viernes, 25 de diciembre de 2015

SUNAT PUBLICA PROYECTO DE OBLIGADOS Y FORMULARIOS PARA DECLARAR EL IMPUESTO A LA RENTA 2015 (Norma sujeta a publicación en el Diario Oficial El Peruano)


Mediante proyecto de Resolución SUNAT N° 031 de fecha 23-12-2015, la Administración Tributaria publica el proyecto de obligados y los formularios a declarar respecto al Impuesto a la Renta del ejercicio 2015.
-          Formulario Virtual 701: Renta Anual 2015 – Para personas naturales con rentas de primera y segunda categoría en la enajenación de ciertos bienes, rentas del trabajo y fuente extranjera. Disponible en SUNAT Virtual desde el 15-02-2016.
-    PDT N.° 702: Renta Anual 2015 – Tercera Categoría disponible a partir del 04-01-      2016.





FIJAN VALOR DE LA UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA (UIT) 
PARA EL EJERCICIO 2016 EN S/ 3,950.00


Mediante D.S. 397-2015-EF publicada el 24-12-2015 fijan para el ejercicio 2016 el valor de la UIT en S/ 3,950.00. Este nuevo valor genera el incremento en las sanciones tributarias previstas en el Código Tributario relacionadas con el cálculo de la UIT. De otro lado, se incrementan las retenciones del impuesto a la renta en las cuales se aplican los tramos de afectación de quinta categoría. De igual forma, se incrementa el cálculo del impuesto predial, nuevos topes para el llevado de libros y registros contables, entre otros.


martes, 22 de diciembre de 2015

Martes 29 de diciembre es feriado no laborable en el Departamento de La Libertad
CUANDO SE EJERCE EL DÍA DE DESCANSO


En aplicación del artículo 2º de la Ley 4185 este Martes 29 de Diciembre, es feriado no laborable en el Departamento de La Libertad.
Es un feriado no laborable de ámbito no nacional.
De no otorgarse el descanso, el empleador pagará por el día feriado no laborable.

DÍA DE DESCANSO
Regla general: El lunes 04 de enero de 2016 se ejerce el descanso en aplicación del artículo 7° del Dec. Leg. 713.
Regla especial: Existe la opción de descansar el 29 de diciembre de 2015 y trabajar la próxima semana, incluso trabajar el lunes 04 de enero de 2016, a tenor de lo indicado por el artículo 7° del D.S. N° 012-92-TR (Reglamento del Dec. Leg. 713), que establece "Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, tratándose de feriados no nacionales, o gremiales que por los usos y costumbres se festejan en la fecha correspondiente, los empleadores podrán suspender las labores del centro de trabajo, a cuyo efecto las horas dejadas de laborar serán recuperadas en la semana siguiente, o en la oportunidad que acuerden las partes. A falta de acuerdo prima la decisión del empleador".


domingo, 20 de diciembre de 2015

PUBLICAN CIRCULAR DEL BANCO CENTRAL DE RESERVA SOBRE USO DEL NUEVO SOL A SOL


Mediante Circular N° 047-2015-BCRP publicada en el Diario Oficial El Peruano el día 19-12-2015, se establece que desde el 15-12-2015 y durante el año 2016, en los documentos, transacciones, valores, precios, registros y similares expresados en la unidad monetaria del Perú se podrá consignar indistintamente las denominaciones y símbolos correspondientes al "NUEVO SOL" (S/.) y al "SOL" (S/).


lunes, 14 de diciembre de 2015


USO INDEBIDO DE CLAVE SOL POR TERCEROS

Cuando un tercero utiliza indebidamente la Clave Sol de un contribuyente, puede ser denunciado el tercero y asumirá lo resuelto por la autoridad competente. En el presente caso el Tribunal Fiscal indicó que se encuentra en trámite una denuncia vinculada a la determinación de los tributos de la recurrente, por uso indebido de la Clave Sol por parte de terceros, por lo que existen circunstancias que evidencian que la cobranza podría ser improcedente, debiendo la Administración admitir a trámite la reclamación y emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto, estando a lo resuelto en la investigación preliminar de la Fiscalía Provincial Penal.




RECIBOS ELECTRÓNICOS DE LUZ, AGUA Y TELÉFONO 
A PARTIR DEL 15 DE JULIO

El proyecto publicado por la SUNAT N° 10 establece que la presente resolución regirá desde el 15 de julio de 2016, rigiendo su uso para los recibos electrónicos de Luz, Agua y Teléfono.


GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD TIENE BONIFICACIÓN EXTRAORDINARIA, NO EXISTIENDO RETENCIÓN DE AFP, NI ONP, SALVO LA RETENCIÓN DE QUINTA CATEGORÍA

La vigencia de los beneficios establecidos por las Leyes N° 29351 y 29714 terminaron el 31-12-2014, de tal manera que las gratificaciones ordinarias y truncas generadas a partir del 01-01-2015 volvieron a estar afectas a todos los tributos que gravan remuneraciones, sin embargo la Ley 30334 del 24.06.205 restablece los beneficios desde el 25 de junio generando nuevamente la bonificación extraordinaria y disponiendo la no retención de APF, ni ONP.
El plazo para su pago vence el 15-12-2015, bajo sanción de ser multado el empleador. El monto de la gratificación a pagar se encuentra afecta a la retención de quinta categoría del impuesto a la renta.




FACTURAS QUE NO TIENEN EL 18% DEL IGV PUEDEN SER REPARADAS POR LA SUNAT


El Tribunal Fiscal confirmó reparo de la SUNAT por no tener las facturas la tasa del 18% del IGV, indicando que las facturas no cumplen con el Reglamento de Comprobantes de Pago. Ampara el Tribunal Fiscal su posición en el inciso j) del art. 44° de la Ley del Impuesto a la Renta (Gastos no deducibles).  RTF N° 02642-5-2015 (13/03/2015) - Ver Página Nº 8

viernes, 11 de diciembre de 2015



CIERRE TRIBUTARIO 2015 Y PLANEAMIENTO TRIBUTARIO 2016 
Este sábado 11 de diciembre estaré compartiendo con los colegas de Chiclayo


miércoles, 2 de diciembre de 2015



LA LISTA N° 2 DE MIGUEL ARANCIBIA CUEVA 
AGRADECE TU APOYO Y CONFIANZA
DIOS Y NUESTRAS OBRAS NOS RESPALDAN


Para visualizar Plan de Trabajo y obras realizadas:
 (Hacer click)


¿Es deducible el servicio de cable e internet?
En la RTF 15003-10-2012 se expresó que la adquisición del servicio de cable en determinados casos y dependiendo de la naturaleza del negocio, cumple con el principio de causalidad, si está destinado a ser un medio informativo para el personal de la empresa o que constituya un entretenimiento para sus clientes, para lo cual debe verificarse que el monto del gasto en que se haya incurrido por dicho concepto resulte razonable.

El contribuyente tenía registrado en el RUC dos locales en que operaban sus oficinas administrativas y que los servicios de cable e internet permitían que su personal estuviera informado sobre las actualizaciones de la normatividad minera y tributaria y pudiera realizar diversos trámites. El Tribunal Fiscal determinó que por esa razón y su escaso monto el gasto era deducible.


Facturas reparadas por operaciones no reales
En la RTF 3306-10-2014 de 12-3-14 se indicó que la sola presentación de los estados de cuenta bancarios del contribuyente no sustenta la cancelación de las facturas reparadas por operaciones no reales, pues dichos documentos no permiten identificar a los beneficiarios de los pagos efectuados y no constituyen un medio de pago admitido por ley.


Consorcio que lleva contabilidad independiente no son deudores sobre aportes a EsSalud

El Tribunal Fiscal en la RTF 10885-3-2015 (jur. obs. ob, pub. 28-11-15) establece que “Los contratos de consorcio que llevan contabilidad independiente a la de sus partes contratantes no son contribuyentes respecto de las aportaciones a EsSalud ni pueden ser considerados agentes de retención respecto de las aportaciones a la ONP. Ello se debe a que los referidos contratos no han sido señalados expresamente por las normas que regulan las mencionadas aportaciones como sujetos de derechos y obligaciones respecto de éstas”.