MODIFICAN REGLAMENTO DE APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO POR
TRIBUTOS INTERNOS y la Res N° 190-2015/SUNAT
Res
N° 005-2019/SUNAT publicada el 13-01-2019
Que el Reglamento establece la posibilidad de que algunos sujetos
obligados a presentar la declaración jurada anual del impuesto a la renta
puedan optar, bajo determinados supuestos, por presentar la solicitud de
aplazamiento y/o fraccionamiento inmediatamente después de realizada la
presentación de dicha declaración;
Que teniendo en cuenta que la presentación de la declaración jurada
anual a que se refiere el considerando precedente puede efectuarse con
anterioridad a la fecha de vencimiento establecida para ello; que la aplicación
de los intereses de aplazamiento y/o fraccionamiento sólo procede desde el día
siguiente a dicho vencimiento y que el numeral 17 del numeral 1.1 del artículo
1 del Reglamento dispone que el importe de la primera cuota del fraccionamiento
está formado por la cuota constante más los intereses diarios del
fraccionamiento generados por la deuda acogida desde el día siguiente de la
fecha de aprobación del fraccionamiento, hasta el último día hábil del mes en
que se aprueba; la resolución de las solicitudes de fraccionamiento presentadas
inmediatamente después de la presentación de la declaración jurada anual del
impuesto a la renta pero antes de su vencimiento se ha estado efectuando y
notificando transcurrida dicha fecha;
Que se considera conveniente modificar el numeral 17 del numeral 1.1 del
artículo 1 del Reglamento a fin de posibilitar la resolución de las solicitudes
de fraccionamiento a que se refiere el considerando precedente antes de la
fecha de vencimiento indicando para ello que la primera cuota del
fraccionamiento incluye en dichos supuestos los intereses diarios desde el día
siguiente de la fecha de vencimiento hasta el último día hábil del mes en que
ocurre dicho vencimiento;
Que de otro lado, con respecto al pago de la cuota de acogimiento, se ha
regulado, tanto en el Reglamento como en la Resolución, que se debe utilizar el
NPS que genera el sistema de la SUNAT, una vez enviada la solicitud, siguiendo
el procedimiento dispuesto en la Resolución de Superintendencia Nº
038-2010/SUNAT; no obstante, a fin de ofrecer mayores facilidades al solicitante
para realizar el pago de la referida cuota, resulta conveniente establecer la
posibilidad de efectuar dicho pago también por el sistema pago fácil.