martes, 31 de mayo de 2016

ESTE 1 DE JUNIO SE INICIA DECLARACIÓN DE PREDIOS 2015 ANTE LA SUNAT

Obligados
  • Personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas domiciliadas o no, que al 31.12.2015 hayan sido propietarias de dos o más predios cuya suma del valor de autoavalúo supere los S/ 150,000.
  • Propietarios de dos o más predios que fueron cedidos para ser destinados a cualquier actividad económica; o de un solo predio cuyo valor ha sido superior a S/ 150,000, que hubiera sido subdividido y/o ampliado para cederlo a terceros, siempre que las subdivisiones y/o ampliaciones no hayan sido independizadas en Registros Públicos.

Exceptuados
·   Propietarios de hasta tres predios comprendidos en el Régimen de Propiedad Exclusiva y Común, siempre que estén destinados uno a vivienda, otro a cochera y el tercero a depósito y se encuentren ubicados en una misma edificación.
  •        Los cónyuges con separación de bienes que sean propietarios entre los dos, de hasta tres predios con iguales características a los señalados anteriormente.

Valorización: Último autoavalúo del Impuesto Predial que le haya sido notificado al contribuyente la municipalidad distrital o provincial.

Multa: No presentar la declaración dentro de los plazos establecidos, genera una multa del 15% de la UIT o S/. 592.50, según el artículo 176.2 del Código Tributario. Si se subsana voluntariamente la infracción, antes de cualquier notificación de la Sunat se obtiene una rebaja del 100% de la sanción. De subsanarse voluntariamente  incluso de ejercicios anteriores no tiene multa.



domingo, 22 de mayo de 2016

TRIBUNAL FISCAL SE PRONUNCIA SOBRE OPERACIONES NO REALES - RTF 00281-4-2016

El Tribunal Fiscal se ha pronunciado sobre temas de forma y fondo que debemos tener presente para determinar una OPERACIÓN NO REAL, citando varios antecedentes jurisprudenciales desarrollados por diversas Salas del Tribunal Fiscal, las cuales paso a resaltar lo resuelto por esta resolución.

NO ES SUFICIENTE CONTAR CON COMPROBANTE DE PAGO, NI CON EL REGISTRO CONTABLE
Es necesario acreditar que dichos comprobantes correspondan a operaciones reales o existentes; es decir, que se hayan producido en la realidad, criterio que ha sido recogido, entre otras, por las RTFs N° 0057-3-2000, 00120- 5-2002, 01218-5-2002, 01807-4-2004, 01923-4-2004 y 01145-1-2005.

DEBE EXISTIR UN NIVEL MÍNIMO INDISPENSABLE DE ELEMENTOS DE PRUEBA
Que en las RTFs N° 00120-5-2002, 06276-4-2002 y 03708-1-2004, se ha indicado que los contribuyentes deben mantener al menos un nivel mínimo indispensable de elementos de prueba, no resultando suficiente para tal efecto la presentación de los comprobantes de pago o el registro contable de los mismos.

LA SUNAT DEBE CONTAR CON PRUEBAS SUFICIENTES
En las RTFs N° 0086-5-98, 01759-5-2003, 05473-4-2003 y 03758-1-2006, si bien la Administración puede observar la fehaciencia de las operaciones, debe contar con las pruebas suficientes que lo demuestren, debiendo investigar todas las circunstancias del caso, actuando los medios probatorios pertinentes y sucedáneos, siempre que sean permitidos por el ordenamiento tributario, valorándolos.

SUNAT DEBE EFECTÚAR LA INSPECCIÓN, INVESTIGACIÓN Y CONTROL DE OBLIGACIONES
Que en las RTFs N° 06368-1-2003 y 03708-1-2004 se ha expresado que para demostrar que no existió operación real que sustente el crédito fiscal es preciso que la Administración efectúe la inspección, investigación y control de las obligaciones tributarias.

INCUMPLIMIENTOS DEL PROVEEDOR, ESCAPAN A CONTROL DEL CONTRIBUYENTE
Según el criterio establecido por la RTF N° 01877-1-2006, atendiendo al criterio de las RTFs N° 00256-3-99, 1229-1-97 y 0238-2-98, se indica que si los proveedores no cumplieran con sus obligaciones o si de la verificación y cruce de información éstos incumplieran con presentar alguna información o no demostraran la fehaciencia de una operación, tales hechos no pueden ser imputables al usuario o adquirente.

PROBANZA QUE NO SE BASE EXCLUSIVAMENTE EN INCUMPLIMIENTO DE PROVEEDORES
Es posible que la Administración demuestre que las operaciones sustentadas en facturas de compras no son reales, actuando una serie de elementos probatorios cuya evaluación conjunta permita llegar a tal conclusión, siempre y cuando dichos elementos probatorios no se basen exclusivamente en incumplimientos de sus proveedores, caso en el cual se aplica lo dispuesto en la RTF N° 00256-3-99.

CAJA NEGATIVA Y NO MOVIMIENTOS BANCARIOS
Se verifica que los depósitos fueron efectuados el mismo día de emisión del comprobante de pago, no obstante, del flujo de caja del mencionado mes determinó que el recurrente no tenía liquidez para efectuar pagos dado que la Caja se encontraba en negativo. Se observó que los proveedores, no registran movimientos bancarios por el importe que se indican en los vouchers presentados.

PLACAS NO EXISTEN EN SUNARP
Las placas consignadas no existen según la SUNARP, y en Guías de Remisión N° 001-36, 001-039 y 001-041 los propietarios de  vehículos no emitieron comprobantes de pago al recurrente en el ejercicio fiscalizado; de las Guías de Remisión N° 001-1784, 001-1770, 001-1768, 001-1767, 001-1773, 001-1776, 001-1777, 001-1779, 001-1786.

NO EXISTE CONSTANCIA DE HABER RECIBIDO BIENES
En las guías de remisión no se indica haber recibido dichos bienes, ni los datos de la unidad de transporte empleada para el traslado o el conductor encargado del mismo.


APRUEBAN PDT PLANILLA ELECTRÓNICA - PLAME, FORMULARIO VIRTUAL N° 0601 - VERSIÓN 3.0

Mediante Res. de Sup. Nº 124-2016/SUNAT publicada el 22-05-2016, aprueban nueva versión del PDT Planilla Electrónica - PLAME, Formulario Virtual N° 0601 - Versión 3.0, a ser utilizada por:
  •  Los sujetos obligados a que se refiere el artículo 4° de la Resolución de Superintendencia N.° 183-2011/SUNAT para cumplir con la presentación de la PLAME y la declaración de los conceptos referidos en los incisos b) al s) del artículo 7° de la mencionada resolución, con excepción del concepto señalado en el inciso q), a partir del período mayo de 2016.
  • Aquellos sujetos que se encontraran omisos a la presentación de la PLAME y a la declaración de los conceptos b) al s) del artículo 7° de la Resolución de Superintendencia N° 183-2011/SUNAT por los períodos tributarios de noviembre de 2011 a abril de 2016, o deseen rectificar la información correspondiente a dichos períodos. 

Estará a disposición de los interesados en SUNAT Virtual a partir del 1 de junio de 2016 y será de uso obligatorio a partir de dicha fecha.



martes, 10 de mayo de 2016

OBLIGACIÓN DE INSCRIBIRSE EN EL BANCO DE PROTECCIÓN DE DATOS ANTE EL MINISTERIO DE JUSTICIA.

Se les recuerda que existe la obligación de inscribirse en el Banco de Protección de datos, ante el Ministerio de Justicia.
Actualmente el organismo competente viene supervisando y sancionando con multas que llegan las 100 UITs.
En los links que se adjuntan se puede visualizar sanciones impuestas a empresas, universidades, colegios, entre otros entes.


lunes, 2 de mayo de 2016

DESDE EL 02 DE MAYO SUNAT NOTIFICARÁ COBRANZA EN BUZÓN ELECTRÓNICO.

Notificaciones Sobre Cobranza de Deuda Tributaria serán enviadas al Buzón Electrónico del Contribuyente. 
El sistema de notificaciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria se consolida en sus notificaciones con la informática.
También se enviarán alertas al teléfono celular y/o a la cuenta de correo electrónico registrados en la ficha RUC del contribuyente, informando quetiene una notificación por revisar en su Buzón Electrónico. Adicionalmente, las notificaciones se podrán revisar desde su teléfono móvil (Smartphone) accediendo al Buzón Electrónico, a través de la APP SUNAT.
Los contribuyentes ya no recibirán las Resoluciones de Ejecución Coactiva (REC) en sus domicilios, todo se comunicará por medios electrónicos.