domingo, 22 de mayo de 2016

TRIBUNAL FISCAL SE PRONUNCIA SOBRE OPERACIONES NO REALES - RTF 00281-4-2016

El Tribunal Fiscal se ha pronunciado sobre temas de forma y fondo que debemos tener presente para determinar una OPERACIÓN NO REAL, citando varios antecedentes jurisprudenciales desarrollados por diversas Salas del Tribunal Fiscal, las cuales paso a resaltar lo resuelto por esta resolución.

NO ES SUFICIENTE CONTAR CON COMPROBANTE DE PAGO, NI CON EL REGISTRO CONTABLE
Es necesario acreditar que dichos comprobantes correspondan a operaciones reales o existentes; es decir, que se hayan producido en la realidad, criterio que ha sido recogido, entre otras, por las RTFs N° 0057-3-2000, 00120- 5-2002, 01218-5-2002, 01807-4-2004, 01923-4-2004 y 01145-1-2005.

DEBE EXISTIR UN NIVEL MÍNIMO INDISPENSABLE DE ELEMENTOS DE PRUEBA
Que en las RTFs N° 00120-5-2002, 06276-4-2002 y 03708-1-2004, se ha indicado que los contribuyentes deben mantener al menos un nivel mínimo indispensable de elementos de prueba, no resultando suficiente para tal efecto la presentación de los comprobantes de pago o el registro contable de los mismos.

LA SUNAT DEBE CONTAR CON PRUEBAS SUFICIENTES
En las RTFs N° 0086-5-98, 01759-5-2003, 05473-4-2003 y 03758-1-2006, si bien la Administración puede observar la fehaciencia de las operaciones, debe contar con las pruebas suficientes que lo demuestren, debiendo investigar todas las circunstancias del caso, actuando los medios probatorios pertinentes y sucedáneos, siempre que sean permitidos por el ordenamiento tributario, valorándolos.

SUNAT DEBE EFECTÚAR LA INSPECCIÓN, INVESTIGACIÓN Y CONTROL DE OBLIGACIONES
Que en las RTFs N° 06368-1-2003 y 03708-1-2004 se ha expresado que para demostrar que no existió operación real que sustente el crédito fiscal es preciso que la Administración efectúe la inspección, investigación y control de las obligaciones tributarias.

INCUMPLIMIENTOS DEL PROVEEDOR, ESCAPAN A CONTROL DEL CONTRIBUYENTE
Según el criterio establecido por la RTF N° 01877-1-2006, atendiendo al criterio de las RTFs N° 00256-3-99, 1229-1-97 y 0238-2-98, se indica que si los proveedores no cumplieran con sus obligaciones o si de la verificación y cruce de información éstos incumplieran con presentar alguna información o no demostraran la fehaciencia de una operación, tales hechos no pueden ser imputables al usuario o adquirente.

PROBANZA QUE NO SE BASE EXCLUSIVAMENTE EN INCUMPLIMIENTO DE PROVEEDORES
Es posible que la Administración demuestre que las operaciones sustentadas en facturas de compras no son reales, actuando una serie de elementos probatorios cuya evaluación conjunta permita llegar a tal conclusión, siempre y cuando dichos elementos probatorios no se basen exclusivamente en incumplimientos de sus proveedores, caso en el cual se aplica lo dispuesto en la RTF N° 00256-3-99.

CAJA NEGATIVA Y NO MOVIMIENTOS BANCARIOS
Se verifica que los depósitos fueron efectuados el mismo día de emisión del comprobante de pago, no obstante, del flujo de caja del mencionado mes determinó que el recurrente no tenía liquidez para efectuar pagos dado que la Caja se encontraba en negativo. Se observó que los proveedores, no registran movimientos bancarios por el importe que se indican en los vouchers presentados.

PLACAS NO EXISTEN EN SUNARP
Las placas consignadas no existen según la SUNARP, y en Guías de Remisión N° 001-36, 001-039 y 001-041 los propietarios de  vehículos no emitieron comprobantes de pago al recurrente en el ejercicio fiscalizado; de las Guías de Remisión N° 001-1784, 001-1770, 001-1768, 001-1767, 001-1773, 001-1776, 001-1777, 001-1779, 001-1786.

NO EXISTE CONSTANCIA DE HABER RECIBIDO BIENES
En las guías de remisión no se indica haber recibido dichos bienes, ni los datos de la unidad de transporte empleada para el traslado o el conductor encargado del mismo.


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