TRIBUNAL FISCAL SE PRONUNCIA SOBRE OPERACIONES NO
REALES - RTF 00281-4-2016
El Tribunal Fiscal se ha pronunciado
sobre temas de forma y fondo que debemos tener presente para determinar una
OPERACIÓN NO REAL, citando varios antecedentes jurisprudenciales desarrollados
por diversas Salas del Tribunal Fiscal, las cuales paso a resaltar lo resuelto
por esta resolución.
NO
ES SUFICIENTE CONTAR CON COMPROBANTE DE PAGO, NI CON EL REGISTRO CONTABLE
Es necesario acreditar que dichos
comprobantes correspondan a operaciones reales o existentes; es decir, que se
hayan producido en la realidad, criterio que ha sido recogido, entre otras, por
las RTFs N° 0057-3-2000, 00120- 5-2002, 01218-5-2002, 01807-4-2004,
01923-4-2004 y 01145-1-2005.
DEBE
EXISTIR UN NIVEL MÍNIMO INDISPENSABLE DE ELEMENTOS DE PRUEBA
Que en las RTFs N° 00120-5-2002,
06276-4-2002 y 03708-1-2004, se ha indicado que los contribuyentes deben
mantener al menos un nivel mínimo indispensable de elementos de prueba,
no resultando suficiente para tal efecto la presentación de los comprobantes de
pago o el registro contable de los mismos.
LA
SUNAT DEBE CONTAR CON PRUEBAS SUFICIENTES
En las RTFs N° 0086-5-98, 01759-5-2003,
05473-4-2003 y 03758-1-2006, si bien la Administración puede observar la
fehaciencia de las operaciones, debe contar con las pruebas suficientes que
lo demuestren, debiendo investigar todas las circunstancias del caso, actuando
los medios probatorios pertinentes y sucedáneos, siempre que sean permitidos
por el ordenamiento tributario, valorándolos.
SUNAT
DEBE EFECTÚAR LA INSPECCIÓN, INVESTIGACIÓN Y CONTROL DE OBLIGACIONES
Que en las RTFs N° 06368-1-2003 y
03708-1-2004 se ha expresado que para demostrar que no existió operación real
que sustente el crédito fiscal es preciso que la Administración efectúe la
inspección, investigación y control de las obligaciones tributarias.
INCUMPLIMIENTOS
DEL PROVEEDOR, ESCAPAN A CONTROL DEL CONTRIBUYENTE
Según el criterio establecido por la
RTF N° 01877-1-2006, atendiendo al criterio de las RTFs N° 00256-3-99,
1229-1-97 y 0238-2-98, se indica que si los proveedores no cumplieran con sus
obligaciones o si de la verificación y cruce de información éstos incumplieran
con presentar alguna información o no demostraran la fehaciencia de una
operación, tales hechos no pueden ser imputables al usuario o adquirente.
PROBANZA
QUE NO SE BASE EXCLUSIVAMENTE EN INCUMPLIMIENTO DE PROVEEDORES
Es posible que la Administración
demuestre que las operaciones sustentadas en facturas de compras no son reales,
actuando una serie de elementos probatorios cuya evaluación conjunta permita
llegar a tal conclusión, siempre y cuando dichos elementos probatorios no se
basen exclusivamente en incumplimientos de sus proveedores, caso en el cual se
aplica lo dispuesto en la RTF N° 00256-3-99.
CAJA
NEGATIVA Y NO MOVIMIENTOS BANCARIOS
Se verifica que los depósitos fueron
efectuados el mismo día de emisión del comprobante de pago, no obstante, del
flujo de caja del mencionado mes determinó que el recurrente no tenía liquidez
para efectuar pagos dado que la Caja se encontraba en negativo. Se
observó que los proveedores, no registran movimientos bancarios por el
importe que se indican en los vouchers presentados.
PLACAS NO EXISTEN EN
SUNARP
Las placas consignadas no existen según
la SUNARP,
y en Guías de Remisión N° 001-36, 001-039 y 001-041 los propietarios de
vehículos no emitieron comprobantes de pago al recurrente en el ejercicio
fiscalizado; de las Guías de Remisión N° 001-1784, 001-1770, 001-1768,
001-1767, 001-1773, 001-1776, 001-1777, 001-1779, 001-1786.
NO
EXISTE CONSTANCIA DE HABER RECIBIDO BIENES
En las guías de remisión no se
indica haber recibido dichos bienes, ni los datos de la unidad de
transporte empleada para el traslado o el conductor encargado del mismo.