miércoles, 30 de junio de 2021

 

EL PERUANO MIÉRCOLES 30 DE JUNIO DE 2021

 

FORTALECEN HERRAMIENTAS FINANCIERAS DE REACTIVACIÓN ECONÓMICA DE LAS MIPYME FACILITANDO EL ACCESO A CRÉDITO GENERACIÓN DE GARANTÍAS Y COMPRAS ESTATALES PARA DINAMIZAR LA ECONOMÍA - LEY N° 31248 FECHA: 30/06/2021: Entre otras medidas, ha dispuesto la modificación del D. Leg. 299, que considera arrendamiento financiero, el contrato mercantil que tiene por objeto la locación de bienes muebles o inmuebles por una empresa locadora para el uso por la arrendataria, mediante el pago de cuotas periódicas y con opción a comprar dichos bienes, a fin de establecer que los bienes dados en arrendamiento financiero no sean susceptibles de embargo, afectación ni gravamen por mandato administrativo o judicial en contra del arrendatario o la locadora. https://cutt.ly/9maSQz6

 

PRORROGAN HASTA EL 31- 12-21 PARA EL BANCO DE LA NACIÓN LA EXCEPCIÓN DE LA ÚNICA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA DE LA RESOLUCIÓN DE 000191-2020/SUNAT - RESOLUCION N° 000086-2021/SUNAT FECHA: 30/06/2021: Como es sabido, el Banco de la Nación está comprendido en la designación de emisores electrónicos realizada por la Res. 252-2019/SUNAT; sin embargo, la Unica Disposición Complementaria Transitoria de la Res. 000191-2020/SUNAT estableció que, excepcionalmente, podía emitir, hasta el 30-6-21, los documentos autorizados a que se refiere el lit. b) del inc. 6.1 del num. 6 del art. 4 del Rgto. de Comprobantes de Pago, el cual se ha prorrogado la excepción hasta el 31- 12-21.  https://cutt.ly/HmaSF0J

 

MODIFICAN EL REGLAMENTO DE APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO DE LA DEUDA TRIBUTARIA POR TRIBUTOS INTERNOS Y LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 190-2015/SUNAT - RESOLUCION N° 000087-2021/SUNAT FECHA: 30/06/2021: Establecen un único marco normativo que regule el aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda por tributos internos y aduaneros, así como el correspondiente refinanciamiento. De este modo, se ha dispuesto la derogación del procedimiento específico “Aplazamiento y/o fraccionamiento Art. 36 Código Tributario” RECA-PE.02.03 (versión 2) aprobado por Res. 000899-1999. Los fraccionamientos de la deuda tributaria aduanera aprobados conforme al procedimiento específico “Aplazamiento y/o fraccionamiento Art. 36 Código Tributario” RECA-PE.02.03 se regularán por la norma con la cual fueron otorgados hasta su cancelación o hasta la pérdida del beneficio. En el caso de pérdida del beneficio, los saldos de la deuda tributaria aduanera pueden acogerse al refinanciamiento de la Res. 190-2015/SUNAT. Las solicitudes de fraccionamiento por deuda tributaria aduanera presentadas y pendientes de resolución hasta el 30-6-21, se resolverán considerando las disposiciones del Reglamento de aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria aprobado por la Res. 161-2015-SUNAT y normas modificatorias. https://cutt.ly/UmaSLPR

 

MODIFICAN DIRECTORIO DE LA INTENDENCIA DE PRINCIPALES CONTRIBUYENTES NACIONALES Y LOS DIRECTORIOS DE PRINCIPALES CONTRIBUYENTES DE LA INTENDENCIA LIMA INTENDENCIAS REGIONALES Y OFICINAS ZONALES - RESOLUCION N° 000088-2021/SUNAT - FECHA: 30/06/2021; La incorporación o exclusión, según corresponda, entrará en vigor el 5-7-21.  https://cutt.ly/TmaSBh8

 

PRORROGAN VIGENCIA DE DNI CADUCOS O QUE ESTÉN POR CADUCAR A PARTIR DEL 1 DE JULIO DE 2021 HASTA EL 31 DE AGOSTO DE 2021 - RESOLUCION JEFATURAL N° 000133-2021/JNAC/RENIEC - FECHA: 30/06/2021 https://cutt.ly/mmaSPSA

 

 

martes, 29 de junio de 2021

 

Breves comentarios por nuestro socio Abog. Miguel Arancibia Alcántara sobre últimas notificaciones de embargos en forma de retención realizados por SUNAT #Jurisprudencia y #Recomendaciones

Martes 29 de Junio. Hora: 9.45 p.m.

VER VIDEO EN EL SIGUIENTE LINK: https://www.facebook.com/miki.arancibiaalcantara/videos/5621838974553461

domingo, 27 de junio de 2021


 

 

DIARIO OFICIAL EL PERUANO DOMINGO 27 DE JUNIO DE 2021

 

FINANCIAMIENTO DE LA MYPE Y DE LOS PEQUEÑOS PRODUCTORES AGRARIOS Y OTRAS MEDIDAS EXTRAORDINARIAS EN MATERIA ECONÓMICA Y FINANCIERA (REACTIVA PERÚ) DECRETO DE URGENCIA N° 057-2021 FECHA: 27/06/2021  

Ampliación de plazo de acogimiento y de vigencia del Decreto de Urgencia N° 076-2020

Dispóngase, de manera excepcional, ampliar hasta el 30 de setiembre de 2021 el plazo de acogimiento del FAE-TURISMO a que se refiere el numeral 7.3 del artículo 7 del Decreto de Urgencia N° 076-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias destinadas al financiamiento de la micro y pequeña empresa del sector turismo para la reducción del impacto del COVID-19 y otras medidas; así como su vigencia del citado Decreto de Urgencia establecida en su artículo 20.

Ampliación del plazo de acogimiento del Programa de Garantía del Gobierno Nacional para el Financiamiento Agrario Empresarial (FAE-AGRO) y de vigencia del Decreto de Urgencia N° 082-2020

Dispóngase, de manera excepcional, ampliar hasta el 30 de setiembre de 2021, el plazo de acogimiento del Programa de Garantía del Gobierno Nacional para el Financiamiento Agrario Empresarial (FAE-AGRO), previsto en el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 082-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias destinadas al financiamiento de los pequeños productores agrarios del sector agrario para la reducción del impacto del COVID-19 y otras medidas; así como la vigencia del citado Decreto de Urgencia establecida en su artículo 20.

Ampliación del plazo de acogimiento para la reprogramación de los créditos garantizados con el Programa REACTIVA PERÚ y de vigencia del Decreto de Urgencia N° 026-2021.

Dispóngase, de manera excepcional, ampliar hasta el 30 de setiembre de 2021, el plazo de acogimiento para la reprogramación de los créditos garantizados con el Programa REACTIVA PERÚ, previsto en el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 026-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas en materia económica y financiera destinadas a la reprogramación de los créditos garantizados con el Programa REACTIVA PERÚ, así como la vigencia del citado Decreto de Urgencia establecida en su artículo 7.

Ampliación del plazo de acogimiento para la reprogramación de los créditos garantizados con el Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE (FAE-MYPE) y de vigencia del Decreto de Urgencia N° 029-2021

Dispóngase, de manera excepcional, ampliar hasta el 30 de setiembre de 2021, el plazo de acogimiento para la reprogramación de los créditos garantizados con el Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE (FAE-MYPE), previsto en el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 029-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias complementarias en materia económica y financiera destinadas a la reprogramación de los créditos garantizados con el Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE (FAE-MYPE); así como la vigencia del citado Decreto de Urgencia establecida en su artículo 7.

Ampliación del plazo de acogimiento del Programa de Apoyo Empresarial a las micro y pequeñas empresas (PAE-MYPE) y de vigencia del Decreto de Urgencia N° 019-2021

Dispóngase, de manera excepcional, ampliar hasta el 30 de setiembre de 2021, el plazo máximo de acogimiento del Programa de Apoyo Empresarial a las micro y pequeñas empresas (PAE-MYPE), previsto en el numeral 6.1 del artículo 6 del Decreto de Urgencia N° 019-2021, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias destinadas al financiamiento a micro y pequeños empresarios para la reducción del impacto del COVID-19, así como la vigencia del citado Decreto de Urgencia establecida en su artículo 18.  https://cutt.ly/fmtgU8n

  

DICTAN MEDIDAS PARA LA ESTABILIZACIÓN DE LOS PRECIOS DEL DIESEL BX DE USO VEHICULAR DECRETO SUPREMO N° 015-2021-EM FECHA: 27/06/2021   

https://cutt.ly/nmtgP2e

 

 

APRUEBAN FACULTAD DISCRECIONAL PARA NO DETERMINAR NI SANCIONAR INFRACCIONES PREVISTAS EN LA LEY GENERAL DE ADUANAS RESOLUCION N° 000005-2021-SUNAT/300000 FECHA: 27/06/2021  

Aplican facultad discrecional para no determinar ni sancionar las infracciones de la Ley General de aduanas previstas en el anexo de la presente resolución, siempre que se cumplan de manera conjunta las siguientes condiciones:

a) Correspondan a declaraciones del régimen de depósito aduanero numeradas desde el 31.5.2021,

b) Hayan sido cometidas desde el 31.5.2021 hasta el 31.8.2021 por el infractor señalado en el anexo,

c) El infractor haya registrado la información omitida.

https://cutt.ly/LmtgG78

viernes, 25 de junio de 2021

 

Breves comentarios sobre EBITDA tributario y notificaciones de SUNAT y SUNAFIL.

VIDEO DE NUESTRO SOCIO ABOGADO MIGUEL ARANCIBIA ALCÁNTARA EN EL SIGUIENTE LINK:

https://www.facebook.com/miki.arancibiaalcantara/videos/6409546502396137

 

 

DIARIO EL PERUANO VIERNES 25 DE JULIO - NOTICIAS DE INTERÉS

 

LEY QUE MODIFICA LA LEY 29783 LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO PARA GARANTIZAR EL DERECHO DE LOS TRABAJADORES A LA SEGURIDAD Y LA SALUD EN EL TRABAJO ANTE RIESGO EPIDEMIOLÓGICO Y SANITARIO   LEY N° 31246   FECHA: 25/06/2021: Establecen la obligación del empleador de asumir el costo de los equipos de protección personal y el costo de las pruebas de tamizaje necesarias, debidamente acreditadas por la Autoridad Nacional de Salud, a fin de garantizar el bienestar de los trabajadores de los sectores público y privado, indistintamente del régimen laboral que tengan, o de la modalidad, presencial o remota, por la que están desarrollando sus labores. https://cutt.ly/SmqIvFm

 

GOBIERNO EXTIENDE VIGENCIA DEL TRABAJO REMOTO EN EL SECTOR PÚBLICO Y PRIVADO HASTA FIN DEL 2021: El Gobierno extendió la vigencia del trabajo remoto en los sectores público y privado hasta el 31 de diciembre de este año, como medida para prevenir contagios de COVID-19. La medida fue aprobada vía Decreto de Urgencia Nº 055-2021, publicada en el Diario Oficial El Peruano. En la segunda disposición final complementaria de la norma, se modificó el numeral dos de la cuarta disposición complementaria final del Decreto de Urgencia Nº 026-2020. Precisamente, esta indica el plazo de vigencia para el trabajo remoto hasta el fin de la emergencia sanitaria. (El Peruano Pág. 7)

 

MÁS DE 18,000 SALEN DE LOS FONDOS MUTUOS Y LLEVAN SU CAPITAL AFUERA Y A DÓLARES: En abril y mayo unos 18,226 inversionistas rescataron sus recursos de los fondos mutuos ante la preocupación por lo que podría suceder a sus capitales si el nuevo gobierno aplica medidas radicales. Esta evolución contrasta con lo observado antes de la incertidumbre electoral, pues en marzo el número de partícipes de fondos mutuos alcanzó un record de 441,100. (Gestión Pág. 19)

 

REPROGRAMARÁN DEUDAS CON REDUCCIÓN DE TASAS HASTA DICIEMBRE: Ayer el Ejecutivo promulgó la ley aprobada por el Congreso de la República que amplía el plazo para el acogimiento al Programa de Garantías COVID-19, el cual establece disposiciones extraordinarias para la reprogramación y congelamiento de deudas a fin de aliviar la economía de las personas naturales y las mypes. De esta manera, hasta el 31 de diciembre de este año se podrán reprogramar los créditos de consumo y mypes con una reducción de hasta 25% de las tasas de interés. Cabe indicar que el plazo vencía el 31 de agosto. (La República Pág. 14)

jueves, 24 de junio de 2021

 

EL PERUANO JUEVES 24 DE JUNIO Y NOTICICIAS DE INTERÉS

 

AMPLIACIÓN DEL PLAZO PARA EL ACOGIMIENTO AL PROGRAMA COVID-19 PARA LA REPROGRAMACIÓN DE CRÉDITOS DE CONSUMO, PERSONALES, HIPOTECARIOS PARA VIVIENDA, VEHICULARES Y MYPES - LEY N° 31245    FECHA: 24/06/2021: Se ha dispuesto la ampliación, hasta el 31-12-21, del plazo de acogimiento al Programa de Garantías COVID-19 para la reprogramación de créditos de consumo, personales, hipotecarios para vivienda, vehiculares y MYPES, previsto en la Ley 31050, Ley que establece disposiciones extraordinarias para la reprogramación y congelamiento de deudas a fin de aliviar la economía de las personas naturales y las MYPES. https://cutt.ly/Tn5OiPx

 

APRUEBAN EL PROTOCOLO SANITARIO SECTORIAL ANTE EL COVID-19 PARA EVENTOS EMPRESARIALES Y PROFESIONALES EN EL MARCO DEL TURISMO DE REUNIONES

R.M. N° 079-2021-MINCETUR  FECHA: 24/06/2021   https://cutt.ly/Gn5OztS

 

GOBIERNO APRUEBA CARÁCTER PERMANENTE DEL PROGRAMA COMPRAS A MYPERÚ: El ministro de la Producción, José Luis Chicoma, anunció que en Consejo de Ministros se aprobó el carácter permanente del programa Compras a MYPErú, a través del cual el Estado adquiere productos a la micro y pequeña empresa (mype) del país. Indicó que de esta manera se busca impulsar la participación de la mype en el proceso de compras del Estado y de esta manera estas unidades empresariales ganan un nuevo mercado y más posibilidades de crecimiento y competitividad. (El Peruano Pág. 10 Agencia Andina - La República Pág. 16)

 

SE PODRÁN REPROGRAMAR CRÉDITOS DE REACTIVA Y FAE-MYPE HASTA EL 30 DE SETIEMBRE: El Ejecutivo amplió hasta el 30 de setiembre el plazo para que las empresas puedan acogerse a la reprogramación y congelamiento de créditos de los programas Reactiva Perú y el FAE-Mype, el cual vencía este 15 de julio. En conferencia de prensa, el titular del Ministerio de la Producción, José Luis Chicoma, manifestó que dicho aplazamiento fue aprobado en la sesión del Consejo de Ministros celebrado este miércoles 23 de junio. Asimismo, informó que también se aprobó la extensión hasta por tres meses del acogimiento al FAE-Turismo, FAE-Agro y PAE Mype, cuyo plazo terminaba este 30 de junio y ahora será hasta el 30 de setiembre. (La República Pág. 16)

 

EMPLEADORES NO PUEDEN DESPEDIR A SINDICALIZADOS QUE COMETAN INJURIA CONTRA ELLOS: Los empleadores no podrían despedir a trabajadores sindicalizados que afecten su buen nombre e inclusive los injurien, de acuerdo a dos nuevas resoluciones de la Corte Suprema. Elmer Huamán, asociado del estudio Lazo & De Romaña, señala que "estos pronunciamientos reflejan la tendencia vigente de los jueces laborales de restringir la potestad del empleador de sancionar a sus trabajadores que emitan frases agraviantes". (Gestión Pág. 12)

viernes, 18 de junio de 2021

 

INFORME N° 042-2021-SUNAT/7T0000: EXONERADO DEL IGV SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE QUE PRESTARON LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE INTERPROVINCIAL DE PASAJEROS POR RAZONES HUMANITARIAS

El servicio de transporte terrestre que prestaron las empresas de transporte interprovincial de pasajeros por razones humanitarias, a que se refería el numeral 3.11 del artículo 3 del Decreto Supremo N.º 051-2020-PCM, se encontraba exonerado del IGV.

https://cutt.ly/ynC31oU

 

INFORME N° 049-2021-SUNAT/7T0000: MYPE TRIBUTARIO CON INGRESOS ANUALES QUE NO SUPERAN LAS 300 UIT SON AGENTES DE RETENCIÓN

Aquellos sujetos acogidos al Régimen MYPE Tributario del impuesto a la renta cuyos ingresos netos anuales no superan las 300 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) y que solo cuentan con prestadores de servicios cuya retribución constituye para su perceptor rentas de cuarta categoría:

1. Califican como agentes de retención, respecto de dichas rentas, conforme a lo dispuesto en la Ley del Impuesto a la Renta.

2. Se encuentran obligados a presentar ante la SUNAT el PDT Planilla Electrónica – PLAME Formulario Virtual N.° 0601 por las rentas de cuarta categoría que paguen o acrediten.

https://cutt.ly/pnC3Z8B

jueves, 17 de junio de 2021

 

Informe N° 041-2021-SUNAT/7T0000

¿EXISTE PRESUNCIÓN DE INTERESES EN FINANCIAMIENTO DE                                                   EDUCACIÓN DE UN ESTUDIANTE?

En el caso de una empresa domiciliada en el país que financia la educación de un estudiante (persona natural) y este último se compromete a la devolución del monto financiado a través de un porcentaje de los ingresos que reciba durante su etapa laboral y por un determinado número de cuotas, operación que se caracteriza por lo siguiente:

1. La obligación de devolución del capital y su rentabilidad se encuentra sujeta a una condición suspensiva constituida por el futuro empleo del estudiante en un lapso de tiempo dado contado a partir de la culminación de sus estudios.

2. De verificarse dicha condición el retorno se pacta con un componente variable constituido por los ingresos futuros del estudiante, lo que implica que el monto devuelto podría ser inferior, igual o superior al capital financiado y desembolsado por la empresa domiciliada.

No será de aplicación la presunción de intereses que prevé el artículo 26 de la LIR, en la medida que no se ha pactado la obligación de devolver un importe igual o mayor al que fue objeto del financiamiento.

https://cutt.ly/HnC331P

domingo, 13 de junio de 2021

 

Hoy, domingo 13 de junio de 2021, a las 9:30 p.m., nos vemos para hablar sobre discrecionalidad, gradualidad y retroactividad benigna, a propósitos de las R.S. de SUNAT publicadas hoy.

¡Estamos en contacto!                                                                                                                                  https://cutt.ly/HnFITLn

 


 

                                       EL PERUANO DOMINGO 13 DE JUNIO 2021

 

APLICAN LA FACULTAD DISCRECIONAL EN SANCIONES POR LA INFRACCIÓN TIPIFICADA EN EL NUMERAL 1 DEL ARTÍCULO 176 DEL CÓDIGO TRIBUTARIO EN QUE INCURRAN LOS SUJETOS QUE SE ENCUENTREN EN EL NUEVO RUS - RES N° 000012-2021-SUNAT/700000 - FECHA: 13/06/2021  

Esta medida tiene por propósito incentivar a estos contribuyentes a que cumplan con esa obligación tributaria; y es de aplicación, inclusive, a las infracciones cometidas con anterioridad al 11 de junio de 2021, siempre que a dicha fecha no se hubiere emitido la resolución de cierre, o habiéndose emitido no hubiere surtido efecto su notificación. https://cutt.ly/6nD0OtF

 


MODIFICAN REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DE GRADUALIDAD APLICABLE A LA INFRACCIÓN TIPIFICADA EN EL NUMERAL 1 DEL ARTÍCULO 176 DEL CÓDIGO TRIBUTARIO PARA EMPRESAS CON INGRESOS DE HASTA S/ 645,000 - RESOLUCION N° 000078-2021/SUNAT FECHA: 13/06/2021 

Sunat reduce en 100% las multas a mypes que no presentaron su declaración jurada.

Se favorece a las empresas con ingresos de hasta S/ 645,000, si subsanan esa omisión voluntariamente.

En 100% se redujo las multas a las microempresas con ingresos anuales de hasta 150 UIT (S/ 645,000 con la UIT del 2020) que no hayan presentado las declaraciones juradas, siempre y cuando subsanen voluntariamente esa omisión, informó la Sunat.

Esta facilidad está dirigida a las microempresas, que se encuentran en el Régimen General, MYPE Tributario y Régimen Especial del Impuesto a la Renta, cuyos ingresos netos no superen el monto señalado.

Rebajas de las multas-

La norma establece que la reducción de la multa será del 100% si es que subsanan voluntariamente esta infracción presentando la declaración jurada correspondiente si omitió presentarla- antes de ser notificados por la Sunat; si lo hacen dentro de los 7 días de recibida la notificación, la reducción es de 95% o 90%, dependiendo de si se cumple o no con el pago total de la multa rebajada más los intereses respectivos.

La tabla de infracciones y sanciones del Código Tributario cabe recordar establece que la no presentación de la declaración de la deuda tributaria dentro de los plazos establecidos tiene una multa de 1 UIT para las empresas del Régimen General y del Régimen MYPE Tributario, y de 50% de la UIT para las empresas del Régimen Especial del Impuesto a la Renta.

Los alcances de esta resolución también aplican a las sanciones impuestas antes de la entrada de vigencia de la presente norma, siempre que el infractor cumpla con los criterios de gradualidad establecidos y no se hubiera acogido a una gradualidad anterior, no generando derecho alguno a devolución o compensación.

https://cutt.ly/inD0ApN

 


POLÍTICA NACIONAL DE EMPLEO DECENTE - D.S. N° 13-2021-TR FECHA: 13/06/2021  

https://cutt.ly/inD0TJb

 


DESIGNAN SUB INTENDENTE DE LA SUB INTENDENCIA DE ACTUACIÓN INSPECTIVA DE LA INTENDENCIA REGIONAL DE LA LIBERTAD - RESOLUCION N° 172-2021-SUNAFIL FECHA: 13/06/2021 

https://cutt.ly/8nD0FUg

sábado, 12 de junio de 2021

 

Actualidad sábado 12 de junio 2021

 

LA SUNAT PERMITIRÁ NUEVO FRACCIONAMIENTO POR SALDO DE DEUDAS TRIBUTARIAS ACOGIDAS ANTERIORMENTE AL RÉGIMEN DE APLAZAMIENTO Y FRACCIONAMIENTO (RAF) - DECRETO SUPREMO N° 144-2021-EF FECHA: 12/06/2021

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) estableció que el saldo de una deuda tributaria acogida anteriormente al Régimen de Aplazamiento y Fraccionamiento (RAF) comprendida en las resoluciones de pérdida declarada por la Sunat pueda, por excepción, acogerse por única vez a un nuevo aplazamiento hasta el 31 de diciembre.

A través de un decreto supremo que se publicó este sábado en el Diario El Peruano se establece quienes puede acceder a este beneficio.

https://cutt.ly/xnStVdN

 

APRUEBAN TABLA DE VALORES REFERENCIALES PARA APLICAR AL SISTEMA DE PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS EN EL SERVICIO DE TRANSPORTE DE BIENES REALIZADO POR VÍA TERRESTRE - DECRETO SUPREMO N° 020-2021-MTC - FECHA: 12/06/2021  

https://cutt.ly/qnStHie

 

lunes, 7 de junio de 2021

 

DIARIO OFICIAL EL PERUANO LUNES 07 DE JUNIO

 

APRUEBAN EL RÉGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO PARA DEUDA NO TRIBUTARIA POR CONCEPTO DEL REEMBOLSO DE LAS PRESTACIONES OTORGADAS A TRABAJADORES Y/O DERECHOHABIENTES DE ENTIDADES EMPLEADORAS MOROSAS MULTAS ADMINISTRATIVAS Y BAJA DE OFICIO - REFADENT

ACUERDO N° 6-5-ESSALUD-2021   FECHA: 07/06/2021   https://cutt.ly/0nQQSq9

 

DISPONEN PUBLICACIÓN DE PROYECTO DE DECRETO SUPREMO QUE MODIFICA EL REGLAMENTO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE TRANSPORTE APROBADO POR D.S. N° 017-2009-MTC EN MATERIA DE INFRAESTRUCTURA COMPLEMENTARIA DEL SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE

RESOLUCION MINISTERIAL N° 547-2021-MTC/01  FECHA: 07/06/2021   https://cutt.ly/GnQQHGe

 

APRUEBAN IMPLEMENTACIÓN DE FUNCIONALIDAD INFORMÁTICA EN EL SID-SUNARP QUE PERMITE QUE EL TRÁMITE DE INSCRIPCIÓN DE UN TÍTULO INICIADO POR UN NOTARIO A TRAVÉS DE DICHA PLATAFORMA SEA CONTINUADO POR UN NOTARIO DISTINTO A ELECCIÓN DEL INTERESADO

RESOLUCION N° 050-2021-SUNARP/SN  FECHA: 02/06/2021   https://cutt.ly/hnkgvpl

 

APRUEBAN EL LISTADO DE EMPLEADORES ELEGIBLES QUE HAN CALIFICADO PARA LA ASIGNACIÓN DEL SUBSIDIO CREADO POR EL D.U. N° 127-2020

RESOLUCION MINISTERIAL N° 101-2021-TR

FECHA: 05/06/2021  https://cutt.ly/gnbcLdx

 

ACTUALIZAN EL PADRÓN DEL SEGUNDO GRUPO DE HOGARES BENEFICIARIOS EN EL ÁMBITO URBANO DEL SUBSIDIO MONETARIO AUTORIZADO EN EL ARTÍCULO 2 DEL DECRETO DE URGENCIA N° 052-2020

RESOLUCION MINISTERIAL N° 102-2021-TR

FECHA: 05/06/2021  https://cutt.ly/inbcVWa

miércoles, 2 de junio de 2021

 

DIARIO OFICIAL EL PERUANO MIÉRCOLES  02 DE JUNIO DE 2021 -                                            NOTICIAS DE INTERÉS

 

LEY QUE GARANTIZA LA VELOCIDAD MÍNIMA DE CONEXIÓN A INTERNET Y MONITOREO DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE INTERNET A FAVOR DE LOS USUARIOS - LEY N° 31207  FECHA: 02/06/2021   https://cutt.ly/nnkgdNP

 

SUSPENSIÓN DE LA APLICACIÓN DE FÓRMULAS PARA EL CÁLCULO DEL INGRESO FAMILIAR MENSUAL PREVISTAS EN EL REGLAMENTO OPERATIVO PARA ACCEDER AL BONO FAMILIAR HABITACIONAL EN LA MODALIDAD DE APLICACIÓN DE CONSTRUCCIÓN EN SITIO PROPIO Y EN EL REGLAMENTO OPERATIVO PARA ACCEDER AL BONO FAMILIAR HABITACIONAL EN LA MODALIDAD DE APLICACIÓN DE ADQUISICIÓN DE VIVIENDA

RESOLUCION MINISTERIAL N° 159-2021-VIVIENDA  FECHA: 02/06/2021  https://cutt.ly/8nkglfy

 

APRUEBAN IMPLEMENTACIÓN DE FUNCIONALIDAD INFORMÁTICA EN EL SID-SUNARP QUE PERMITE QUE EL TRÁMITE DE INSCRIPCIÓN DE UN TÍTULO INICIADO POR UN NOTARIO A TRAVÉS DE DICHA PLATAFORMA SEA CONTINUADO POR UN NOTARIO DISTINTO A ELECCIÓN DEL INTERESADO

RESOLUCION N° 050-2021-SUNARP/SN  FECHA: 02/06/2021   https://cutt.ly/hnkgvpl

 

SE ACELERA CRECIMIENTO DE AHORROS EN DÓLARES POR INCERTIDUMBRE ELECTORAL Los depósitos en dólares aceleraron su ritmo de crecimiento en abril, y en mayo se acentuó esta tendencia, según ejecutivos del sistema financiero. En abril, tras la primera vuelta electoral, cuando la incertidumbre electoral empezó a elevarse, los depósitos a la vista y de ahorros en dólares aumentaron a ritmo anual de 27% y 23.6%, respectivamente, muy superior al observado al cierre del 2020 (16.4% y 16.6%, en cada caso), según datos del Banco Central de Reserva (BCR). https://gestion.pe/tu-dinero/se-acelera-crecimiento-de-ahorros-en-dolares-por-incertidumbre-electoral-noticia/?fbclid=IwAR1AtBN62LH5U_wyS2Dt1Zm7WWqJ-dsiYQGNfGIPyLPzR_Z-PCGEdl39dFY



INFLACIÓN EN LIMA METROPOLITANA FUE DE 0.27% EN MAYO DEL 2021 El Índice de Precios al Consumidor (IPC) de Lima Metropolitana aumentó 0.27 % con una variación acumulada al quinto mes del año de 1.63 %, informó el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI).La variación acumulada de la inflación en los últimos 12 meses (junio 2020-mayo 2021) fue de 2.45 %.En el informe técnico "Variación de los indicadores de precios de la economía", el ente técnico explica que el resultado mensual estuvo influenciado principalmente por el gran grupo Alimentos y Bebidas (0.62 %) dado el aumento de precios de la carne de pollo, aceite vegetal, pescados y pan y cereales.

https://www.apnoticias.pe/peru/andina/inflacion-en-lima-metropolitana-fue-de-027-en-mayo-de-2021-538753?fbclid=IwAR0ngTuQUSz-mT8Di7hp6khgf81pMgQZtXM49yB-wAMxR17i7ERMW0GOvD4

 

CONGRESO APROBÓ POR INSISTENCIA LEY QUE DA PIE A REPOSICIÓN DE TRABAJADORES PÚBLICOS CESADOS COLECTIVAMENTE El Pleno del Congreso aprobó por insistencia, con 92 votos a favor, 1 en contra y 10 abstenciones, la ley que propone permitir la reevaluación y reposición de los ex trabajadores despedidos mediante ceses colectivos. El presidente de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, Daniel Oseda Yucra (Frepap) defendió la propuesta de insistencia del referido grupo de trabajo legislativo al asegurar que la norma no generará gasto adicional, pese a las observaciones del Ejecutivo. https://elcomercio.pe/economia/peru/congreso-aprobo-por-insistencia-ley-que-da-pie-a-reposicion-de-trabajadores-publicos-cesados-colectivamente-nndc-noticia/

 

PRIVADOS NO ESTÁN PROHIBIDOS DE IMPORTAR El ministro de Salud, Óscar Ugarte, explicó que los laboratorios venden las vacunas contra el covid-19 a los gobiernos y no a empresas privadas porque prefieren hacerlo en grandes cantidades. Precisó que el sector privado siempre ha podido importarlas, ya que ninguna ley lo impide. Esta aclaración la dio luego de que el Poder Judicial autorizara que empresas privadas puedan comprar e importar dosis contra el covid-19.

https://elperuano.pe/noticia/121854-privados-no-estan-prohibidos-de-importar

 

EMPRESAS PRIVADAS CON LUZ VERDE PARA IMPORTAR VACUNAS CONTRA COVID POR DECISIÓN JUDICIAL El Poder Judicial declaró "fundada en parte" la acción de amparo interpuesta por Álvaro Paz de la Barra, alcalde de La Molina, para permitir la compra e importación de vacunas contra el coronavirus (COVID-19) por parte del sector privado. En su parte resolutiva, el Segundo Juzgado Especializado en lo Civil de La Molina y Cieneguilla estableció autorizar a las empresas del sector privado a que puedan importar vacunas contra el COVID-19 "para su distribución gratuita a su personal y a sus familiares directos, pudiendo realizar la inoculación respetando los protocolos de higiene y seguridad que establece el Ministerio de Salud".

https://gestion.pe/peru/covid-19-empresas-privadas-con-luz-verde-para-importar-vacunas-contra-covid-por-decision-judicial-poder-judicial-nndc-noticia/