DIARIO EL PERUANO SÁBADO 28 DE MAYO DE 2022
LA SUNAT ADMINISTRARÁ REGISTRO DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA – REMYPE,
PERO TRANSITORIAMENTE ESTARÁ A CARGO DEL MINISTERIO DE TRABAJO RESOLUCION
MINISTERIAL N° 143-2022-TR FECHA: 28/05/2022
En tanto la SUNAT no asuma el Registro
Nacional de la Micro y Pequeña Empresa - REMYPE, el Ministerio de Trabajo y
Promoción del Empleo, a través de la Dirección de Promoción del Empleo y
Autoempleo de la Dirección General de Promoción del Empleo, se encuentra a
cargo del referido Registro a nivel nacional, realizando las siguientes
actividades:
a. Atención de las solicitudes
sobre la inscripción y reinscripción en el Registro.
b. Atención de las solicitudes de
actualización o modificación de información en el Registro.
c. Atención de las solicitudes de
cambio de condición en el Registro.
d. Atención de las solicitudes de
baja o de retiro en el Registro.
e. Atención de los medios
impugnatorios que se presenten.
f. Absolución de las consultas
técnicas relacionadas con el Registro, de conformidad con el Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
g. Atención de las solicitudes de
información, de conformidad con la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso
a la Información Pública, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº
072-2003-PCM.
h. Verificación de oficio de la
condición de Micro o Pequeña Empresa, de conformidad con el artículo 33 del
Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción de la
Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del
Acceso al Empleo Decente - Reglamento de la Ley MYPE, aprobado por Decreto
Supremo Nº 008- 2008-TR.
i. Atención de solicitudes o
comunicaciones referidas a la exclusión de los beneficios que se otorgan a las
micro y pequeñas empresas.
TRANSFERENCIA DE INFORMACIÓN
Aprobada la presente Resolución
Ministerial, las Direcciones y Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del
Empleo de los Gobiernos Regionales, y la Dirección Regional de Trabajo y
Promoción del Empleo de Lima Metropolitana, transfieren la información de los
documentos emitidos en relación con el Registro Nacional de la Micro y Pequeña
Empresa - REMYPE, a la Dirección de Promoción del Empleo y Autoempleo de la
Dirección General de Promoción del Empleo.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
En el plazo no mayor de 60 días
hábiles, contados desde el día de publicación de la presente Resolución
Ministerial, la Dirección General de Promoción del Empleo emite una Directiva
General a aprobarse por Resolución Viceministerial, que establece disposiciones
para la mejor aplicación de la presente Resolución Ministerial.
Única. Modificación del Anexo que forma
parte integrante de la Resolución Ministerial Nº 180-2021-TR
Modifícase el Anexo que forma parte
integrante de la Resolución Ministerial Nº 180-2021-TR, Aprueban la Relación de
Procedimientos Administrativos y Servicios Prestados en Exclusividad a cargo de
las Gerencias o Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo, el
cual contiene la Relación de Procedimientos Administrativos y Servicios
Prestados en Exclusividad a cargo de las Gerencias o Direcciones Regionales de
Trabajo y Promoción del Empleo, retirándose de la citada Relación al
procedimiento ubicado en la posición 25 “Inscripción en el Registro Nacional de
la Micro y Pequeña Empresa - REMYPE”.
Consta como Anexo que forma parte integrante
de la presente Resolución Ministerial, la Relación Actualizada de
Procedimientos Administrativos y Servicios Prestados en Exclusividad a cargo de
las Gerencias o Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo.
DEROGACIÓN DE LA RESOLUCIÓN
MINISTERIAL Nº 309-2009-TR
Derógase la Resolución Ministerial Nº
309-2009-TR, que asignan competencia en el ámbito regional para la ejecución
del Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa - REMYPE.