domingo, 31 de mayo de 2020



REGULAN INGRESO EXCEPCIONAL DEL PERSONAL DOCENTE Y ADMINISTRATIVO A INSTITUCIONES EDUCATIVAS DE GESTIÓN PRIVADA DE EDUCACIÓN BÁSICA QUE BRINDAN SERVICIOS EDUCATIVOS NO PRESENCIALES.
R. V. M. N° 099-2020-MINEDU FECHA: 30/05/2020


NOTIFICARÁN A CASILLAS ELECTRÓNICAS RESOLUCIONES DE SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA Y ESTABLECEN QUE PARTES PROCESALES DEBEN SEÑALAR CORREO ELECTRÓNICO CON CUENTA GMAIL PAR CELEBRAR AUDIENCIAS VIRTUALES.
R. S/N-SCP-CS/PJ FECHA: 31/05/2020

sábado, 30 de mayo de 2020


Sobre la prórroga del vencimiento de la DECLARACIÓN ANUAL Y MENSUAL del Impuesto a la #Renta2019.
NUEVOS PLAZOS DE ACUERDO CON LA RES. 099-2020/SUNAT publicada este 30-05-2020
VER DETALLE EN EL SIGUIENTE LINK:
🔎 http://bit.ly/Sunat_prórrogasIR.






SUNAT MODIFICA VENCIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS POR AMPLIACIÓN DEL AISLAMIENTO SOCIAL OBLIGATORIO
R. N° 099-2020/SUNAT FECHA: 30/05/2020


MEDIDAS PARA GARANTIZAR TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE USUARIOS DEL SERVICIO EDUCATIVO NO PRESENCIAL EN INSTITUCIONES EDUCATIVAS PRIVADAS DE EDUCACIÓN BÁSICA EN EL MARCO DEL COVID-19
D. S. N° 007-2020-MINEDU FECHA: 30/05/2020

MODIFICAN GUÍA TÉCNICA PARA TRASLADO EXCEPCIONAL DE PERSONAS QUE SE ENCUENTREN FUERA DE SU RESIDENCIA HABITUAL POR INMOVILIZACIÓN SOCIAL
R. M. N° 337-2020-MINSA FECHA: 30/05/2020

viernes, 29 de mayo de 2020


POSTERGAN FECHAS DE DESIGNACIÓN DE EMISORES ELECTRÓNICOS
R. N° 098-2020/SUNAT FECHA: 29/05/2020


CRITERIOS DE FOCALIZACIÓN PARA REANUDACIÓN DE ACTIVIDADES EN MATERIA DE INDUSTRIA DE VIDRIO PAPEL CARTÓN PLÁSTICO Y HIELO, INDUSTRIA FORESTAL Y SERVICIOS DE ALMACENAMIENTO
R. M. N° 165-2020-PRODUCE FECHA: 28/05/2020

   
PROCEDIMIENTO PARA ACCEDER A FACILIDADES EXCEPCIONALES PARA PAGO DE MULTAS IMPUESTAS POR LA SUNAFIL A LAS MICRO Y PEQUEÑAS EMPRESAS
R. N° 28-2020-SUNAFIL-GG FECHA: 29/05/2020


SUNAFIL SUSPENDE PLAZOS DEL SISTEMA DE INSPECCIÓN DEL TRABAJO
R. N° 83-2020-SUNAFIL FECHA: 29/05/2020


PLATAFORMA Y MESA DE PARTES VIRTUAL DE MIGRACIONES


GOBIERNO REDUCE SUELDOS DEL PRESIDENTE VIZCARRA, MINISTROS Y ALTOS FUNCIONARIOS POR 3 MESES: El Gobierno dispuso la reducción de la remuneración del presidente de la República, Martín Vizcarra, ministros y altos funcionarios durante los meses de junio, julio y agosto de este año. El decreto de urgencia establece "el apoyo solidario de los funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo para la entrega económica a favor de los deudos del personal de la salud, fallecidos a consecuencia del Covid-19". El Decreto de Urgencia Nº 063-2020 sostiene que la medida se dará durante los meses de junio, julio y agosto del presente año, teniendo en cuenta los siguientes factores: "reducción del 10% del ingreso mensual para el monto mayor o igual a 15,000 soles, y menor a 20,000 soles; y reducción del 15% del ingreso mensual por el exceso del monto mayor o igual a 20,000 soles". ( Gestión Pág. 11 El Peruano Pág. 2 El Comercio Pág. 6 Correo Pág. 6 )

PODER EJECUTIVO EVALÚA UN NUEVO SUBSIDIO, ANUNCIA MINISTRO ZEBALLOS: El presidente del Consejo de Ministros, Vicente Zeballos, anunció que el Poder Ejecutivo evalúa un nuevo subsidio con el fin de que las familias puedan enfrentar la pandemia generada por el coronavirus (Covid-19)."Se está reanudando la entrega de las bolsas alimentarias y al interior del Ejecutivo se viene evaluando un nuevo subsidio", manifestó en su presentación ante el Congreso de la República. Recordó que a inicios del Estado de Emergencia se aprobó un subsidio monetario especial de 380 soles a favor de los hogares en condición de pobreza o pobreza extrema. ( Gestión Pág. Web El Peruano Pág. 4 Agencia Andina - Expreso Pág. 6 Correo Pág. 3 Perú 21 Pág. 2-3 )

FMI APROBÓ LÍNEA DE CRÉDITO PARA PERÚ POR US$ 11,000 MILLONES: El Directorio Ejecutivo del Fondo Monetario Internacional (FMI) aprobó, por un término de dos años, un acuerdo de Línea de Crédito Flexible (LCF) para que el Perú por un monto equivalente a DEG 8,007 mil millones (alrededor de US$ 11,000 millones, equivalente al 600% de la cuota). El Perú tiene acceso a la LCF gracias a su muy sólido marco institucional y buena trayectoria de desempeño económico e implementación de políticas, señala el FMI. ( Gestión Pág.10 La República Pág. 6 )


jueves, 28 de mayo de 2020

MODIFICAN REGLAS PARA FRACCIONAMIENTO DE RECIBOS DE ELECTRICIDAD GAS NATURAL  – D.U. N° 062-2020 de Fecha: 28/05/2020


 
SUNAT: MODIFICAN CAUSALES DE PÉRDIDA DE LOS APLAZAMIENTOS Y/O FRACCIONAMIENTOS O REFINANCIAMIENTOS - RES N° 096 -2020/SUNAT de fecha: 28/05/2020



miércoles, 27 de mayo de 2020

Revisar el siguiente link: https://bit.ly/3eovw5q



APRUEBAN EL DOCUMENTO DENOMINADO DECLARACIÓN JURADA A QUE SE REFIERE EL NUMERAL 8.3 DEL ARTÍCULO 8 DEL D.S. N° 083-2020-PCM
R. M. N° 099-2020-TR FECHA: 27/05/2020
Validación de la aptitud
Previamente a la presentación de la “Declaración Jurada”, el/la trabajador/a solicita a su empleador, por medios físicos, digitales o virtuales, la emisión del certificado de aptitud validado por el/la médico responsable de la vigilancia de la salud o quien haga sus veces en el centro de trabajo, quien bajo criterio médico autoriza la realización de labores presenciales en caso así lo considere.
El empleador debe enviar el certificado de aptitud validado a el/la trabajador/a, por medios físicos, digitales o virtuales, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes de formulada la solicitud.
El/la empleador/a, dentro del plazo establecido, a través del médico responsable de la vigilancia de la salud o quien haga sus veces en el centro de trabajo, informa a el/la trabajador/a que la realización de labores presenciales que le asignen no incrementa su exposición a riesgo.

Plazo y forma de presentación
El/la trabajador/a remite a su empleador/a la “Declaración Jurada” debidamente firmada, en un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas, previo al reinicio de la prestación de labores presencial en el centro de trabajo.
Antes del reinicio de la prestación de labores presencial en el centro de trabajo, el/la empleador/a devuelve a el/la trabajador/a la “Declaración Jurada”, con la firma de su representante legal y del médico responsable de la vigilancia de la salud, o quien haga sus veces en el centro de trabajo, en señal de aceptación y conformidad. El plazo máximo para dicha devolución es de veinticuatro horas previo al reinicio de la prestación de labores presencial en el centro de trabajo.
Para la emisión, firma y remisión de la “Declaración Jurada” los/as trabajadores/as y empleadores/as pueden hacer uso de tecnologías de la digitalización, información y comunicación para la sustitución de documentos físicos y firmas ológrafas.


APRUEBAN LA VERSIÓN 3 DE LA DIRECTIVA N° 002-2017-SUNAFIL DENOMINADA SERVICIO DE ATENCIÓN DE DENUNCIAS LABORALES
R. N° 82-2020-SUNAFIL FECHA: 27/05/2020

LATAM PERÚ ACUDE A INDECOPI PARA PROCESO CONCURSAL PREVENTIVO La compañía aerocomercial Latam Perú informó que acudió de manera voluntaria a un proceso concursal preventivo ante Indecopi. Mediante un comunicado explicó que esto no supone una insolvencia ni mucho menos una liquidación. Aseguró que más bien es una forma adicional de poder ordenar sus finanzas para seguir volando y cumpliendo con las obligaciones de sus colaboradores, clientes y proveedores. En el comunicado enfatizó que su actividad no se paralizará. "Continuaremos conectando interna y externamente al Perú en la medida que la actual normatividad del Estado de Emergencia nos lo permita". ( La República Pág. 5 Gestión Pág. 2-3 El Comercio Pág. 4 Agencia Andina - Expreso Pág. 15 Correo Pág. 12 Perú 21 Pág. 12 )

MIDIS CREARÁ NUEVO BONO PARA QUIENES SE REGISTREN EN PADRÓN DE RENIEC: La ministra de Desarrollo e Inclusión Social, Ariela Luna, informó que las personas que no puedan acceder al Bono Familiar Universal y logren inscribirse en la plataforma de Reniec, recibirán un nuevo bono. "Se va a generar un nuevo bono, esto no está cerrado, por eso hemos creado una plataforma para que se inscriban las personas", señaló la ministra. Además, apuntó que solo se ha pagado el 32% del bono rural y el 35% del bono familiar universal. ( El Comercio Pág. Web )


martes, 26 de mayo de 2020


DICTAN MEDIDAS EXTRAORDINARIAS EN MATERIA ECONÓMICA Y FINANCIERA PARA ADQUISICIÓN DE MÓDULOS TEMPORALES DE VIVIENDA Y DICTAN OTRAS DISPOSICIONES
D. U. N° 061-2020 FECHA: 26/05/2020
Autorizan atención de población afectada o damnificada con Módulos Temporales de Vivienda.
Autorizar al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento durante el Año Fiscal 2020 a adquirir Módulos Temporales de Vivienda para la atención de la población afectada o damnificada en caso de peligro inminente o desastres, a consecuencia del impacto de peligros generados por fenómenos de origen natural o inducidos por acción humana, en las circunscripciones territoriales que cuenten con declaratoria de estado de emergencia vigente.
Modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático
Autorícese excepcionalmente al pliego 037 Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, con cargo al presupuesto institucional, por la fuente de financiamiento de recursos ordinarios, hasta por la suma de S/ 20,095,000.00 (Veinte millones noventa y cinco mil y 00/100 Soles), para financiar la adquisición y almacenamiento de Módulos Temporales de Vivienda.
Vigencia: Hasta el 31 de diciembre de 2020.


APRUEBAN DIRECTIVA GENERAL N° 001-2020-MTPE/2/14 PARA REALIZACIÓN DE REUNIONES VIRTUALES DE CONFLICTOS LABORALES DE NATURALEZA COLECTIVA DURANTE LA EMERGENCIA POR EL COVID -19
R.M. N° 092-2020-TR FECHA: 26/05/2020
Disponen la publicación de la presente resolución ministerial y su anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe), en la misma fecha de la publicación de la presente resolución ministerial en el Diario Oficial “El Peruano”, siendo responsable de dicha acción, la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

lunes, 25 de mayo de 2020


ATENCIÓN🚨
SUNAFIL: De manera progresiva se reanudarán las actividades económicas en nuestro país. Si eres empleador es necesario conocer cómo cuidar la salud de tus trabajadores.
¡Presta mucha atención! 🗒✍




GOBIERNO NO PREVÉ LA ENTREGA DE UN NUEVO BONO PESE A LA AMPLIACIÓN DE LA CUARENTENA: El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) anunció que no se tiene previsto la entrega de un nuevo bono pese a la ampliación de la cuarentena por un mes adicional, hasta el 30 de junio. La titular del MEF, María Antonieta Alva, refirió que el Gobierno se concentrará en culminar la entrega de los diversos bonos ya fijados para un total de 6.7 millones de hogares. A la fecha 3.4 millones de familias ya cobraron un bono, se espera que la cifra suba a 5 millones a fines de mayo, y el total previsto se completaría en junio, indicó Alva. Todo ello demandará un costo para el Estado de S/ 5,000 millones. (Edición domingo). ( Gestión Pág. Web La República Pág. 4 )

CONGRESO APRUEBA INTANGIBLIDAD DEL RETIRO DEL 25% DEL FONDO AFP: El pleno del Congreso aprobó la intangibilidad del retiro extraordinario de hasta el 25 % del fondo del sistema privado de pensiones (AFP). El dictamen contó con 128 votos a favor, cero en contra y cero abstenciones en la primera votación. Seguidamente, el pleno exoneró la segunda votación. Según lo aprobado, el retiro de los fondos mantiene la condición de intangible y no puede ser objeto de descuento, compensación legal o contractual, embargo, retención o cualquier forma de afectación, sea por orden judicial o administrativa. Dicha intangibilidad procederá sin distingo de la cuenta bancaria en la que hayan sido depositados. (Edición domingo). ( Agencia Andina - Expreso Pág. 16 La República Pág. 4 )

PAGO DE IMPUESTO A LA RENTA CAYÓ 33.8% EN ABRIL DE 2020, ¿A QUÉ SE DEBIÓ ESTE RESULTADO? En abril, se recaudaron S/ 4,618 millones por concepto de Impuesto a la Renta, importe que significó S/ 2,239 millones de menor recaudación con respecto a abril del 2019 según la Sunat. Este resultado -lo que implica un retroceso de 33.8%- se explicó por el diferimiento de obligaciones tributarias, la menor actividad económica causada por la cuarentena y los pagos extraordinarios del mismo mes de 2019.Llama la atención que en mayor medida retrocedió el Impuesto a la Renta (IR) de tercera categoría en S/ 449 millones en comparación al IR de quinta categoría que cayó en S/ 80 millones. Igualmente -de acuerdo a datos de la Sunat- en abril se recaudaron S/ 7,761 millones de ingresos tributarios del Gobierno Central (descontando las devoluciones de impuestos). Dicho importe representa S/ 5,223 millones menos que lo obtenido en abril 2019 y una reducción de 41.2% de la recaudación.
( La República Pág. 6 Gestión Pág. 11 El Comercio Pág. 19 Agencia Andina - Correo Pág. 14 Perú 21 Pág. 6 )

DESDE HOY REINICIARÁN 15 SERVICIOS A DOMICILIO: Desde hoy, unas 15 nuevas actividades podrán reanudarse de manera gradual e incremental. Entre ellos, el comercio electrónico para vestimenta, calzado y electrodomésticos. Además, los delivery por aplicativos y los servicios de salud que no estén ligadas al Covid-19 como odontología, oftalmología. Asimismo, los servicios técnicos para el hogar, como gasfitería, electricidad, reparación de equipos, ferretería, jardinería, y los servicios de belleza como peluquerías. Estos solo podrán atender a domicilio. También podrán aperturar las lavanderías. Para ello, la titular del Ministerio de la Producción (Produce), Rocío Barrios, indicó que las pertenecientes a las grandes cadenas tendrán que ofrecer sus servicios vía delivery. Mientras que las lavanderías pequeñas, que son negocios unifamiliares, podrán habilitar una ventanilla para atender, recibir la ropa de sus clientes y brindarles una fecha y hora de recojo. ( La República Pág. 4 )

domingo, 24 de mayo de 2020


PASES PERSONAL Y VEHICULAR [Comunicado Conjunto Ministerio del Interior del Perú - Ministerio de Defensa del Perú] para nuevas actividades económicas y nuevo pase vehicular distrital.





📈 A partir del lunes 25, como parte del Plan de Reapertura Económica, se han habilitado un conjunto de actividades que permitirán que la economía peruana retorne a su senda de crecimiento, beneficiando a todos los ciudadanos. Conoce más aquí https://bit.ly/2ZrHnvk




REANUDAN ACTIVIDADES DE RESTAURANTES PARA ENTREGA A DOMICILIO Y RECOJO EN LOCAL.
NO ESTÁ PERMITIDO EL RECOJO EN LOCAL PARA RESTAURANTES DE TUMBES, PIURA, LAMBAYEQUE, LA LIBERTAD, LORETO, UCAYALI, ICA Y ANCASH (PROVINCIAS DE SANTA, CASMA Y HUARMEY), SINO, ÚNICAMENTE PUEDEN REALIZAR SERVICIO DE ENTREGA A DOMICILIO, SEA PROPIO O POR TERCEROS.
ANEXO DE R.D. N° 00006-2020-PRODUCE/DGDE FECHA 23/05/2020

REANUDACIÓN DE ACTIVIDADES DE COMERCIO ELECTRÓNICO DE BIENES PARA EL HOGAR - ANEXO DE R.D. N° 00007-2020-PRODUCE/DGDE FECHA 23/05/2020

REGULAN PRESENTACIÓN DE SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO A LA VENTA DE ARROZ PILADO - R. S.  N° 093-2020/SUNAT FECHA: 23/05/2020


sábado, 23 de mayo de 2020




PRORRÓGAN ESTADO DE EMERGENICIA  A PARTIR DEL LUNES 25 DE MAYO DE 2020 HASTA EL MARTES 30 DE JUNIO DE 2020. INMOVILIZACIÓN OBLIGATORIA DESDE LAS 21.00 HORAS HASTA LAS 04.00 HORAS DEL DÍA SIGUIENTE, CON EXCEPCIÓN DE LOS DEPARTAMENTOS DE TUMBES, PIURA, LAMBAYEQUE, LA LIBERTAD, LORETO, UCAYALI, ICA Y  PROVINCIAS DE SANTA, HUARMEY Y CASMA DEL DEPARTAMENTO DE ÁNCASH, EN LOS QUE LA INMOVILIZACIÓN RIGE DESDE LAS 18.00 HORAS HASTA LAS 04.00 HORAS DEL DÍA SIGUIENTE. DOMINGO INMOVILIZACIÓN PARA TODOS LOS CIUDADANOS DURANTE TODO EL DÍA.
D. S. N° 094-2020-PCM Fecha: 23/05/2020

LIMITACIÓN AL EJERCICIO DEL DERECHO A LA LIBERTAD DE TRÁNSITO
1.Las personas únicamente pueden circular por las vías de uso público para la prestación y acceso a los servicios, bienes esenciales y actividades relacionadas con la reanudación de actividades económicas y otras señalados en el anexo del presente D.S.
2. Se exceptúa el personal estrictamente necesario que participa en la prestación de los servicios de abastecimiento de alimentos, salud, medicinas, servicios financieros, la continuidad de los servicios de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustibles, telecomunicaciones y actividades conexas, limpieza y recojo de residuos sólidos, servicios funerarios, y transporte de carga y mercancías y actividades conexas, transporte de caudales, esto último según lo estipulado por el MTC. Se permite que farmacias y boticas brinden atención de acuerdo a la norma.
El personal de prensa escrita, radial o televisiva podrá transitar siempre que porten su pase personal laboral, su credencial periodística respectiva y su DNI. La autorización también es extensiva para las unidades móviles que los transporten.
Se permite el desplazamiento de aquellas personas que requieren de una atención médica urgente o de emergencia por encontrarse en grave riesgo su vida o salud y adquisición de medicamentos, sin restricciones.
3. Para la adquisición de víveres y productos farmacéuticos, y realización de trámites financieros, sólo está permitido el desplazamiento de una persona por núcleo familiar de lunes a sábado.
4. Las limitaciones a la libertad de tránsito no aplican al personal extranjero debidamente acreditado en el Perú de las misiones diplomáticas, oficinas consulares y representaciones de organismos internacionales, que se desplacen en el cumplimiento de sus funciones.
5. Es obligatorio el uso de mascarilla para circular por vías de uso público.

VIGILANCIA DE LAS SIGUIENTES PRÁCTICAS SALUDABLES:
- El distanciamiento social no menor de un (1) metro.
- El lavado frecuente de manos.
- El uso de mascarilla de acuerdo a las recomendaciones de la Autoridad Sanitaria Nacional.
- La protección a adultos mayores y personas en situación de riesgo.
- La promoción de la salud mental.
- La continuidad del tamizaje de la población.
- La continuidad del fortalecimiento de los servicios de salud.
- El uso de las tecnologías de la información para seguimiento de pacientes COVID-19.
- El uso de datos abiertos y registro de información.
- La lucha contra la desinformación y la corrupción.

TRANSPORTE URBANO
El servicio de transporte urbano por medio terrestre, la oferta de dicho servicio la determinan los Gobiernos Locales y la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU), mediante Ordenanza Municipal y Resolución de Presidencia Ejecutiva, según corresponda.
Los medios de transporte habilitados para prestar el servicio de transporte de pasajeros, los operadores del servicio de transporte deben cumplir con lo establecido en los protocolos y normas sanitarias aprobados por el Ministerio de Salud y el MTC.
Las unidades de transporte, deberán cumplir con el aforo establecido en los protocolos y otras disposiciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a efecto de garantizar las medidas de distanciamiento social entre sus usuarios.
Queda prohibido el transporte interprovincial de pasajeros durante el estado de emergencia, lo cual implica la suspensión del servicio, por medio terrestre, aéreo y fluvial, con excepción de los traslados humanitarios interprovinciales. El transporte de carga, mercancía y transporte aéreo especial, no se encuentra comprendido dentro de este artículo.

USO DE VEHÍCULOS PARTICULARES
Se autoriza el uso de vehículos particulares, para el abastecimiento de alimentos, medicinas y servicios financieros, solo y exclusivamente dentro del distrito de residencia, en cuyo caso se permite una persona por vehículo; así como para el traslado de personas que requieren de una atención médica urgente o de emergencia por encontrarse en grave riesgo su vida o salud; del mismo modo se encuentra permitido para la realización de las demás actividades señaladas en el anexo del presente D.S.
Para la prestación de servicios con fines laborales, solo pueden circular los vehículos particulares debidamente autorizados por el Ministerio de Defensa o el Ministerio del Interior.

SOBRE LOS BANCOS Y OTRAS ENTIDADES FINANCIERAS
Se permite un aforo no mayor del 50%. Además, se exige para el ingreso al público, la desinfección previa y el uso obligatorio de mascarillas, así como mantener el distanciamiento social.

MERCADOS, SUPERMERCADOS, ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES MINORISTAS DE ALIMENTACIÓN Y OTROS CENTROS DE VENTA DE ALIMENTOS NO PREPARADOS
Se permite un aforo no mayor del 50%. Además, se exige para el ingreso al público, la desinfección previa y el uso obligatorio de mascarillas, así como mantener el distanciamiento social no menor de un (1) metro.

DESPLAZAMIENTO OPCIONAL FUERA DEL DOMICILIO DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES MENORES DE 14 AÑOS
Se encuentran habilitados (si es que sus padres o apoderado lo consideran conveniente), a que puedan realizar desplazamientos fuera del domicilio durante la vigencia del estado de emergencia y aislamiento social obligatorio (cuarentena), considerando para tal efecto las siguientes condiciones:
- Deben salir con una persona mayor de edad que resida en el mismo domicilio.
- La circulación se limita a un paseo diario de máximo treinta (30) minutos de duración, en una distancia no superior de quinientos (500) metros respecto del domicilio del niño/a o adolescente. Durante el paseo, se debe mantener una distancia social no menor de dos (2) metros.
- No está permitida la circulación de los niños, niñas o adolescentes que presenten síntomas, se encuentren en cuarentena por disposición sanitaria o tengan diagnóstico positivo de COVID-19.

PERSONAS EN GRUPOS DE RIESGO PARA COVID-19
Personas mayores de 65 años y quienes cuenten con comorbilidades de conformidad con lo que establezca la Autoridad Nacional Sanitaria.
No pueden salir de su domicilio, y excepcionalmente lo podrán hacer siempre que requieran de atención médica urgente o ante una emergencia, así como para la adquisición de alimentos, medicinas y servicios financieros, en caso de no tener a ninguna persona de apoyo para ello. También pueden salir de su domicilio excepcionalmente para el cobro de algún beneficio pecuniario otorgado por el Gobierno en el marco de la Emergencia Nacional, para el cobro de una pensión en una entidad bancaria o para la realización de un trámite que exija su presencia física.
En el caso de las personas en grupos de riesgo que laboran, se prioriza su prestación de servicios bajo la modalidad de trabajo remoto y en caso deseen voluntariamente concurrir a trabajar o prestar servicios en las actividades autorizadas, se sujetan a las disposiciones que se han emitido a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto supremo y a las acciones de fiscalización y supervisión de la Autoridad Sanitaria, los Gobiernos Locales y la SUNAFIL, en el ámbito de sus competencias.

CIERRE TEMPORAL DE FRONTERAS
Continúa suspendido el transporte internacional de pasajeros, por medio terrestre, aéreo, marítimo y fluvial, salvo razones humanitarias y conforme las normas emitidas antes de la entrada en vigencia del presente decreto supremo y bajo las condiciones sanitarias que deben observar los pasajeros que de manera excepcional puedan ingresar al territorio nacional, tales como el aislamiento social obligatorio y otras que disponga la Autoridad Sanitaria.
El transporte de carga y mercancía no se encuentra comprendido dentro de este cierre temporal. Las autoridades competentes adoptan las medidas necesarias para garantizar el ingreso y salida de mercancías del país por puertos, aeropuertos y puntos de frontera habilitados.

ACTIVIDADES DEL SECTOR PÚBLICO Y LA ATENCIÓN A LA CIUDADANÍA
Las entidades del Sector Público de cualquier nivel de gobierno, podrán reiniciar actividades hasta un 40% de su capacidad en esta etapa.

ANEXO
a) Adquisición, producción y abastecimiento de alimentos, lo que incluye su almacenamiento y distribución para la venta al público.
b) Adquisición, producción y abastecimiento de productos farmacéuticos y de primera necesidad.
c) Asistencia a centros, servicios y establecimientos de salud, así como centros de diagnóstico.
d) Prestación laboral, profesional o empresarial para garantizar los servicios a que se refiere el presente anexo.
e) Asistencia y cuidado a personas adultas mayores, niñas, niños, adolescentes, dependientes, personas con discapacidad o personas en situación de vulnerabilidad.
f) Entidades financieras, seguros y pensiones, así como los servicios complementarios y conexos que garanticen su adecuado funcionamiento.
g) Producción, almacenamiento, transporte, distribución y venta de combustible.
h) Establecimientos de hospedaje, con la finalidad de cumplir con la cuarentena dispuesta o para el alojamiento del personal que presta los servicios y bienes esenciales enumerados en la presente norma.
i) Medios de comunicación y en el caso de las centrales de atención telefónica (call center), solo para los servicios vinculados a la emergencia.
j) Los/as trabajadores/as del sector público que presten servicios necesarios para la atención de acciones relacionadas con la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, así como los/as autorizados/as para el reinicio de actividades del Sector Público, para que puedan desplazarse a sus centros de trabajo.
k) Para el cumplimiento de las funciones de control vinculadas con la emergencia sanitaria por el COVID-19 en el marco de la Ley Nº 31016, se exceptúa al personal de la Contraloría General de la República y de los Órganos de Control Institucional. Asimismo, se encuentra exceptuado el personal de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral–SUNAFIL y los inspectores de trabajo de los Gobiernos Regionales.
l) Servicios necesarios para la distribución y transporte de materiales educativos; el almacenamiento, transporte, preparación y/o distribución de alimentos del programa social de alimentación escolar, así como la adquisición, transporte y distribución de insumos para mantenimiento de infraestructura y de equipamiento menor (kits de higiene) para la prevención del COVID-19, en los niveles educativos que corresponda. Todo ello, conforme a las disposiciones del Ministerio de Educación en coordinación con el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y según los protocolos emitidos por el Ministerio de Salud.
m) Servicios para las actividades comprendidas en la estrategia de “Reanudación de actividades”, aprobada por Decreto Supremo N° 080-2020-PCM, conforme a su implementación.
n) Servicios de comercio electrónico para la venta de vestuario, calzado y electrodomésticos, así como provisión de librosútiles escolares y artículos para oficina, con fines de educación y trabajo, debiendo cumplir las normas sanitarias que emite la Autoridad Nacional de Salud.
o) Servicios de apoyo al diagnóstico, odontología, oftalmología, rehabilitación, reproducción humana, veterinarias, entre otros servicios médicos diferentes a los relacionados con la atención de la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, debiendo observar los protocolos sanitarios que establece la Autoridad Nacional de Salud.
p) Servicios de aplicativos móviles para servicios de entrega a domicilio (delivery) prestados por terceros, debiendo observar los protocolos sanitarios que establece la Autoridad Nacional de Salud.
q) Servicios técnicos y profesionales independientes como técnicos de informática, gasfitería, jardinería, electricidad, carpintería, lavandería, mantenimiento de artefactos, reparación de equipos, servicios de peluquerías y cosmetología, ferreterías, servicios de limpieza o asistencia del hogar. Todos estos servicios se prestarán a domicilio.
r) Actividades deportivas federadas, entre las que se encuentran el fútbol profesional; bajo protocolos aprobados por el Instituto Peruano del Deporte en coordinación con el Ministerio de Salud. La práctica de cualquiera de estas actividades deberá ser realizada sin público en los escenarios deportivos.
s) Otros servicios que a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma, ya se encontraban habilitados para su funcionamiento.
Las actividades mencionadas en los literales m), n), o), p), q) y r) del Anexo del presente decreto supremo, podrán iniciarse gradualmente a partir del día lunes 25 de mayo de 2020. En el caso de las personas jurídicas ahí comprendidas, sólo deberán registrarse en el Sector competente, debiendo presentar previamente su “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” ante el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) del Ministerio de Salud, para el inicio de sus actividades.