Publican medidas para promover
crecimiento económico
Mediante Ley N° 30264 del 16-11-2014 se publicaron
las siguientes medidas tributarias:
Régimen especial de depreciación para
edificios y construcciones
A partir del ejercicio 2015, de
manera excepcional y temporal, los edificios y las construcciones se podrán
depreciar con el 20% anual, siempre que estén destinados exclusivamente al
desarrollo empresarial, estableciéndose ciertas condiciones, tales como:
- Construcción se hubiera iniciado a
partir del 1 de enero de 2014, entendiendo por inicio el momento en que se
obtenga la licencia de edificación u otro documento que establezca el
reglamento. No se considera la licencia de edificación ni cualquier documento
como consecuencia e un procedimiento de regularización de edificaciones.
- Si hasta el 31-12-2016 la
construcción tuviera como mínimo un avance de obra del 80%. Tratándose de
construcciones que no hayan sido concluidas hasta el 31-12-2016, se presume que
el avance de obra a dicha fecha es menor al 80%, salvo prueba. Se entiende que
la construcción ha concluido cuando se haya obtenido de la dependencia
municipal correspondiente la conformidad de obra u otro documento que
establezca el reglamento.
Lo indicado puede ser aplicado por
los contribuyentes que durante los años 2014, 2015 y 2016 adquieran en
propiedad los bienes que cumplan las condiciones citadas. No se aplica cuando
dichos bienes hayan sido construidos total o parcialmente antes del 1 de enero
de 2014.
Los edificios y construcciones que
empiecen a depreciarse en el ejercicio gravable 2014, la tasa de depreciación
será del 20% anual a partir del ejercicio 2015, de ser el caso, excepto en el
último ejercicio en que se aplica el porcentaje de depreciación menor que
corresponda.
Los contribuyentes deben mantener
cuentas de control especiales respecto de los bienes materia del beneficio,
detallando los costos incurridos por avance de obra.
Cambios en el Impuesto Temporal
a los Activos Netos - ITAN
El nuevo texto del artículo 3° de la
Ley 28424 regula “inafectaciones”, dejando de lado las “exoneraciones”.
Se establece una regulación
excepcional de las entidades citadas en el artículo 3° para que regularicen los
ejercicios 2013 y 2014 mediante una compensación del 1% de la UIT.
Eliminan sobrecostos en la provisión
de obras públicas de infraestructura y de servicios públicos mediante inversión
pública o privada
Incorporan cambios en la Ley 28754
referido al reintegro tributario del IGV citando que los bienes, servicios y
contratos de construcción cuya adquisición dará lugar al reintegro tributario
son aquellos adquiridos al partir de la fecha de la solicitud de suscripción
del Contrato de Inversión, en caso de que a dicha fecha la etapa preoperativa del
proyecto ya se hubiera iniciado; o a partir de la fecha de inicio de la etapa
preoperativa contenida en el cronograma de inversión del proyecto, en el caso
de que este se inicie con posterioridad a la fecha de solicitud.
Modifican la Ley del IGV e ISC
Incluyen nuevos conceptos no gravados
relacionados con la utilización de servicios en el país e importación de bienes
corporales, con ciertos condicionamientos.
Incorporan definición de importación
de bienes intangibles, citando que son las de título oneroso.
Regulan la figura del nacimiento de
la obligación tributaria de los bienes intangibles.
Modifican Ley Marco de Comprobantes
de Pago – Ley 25632
Precisión técnica en el artículo 3°
respecto a los documentos que están relacionados directa o indirectamente con
los comprobantes de pago que se emitan de manera electrónica.
Se incorpora un artículo 4°-A
respecto a que los obligados a emitir comprobantes de pago u otros documentos
que deban o hayan optado utilizar la emisión electrónica, podrán emplear los
servicios de terceros, siendo la SUNAT la que regule los servicios y las
obligaciones de los terceros.
Modificaciones al Código Tributario
Modifican el artículo 31° sobre
imputación del pago, eliminando la imputación de costas y gastos de sanciones
de comiso de bienes.
Modifican el artículo 104° incisos c)
y d) respecto a los no hallados y no habidos.
Cambios en los artículos 111° sobre
la utilización de sistemas de computación, electrónicos, telemáticos,
informáticos, mecánicos y similares por la Administración Tributaria; en el
artículo 115° sobre deuda exigible en cobranza coactiva; en el artículo 116°
sobre Facultades del Ejecutor Coactivo; en el artículo 117° sobre
Procedimiento; artículo 121° sobre tasación y remate; artículo 121°-A sobre
abandono de bienes muebles embargados; artículo 154° sobre Jurisprudencia de
Observancia Obligatoria; artículo 182° sobre sanción de internamiento temporal
de vehículos; artículo 184° sobre comiso de bienes; cambios adicionales en los
artículos 18° responsables solidarios con el contribuyente, 98° composición del
Tribunal Fiscal, 104° formas de notificación, 115° deuda exigible en cobranza
coactiva.