DIARIO EL PERUANO Y DIARIO GESTION MARTES 15 DE NOVIEMBRE 2022
MODIFICAN REGLAMENTO DE LA LEY
DEL IMPUESTO A LA RENTA SOBRE SUSTENTO PARA EXIGIR DOCUMENTOS
FEHACIENTES Y/O DE FECHA CIERTA PARA ACREDITAR QUE NO EXISTE INCREMENTO
PATRIMONIAL NO JUSTIFICADO. DECRETO
SUPREMO N° 259-2022-EF FECHA: 15/11/2022 https://cutt.ly/0MmK223
Se establece
que los incrementos patrimoniales no podrán ser justificados con donaciones
recibidas u otras liberalidades que no consten en escritura pública, documento
de fecha cierta o documento que las acredite de manera fehaciente y que, para
efecto de determinar el incremento patrimonial, no se considerarán los
depósitos en cuentas de entidades del sistema financiero nacional o del
extranjero que correspondan a operaciones entre terceros, siempre que el origen
o procedencia de tales depósitos estén debidamente sustentados y la información
vinculada a estos se declare a la SUNAT, en la forma, plazo y condiciones,
entre ellas, el monto mínimo a partir del cual se presentará dicha declaración,
que se establezcan mediante resolución de superintendencia.
Es preciso señalar que el contrato de donación es uno de los contratos
que no queda perfeccionado por el consentimiento de las partes, requiriendo
además de una formalidad señalada por ley bajo sanción de nulidad. Así, el art.
1625 del Código Civil prevé que “la
donación de bienes inmuebles, debe hacerse por escritura pública, con
indicación individual del inmueble o inmuebles donados, de su valor real y el
de las cargas que ha de satisfacer el donatario, bajo sanción de
nulidad…” En ese sentido, la fecha de otorgamiento de la
escritura pública o la fecha cierta del documento privado deberá ser la de la
realización de la donación, que deberá ser anterior a la fecha de notificación
del documento notificado por la SUNAT para la fiscalización o verificación
respectiva vinculada al incremento patrimonial.
Así, la Exposición de Motivos del D.Leg. 1527 señala que “si para efecto de justificar un
incremento patrimonial materializado en un bien mueble, dinero por ejemplo, se
presenta un documento de fecha cierta actual, este no podrá sustentar una
donación que se arguye se realizó hace 2 años.” Algo
similar ocurrirá si se presentara un documento de fecha actual que intente
acreditar de forma fehaciente una donación recibida hace años.
Las modificaciones al Reglamento, al igual que las efectuadas por el D.
Leg. 1527 a la Ley del Impuesto a la Renta, entrarán en vigencia el 1 de enero
de 2023.
MODIFICAN DECRETO LEGISLATIVO
QUE REGULA LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA LEY
N° 31615 FECHA: 15/11/2022 https://cutt.ly/7MmFhZX
El
servicio de transporte y custodia de dinero y valores, que pertenecen o son
administrados por personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, es
prestado por empresas especializadas, y realizado por vía terrestre, aérea,
marítima, fluvial o lacustre. La prestación de este servicio es realizada con
armas de fuego.
En la prestación del servicio de transporte y custodia
de dinero y valores por vía terrestre, debe emplearse vehículos blindados y
certificados por la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de
Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (SUCAMEC). La vigencia
de esta certificación vence al término de la autorización para prestar
servicios de seguridad privada bajo la modalidad de transporte y custodia de
dinero y valores. Los medios de transporte blindados deben cumplir con las
características técnicas contempladas en el reglamento del presente decreto
legislativo, en concordancia con las normas que establece el Ministerio de
Transportes y Comunicaciones sobre la materia.
Las empresas de transporte de dinero y valores podrán
usar vehículos no blindados tratándose de montos dinerarios que no superen las
cinco (5) UIT.
La prestación del servicio de transporte y custodia de
dinero y valores, en medios de transporte terrestre, aéreo, marítimo, fluvial o
lacustre, se rige por la ley de la materia, garantizando la seguridad del
personal que desarrolla el servicio, así como el traslado y custodia de dinero
y valores.
Para la prestación de servicios bajo esta modalidad,
cualquiera sea el medio de transporte empleado, se debe contratar la póliza de
seguro respectiva que cubra el valor del dinero y valores objeto de transporte
y custodia.
El reglamento de la presente ley establece las
facilidades excepcionales en materia de tránsito, parqueo, embarque y
desembarque, a favor de los medios de transporte blindados, debidamente
autorizados por la SUCAMEC”.