TRABAJADORES VENEZOLANOS CON PERMISO TEMPORAL DE
PERMANENCIA, SE LES RETIENE EL 30% POR IMPUESTO A LA RENTA
En el supuesto de empresas domiciliadas en el Perú que contratan
trabajadores venezolanos no domiciliados en el país, que cuentan con permiso
temporal de permanencia, los cuales perciben por ello rentas de fuente peruana
de quinta categoría:
a) Para la retención del impuesto a la renta que tienen que efectuar
dichas empresas, NO DEBEN APLICAR la
escala progresiva acumulativa establecida en el artículo 53° de la LIR.
b) Cuando tales empresas paguen o acrediten dichas rentas DEBERÁN EFECTUAR LA RETENCIÓN Y EL PAGO,
CON CARÁCTER DEFINITIVO, DEL 30% DE LA TOTALIDAD DE LOS IMPORTES PAGADOS o
acreditados por concepto del impuesto a la renta que le corresponde pagar a
dichos trabajadores.
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