martes, 13 de noviembre de 2018




RECORDATORIO: ESTE JUEVES 15 DE NOVIEMBRE VENCE PLAZO 
PARA DEPOSITAR LA CTS

Las micro, pequeñas y grandes empresas tienen plazo hasta el jueves 15 de noviembre para depositar la CTS de sus trabajadores, correspondiente al periodo semestral mayo 2018 – octubre de 2018.
Las empresas obligadas a depositar la CTS, tomarán en cuenta el sueldo del trabajador al 30 de octubre, a ello agregarán un sexto de la gratificación pagada en julio 2018 y la CTS a depositar será equivalente al 50% de la suma de ambos conceptos.

sábado, 10 de noviembre de 2018



INFORMACIÓN FINANCIERA QUE SE DEBE SUMINISTRAR A LA SUNAT EN INTERCAMBIO AUTOMÁTICO CONFORME A TRATADOS INTERNACIONALES 
D.S. N° 256-2018-EF publicada el 10-11-2018

La información financiera debe ser presentada anualmente, durante el periodo comprendido entre el 2 de enero al 31 de mayo del año siguiente a aquel al que corresponda la información a declarar.
Artículo 1. Objeto
El presente dispositivo tiene por objeto reglamentar lo previsto en el artículo 143-A de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, así como lo previsto en el numeral 15.3 del artículo 87 del Código Tributario, sobre la INFORMACIÓN FINANCIERA QUE SE DEBE SUMINISTRAR A LA SUNAT, PARA QUE REALICE EL INTERCAMBIO AUTOMÁTICO DE INFORMACIÓN, CONFORME A LO ACORDADO EN LOS TRATADOS INTERNACIONALES Y EN LAS DECISIONES DE LA COMISIÓN DE LA COMUNIDAD ANDINA.
Artículo 2. Finalidad
El presente Reglamento tiene por finalidad establecer:
a) La información que las instituciones financieras sujetas a reportar deben suministrar a la SUNAT para que realice el intercambio de información con otras autoridades competentes, conforme con lo acordado en los tratados internacionales y en las decisiones de la Comisión de la Comunidad Andina.
b) Los procedimientos de debida diligencia que dichas instituciones deben aplicar para obtener e identificar la información financiera que deban declarar a la SUNAT.
Artículo 3. Definiciones
3.1 Los términos que se señalan en el presente Reglamento tienen el significado que se indica en el glosario contenido en el anexo I, que forma parte integrante del presente dispositivo; complementados e interpretados conforme a lo previsto en el Estándar Común de Reporte de información y debida diligencia aprobado por el Consejo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos – OCDE del 15 de julio del 2014 (ECR) y los Acuerdos de Autoridades Competentes para el intercambio automático de información financiera que suscriba el Perú; así como sus respectivos comentarios. Los comentarios del ECR y de los Acuerdos de Autoridades Competentes para el intercambio automático de información financiera son aquellos publicados a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Supremo.
3.2 Cuando se señale un artículo o anexo sin indicar la norma legal correspondiente se entenderá referido al presente Reglamento y cuando se señalen incisos o numerales sin precisar el artículo al que pertenecen se entenderá que corresponden al artículo en el que se mencionan.
CAPÍTULO II
Información financiera que se debe suministrar a la SUNAT para el cumplimiento de lo acordado en los Tratados Internacionales y en las Decisiones de la Comisión de la Comunidad Andina
Artículo 4. De los obligados a suministrar información financiera a la SUNAT
4.1. Los sujetos que, de acuerdo con la definición indicada en el rubro A del glosario del anexo I, califiquen como institución financiera sujeta a reportar presentan a la SUNAT una declaración informativa conteniendo la información que se establece en el artículo 5.
4.2. Sin perjuicio de otras entidades, se encuentran comprendidas en el párrafo anterior aquellas supervisadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondo de Pensiones y por la Superintendencia de Mercados de Valores.
Artículo 5. Información financiera que debe ser suministrada a la SUNAT
5.1. Cada institución financiera sujeta a reportar debe suministrar a la SUNAT, respecto de cada cuenta reportable, la siguiente información:
5.1.1. Tratándose de personas naturales: nombre, domicilio, jurisdicciones de residencia, número de Registro Único de Contribuyentes (RUC) de contar con él, Número de Identificación Tributaria (NIT), fecha y lugar de nacimiento de cada persona reportable que sea titular de dicha cuenta.
En el caso de que los titulares de dichas cuentas sean entidades: la denominación o razón social, domicilio, jurisdicciones de residencia, número de RUC de corresponder y el NIT.
En el caso de que los titulares de dichas cuentas sean entidades y que tras la aplicación de los procedimientos de debida diligencia referidos en el anexo II, se determine que tienen una o más personas que ejercen control que son personas reportables: la denominación o razón social, domicilio, jurisdicciones de residencia, número de RUC de corresponder, NIT de la entidad, y el nombre, domicilio, jurisdicción(es) de residencia, número RUC, NIT, fecha y lugar de nacimiento de cada persona reportable.
5.1.2. El número de cuenta (o su equivalente funcional en caso de no tenerlo).
5.1.3. La denominación o razón social, número de RUC, NIT y el número de identificación o el número de identificación de intermediario global, de contar con él (GIIN por sus siglas en inglés) de la institución financiera sujeta a reportar.
5.1.4. El saldo y/o montos acumulados, promedios o montos más altos y los rendimientos generados de la cuenta durante el año calendario correspondiente u otro periodo de reporte apropiado. Tratándose de un contrato de seguro con valor en efectivo o un contrato de renta particular, el valor en efectivo o el valor de rescate vigente al final del año considerado o periodo que se informa. En el caso de cancelación de la cuenta durante el año o periodo que se informa, se comunica la cancelación de la cuenta.
5.1.5. En el caso de una cuenta de custodia:
a) El importe bruto total de intereses, dividendos y cualquier otro ingreso derivado de los activos mantenidos en la cuenta, que en cada caso sean pagados o acreditados en la cuenta (o respecto de la cuenta) durante el año calendario u otro periodo de reporte apropiado; y
b) El importe bruto total de los productos de la venta o reembolso de activos financieros pagados o acreditados en la cuenta durante el año calendario correspondiente u otro periodo de reporte apropiado en el que la institución financiera sujeta a reportar actúe como un custodio, corredor, agente designado o como otro representante para el titular de la cuenta.
5.1.6. En el caso de una cuenta de depósito, el importe bruto total de los intereses pagados o acreditados en la cuenta durante el año calendario correspondiente u otro periodo de reporte apropiado.
5.1.7. En el caso de cuentas no descritas en los párrafos 5.1.5. o 5.1.6., el importe bruto total pagado o acreditado al titular de la cuenta respecto de dicha cuenta durante el año calendario u otro periodo de reporte apropiado por el cual la institución financiera sujeta a reportar es la obligada o deudora, incluyendo el importe total de cualquier pago por reembolso realizado al titular de la cuenta durante el referido año u otro periodo de reporte apropiado.
5.2. La información financiera se declara a la SUNAT en la moneda que se denomine la cuenta reportable.
En el caso de una cuenta denominada en más de una moneda, la institución financiera sujeta a reportar optará por declarar la información en una de las monedas en las que se denomine la cuenta.
5.3. No obstante lo estipulado en el párrafo 5.1.1., se exceptúa de la obligación de suministrar la información financiera:
a) Del NIT o la fecha de nacimiento, en el caso de una cuenta preexistente cuando dichos datos no figuren en los archivos de la institución financiera sujeta a reportar, siempre que la legislación peruana no contemple la obligación de obtener dicha información. Sin embargo, toda institución financiera sujeta a reportar debe llevar a cabo esfuerzos razonables a fin de obtener el NIT y la fecha de nacimiento antes de finalizar el segundo año calendario siguiente a aquel en que se identificó la cuenta preexistente como una cuenta reportable.
b) Del NIT cuando (i) éste no haya sido emitido por la jurisdicción reportable pertinente, o cuando (ii) la legislación de la jurisdicción reportable no contemple la obligación de recabar el NIT expedido por dicha jurisdicción reportable.
c) Del lugar de nacimiento, a menos que la institución financiera sujeta a reportar esté obligada a obtener este dato de acuerdo a la legislación peruana y dicha información se encuentre disponible para la búsqueda electrónica en sus archivos.
Artículo 6. Instituciones financieras no obligadas a presentar la información financiera
Se encuentran excluidas de la obligación de presentar la información financiera señalada en el artículo precedente aquellos sujetos comprendidos como instituciones financieras no sujetas a reportar de acuerdo a lo señalado en el rubro B del anexo I.
Artículo 7. Plazo de presentación de la información financiera
7.1. La información financiera debe ser presentada anualmente, durante el periodo comprendido entre el 2 de enero al 31 de mayo del año siguiente a aquel al que corresponda la información a declarar.
7.2. La SUNAT establece la forma y condiciones para la presentación de la declaración informativa que contenga la información a reportar así como las fechas máximas para dicha presentación en el periodo a que se refiere el párrafo anterior.


viernes, 9 de noviembre de 2018


TRABAJADORES VENEZOLANOS CON PERMISO TEMPORAL DE PERMANENCIA, SE LES RETIENE EL 30% POR IMPUESTO A LA RENTA


Mediante Informe N° 096-2018-SUNAT/7T0000 la SUNAT opina lo siguiente:

En el supuesto de empresas domiciliadas en el Perú que contratan trabajadores venezolanos no domiciliados en el país, que cuentan con permiso temporal de permanencia, los cuales perciben por ello rentas de fuente peruana de quinta categoría:

a) Para la retención del impuesto a la renta que tienen que efectuar dichas empresas, NO DEBEN APLICAR la escala progresiva acumulativa establecida en el artículo 53° de la LIR.

b) Cuando tales empresas paguen o acrediten dichas rentas DEBERÁN EFECTUAR LA RETENCIÓN Y EL PAGO, CON CARÁCTER DEFINITIVO, DEL 30% DE LA TOTALIDAD DE LOS IMPORTES PAGADOS o acreditados por concepto del impuesto a la renta que le corresponde pagar a dichos trabajadores.

domingo, 4 de noviembre de 2018



AJUSTES TRIBUTARIOS POR PUBLICAR: EXONERACIONES TRIBUTARIAS, REDUCCIÓN A DOS REGÍMENES DEL IMPUESTO A LA RENTA, CAMBIOS EN ISC¸ BENEFICIO A BODEGAS CON INGRESOS HASTA 150 UIT POR AÑO PAGARÁN MENOS POR SERVICIOS.


EXONERACIONES
El MEF está proponiendo ajustes a las exoneraciones tributarias. “Queremos racionalizarlas, cambiarlas, mejorarlas y eliminar algunas. Es todo un paquete de proyectos y probablemente el primero que lancemos para la selva, que está bastante avanzado", explicó el Ministro.

DOS REGÍMENES TRIBUTARIOS
El segundo cambio, dijo quisiera reducirlo a dos regímenes, tenemos que conversarlo con la Sunat para verificar la viabilidad de su aplicación, después de eso iremos al Congreso".
Le gustaría que esto se pueda aplicar a partir del 2019, pero que lo más probable es que sea a partir del 2020.
"Actualmente hay un tramo de hasta 7 UIT exoneradas de Impuesto a la Renta y queremos llevarlo a 10, pero condicional. Vamos a aumentar las posibilidades para utilizar esa deducción (adicional) de 3 UIT que están en el IR de las personas. Para empezar, vamos a incluir los recibos por honorarios de todos los oficios. Hemos ampliado algunas compras en tres o cuatro giros: restaurantes, bares, cantinas y hoteles.  
Oliva dijo que ello implicará que todos los trabajadores de cuarta y quinta categoría, cuando declaren el IR del 2019, recibirán un ingreso extra. "Según nuestros cálculos, una persona podría estar recibiendo, en promedio por estas deducciones unos S/ 1,800. El máximo es aproximadamente S/ 3,800. Creemos que esto va a ser una de las principales herramientas para reducir la evasión, dijo.

CAMBIOS AL ISC
En otro momento, el ministro de Economía dijo que se está "evaluando" posibles ajustes técnicos al Impuesto Selectivo al Consumo (ISC). "No descartaría que en algún momento podamos hacer un ajuste que va a ser estrictamente técnico. Si tenemos la evidencia de que lo se hizo no está teniendo el resultado que se preveía o se hizo una mala calibración o lo que sea- vamos a tomar las medidas correctivas",

BODEGAS QUE FACTUREN HASTA 150 UIT POR AÑO PAGARÁN MENOS POR SERVICIOS.
El Congreso aprobó una norma que impulsa la formalización de las bodegas, que serán consideradas micro o pequeña empresas.
Reconoce la actividad del bodeguero como micro o pequeña empresa, considerándola como una unidad económica esencial para el desarrollo. La norma dispone que las bodegas formales, cuyas ventas anuales no superen los 150 UIT —alrededor de S/622,500— pagarán servicios públicos del régimen residencial (no comercial).
La norma dispone que la Sunat tendrá que crear un régimen que facilite la tributación de los bodegueros, así como regímenes especiales para bodegas conducidas por personas de la tercera edad, bodegas conducidas por mujeres y por personas que sufren de algún tipo de discapacidad.
También se indica que los bodegueros formales serán incluidos en el sistema de la seguridad social, EsSalud. “Los trabajadores y conductores de bodegas podrán afiliarse a cualquiera de los regímenes previsionales, siendo opción del trabajadores y del conductor su incorporación o permanencia en los mismos”.
Para fomentar la formalización, se indica que las bodegas que tengan más de un año de funcionamiento podrán obtener de manera automática su licencia de funcionamiento definitivamente, exceptuándolas de los requisitos establecidos en el marco legal vigente.




sábado, 3 de noviembre de 2018


A PARTIR DEL  1  DE ENERO DE 20019 RIGE MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA – D. S. N° 248-2018-EF publicado el 03-11-2018.


TRABAJADORES PODRÁN APLICAR COMO DEDUCCIÓN HASTA EL 15% DE LO PAGADO EN RESTAURANTES, HOTELES, BARES Y CANTINAS.
DICHAS EMPRESAS DEBERÁN EMITIR COMPROBANTES ELECTRÓNICOS. LA SUNAT PODRÁ REGISTRAR EN TIEMPO REAL ESA INFORMACIÓN.
CON EL NUEVO CAMBIO TODOS LOS SERVICIOS PROFESIONALES U OFICIOS PODRÁN SER DEDUCIBLES. Y LOS TRABAJADORES, PARA DETERMINAR SU IR, PUEDEN DEDUCIR COMO GASTO DE SUS RENTAS DE TRABAJO, EL 30% DEL IMPORTE PAGADO POR LOS SERVICIOS PRESTADOS POR TRABAJADORES INDEPENDIENTES; Y HASTA EL 15% DE LO PAGADO POR LOS SERVICIOS RECIBIDOS EN RESTAURANTES, HOTELES, BARES Y CANTINAS.
SE ELIMINA EL REQUISITO DE BANCARIZACIÓN A AQUELLAS TRANSACCIONES POR IMPORTES MENORES A S/ 3,500 O US$ 1 000.

El Dec. Leg. N° 1381 derogó la deducción de gastos de intereses de créditos hipotecarios para primera vivienda;
Que, el tercer párrafo del artículo 46 de la citada Ley señala que mediante D.S. establece las profesiones, artes, ciencias, oficios y/o actividades que darán derecho a la deducción a que se refiere el inciso d) del segundo párrafo de este artículo, así como la inclusión de otros gastos, considerando como criterios la evasión y formalización de la economía;
A su vez el cuarto párrafo del referido artículo puede establecer excepciones referida al uso de medios de pago, considerando como criterios el importe de los gastos, los sectores, entre otros;
Que resulta necesario adecuar el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, así como establecer la deducción de nuevos gastos y exceptuar de la obligación de usar medios de pago; motivo por el cual 

MODIFICAN EL ARTÍCULO 26°-A del Reglamento en los siguientes términos:

“Artículo 26-A. DEDUCCIÓN ADICIONAL DE GASTOS DE LAS RENTAS DE CUARTA Y QUINTA CATEGORÍAS
Para determinar la deducción adicional del monto que corresponda a los gastos a que se refiere el artículo 46 de la Ley, se debe tener en cuenta lo siguiente:
a) Se considera persona con discapacidad aquella que tiene una o más deficiencias físicas, sensoriales, mentales o intelectuales de carácter permanente que, al interactuar con diversas barreras actitudinales y del entorno, no ejerza o pueda verse impedida en el ejercicio de sus derechos y su inclusión plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones que las demás.
Los gastos por honorarios profesionales de médicos y odontólogos efectuados para la atención de la salud de hijos mayores de 18 años con discapacidad son deducibles a partir de la inscripción de aquellos en el registro de personas con discapacidad a cargo del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS.
b) Las profesiones, artes, ciencias, oficios y actividades que dan derecho a la deducción a que se refiere el inciso d) del segundo párrafo del artículo 46 de la Ley, son todas las comprendidas en dicho inciso.
c) Los gastos por aportaciones al Seguro Social de Salud - ESSALUD a que se refiere el inciso e) del segundo párrafo del artículo 46 de la Ley, son deducibles por el contribuyente que se encuentre inscrito como empleador en el Registro de Empleadores de Trabajadores del Hogar, Trabajadores del Hogar y sus Derechohabientes a que se refiere la Resolución de Superintendencia N° 191-2005-SUNAT y normas modificatorias.
Los gastos a que se refiere el párrafo anterior se sustentan con el Formulario N° 1676 - Trabajadores del Hogar o el Formulario Virtual N° 1676 - Trabajadores del Hogar.
d) De conformidad con lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 46 de la Ley, también son deducibles como gasto el quince por ciento (15%) de los importes pagados por concepto de los servicios comprendidos en la división 55 de la Sección H de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme - CIIU (Revisión 3) y las divisiones 55 y 56 de la Sección I de la CIIU (Revisión 4).
Para efectos de determinar el porcentaje antes señalado se considera la contraprestación del servicio, así como el IGV y el IPM.
Tratándose del titular de una empresa unipersonal los gastos son deducibles siempre que no estén vinculados a las actividades de la empresa unipersonal.
Los gastos efectuados por una sociedad conyugal o unión de hecho se consideran atribuidos al cónyuge o concubina(o) al que se le emitió el comprobante de pago.
Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, los gastos por arrendamiento y/o subarrendamiento a que se refiere el inciso a) del segundo párrafo del artículo 46 de la Ley, efectuados por una sociedad conyugal o unión de hecho pueden ser atribuidos por igual a cada cónyuge o concubina (o) siempre que ello se comunique a la SUNAT en la forma, plazo y condiciones que esta establezca mediante resolución de superintendencia.
La condición de concubina(o) se acredita con la inscripción del reconocimiento de la unión de hecho en el registro personal de la oficina registral que corresponda al domicilio de los concubinos.
Quedan exceptuados de la obligación de utilizar medios de pago a que se refiere el acápite ii) del cuarto párrafo del artículo 46 de la Ley los gastos señalados en los incisos a), c) y d) del segundo párrafo del artículo 46 de la Ley y el inciso d) de este artículo cuando:
i. La renta convenida o la contraprestación de los servicios, incluyendo el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal que grave la operación, de corresponder, sea menor a tres mil quinientos y 00/100 soles (S/ 3 500,00) o mil y 00/100 dólares americanos (US$ 1 000,00).
Para tal efecto se entiende por renta convenida a la contraprestación pactada por el arrendamiento o subarrendamiento del inmueble, amoblado o no, incluidos sus accesorios, así como el importe de los servicios suministrados por el locador y el monto de los tributos que tome a su cargo el arrendatario o subarrendatario y que legalmente corresponda al locador.
ii. Se presenten los supuestos establecidos en el inciso c) del primer párrafo y el segundo párrafo del artículo 6 de la Ley N° 28194.”
Comunicación del uso de medios de pago
La SUNAT puede establecer mediante resolución de superintendencia la obligación de comunicar si el pago del servicio se realizó utilizando los medios de pago establecidos en el artículo 5 de la Ley N° 28194, Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía y normas modificatorias, en la forma, plazo y condiciones que esta señale.
Información para la devolución de oficio
 “Tercera. Información para la devolución de oficio
La devolución de oficio a que se refiere el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley N° 30734, Ley que establece el derecho de las personas naturales a la devolución automática de los impuestos pagados o retenidos en exceso, tratándose de los servicios señalados en el inciso d) del artículo 26-A del Reglamento, se efectúa sobre la base de la información de la CIIU que figure en el Registro Único de Contribuyentes como actividad principal al momento de la emisión del comprobante, sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 5.6 del referido artículo 5.”
Derogatoria
Derógase el Decreto Supremo N° 399-2016-EF.


jueves, 1 de noviembre de 2018

SUNAT INICIA OPERATIVO CONTRA FACTURAS FALSAS ANOTADAS EN LOS REGISTROS DE COMPRAS Y DE VENTAS.


Se recomienda a los empresarios hacer sus cruces de información y contar con el debido sustento de sus operaciones de compra y de ventas.
No dejarse sorprender por personas que por una comisión venden FACTURAS FALSAS, incluso con bancarización, guías de remisión, etc.