domingo, 28 de octubre de 2018


OTRO CAMBIO ELECTRÓNICO: FACILIDADES AL EMISOR ELECTRÓNICO DE LA SUNAT PARA SOLICITAR LA AUTORIZACIÓN DE IMPRESIÓN Y/O IMPORTACIÓN DE DOCUMENTOS 
Res. N° 253 -2018/SUNAT publicada el 28-10-2018

Artículo 1. De la solicitud de autorización de impresión, importación y/o generación mediante sistemas computarizados 
HASTA EL 31 DE MARZO DE 2019 SE SUSPENDE la aplicación del literal a) del inciso 4.2.2 del numeral 4.2 del artículo 4° de la Resolución de Superintendencia N° 300-2014/SUNAT y normas modificatorias.
La solicitud que se presente a partir del 1 de abril de 2019 será considerada para efecto de dicho literal como primera solicitud.
La suspensión a que se refiere el presente artículo también se produce a efecto de lo indicado en el literal b) del numeral 4.4 del artículo 4° de la Resolución de Superintendencia N° 300-2014/SUNAT y normas modificatorias.
Artículo 2. Modificación de la Resolución de Superintendencia N° 155-2017/SUNAT
Modifícase el epígrafe y el inciso d) del párrafo 1.1 del artículo 1 y el segundo párrafo del inciso b) del párrafo 2.1 del artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 155-2017/SUNAT, en los siguientes términos:

“Artículo 1. DESIGNACIÓN DE NUEVOS EMISORES ELECTRÓNICOS A PARTIR DEL AÑO 2018 Y EN EL AÑO 2019 

1.1. (…)
d) DESDE EL 1 DE MARZO DE 2019, A LOS SUJETOS COMPRENDIDOS EN EL ANEXO IV DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN. 
(…).”
“Artículo 2. Designación de nuevos emisores electrónicos a partir del año 2018 y en adelante
(…)
2.1 (…)
b) (…)
LA DESIGNACIÓN OPERARÁ DESDE EL 1 DE NOVIEMBRE DEL AÑO SIGUIENTE A AQUEL EN QUE SUPEREN EL REFERIDO LÍMITE, SALVO CUANDO DICHO LÍMITE SE SUPERE EN EL AÑO 2017, EN CUYO CASO LA DESIGNACIÓN OPERARÁ DESDE EL 1 DE MARZO DE 2019.”
Que para facilitar que los mencionados sujetos se adecuen a las citadas obligaciones y restricciones para emitir comprobantes de pago y notas en contingencia, se considera adecuado postergar la fecha a partir de la cual adquirirán la calidad de emisores electrónicos por determinación; motivo por el cual:
DEROGAN la primera disposición complementaria transitoria de la Resolución de Superintendencia N° 340-2017/SUNAT QUE ESTABLECÍA, entre otros, que el sujeto que adquiera la calidad de emisor electrónico por elección en el SEE hasta el 31 de diciembre de 2017, a partir del 1 de noviembre de 2018 adquiere la calidad de emisor electrónico por determinación de la SUNAT de facturas electrónicas, boletas de venta electrónicas, notas de crédito electrónicas y notas de débito electrónicas; 
ADICIONALMENTE, para favorecer la adecuación a los emisores electrónicos por determinación de la SUNAT (entre estas, las obligaciones y restricciones para emitir documentos en contingencia), se ha evaluado la conveniencia de permitir que mantengan su calidad de emisores electrónicos por elección y que su designación como emisores electrónicos por determinación de la SUNAT se asigne mediante la resolución respectiva o por la realización de la conducta o el supuesto establecidos por la SUNAT para adquirir esa calidad.

martes, 23 de octubre de 2018



SUNAT MEJORA CRUCES DE INFORMACIÓN PARA DETERMINAR CONSISTENCIA DE LOS SALDOS A FAVOR DE IGV
(Detección de facturas de favor, saldo de caja elevado, pasivos falsos)




jueves, 18 de octubre de 2018

SUNAT INICIA NOTIFICACIONES DE INFRACCIONES CON MULTA POR ATRASO LIBROS Y REGISTROS ELECTRÓNICOS DEL 2018


martes, 16 de octubre de 2018


NUEVO COMUNICADO DE LA SUNAT POR EXISTIR PROBLEMAS EN LA PLATAFORMA INFORMÁTICA AL ACOGERSE AL "DECLARA FÁCIL" 
PUEDES DECLARAR EN PDT 621


viernes, 5 de octubre de 2018


SE PUEDE SOLICITAR DE MANERA SIMULTÁNEA LA DEVOLUCIÓN DEL IGV  BAJO EL RÉGIMEN ESPECIAL DE RECUPERACIÓN ANTICIPADA Y LA DEVOLUCIÓN DEL SFMB



1.    El hecho de que una empresa exportadora que viene desarrollando dos proyectos de inversión que se dividen en etapas, tramos o similares, comience a solicitar la devolución de su Saldo a Favor Materia de Beneficio (SFMB) correspondiente a sus adquisiciones destinadas a las etapas, tramos o similares que ya se encuentran en explotación, no conlleva a que no pueda solicitar la devolución del impuesto general a las ventas (IGV) bajo el régimen especial de recuperación anticipada (RERA) de dicho impuesto, respecto de aquel IGV generado por sus adquisiciones destinadas a las etapas, tramos o similares de sus proyectos que se encuentren en etapa preproductiva, siempre que cumpla con los requisitos y condiciones previstos para el efecto en la normativa vigente.
2.   Es factible que en el supuesto antes mencionado, un inversionista pueda solicitar de manera simultánea el RERA del IGV y la devolución del SFMB, teniendo en cuenta que su aplicación procede sobre adquisiciones que corresponden a distintas etapas, tramos o similares.

jueves, 4 de octubre de 2018



PRORROGAN BENEFICIOS TRIBUTARIOS DE LA LEY DEMOCRATIZACIÓN DEL LIBRO Y DE FOMENTO DE LA LECTURA - LEY N° 30853 publicada el 04-10-2018


PRORROGAN POR EL PLAZO DE 1 AÑO la vigencia de los beneficios tributarios a que se refiere la Ley 30347, ley que prorroga la vigencia de los artículos 18, 19 y 20 de la Ley 28086, Ley de Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura. Dicha prórroga regirá a partir del día siguiente del vencimiento del plazo establecido en la Ley 30347 (publicada el 07-10-2018), la cual mediante la dación de la Ley 30347 (publicada el 07-10-2015) inicialmente prorrogó por un plazo de 3 años la vigencia de los beneficios tributarios de los artículos 18, 19 y 20 de la Ley 28086 (publicada el 11-10-2003).

La Ley 28086 publicada el 11-10-2003 reguló los siguientes beneficios:
·         Artículo 18°: Crédito Tributario por reinversión del Impuesto a la Renta.
·         Artículo 19°: Del Impuesto General a las Ventas.
·         Artículo 20°: Reintegro Tributario del IGV.

miércoles, 3 de octubre de 2018


VENTA DE VEHÍCULOS NUEVOS– LA NO PROCEDENCIA DE LA DEVOLUCIÓN Y NO DEDUCCIÓN DEL ISC.



1.       La venta en el país de vehículos automóviles nuevos ensamblados concebidos principalmente para el transporte de personas, contenidos en las partidas arancelarias 8703.10.00.00 y 8703.21.00.10 a 8703.24.90.90, que originalmente fueron diseñados e importados para utilizar exclusivamente gasolina, pero que a fines de su venta interna por el importador son modificados para utilizar gasolina y gas, no se encuentra gravada con el ISC.
2.  No procede la deducción del ISC pagado en la importación de los vehículos automóviles nuevos ensamblados concebidos principalmente para el transporte de personas que exclusivamente utilizan gasolina, contenidos en las partidas arancelarias 8703.10.00.00 y 8703.21.00.10 a 8703.24.90.90, cuando los referidos vehículos, para su venta en el país, sean convertidos para utilizar gasolina y gas.
3.    No procede la devolución del ISC que gravó la importación de vehículos automóviles nuevos ensamblados concebidos principalmente para el transporte de personas, que exclusivamente utilizan gasolina, contenidos en las partidas arancelarias 8703.10.00.00 y 8703.21.00.10 a 8703.24.90.90, cuando se haya determinado y pagado el monto debido del ISC correspondiente a dicha operación.