domingo, 13 de enero de 2019


MODIFICAN REGLAMENTO DE APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO POR TRIBUTOS INTERNOS y la Res N° 190-2015/SUNAT
Res N° 005-2019/SUNAT publicada el 13-01-2019

Que el Reglamento establece la posibilidad de que algunos sujetos obligados a presentar la declaración jurada anual del impuesto a la renta puedan optar, bajo determinados supuestos, por presentar la solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento inmediatamente después de realizada la presentación de dicha declaración;
Que teniendo en cuenta que la presentación de la declaración jurada anual a que se refiere el considerando precedente puede efectuarse con anterioridad a la fecha de vencimiento establecida para ello; que la aplicación de los intereses de aplazamiento y/o fraccionamiento sólo procede desde el día siguiente a dicho vencimiento y que el numeral 17 del numeral 1.1 del artículo 1 del Reglamento dispone que el importe de la primera cuota del fraccionamiento está formado por la cuota constante más los intereses diarios del fraccionamiento generados por la deuda acogida desde el día siguiente de la fecha de aprobación del fraccionamiento, hasta el último día hábil del mes en que se aprueba; la resolución de las solicitudes de fraccionamiento presentadas inmediatamente después de la presentación de la declaración jurada anual del impuesto a la renta pero antes de su vencimiento se ha estado efectuando y notificando transcurrida dicha fecha;
Que se considera conveniente modificar el numeral 17 del numeral 1.1 del artículo 1 del Reglamento a fin de posibilitar la resolución de las solicitudes de fraccionamiento a que se refiere el considerando precedente antes de la fecha de vencimiento indicando para ello que la primera cuota del fraccionamiento incluye en dichos supuestos los intereses diarios desde el día siguiente de la fecha de vencimiento hasta el último día hábil del mes en que ocurre dicho vencimiento;
Que de otro lado, con respecto al pago de la cuota de acogimiento, se ha regulado, tanto en el Reglamento como en la Resolución, que se debe utilizar el NPS que genera el sistema de la SUNAT, una vez enviada la solicitud, siguiendo el procedimiento dispuesto en la Resolución de Superintendencia Nº 038-2010/SUNAT; no obstante, a fin de ofrecer mayores facilidades al solicitante para realizar el pago de la referida cuota, resulta conveniente establecer la posibilidad de efectuar dicho pago también por el sistema pago fácil.


OFICIALIZAN MODIFICACIONES A LAS REFERENCIAS AL MARCO CONCEPTUAL EN LAS NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA - NIIF; MODIFICACIONES A LA NORMA INTERNACIONAL DE INFORMACIÓN FINANCIERA NIIF 3 COMBINACIONES DE NEGOCIOS Y MODIFICACIONES A LA NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD NIC 1 PRESENTACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS; Y LA NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD NIC 8 POLÍTICAS CONTABLES CAMBIOS EN LAS ESTIMACIONES CONTABLES Y ERRORES 
Res N° 001-2019-EF/30 publicada el 13-01-2019

Que, conforme al inciso 2 del párrafo 6.2 del Decreto Legislativo N° 1438–Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad, el Consejo Normativo de Contabilidad tiene la función de emitir resoluciones dictando y aprobando las normas de contabilidad para las entidades del sector privado y las empresas públicas;
Que, en la Sesión Virtual del Consejo Normativo de Contabilidad, realizada el día 27 de diciembre de 2018, se acordó oficializar las modificaciones a las Referencias al Marco Conceptual en las Normas Internacionales de Información Financiera – NIIF; las Modificaciones a la Norma Internacional de Información Financiera NIIF 3 “Combinaciones de Negocios” y Modificaciones a la Norma Internacional de Contabilidad NIC 1 “Presentación de Estados Financieros”; y, la Norma Internacional de Contabilidad NIC 8 “Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores”;

viernes, 11 de enero de 2019



CIERRE TRIBUTARIO 2018 Y PLANEAMIENTO 2019

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