PRORRÓGAN ESTADO DE
EMERGENICIA A PARTIR DEL LUNES 25
DE MAYO DE 2020 HASTA EL MARTES 30 DE JUNIO DE 2020. INMOVILIZACIÓN
OBLIGATORIA DESDE LAS 21.00 HORAS HASTA LAS 04.00 HORAS DEL DÍA SIGUIENTE, CON
EXCEPCIÓN DE LOS DEPARTAMENTOS DE TUMBES, PIURA, LAMBAYEQUE, LA LIBERTAD,
LORETO, UCAYALI, ICA Y PROVINCIAS DE
SANTA, HUARMEY Y CASMA DEL DEPARTAMENTO DE ÁNCASH, EN LOS QUE LA INMOVILIZACIÓN
RIGE DESDE LAS 18.00 HORAS HASTA LAS 04.00 HORAS DEL DÍA SIGUIENTE. DOMINGO INMOVILIZACIÓN
PARA TODOS LOS CIUDADANOS DURANTE TODO EL DÍA.
LIMITACIÓN AL EJERCICIO DEL DERECHO A LA LIBERTAD DE TRÁNSITO
1.Las
personas únicamente pueden circular por las vías de uso público para la
prestación y acceso a los servicios, bienes esenciales y actividades
relacionadas con la reanudación de actividades económicas y otras señalados en el anexo del presente D.S.
2. Se exceptúa el personal estrictamente necesario que participa en la
prestación de los servicios de abastecimiento de alimentos, salud, medicinas,
servicios financieros, la continuidad de los servicios de agua, saneamiento,
energía eléctrica, gas, combustibles, telecomunicaciones y actividades conexas,
limpieza y recojo de residuos sólidos, servicios funerarios, y transporte de
carga y mercancías y actividades conexas, transporte de caudales, esto último
según lo estipulado por el MTC. Se permite que farmacias y boticas brinden
atención de acuerdo a la norma.
El
personal de prensa escrita, radial o televisiva podrá transitar siempre que
porten su pase personal laboral, su credencial periodística respectiva y su DNI.
La autorización también es extensiva para las unidades móviles que los
transporten.
Se
permite el desplazamiento de aquellas personas que requieren de una atención
médica urgente o de emergencia por encontrarse en grave riesgo su vida o salud
y adquisición de medicamentos, sin restricciones.
3.
Para la adquisición de víveres y productos farmacéuticos, y realización de
trámites financieros, sólo está permitido
el desplazamiento de una persona por núcleo familiar de lunes a sábado.
4.
Las limitaciones a la libertad de tránsito no aplican al personal extranjero
debidamente acreditado en el Perú de las misiones diplomáticas, oficinas
consulares y representaciones de organismos internacionales, que se desplacen
en el cumplimiento de sus funciones.
5.
Es obligatorio el uso de mascarilla para
circular por vías de uso público.
VIGILANCIA DE LAS SIGUIENTES PRÁCTICAS SALUDABLES:
-
El distanciamiento social no menor de un (1) metro.
-
El lavado frecuente de manos.
-
El uso de mascarilla de acuerdo a las recomendaciones de la Autoridad Sanitaria
Nacional.
-
La protección a adultos mayores y personas en situación de riesgo.
-
La promoción de la salud mental.
-
La continuidad del tamizaje de la población.
-
La continuidad del fortalecimiento de los servicios de salud.
-
El uso de las tecnologías de la información para seguimiento de pacientes
COVID-19.
-
El uso de datos abiertos y registro de información.
-
La lucha contra la desinformación y la corrupción.
TRANSPORTE URBANO
El
servicio de transporte urbano por medio terrestre, la oferta de dicho servicio
la determinan los Gobiernos Locales y la Autoridad de Transporte Urbano para
Lima y Callao (ATU), mediante Ordenanza Municipal y Resolución de Presidencia
Ejecutiva, según corresponda.
Los
medios de transporte habilitados para prestar el servicio de transporte de
pasajeros, los operadores del servicio de transporte deben cumplir con lo
establecido en los protocolos y normas sanitarias aprobados por el Ministerio
de Salud y el MTC.
Las
unidades de transporte, deberán cumplir con el aforo establecido en los
protocolos y otras disposiciones del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones, a efecto de garantizar las medidas de distanciamiento social
entre sus usuarios.
Queda
prohibido el transporte interprovincial de pasajeros durante el estado de
emergencia, lo cual implica la suspensión del servicio, por medio terrestre,
aéreo y fluvial, con excepción de los traslados humanitarios interprovinciales.
El transporte de carga, mercancía y transporte aéreo especial, no se encuentra
comprendido dentro de este artículo.
USO DE VEHÍCULOS PARTICULARES
Se autoriza el uso de vehículos particulares, para el
abastecimiento de alimentos, medicinas y servicios financieros, solo y
exclusivamente dentro del distrito de residencia, en cuyo caso se permite una
persona por vehículo; así como para el traslado de personas que requieren de
una atención médica urgente o de emergencia por encontrarse en grave riesgo su
vida o salud; del mismo modo se encuentra permitido para la realización de las
demás actividades señaladas en el anexo del presente D.S.
Para
la prestación de servicios con fines laborales, solo pueden circular los
vehículos particulares debidamente autorizados por el Ministerio de Defensa o
el Ministerio del Interior.
SOBRE LOS BANCOS Y OTRAS ENTIDADES FINANCIERAS
Se
permite un aforo no mayor del 50%. Además, se exige para el ingreso al público,
la desinfección
previa y el uso obligatorio de mascarillas, así como mantener el
distanciamiento social.
MERCADOS, SUPERMERCADOS, ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES MINORISTAS
DE ALIMENTACIÓN Y OTROS CENTROS DE VENTA DE ALIMENTOS NO PREPARADOS
Se permite un aforo no mayor del 50%. Además, se exige para el
ingreso al público, la desinfección previa y el uso obligatorio de
mascarillas, así como mantener el distanciamiento social no menor de un (1)
metro.
DESPLAZAMIENTO OPCIONAL FUERA DEL DOMICILIO DE NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES MENORES DE 14 AÑOS
Se
encuentran habilitados (si es que sus padres o apoderado lo consideran
conveniente), a que puedan realizar desplazamientos fuera del domicilio durante
la vigencia del estado de emergencia y aislamiento social obligatorio
(cuarentena), considerando para tal efecto las siguientes condiciones:
-
Deben salir con una persona mayor de edad que resida en el mismo domicilio.
-
La circulación se limita a un paseo diario de máximo treinta (30) minutos de
duración, en una distancia no superior de quinientos (500) metros respecto del
domicilio del niño/a o adolescente. Durante el paseo, se debe mantener una
distancia social no menor de dos (2) metros.
-
No está permitida la circulación de los niños, niñas o adolescentes que
presenten síntomas, se encuentren en cuarentena por disposición sanitaria o
tengan diagnóstico positivo de COVID-19.
PERSONAS EN GRUPOS DE RIESGO PARA COVID-19
Personas
mayores de 65 años y quienes cuenten con comorbilidades de conformidad con lo
que establezca la Autoridad Nacional Sanitaria.
No pueden salir de su domicilio, y excepcionalmente lo podrán
hacer siempre que requieran de atención médica urgente o ante una emergencia,
así como para la adquisición de alimentos, medicinas y servicios financieros,
en caso de no tener a ninguna persona de apoyo para ello. También pueden salir
de su domicilio excepcionalmente para el cobro de algún beneficio pecuniario
otorgado por el Gobierno en el marco de la Emergencia Nacional, para el cobro
de una pensión en una entidad bancaria o para la realización de un trámite que
exija su presencia física.
En el caso de las personas en grupos de riesgo que laboran, se
prioriza su prestación de servicios bajo la modalidad de trabajo remoto y en
caso deseen voluntariamente concurrir a trabajar o prestar servicios en las
actividades autorizadas, se sujetan a las disposiciones que se han emitido a la
fecha de entrada en vigencia del presente decreto supremo y a las acciones de
fiscalización y supervisión de la Autoridad Sanitaria, los Gobiernos Locales y
la SUNAFIL, en el ámbito de sus competencias.
CIERRE TEMPORAL DE FRONTERAS
Continúa
suspendido el transporte internacional de pasajeros, por medio terrestre,
aéreo, marítimo y fluvial, salvo razones humanitarias y conforme las normas
emitidas antes de la entrada en vigencia del presente decreto supremo y bajo
las condiciones sanitarias que deben observar los pasajeros que de manera
excepcional puedan ingresar al territorio nacional, tales como el aislamiento social
obligatorio y otras que disponga la Autoridad Sanitaria.
El
transporte de carga y mercancía no se encuentra comprendido dentro de este
cierre temporal. Las autoridades competentes adoptan las medidas necesarias
para garantizar el ingreso y salida de mercancías del país por puertos,
aeropuertos y puntos de frontera habilitados.
ACTIVIDADES DEL SECTOR PÚBLICO Y LA ATENCIÓN A LA CIUDADANÍA
Las
entidades del Sector Público de cualquier nivel de gobierno, podrán reiniciar
actividades hasta un 40% de su capacidad en esta etapa.
ANEXO
a) Adquisición,
producción y abastecimiento de alimentos, lo que incluye su almacenamiento y
distribución para la venta al público.
b) Adquisición,
producción y abastecimiento de productos farmacéuticos y de primera necesidad.
c) Asistencia a
centros, servicios y establecimientos de salud, así como centros de diagnóstico.
d) Prestación
laboral, profesional o empresarial para garantizar los servicios a que se
refiere el presente anexo.
e) Asistencia y
cuidado a personas adultas mayores, niñas, niños, adolescentes, dependientes,
personas con discapacidad o personas en situación de vulnerabilidad.
f) Entidades
financieras, seguros y pensiones, así como los servicios complementarios y
conexos que garanticen su adecuado funcionamiento.
g) Producción,
almacenamiento, transporte, distribución y venta de combustible.
h) Establecimientos
de hospedaje, con la finalidad de cumplir con la cuarentena dispuesta o para el
alojamiento del personal que presta los servicios y bienes esenciales
enumerados en la presente norma.
i) Medios de
comunicación y en el caso de las centrales de atención telefónica (call
center), solo para los servicios vinculados a la emergencia.
j) Los/as
trabajadores/as del sector público que presten servicios necesarios para la
atención de acciones relacionadas con la emergencia sanitaria producida por el
COVID-19, así como los/as autorizados/as para el reinicio de actividades del
Sector Público, para que puedan desplazarse a sus centros de trabajo.
k) Para el
cumplimiento de las funciones de control vinculadas con la emergencia sanitaria
por el COVID-19 en el marco de la Ley Nº 31016, se exceptúa al personal de la
Contraloría General de la República y de los Órganos de Control Institucional.
Asimismo, se encuentra exceptuado el personal de la Superintendencia Nacional
de Fiscalización Laboral–SUNAFIL y los inspectores de trabajo de los Gobiernos
Regionales.
l) Servicios
necesarios para la distribución y transporte de materiales educativos; el
almacenamiento, transporte, preparación y/o distribución de alimentos del
programa social de alimentación escolar, así como la adquisición, transporte y
distribución de insumos para mantenimiento de infraestructura y de equipamiento
menor (kits de higiene) para la prevención del COVID-19, en los niveles
educativos que corresponda. Todo ello, conforme a las disposiciones del
Ministerio de Educación en coordinación con el Ministerio de Desarrollo e
Inclusión Social y según los protocolos emitidos por el Ministerio de Salud.
m) Servicios para
las actividades comprendidas en la estrategia de “Reanudación de actividades”,
aprobada por Decreto Supremo N° 080-2020-PCM, conforme a su implementación.
n) Servicios de
comercio electrónico para la venta de vestuario, calzado y electrodomésticos,
así como provisión de libros, útiles escolares y artículos para oficina, con fines de educación
y trabajo, debiendo cumplir las normas sanitarias que emite la Autoridad
Nacional de Salud.
o) Servicios de
apoyo al diagnóstico, odontología, oftalmología, rehabilitación, reproducción
humana, veterinarias, entre otros servicios médicos diferentes a los
relacionados con la atención de la emergencia sanitaria producida por el
COVID-19, debiendo observar los protocolos sanitarios que establece la
Autoridad Nacional de Salud.
p) Servicios de
aplicativos móviles para servicios de entrega a domicilio (delivery) prestados
por terceros, debiendo observar los protocolos sanitarios que
establece la Autoridad Nacional de Salud.
q) Servicios
técnicos y profesionales independientes como técnicos de informática,
gasfitería, jardinería, electricidad, carpintería, lavandería, mantenimiento de
artefactos, reparación de equipos, servicios de peluquerías y cosmetología,
ferreterías, servicios de limpieza o asistencia del hogar. Todos estos
servicios se prestarán a domicilio.
r) Actividades
deportivas federadas, entre las que se encuentran el fútbol profesional; bajo
protocolos aprobados por el Instituto Peruano del Deporte en coordinación con
el Ministerio de Salud. La práctica de cualquiera de estas actividades deberá
ser realizada sin público en los escenarios deportivos.
s) Otros servicios que a la fecha de
entrada en vigencia de la presente norma, ya se encontraban habilitados para su
funcionamiento.
Las
actividades mencionadas en los literales m), n), o), p), q) y r) del Anexo del
presente decreto supremo, podrán iniciarse gradualmente a partir del día lunes
25 de mayo de 2020. En el caso de las personas jurídicas ahí comprendidas, sólo
deberán registrarse en el Sector competente, debiendo presentar previamente su
“Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” ante
el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) del Ministerio de Salud, para
el inicio de sus actividades.