domingo, 30 de noviembre de 2014

SUNAT PUBLICA PROCEDIMIENTO FINAL  PARA ACOGERSE A ELIMINACIÓN DE CAPITALIZACIÓN DE INTERESES MORATORIOS

Mediante Resolución de Superintendencia N° 362-2014/SUNAT publicada el 30-11-2014, se establecen los requisitos, forma y condiciones para la presentación de la solicitud de acogimiento a la actualización excepcional de la deuda tributaria establecida en la Ley N° 30230, que eliminó la capitalización de intereses moratorios aplicable desde el 31 de diciembre de 1998 hasta el 31 de diciembre de 2005, en los siguientes términos:


  • Aprueban formulario virtual N° 1678 – Solicitud de acogimiento a la AEDT – Ley N° 30230, el que estará disponible en SUNAT Virtual a partir del 1 de diciembre de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2014.
  • El plazo para la presentación de la solicitud vence el 31 de diciembre de 2014.
  • Para presentar solicitud se debe contar con código de usuario y clave SOL.
  • La presentación de la solicitud se realizará exclusivamente a través de SUNAT Virtual.
  • Se considera como deuda materia de la solicitud de acogimiento, únicamente a aquella contenida en las resoluciones consignadas en la solicitud.
  • Hasta el 31-12-2014 se podrá presentar más de una solicitud con la finalidad de sustituir íntegramente a la anterior.
  • Solo se considera como deuda materia de la solicitud la consignada en la última solicitud, no siendo posible, luego del 31 de diciembre de 2014, la presentación de solicitudes rectificatorias o complementarias.
  • Cuando el desistimiento se presente ante el Tribunal Fiscal o el Poder Judicial, el deudor tributario, adicionalmente, debe presentar copia del escrito respectivo ante la SUNAT.
  • Los deudores tributarios que hubieran presentado escritos con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Resolución deben regularizar su presentación dentro del plazo de acogimiento. Vencido dicho plazo sin haber regularizado la presentación de su solicitud de acogimiento a la actualización excepcional, la SUNAT considerará esta como no presentada.
  • La presente resolución entra en vigencia a partir del 01 de diciembre de 2014.      

domingo, 23 de noviembre de 2014

MEF reglamenta actualización excepcional de deudas tributarias


Mediante D.S. 322-2014-EF publicado el 23-11-14, reglamentan el artículo 2° de la Ley N° 30230, que eliminó la capitalización de intereses moratorios desde el 31-12-1998 hasta el 31-12-2005, regulando lo siguiente:


La actualización excepcional comprende:
  • Deudas tributarias por tributos recaudados y/o administrados por SUNAT pendientes de pago al 13-07-2014, sea que se hubiera notificado o no resoluciones, y en el estado en que se encuentre.
  • Deudas tributarias por multas en infracciones cometidas  hasta el 31-12-2005 o, en caso no se puede establecer la fecha de comisión, las detectadas hasta dicha fecha, pendientes de pago al 13-07-2014, sea que hubiera notificado o no resoluciones, y en el estado en que se encuentre.
  • El saldo de cualquier aplazamiento y/o fraccionamiento perdido, incluido el supuesto de incumplimiento de pago de cuotas, pendiente de pago al 13-07-2014 siempre que la pérdida o el incumplimiento de pago de cuota que dio lugar al vencimiento de cuotas pendientes hubiera ocurrido antes del 31-12-2005.
La actualización excepcional no comprende las siguientes deudas:
  • La contenida en aplazamientos y/o fraccionamientos vigentes.
  • Incluida en alguno de los procedimientos concursales - Ley 27908 o procedimientos similares.
Son sujetos no comprendidos en la actualización excepcional:
  • A las personas con proceso penal en trámite o sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada vigente, por delito tributario al 13-07-2014.
  • A las empresas o entidades cuyos representantes al 13-07-2014 o anteriores, tengan en su calidad de tales, proceso penal trámite o sentencia condenatoria vigente por delito tributario al 13-07-2014.
  • A los responsables solidarios de las empresas o entidades, que estuvieran obligados a pagar por empresas que tengan proceso penal trámite o sentencia condenatoria vigente por delito tributario al 13-07-2014.
  • A las personas jurídicas que producto de una fusión o escisión asuman deudas de empresas que tengan proceso penal trámite o sentencia condenatoria vigente por delito tributario al 13-07-2014.
  • La Procuraduría Pública e Instituciones, bajo responsabilidad, deberán informar a la SUNAT hasta el 09 de diciembre de 2014, los datos relacionados con los procesos y sentencias penales condenatorias al 13-07-2014.

Facultan a la SUNAT a emitir las normas que resulten necesarias para la mejor aplicación de este reglamento.

viernes, 21 de noviembre de 2014

El sube y baja de nuevas imposiciones tributarias

Reducción del ISC en gasolina: Mediante D.S. 316-2014-EF del 21-11-14, se publicó las rebajas en el ISC detallado en el nuevo Apéndice III de la Ley del IGV, reduciendo los montos en nuevos soles por galón de la gasolina y otros combustibles.

Reducción en partidas de percepciones del IGV: Mediante D.S. 317-2014-EF del 21-11-14, se excluyen de la lista del Apéndice 1 de bienes del Régimen de Percepciones del IGV los bienes detallados en los numerales 13 al 41. Rige desde el 01-01-2015.

Anuncian reducción del Impuesto a la Renta para remuneraciones de personas naturales dependientes e independientes a partir del 2015:
  • Se aplicará la tasa del 8% en reemplazo de la tasa progresiva del 15% con algunos ajustes. 
  • Beneficiará a los trabajadores dependientes e independientes cuyos ingresos se ubiquen en el tramo de S/. 2,217 y S/. 7,000 mensuales.
  • Se proyecta agregar un nuevo tramo de 5 UIT para aplicar el Impuesto a la Renta, lo que implica S/. 1,500 adicionales a los S/. 2,000 exentos, que pagarán el 8%.


Anuncian reducción progresiva del Impuesto a la Renta en empresas del 30% al 26%:
  • Ejercicio 2015: 28%.
  • Ejercicio 2017: 27%.
  • Ejercicio 2016: 26%.


Anuncian incremento de tasas por dividendos:
·         La tasa de dividendos del  4.1%  se incrementará en el 2015 a 6.1%, llegando a superar en el 2019 el 9%.

domingo, 16 de noviembre de 2014

Publican medidas para promover
crecimiento económico

Mediante Ley N° 30264 del 16-11-2014 se publicaron las siguientes medidas tributarias:

Régimen especial de depreciación para edificios y construcciones
A partir del ejercicio 2015, de manera excepcional y temporal, los edificios y las construcciones se podrán depreciar con el 20% anual, siempre que estén destinados exclusivamente al desarrollo empresarial, estableciéndose ciertas condiciones, tales como:
  • Construcción se hubiera iniciado a partir del 1 de enero de 2014, entendiendo por inicio el momento en que se obtenga la licencia de edificación u otro documento que establezca el reglamento. No se considera la licencia de edificación ni cualquier documento como consecuencia e un procedimiento de regularización de edificaciones.
  • Si hasta el 31-12-2016 la construcción tuviera como mínimo un avance de obra del 80%. Tratándose de construcciones que no hayan sido concluidas hasta el 31-12-2016, se presume que el avance de obra a dicha fecha es menor al 80%, salvo prueba. Se entiende que la construcción ha concluido cuando se haya obtenido de la dependencia municipal correspondiente la conformidad de obra u otro documento que establezca el reglamento.
Lo indicado puede ser aplicado por los contribuyentes que durante los años 2014, 2015 y 2016 adquieran en propiedad los bienes que cumplan las condiciones citadas. No se aplica cuando dichos bienes hayan sido construidos total o parcialmente antes del 1 de enero de 2014.
Los edificios y construcciones que empiecen a depreciarse en el ejercicio gravable 2014, la tasa de depreciación será del 20% anual a partir del ejercicio 2015, de ser el caso, excepto en el último ejercicio en que se aplica el porcentaje de depreciación menor que corresponda.
Los contribuyentes deben mantener cuentas de control especiales respecto de los bienes materia del beneficio, detallando los costos incurridos por avance de obra.

Cambios en el Impuesto Temporal  a los Activos Netos - ITAN
El nuevo texto del artículo 3° de la Ley 28424 regula “inafectaciones”, dejando de lado las “exoneraciones”.
Se establece una regulación excepcional de las entidades citadas en el artículo 3° para que regularicen los ejercicios 2013 y 2014 mediante una compensación del 1% de la UIT.

Eliminan sobrecostos en la provisión de obras públicas de infraestructura y de servicios públicos mediante inversión pública o privada
Incorporan cambios en la Ley 28754 referido al reintegro tributario del IGV citando que los bienes, servicios y contratos de construcción cuya adquisición dará lugar al reintegro tributario son aquellos adquiridos al partir de la fecha de la solicitud de suscripción del Contrato de Inversión, en caso de que a dicha fecha la etapa preoperativa del proyecto ya se hubiera iniciado; o a partir de la fecha de inicio de la etapa preoperativa contenida en el cronograma de inversión del proyecto, en el caso de que este se inicie con posterioridad a la fecha de solicitud.

Modifican la Ley del IGV e ISC
Incluyen nuevos conceptos no gravados relacionados con la utilización de servicios en el país e importación de bienes corporales, con ciertos condicionamientos.
Incorporan definición de importación de bienes intangibles, citando que son las de título oneroso.
Regulan la figura del nacimiento de la obligación tributaria de los bienes intangibles.

Modifican Ley Marco de Comprobantes de Pago – Ley 25632
Precisión técnica en el artículo 3° respecto a los documentos que están relacionados directa o indirectamente con los comprobantes de pago que se emitan de manera electrónica.
Se incorpora un artículo 4°-A respecto a que los obligados a emitir comprobantes de pago u otros documentos que deban o hayan optado utilizar la emisión electrónica, podrán emplear los servicios de terceros, siendo la SUNAT la que regule los servicios y las obligaciones de los terceros.

Modificaciones al Código Tributario
Modifican el artículo 31° sobre imputación del pago, eliminando la imputación de costas y gastos de sanciones de comiso de bienes.
Modifican el artículo 104° incisos c) y d) respecto a los no hallados y no habidos.
Cambios en los artículos 111° sobre la utilización de sistemas de computación, electrónicos, telemáticos, informáticos, mecánicos y similares por la Administración Tributaria; en el artículo 115° sobre deuda exigible en cobranza coactiva; en el artículo 116° sobre Facultades del Ejecutor Coactivo; en el artículo 117° sobre Procedimiento; artículo 121° sobre tasación y remate; artículo 121°-A sobre abandono de bienes muebles embargados; artículo 154° sobre Jurisprudencia de Observancia Obligatoria; artículo 182° sobre sanción de internamiento temporal de vehículos; artículo 184° sobre comiso de bienes; cambios adicionales en los artículos 18° responsables solidarios con el contribuyente, 98° composición del Tribunal Fiscal, 104° formas de notificación, 115° deuda exigible en cobranza coactiva.

domingo, 2 de noviembre de 2014

La no presentación de guías de remisión ante la SUNAT, se puede considerar operación no real, a pesar de estar bancarizado el pago

La Administración Tributaria en los procesos de verificación y/o fiscalización viene observando el crédito fiscal del IGV de facturas en el traslado de bienes, como “operaciones no reales”, por la no presentación de las guías de remisión.

Se recomienda contar con estos documentos y verificar los datos de las guías de remisión remitente y/o guías de remisión transportista, resaltando los puntos de partida, puntos de llegada, placa de vehículo, licencia del conductor y demostración de las personas que entregaron y recibieron los bienes.
Ajuste obligatorio del crédito fiscal del IGV, a pesar de no haberse emitido la nota de crédito

Mediante RTF 2013_1_09478, el Tribunal Fiscal confirmó el no ajuste del crédito fiscal del IGV, cuando un proveedor recibió la devolución de un pago en exceso, pero no realizó el ajuste del IGV, bajo el supuesto de no estar obligado por no “haberse emitido a la fecha la nota de crédito”. Ver páginas 42 y 43 de la citada RTF.



Reparan gasto de depreciación por no sustentar valores de activos fijos

Mediante RTF 2014_4_03559, el Tribunal Fiscal confirma reparos al gasto de depreciación de activos fijos, al no haberse sustentado el valor de adquisición de los activos fijos depreciados. Ver tercer párrafo de la página 5 de la citada RTF.

Contribuyente presentó a la SUNAT copia de cheques con otra letra y lapicero, diferentes a los proporcionados por Bancos

Mediante RTF 2014_2_04629, el Tribunal Fiscal confirmó los reparos de la SUNAT por diferencias en el contenido de las copias de cheques. La copia de cheques que en un primer momento presentó el contribuyente a la SUNAT, no coinciden con los que posee el banco. Existe diferente tipo de letra y lapicero. Ver páginas 5, 6 y 7 de la citada RTF.




Nueva versión de la planilla electrónica

Mediante R. Superintendencia Nº 329-2014, se aprueba una nueva versión del PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual N° 0601 versión 2.7, la cual se encuentra disponible desde el 01 de noviembre, para facilitar las declaraciones de aportes de Essalud y ONP; siendo su uso obligatorio.