MODIFICAN MEDIDAS DE CONVIVENCIA SOCIAL (CUARENTENA)
Y PRORROGA ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL POR COVID-19 - D.S. N° 151-2020-PCM de fecha 17/09/2020
En la provincia de
Trujillo del departamento de La Libertad, se mantiene la inmovilización social
obligatoria los días domingo durante todo el día hasta las 4:00 horas del día
siguiente.
Asimismo, los días domingo durante todo el
día hasta las 4:00 horas del día siguiente, se encuentra prohibida, a nivel
nacional, la circulación de vehículos particulares. Dicha medida regirá a
partir del domingo 20 de setiembre de 2020.
Dispóngase el aislamiento
social obligatorio (cuarentena) en las provincias y departamentos que se
señalan en el cuadro adjunto, en los cuales está permitido el desplazamiento de
las personas únicamente para la prestación y acceso a servicios y bienes
esenciales, así como para la prestación de servicios de las actividades
económicas autorizadas a la entrada en vigencia del presente decreto supremo.
CUARENTENA FOCALIZADA
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DEPARTAMENTOS
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PROVINCIAS
|
CUSCO
|
TODAS
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MOQUEGUA
|
TODAS
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PUNO
|
TODAS
|
TACNA
|
TODAS
|
AMAZONAS
|
CHACHAPOYAS
|
CONDORCANQUI
|
UTCUBAMBA
|
ANCASH
|
SANTA
|
CASMA
|
HUARAZ
|
HUARMEY
|
APURIMAC
|
ABANCAY
|
AYACUCHO
|
HUAMANGA
|
HUANTA
|
LUCANAS
|
PARINACOCHAS
|
CAJAMARCA
|
CAJAMARCA
|
HUANCAVELICA
|
HUANCAVELICA
|
HUÁNUCO
|
HUÁNUCO
|
LEONCIO PRADO
|
PUERTO INCA
|
ICA
|
ICA
|
PISCO
|
JUNÍN
|
HUANCAYO
|
SATIPO
|
LIMA
|
HUARAL
|
MADRE DE DIOS
|
TAMBOPATA
|
PASCO
|
PASCO
|
OXAPAMPA
|
Artículo 2.- Modificación del numeral 3.1
del artículo 3 del Decreto Supremo N° 116-2020-PCM, modificado por Decretos
Supremos N° 129-2020-PCM, N° 135-2020-PCM, N° 139-2020-PCM y N° 146-2020-PCM
Modifícase el numeral 3.1 del
artículo 3 del Decreto Supremo N° 116-2020-PCM, modificado por Decretos
Supremos N° 129-2020-PCM, N° 135-2020-PCM, N° 139-2020-PCM y N° 146-2020-PCM,
conforme al siguiente texto:
“Artículo 3.- Limitación al ejercicio del
derecho a la libertad de tránsito de las personas
3.1. Durante la vigencia del
Estado de Emergencia Nacional, se dispone la inmovilización social obligatoria
de todas las personas en sus domicilios que regirá desde el lunes 21 de
setiembre de 2020, desde las 23:00 horas hasta las 04:00 horas del día
siguiente, de lunes a domingo a nivel nacional; con excepción de los
departamentos de Cusco, Moquegua, Puno y Tacna; y las provincias de
Chachapoyas, Condorcanqui y Utcubamba del departamento de Amazonas, las
provincias de Santa, Casma, Huaraz y Huarmey del departamento de Ancash, la
provincia de Abancay del departamento de Apurímac, las provincias de Huamanga,
Huanta, Lucanas y Parinacochas del departamento de Ayacucho, la provincia de
Cajamarca del departamento de Cajamarca, la provincia de Huancavelica del
departamento de Huancavelica, las provincias de Huánuco, Leoncio Prado y Puerto
Inca del departamento de Huánuco, las provincias de Ica y Pisco del
departamento de Ica, las provincias de Huancayo y Satipo del departamento de
Junín, la provincia de Huaral del departamento de Lima, la provincia de
Tambopata del departamento de Madre de Dios y las provincias de Pasco y
Oxapampa del departamento de Pasco, en los que la inmovilización social
obligatoria de las personas en sus domicilios rige de lunes a sábado desde las
20:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente, y los días domingo durante
todo el día hasta las 4:00 horas del día siguiente.
En el caso de la provincia de
Trujillo del departamento de La Libertad, se mantiene la inmovilización social
obligatoria los días domingo durante todo el día hasta las 4:00 horas del día
siguiente.
Asimismo, los días domingo durante todo el
día hasta las 4:00 horas del día siguiente, se encuentra prohibida, a nivel
nacional, la circulación de vehículos particulares. Dicha medida regirá a
partir del domingo 20 de setiembre de 2020.
Durante la inmovilización
social obligatoria, se exceptúa el personal estrictamente necesario que
participa en la prestación de los servicios de abastecimiento de alimentos,
salud, medicinas, servicios financieros, servicio de restaurante para entrega a
domicilio (delivery), la continuidad de los servicios de agua, saneamiento,
energía eléctrica, gas, combustibles, telecomunicaciones y actividades conexas,
limpieza y recojo de residuos sólidos, servicios funerarios, transporte de
carga y mercancías y actividades conexas, actividades relacionadas con la
reanudación de actividades económicas, transporte de caudales, esto último
según lo estipulado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Durante
la inmovilización social obligatoria se permite que las farmacias, droguerías y
boticas puedan brindar atención de acuerdo a la norma de la materia.
El personal de prensa escrita, radial o
televisiva podrá transitar durante el período de inmovilización social
obligatoria siempre que porten su pase personal laboral, su credencial
periodística respectiva y su Documento Nacional de Identidad para fines de
identificación. La autorización también es extensiva para las unidades móviles
que los transporten para el cumplimiento de su función.
También se permite el
desplazamiento de aquellas personas que requieren de una atención médica
urgente o de emergencia por encontrarse en grave riesgo su vida o salud y la
adquisición de medicamentos, sin restricciones por la inmovilización social
obligatoria”.
(…)
Artículo 3.- Restricción de reuniones
Precísase que las reuniones
sociales, incluyendo las que se realizan en los domicilios y visitas
familiares, se encuentran prohibidas, por razones de salud y a efecto de evitar
el incremento de los contagios a consecuencia del COVID-19.
Artículo 4.- Vigencia
El presente decreto supremo
entrará en vigencia el 20 de setiembre de 2020, con excepción del horario
señalado en el primer párrafo del numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto
Supremo N° 116-2020-PCM, modificado, entre otros, por el artículo 2 del presente
decreto supremo, el mismo que entrará en vigencia el 21 de setiembre de 2020.
Precísase que continúan
vigentes las demás disposiciones que se encuentran reguladas en el Decreto
Supremo Nº 146-2020-PCM.
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