia a la comparecencia.

martes, 7 de agosto de 2018


SUNAT INICIA NOTIFICACIÓN EN BUZÓN ELECTRÓNICO PARA VALIDAR ACOGIMIENTO AL RÉGIMEN TEMPORAL Y SUSTITUTORIO DEL IMPUESTO A LA RENTA DE LA  REPATRIACIÓN E INVERSIÓN DE RENTAS NO DECLARADAS - R. Superintendencia Nº 180-2018  /SUNAT


La SUNAT tiene el plazo de un año contado desde el 1 de enero de 2018 para requerir la información relacionada al referido acogimiento
Los efectos del Régimen no se aplican respecto de la parte de la información declarada referida a los bienes, derechos, dinero o rentas no declaradas que el contribuyente no sustente, en caso la SUNAT le requiera dicho sustento.
Si el contribuyente no proporciona la información solicitada o si esta se encuentra incompleta o es inexacta, la SUNAT le otorga un plazo de 10 días hábiles adicionales para que efectúe la subsanación;
Si, dentro del plazo de subsanación otorgado, el contribuyente no presenta la información sobre los bienes, derechos, dinero y/o renta no declarada materia de acogimiento al Régimen o la presenta de forma incompleta o inexacta, se le tendrá por no acogido respecto de la parte no sustentada, no produciéndose en relación con la misma los efectos del acogimiento al Régimen previstos en el Decreto; agrega, asimismo, que si dentro del citado plazo no presenta la información que acredite la repatriación o inversión realizada o la presenta de forma incompleta o inexacta se entenderá que la parte de la repatriación o inversión no sustentada se encuentra afecta a la tasa de 10%, procediéndose a exigir al contribuyente la diferencia del impuesto con los intereses correspondientes, calculados desde el 30.12.2017.
Si la declaración y el pago hubiera sido efectuada por un sujeto que no podía acogerse al Régimen se debe proceder, en aplicación del artículo 109 del Código Tributario, a la declaración de nulidad de oficio del acogimiento, para lo cual a su vez es necesario, correr traslado al sujeto de las causales de exclusión así como otorgarle un plazo de 5 días para efectuar sus descargos.
La SUNAT, antes de declarar la nulidad del acogimiento al Régimen, notifica la carta de descargos al sujeto que se encuentra en algunas de las causales de exclusión.


sábado, 4 de agosto de 2018

SUNAT FIJA PLAZO EXCEPCIONAL PARA SUBSANAR SERVICIOS DE ENVÍO Y RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS DEL SISTEMA DE EMISIÓN ELECTRÓNICA (SEE) EN ALGUNAS FECHAS DE ENVÍO O RECEPCIÓN