domingo, 23 de marzo de 2014




Cuidado con deducción de pago de utilidades a trabajadores: Comunicación en Diario no acredita necesariamente deducción en Impuesto a la Renta.
Mediante RTF 2013_8_12554, se señala, si bien los cheques para pago de participaciones en utilidades se emitieron, no puede entenderse que desde esa fecha estuvieron a disposición de los ex trabajadores, pues la emisión de tales documentos no implica necesariamente que desde tal fecha pudieron ser cobrados. Tampoco se advierte que la recurrente hubiese realizado actuaciones destinadas a comunicar a sus ex trabajadores, de manera directa, que se encontraban a su disposición los cheques, a pesar que realizó una comunicación en un Diario de circulación nacional. Ver páginas 4 y 5 de la RTF.

http://www.mactributo.com/descargas/descargas.html (Ver archivos de interés tributario, laboral, financiero y contable)
Fuente: Artículos de Diario Gestión


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¿Cuál es la tasa de detracción en Contratos de llave en mano?
Mediante RTF 1117-10-2014, el Tribunal Fiscal resolvió que los Contratos de llave en mano no corresponden a servicios de ingeniería de la clase 7421 del CIIU, indicando que corresponden a una serie de actividades de diferente naturaleza e incluso al suministro de bienes y personal, no encontrándose debidamente sustentada la observación de la SUNAT, disponiendo levantar el reparo de la detracción y revocar la resolución apelada. Ver páginas 13 y 14 de la RTF.

Varios reparos tributarios. La fecha de entrada en vigencia de la reorganización de sociedades se aplica tomando: ¿La Ley General de Sociedades o el Reglamento del Impuesto a la Renta?
Mediante RTF 2013_3_10711 se revocan los reparos a los gastos por formalización del proceso de escisión, pues las partes intervinientes pueden pactar válida y razonablemente que los gastos relativos a la celebración y ejecución del acuerdo sean asumidos por una de ellas. 
Se confirma el reparo al gasto de auditoría externa por no haberse devengado en el ejercicio, correspondiendo el devengado al ejercicio siguiente, en que se culminó el servicio. De igual forma se confirma reparo a la provisión de cobranza dudosa porque no se anotó en forma discriminada en el Libro de Inventarios y Balances, ni se acreditó las dificultades financieras. De otro lado, el Tribunal Fiscal declaró que sobre la entrada en rigor de la reorganización de sociedades se aplica el artículo 73° del Reglamento del Impuesto a la Renta (Principio de especialidad), no siendo aplicable el plazo del artículo 378° de la Ley General de Sociedades (Ley general).


Atentamente,



Miguel Arancibia Cueva
Asesor Tributario
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