miércoles, 25 de noviembre de 2015


SUNAT ESTÁ FACULTADA PARA OBTENER INFORMACIÓN PROTEGIDA POR EL SECRETO BANCARIO QUE ES SOLICITADA DE OTRO ESTADO

Mediante Informe N° 136-2015-SUNAT/5D0000, la SUNAT indica que en atención a cláusulas sobre intercambio de información contenidas en los CDI, la SUNAT se encuentra facultada para obtener información protegida por el secreto bancario que le es solicitada por la autoridad competente de otro Estado contratante, aun cuando esta superintendencia nacional no necesitara de esta para sus propios fines tributarios; sin perjuicio de que para efecto que la SUNAT obtenga la información protegida por el secreto bancario deba seguirse el procedimiento previsto por la legislación interna.



“PAGOS A CUENTA” MENSUALES DEL IMPUESTO A LA RENTA NO GENERA OMISIÓN DE INTERESES MORATORIOS POR SER ANTICIPOS

La Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, en la Casación N° 4392-2013-LIMA resuelve que la interpretación de las disposiciones tributarias del literal a) del artículo 85° de la Ley del Impuesto a la Renta y del artículo 34º del TUO del Código Tributario, se debe efectuar utilizando el método literal y en compatibilidad con las normas constitucionales  y principios de derecho tributario  que vinculan al contenido del texto legal, en ese sentido la norma que aporta la solución del caso en concreto,  es la que proviene de la Ley que establece la obligación de los contribuyentes que obtengan rentas de tercera categoría al realizar abonos con carácter de pagos a cuenta del impuesto a la renta definitivo que les corresponda por el ejercicio gravable,  y la que establece la aplicación de  interés moratorio por el no abono oportuno de los referidos pagos.





RECARGO O PENALIDAD POR INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL DE CARÁCTER INDEMNIZATORIO, NO SE ENCUENTRA GRAVADO CON EL IGV.


Mediante Oficio N.° 222-2015- SUNAT/600000, la SUNAT indica que en tanto el recargo o penalidad que un proveedor de servicios cobra a su cliente en caso del incumplimiento contractual generado por este último tenga carácter indemnizatorio, no estará gravado con el IGV.

lunes, 16 de noviembre de 2015


ES NECESARIO ANOTAR CUENTAS INCOBRABLES EN LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES DE MANERA GLOBAL, A PESAR DE CONTAR CON EL DETALLE EN LIBRO ANEXO LEGALIZADO

Mediante RTF 2012_3_13339, el Tribunal Fiscal confirma el reparo de la provisión de cobranza dudosa al no estar anotada en forma global en el Libro de Inventarios y Balances, a pesar que el contribuyente llevaba el detalle de la provisión de cobranza en un Libro anexo legalizado.

Ver página 20 de la citada RTF.

PAGO DE GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS A TRABAJADORES DE LA EMPRESA DEBEN CUMPLIR LA GENERALIDAD


Mediante RTF 2012_3_09520, el Tribunal Fiscal confirma el reparo total de las gratificaciones extraordinarias por no cumplir con el criterio de generalidad, al haberse entregado gratificaciones solamente al Presidente, al Director Gerente, a dos gerentes de área, a un vendedor, una secretaria, una secretaria de importación y al contador, sin cumplirse con características similares de cargo o puesto de otros trabajadores.

NEGARSE A INSPECCIONAR PREDIOS A FUNCIONARIOS DE MUNICIPIOS, PUEDE GENERAR MULTAS HASTA S/. 96,250

Mediante RTF 2014_7_04232, el Tribunal Fiscal confirma multa prevista en el numeral 16 del artículo 177° del Código Tributario. El funcionario de la Municipalidad se apersonó al predio del recurrente a fin de efectuar su inspección en mérito a un Requerimiento, la que no pudo llevarse a cabo por encontrarse el predio cerrado, a pesar que el recurrente se encontraba viajando en la fecha programada para la inspección, ya que previamente el contribuyente había sido notificado con la fecha de su realización de la inspección.


miércoles, 11 de noviembre de 2015

NUEVOS REQUISITOS PARA SER DIRECTOR Y LLENADO DE ACTAS


Con fecha 04-11-2015 se publicó la Ley N° 30354 modificando la Ley General de Sociedades sobre requisitos para tener el cargo de director, y cumplimiento de las formalidades de las actas del directorio, en los siguientes términos:

PARA SER DIRECTOR:
La persona elegida como director debe aceptar el cargo de director de manera expresa por escrito y legalizar su firma ante notario público o ante juez, de ser el caso. Este documento es anexado a la constitución de la sociedad, o en cuanto acto jurídico se requiera, para su inscripción en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.
Esta disposición rige para directores titulares, alternos, suplentes y reemplazantes, según el caso.
Artículos 152-A 156 y 157 de la LGS.

ACTAS DE DIRECTORIO:
El plazo para pedir que se consignen las observaciones o que se incluya la oposición vence a los veinte días útiles de realizada la sesión. Por solicitud del gerente general o de cualquiera de los integrantes del directorio, durante la sesión puede estar presente un notario público designado por los solicitantes para certificar la autenticidad de los acuerdos adoptados, los cuales pueden ejecutarse de inmediato por mérito de la certificación. Dicha certificación, como también aquella a la que se refiere el artículo 138, da mérito a la inscripción de los acuerdos adoptados en el registro correspondiente.

Artículo 170° de la LGS.


LUNES 16 DE NOVIEMBRE VENCE EL PLAZO PARA DEPÓSITOS DE CTS

Los empleadores deben depositar la compensación por tiempo de servicios (CTS) de sus trabajadores correspondiente al periodo semestral mayo-octubre 2015.
El art. 22° de la Ley de CTS determina que si el 15 de noviembre cae día inhábil (domingo), el depósito de dicho beneficio se podrá efectuar hasta el día hábil siguiente.
De acuerdo con la Ley N° 30334, los trabajadores podrán retirar de su fondo de CTS hasta el 100% el excedente a cuatro sueldos, que son intangibles, salvo por motivo de cese.

Para determinar el monto intangible se deberá considerar el último sueldo del trabajador, multiplicado por cuatro. 
MODIFICAN REQUISITOS EN COMPROBANTES DE PAGO
Res. SUNAT 300-2015/SUNAT que modifica la Res. SUNAT 185-2015/SUNAT
(Publicada el 31-10-2015)

Cambios desde el 01.11.2015:
Debe colocarse la placa del vehículo en la Factura Electrónica, Factura impresa y Ticket de máquina registradora en el caso de cesión en uso (Alquileres, contratos de comodato), en la prestación de servicios de mantenimiento,  reparación, seguros y similares.

Cambios desde el 01.01.2016:
Debe consignarse el código QR en la representación impresa del comprobante de pago electrónico.
Debe remitirse información a SUNAT en caso de concurrencia de emisión electrónica y emisión impresa y/o ticket de máquina registradora.

Cambios desde el 01.07.2016:
Debe colocarse la placa del vehículo automotor en el despacho en la venta al público de combustible directo al tanque, en la Factura Electrónica, Factura impresa y Ticket de máquina registradora.
En la Factura Electrónica (SEE-SOL) debe colocarse la dirección del lugar donde se presta el servicio, si al momento de la emisión del comprobante de pago, se desconoce ese dato.
En la venta de bienes por emisores electrónicos itinerantes: La dirección del lugar en el que se entreguen los bienes, cuando no figure como punto de llegada en la guía de remisión- remitente del emisor electrónico.

Ejemplos:
    Si una empresa abastece a su vehículo de combustible directamente a su tanque, el comprobante de pago del proveedor debe tener la placa del vehículo. Esta obligación rige desde el 01.07.2016.
   Si una empresa compra combustible portando galoneras o dispensadores; es decir no se realiza directamente el despacho al tanque del vehículo, el adquiriente debe llevar guía de remisión remitente (citando como motivo del traslado compra). Esta obligación siempre existía. No existe placa del vehículo en el comprobante de pago.
    Si una empresa realiza la reparación de uno de sus vehículos, debe ir la placa del vehículo en el comprobante de pago. Esta obligación rige desde el 01.11.2015.

  Si una empresa recibe la prestación de servicios de mantenimiento, reparación, seguros y similares (menos de sus vehículos)  debe colocarse la dirección del lugar donde se presta el servicio, en caso de utilizar la Factura Electrónica. Esta obligación rige desde el 01.07.2016.
  COMPROBANTES DE RETENCIÓN Y/O PERCEPCIÓN DEL IGV ELECTRÓNICOS

De acuerdo a la Única Disposición Complementaria Transitoria de la R. Superintendencia Nº 274-2015, la obligación para emitir los comprobantes de retención y percepción electrónicos es a partir del 01/07/2016.
Antes del 01/07/2016, la emisión del comprobante de retención y/o percepción electrónico es optativo.


domingo, 8 de noviembre de 2015

Estimados Colegas: 
El 06 de diciembre se llevarán a cabo las elecciones para renovar el Consejo Directivo 2016-2017 del Colegio de Contadores Públicos de La Libertad. 
Esperamos contar con tu voto, ofreciéndote desarrollar un Plan de Trabajo que está orientado a la integración y el desarrollo profesional.