OTRO CAMBIO ELECTRÓNICO: FACILIDADES AL EMISOR
ELECTRÓNICO DE LA SUNAT PARA SOLICITAR LA AUTORIZACIÓN DE IMPRESIÓN Y/O
IMPORTACIÓN DE DOCUMENTOS
Res.
N° 253 -2018/SUNAT
publicada el 28-10-2018
Artículo 1. De la solicitud de autorización de impresión, importación y/o generación mediante sistemas computarizados
HASTA EL 31 DE MARZO DE 2019 SE SUSPENDE la aplicación del
literal a) del inciso 4.2.2 del numeral 4.2 del artículo 4° de la Resolución de
Superintendencia N° 300-2014/SUNAT y normas modificatorias.
La solicitud que se presente a partir del 1 de abril de 2019 será considerada para efecto de dicho literal como primera solicitud.
La solicitud que se presente a partir del 1 de abril de 2019 será considerada para efecto de dicho literal como primera solicitud.
La suspensión a que se refiere el presente artículo
también se produce a efecto de lo indicado en el literal b) del numeral 4.4 del
artículo 4° de la Resolución de Superintendencia N° 300-2014/SUNAT y normas
modificatorias.
Artículo 2.
Modificación de la Resolución de Superintendencia N° 155-2017/SUNAT
Modifícase el epígrafe y el inciso d) del párrafo 1.1 del artículo 1 y el segundo párrafo del inciso b) del párrafo 2.1 del artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 155-2017/SUNAT, en los siguientes términos:
Modifícase el epígrafe y el inciso d) del párrafo 1.1 del artículo 1 y el segundo párrafo del inciso b) del párrafo 2.1 del artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 155-2017/SUNAT, en los siguientes términos:
“Artículo 1. DESIGNACIÓN DE NUEVOS EMISORES ELECTRÓNICOS A PARTIR DEL AÑO 2018 Y EN EL AÑO 2019
1.1. (…)
d) DESDE EL 1 DE MARZO DE 2019, A LOS SUJETOS
COMPRENDIDOS EN EL ANEXO IV DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN.
(…).”
“Artículo 2. Designación de nuevos emisores electrónicos a partir del año 2018 y en adelante
(…)
2.1 (…)
“Artículo 2. Designación de nuevos emisores electrónicos a partir del año 2018 y en adelante
(…)
2.1 (…)
b) (…)
LA DESIGNACIÓN
OPERARÁ DESDE EL 1 DE NOVIEMBRE DEL AÑO SIGUIENTE A AQUEL EN QUE SUPEREN EL
REFERIDO LÍMITE, SALVO CUANDO DICHO LÍMITE SE SUPERE EN EL AÑO 2017, EN CUYO
CASO LA DESIGNACIÓN OPERARÁ DESDE EL 1 DE MARZO DE 2019.”
Que para facilitar que los mencionados sujetos se adecuen a las citadas obligaciones y restricciones para emitir comprobantes de pago y notas en contingencia, se considera adecuado postergar la fecha a partir de la cual adquirirán la calidad de emisores electrónicos por determinación; motivo por el cual:
Que para facilitar que los mencionados sujetos se adecuen a las citadas obligaciones y restricciones para emitir comprobantes de pago y notas en contingencia, se considera adecuado postergar la fecha a partir de la cual adquirirán la calidad de emisores electrónicos por determinación; motivo por el cual:
DEROGAN la primera
disposición complementaria transitoria de la Resolución de Superintendencia N°
340-2017/SUNAT QUE ESTABLECÍA, entre otros, que el sujeto que adquiera la
calidad de emisor electrónico por elección en el SEE hasta el 31 de diciembre
de 2017, a partir del 1 de noviembre de 2018 adquiere la calidad de emisor
electrónico por determinación de la SUNAT de facturas electrónicas, boletas de
venta electrónicas, notas de crédito electrónicas y notas de débito
electrónicas;
ADICIONALMENTE,
para favorecer la adecuación a los emisores electrónicos por determinación de
la SUNAT (entre estas, las obligaciones y restricciones para emitir documentos
en contingencia), se ha evaluado la conveniencia de permitir que mantengan su
calidad de emisores electrónicos por elección y que su designación como
emisores electrónicos por determinación de la SUNAT se asigne mediante la
resolución respectiva o por la realización de la conducta o el supuesto
establecidos por la SUNAT para adquirir esa calidad.