viernes, 9 de noviembre de 2018


TRABAJADORES VENEZOLANOS CON PERMISO TEMPORAL DE PERMANENCIA, SE LES RETIENE EL 30% POR IMPUESTO A LA RENTA


Mediante Informe N° 096-2018-SUNAT/7T0000 la SUNAT opina lo siguiente:

En el supuesto de empresas domiciliadas en el Perú que contratan trabajadores venezolanos no domiciliados en el país, que cuentan con permiso temporal de permanencia, los cuales perciben por ello rentas de fuente peruana de quinta categoría:

a) Para la retención del impuesto a la renta que tienen que efectuar dichas empresas, NO DEBEN APLICAR la escala progresiva acumulativa establecida en el artículo 53° de la LIR.

b) Cuando tales empresas paguen o acrediten dichas rentas DEBERÁN EFECTUAR LA RETENCIÓN Y EL PAGO, CON CARÁCTER DEFINITIVO, DEL 30% DE LA TOTALIDAD DE LOS IMPORTES PAGADOS o acreditados por concepto del impuesto a la renta que le corresponde pagar a dichos trabajadores.

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