sábado, 28 de mayo de 2022

 

DIARIO EL PERUANO SÁBADO 28 DE MAYO DE 2022

 

LA SUNAT ADMINISTRARÁ REGISTRO DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA – REMYPE, PERO TRANSITORIAMENTE ESTARÁ A CARGO DEL MINISTERIO DE TRABAJO RESOLUCION MINISTERIAL N° 143-2022-TR FECHA: 28/05/2022

 

En tanto la SUNAT no asuma el Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa - REMYPE, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a través de la Dirección de Promoción del Empleo y Autoempleo de la Dirección General de Promoción del Empleo, se encuentra a cargo del referido Registro a nivel nacional, realizando las siguientes actividades:

a. Atención de las solicitudes sobre la inscripción y reinscripción en el Registro.

b. Atención de las solicitudes de actualización o modificación de información en el Registro.

c. Atención de las solicitudes de cambio de condición en el Registro.

d. Atención de las solicitudes de baja o de retiro en el Registro.

e. Atención de los medios impugnatorios que se presenten.

f. Absolución de las consultas técnicas relacionadas con el Registro, de conformidad con el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

g. Atención de las solicitudes de información, de conformidad con la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM.

h. Verificación de oficio de la condición de Micro o Pequeña Empresa, de conformidad con el artículo 33 del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente - Reglamento de la Ley MYPE, aprobado por Decreto Supremo Nº 008- 2008-TR.

i. Atención de solicitudes o comunicaciones referidas a la exclusión de los beneficios que se otorgan a las micro y pequeñas empresas.

 

TRANSFERENCIA DE INFORMACIÓN

Aprobada la presente Resolución Ministerial, las Direcciones y Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo de los Gobiernos Regionales, y la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana, transfieren la información de los documentos emitidos en relación con el Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa - REMYPE, a la Dirección de Promoción del Empleo y Autoempleo de la Dirección General de Promoción del Empleo.

 

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

En el plazo no mayor de 60 días hábiles, contados desde el día de publicación de la presente Resolución Ministerial, la Dirección General de Promoción del Empleo emite una Directiva General a aprobarse por Resolución Viceministerial, que establece disposiciones para la mejor aplicación de la presente Resolución Ministerial.

Única. Modificación del Anexo que forma parte integrante de la Resolución Ministerial Nº 180-2021-TR

Modifícase el Anexo que forma parte integrante de la Resolución Ministerial Nº 180-2021-TR, Aprueban la Relación de Procedimientos Administrativos y Servicios Prestados en Exclusividad a cargo de las Gerencias o Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo, el cual contiene la Relación de Procedimientos Administrativos y Servicios Prestados en Exclusividad a cargo de las Gerencias o Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo, retirándose de la citada Relación al procedimiento ubicado en la posición 25 “Inscripción en el Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa - REMYPE”.

Consta como Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, la Relación Actualizada de Procedimientos Administrativos y Servicios Prestados en Exclusividad a cargo de las Gerencias o Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo.

 

DEROGACIÓN DE LA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 309-2009-TR

Derógase la Resolución Ministerial Nº 309-2009-TR, que asignan competencia en el ámbito regional para la ejecución del Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa - REMYPE.

https://cutt.ly/EJre02B

 

viernes, 27 de mayo de 2022

 

DIARIO EL PERUANO VIERNES 27-05-22

 

LEY QUE PROMUEVE LA FORMALIZACIÓN DE LAS MICRO Y PEQUEÑAS EMPRESAS A TRAVÉS DEL FONDO CRECER LEY N° 31483 FECHA: 27/05/2022

Las siguientes empresas son beneficiarias de todos los instrumentos del Fondo Crecer, según corresponda:

1. Las micro, pequeñas y medianas empresas a las que se refiere el Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial, aprobado por Decreto Supremo 013-2013-PRODUCE y sus normas modificatorias.

2. Las empresas exportadoras a las que se refiere el Decreto de Urgencia 050-2002 y el Decreto Supremo 171-2002-EF.

3. Las empresas comprendidas en el Programa Nacional “Tu Empresa” contempladas en el Decreto Supremo 012-2017-PRODUCE, en el marco de las alternativas de financiamiento viables establecidas en el Decreto de Urgencia 013-2020, Decreto de Urgencia que promueve el financiamiento de la Mipyme, emprendimientos y startups”.

https://cutt.ly/4H6XxNd

 

LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA E INTERÉS NACIONAL LA INDUSTRIALIZACIÓN COMERCIALIZACIÓN Y EXPORTACIÓN DE LOS CÍTRICOS LEY N° 31484 FECHA: 27/05/2022 https://cutt.ly/IH6XUg4

 

jueves, 26 de mayo de 2022

 

DIARIO EL PERUANO JUEVES 26 DE MAYO 2022

 

PRORROGAN ESTADO DE EMERGENCIA Y ESTABLECEN NUEVAS MEDIDAS PARA EL RESTABLECIMIENTO DE LA CONVIVENCIA SOCIAL DECRETO SUPREMO N° 058-2022-PCM FECHA: 26/05/2022 https://cutt.ly/0H4qu5q

miércoles, 25 de mayo de 2022

 

MIÉRCOLES 25-02-22: DIARIO OFICIAL EL PERUANO DIARIO GESTIÓN PRONUNCIAMIENTO IPIDET

 

DISPOSICIÓN DE LA COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS POR ÚNICA VEZ Y HASTA EL 31-12-23, DEL 100% DE LOS DEPÓSITOS LEY N° 31480 FECHA: 25/05/2022

Autorizan a los trabajadores comprendidos dentro de los alcances del TUO del D. Leg. 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por D.S. 001-97-TR, a disponer libremente, por única vez y hasta el 31-12-23, del 100% de los depósitos por compensación por tiempo de servicios efectuados en las entidades financieras y que tengan acumulados a la fecha de disposición. El Poder Ejecutivo dictará disposiciones reglamentarias en el plazo máximo de 10 días calendario desde la entrada en vigencia de la presente ley. https://cutt.ly/3H2lXi7

 

ESTABLECEN LICENCIA CON GOCE DE HABER Y POSTERIOR COMPENSACIÓN HASTA POR 2 DÍAS HÁBILES, CONSECUTIVOS O NO, PARA TRABAJADORES QUE REALICEN EXÁMENES ONCOLÓGICOS PREVENTIVOS ANUALES LEY N° 31479 FECHA: 25/05/2022

Modificado por la Ley 31336, Ley Nacional del Cáncer, a fin de que los trabajadores del sector público o privado, independientemente de la naturaleza contractual de su vínculo laboral, tengan derecho a una licencia anual compensable, hasta por 2 días hábiles, consecutivos o no, para someterse a sus exámenes preventivos oncológicos.  https://cutt.ly/IH2k8nl

 

lunes, 23 de mayo de 2022

 

NOTICIAS DE INTERÉS LUNES 23-05-2022

 

CONGRESO APROBARÍA LEY PARA AUMENTAR TARIFAS: Golpe al bolsillo, Un proyecto presentado por la ex premier Mirtha Vásquez para una supuesta masticación del gas, y que en realidad aumenta las tarifas eléctricas que pagan los peruanos, está a punto de ser aprobado por el Congreso. https://cutt.ly/jHCFsQs

 

PAGOS ELÉCTRICOS ENFRENTAN A "NIÑOS" CON PERÚ LIBRE: A fin de investigar el cobro de "cargo fijo" en la electricidad durante el gobierno de Martín Vizcarra, el Congreso formó una comisión especial. Sin embargo, irregularmente la mayoría de miembros eran legisladores de Acción Popular conocidos como "Los Niños". Supuestamente, eran nueve integrantes (uno por bancada), pero Avanza País, Podemos Perú y Somos Perú cedieron sus lugares a la lampa. Alianza para el Progreso nunca acudió, con lo cual quedaban ocho.  https://cutt.ly/yHCFxfj

 

LA INFLACIÓN PARA LOS HOGARES MÁS POBRES SUPERA EL 9%: La inflación en Lima Metropolitana fue casi 8% en abril, la más alta en 24 años, muy por encima del rango meta del Banco Central de Reserva (BCR) establecido entre 1% y 3%. La tendencia creciente de los precios desde mediados del 2021 responde principalmente al alza de las cotizaciones internacionales de la energía y los alimentos, exacerbada por la incertidumbre política local y la conflictividad social. La inflación viene afectando en mayor medida a los hogares más pobres y su retorno a los valores habituales se lograría a mediados del 2023. https://cutt.ly/NHCFYkG

sábado, 21 de mayo de 2022

 

DIARIO EL PERUANO SÁBADO 21-05-22

RETIRO EXTRAORDINARIO DE HASTA 4 U ITS DE FONDOS PRIVADOS DE PENSIONES LEY N° 31478 FECHA: 21/05/2022

Se autoriza de manera extraordinaria a los afiliados al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones a retirar, de manera facultativa, hasta cuatro (4) unidades impositivas tributarias del total de sus fondos acumulados en sus cuentas individuales de capitalización.

PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD Y DE RETIRO

El retiro extraordinario de los fondos se realiza de la siguiente manera:

1. Los afiliados presentan su solicitud de forma remota, virtual o presencial, y por única vez, dentro de los noventa (90) días calendario posteriores a la vigencia del reglamento de la presente ley.

2. Se abonará hasta una (1) unidad impositiva tributaria cada treinta (30) días calendario, realizándose el primer desembolso a los treinta (30) días calendario de presentada la solicitud ante la administradora privada de fondos de pensiones a la que pertenezca el afiliado. Ello es aplicable hasta el segundo desembolso y el resto será entregado en el tercero.

3. En el caso de que el afiliado desee dejar de retirar los fondos de su cuenta individual de capitalización, podrá solicitarlo por única vez a la administradora privada de fondos de pensiones diez (10) días calendario antes del desembolso.

INTANGIBILIDAD DE FONDOS

El retiro de los fondos a que se refiere la presente ley mantiene la condición de intangible, no pudiendo ser objeto de descuento, compensación legal o contractual, embargo, retención, o de cualquier forma de afectación, sea por orden judicial y/o administrativa, sin distingo de la cuenta en la que hayan sido depositados. Lo señalado en la presente disposición no se aplica a las retenciones judiciales o convencionales derivadas de deudas alimentarias, hasta un máximo de 30% de lo retirado.

https://cutt.ly/BHGsM8o

 

PRESENTACIÓN ELECTRÓNICA DE TÍTULOS QUE CONTENGAN MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO DISPUESTO POR LOS EJECUTORES COACTIVOS DEL INDECOPI PARA SER INSCRITOS EN EL REGISTRO DE PREDIOS DE LA SUNARP RESOLUCION N° 069-2022-SUNARP/SN FECHA: 21/05/2022 https://cutt.ly/fHGdq8Q

 

EXPEDICIÓN DE DIVERSOS CERTIFICADOS EN FORMATO ELECTRÓNICO CON FIRMA ELECTRÓNICA CÓDIGO DE VERIFICACIÓN Y CÓDIGO QR EN ATENCIÓN PRESENCIAL; Y CERTIFICADO POSITIVO Y CERTIFICADO NEGATIVO DEL REGISTRO DE PREDIOS (POR TITULARIDAD) MEDIANTE SOLICITUD VERBAL PRESENCIAL RESOLUCION N° 070-2022-SUNARP/SN FECHA: 21/05/2022 https://cutt.ly/PHGdoyw

 

PRESENTACIÓN ELECTRÓNICA DE DIVERSAS SOLICITUDES DE INSCRIPCIÓN SUSCRITAS CON FIRMA ELECTRÓNICA DEL INTERESADO MEDIANTE EL SISTEMA DE INTERMEDIACIÓN DIGITAL DE LA SUNARP A NIVEL NACIONAL RESOLUCION N° 071-2022-SUNARP/SN FECHA: 21/05/2022 https://cutt.ly/1HGdkuc

viernes, 20 de mayo de 2022

 

EXONERACIÓN DEL IGV SIN IMPACTO EN POLLO, AZÚCAR Y FIDEOS

Información del sistema de precios del Midagri mostró que en diversos mercados del país los precios de estos productos se mantuvieron y, en algunos casos, se incrementaron.

Exoneración del IGV sin impacto en pollo, azúcar y fideos | ECONOMIA | GESTIÓN (gestion.pe)

 

 

NOTICIAS DE INTERÉS VIERNES 20-05-2022

 

GOBIERNO DA LUZ VERDE A SEXTO RETIRO DE S/ 31,800 MILLONES DE FONDOS DE AFP: Primeros desembolsos serían a fines de junio o en quincena de julio, prevén AFP. Gestoras advierten que es muy mal momento para que afiliados retiren, pues se venderán sus activos a precios bajos.

Gobierno da luz verde a sexto retiro de S/ 31,800 millones de fondos de AFP | ECONOMIA | GESTIÓN (gestion.pe)

 

NO SOLO POR DESPIDO ARBITRARIO EL TRABAJADOR PUEDE PEDIR UNA INDEMNIZACIÓN: ESTA ES LA OTRA CAUSAL: En qué caso un trabajador contratado a plazo fijo puede solicitar una indemnización por despido arbitrario a su empleador. A continuación sepa la respuesta.

No solo por despido arbitrario el trabajador puede pedir una indemnización: esta es la otra causal | despido arbitrario | trabajador | | ECONOMIA | GESTIÓN (gestion.pe)


 

CREAN SISTEMA DE INFORMACIÓN DEL MERCADO LABORAL (SIMEL) Y LABORATORIO DE INNOVACIÓN LABORAL DECRETO SUPREMO N° 009-2022-TR FECHA: 20/05/2022 https://cutt.ly/xHALIFE

jueves, 19 de mayo de 2022

 

NOTICIAS DE INTERÉS JUEVES 19.05.22

 

FONDOS AFP PIERDEN VALOR HASTA EN DOBLE DÍGITO EN LO QUE VA DEL AÑO: Los fondos de pensiones gestionados por las AFP perdieron valor hasta en doble dígito en lo que va del año, al igual que la mayoría de los instrumentos de inversión en el mundo. Dentro del Sistema Privado de Pensiones, el fondo 1 perdió, en promedio, 8,21% y por AFP el fondo 1 que más perdió fue el gestionado por Prima AFP con 8,91%, según las cifras al cierre del 12 de mayo en comparación con el último día de diciembre del 2021. En este cálculo no se considera la tasa de inflación. El fondo 2 perdió, en promedio, 10,47% y por AFP el fondo 2 que más perdió fue de Profuturo AFP con 11,52%, en similar período. El fondo 3 perdió, en promedio, 9,61% y por gestora el que más perdió fue el administrado por AFP Integra con 11,89%.  https://cutt.ly/yHIdiNR             

 

PLANTEAN REFORMA DEL SISTEMA DE PENSIONES: En los últimos días, las administradoras de fondos de pensiones (AFP) han estado nuevamente en el ojo de la tormenta, ante las quejas de usuarios en redes sociales por la caída en la rentabilidad de sus fondos, y hasta se ha planteado la posibilidad de que haya libre acceso a los fondos. Al respecto, el profesor de la Universidad del Pacífico (UP), Pablo Lavado, y el exministro de Economía, David Tuesta, coincidieron en la necesidad de que haya en el país una reforma del sistema de pensiones (SP).El representante de la UP, a través de su cuenta de Twitter, manifestó que junto con los cambios al SP , debe darse una reforma "laboral, tributaria y de protección social".  https://cutt.ly/UHIgmYB

  

RECAUDACIÓN POR IMPUESTO A LA RENTA SUBIÓ 66.6%: La recaudación por impuesto a la renta (IR) creció 66.6% en abril de este año respecto a igual período del 2021, principalmente por los mayores pagos para regularización efectuados por las personas jurídicas correspondientes al ejercicio gravable del 2021, informó el Banco Central de Reserva (BCR). Detalló que esta regularización alcanzó un nivel récord para ese mes entre el 2003 y el 2022.  https://cutt.ly/SHIhkOA  https://cutt.ly/aHIgCoa

lunes, 16 de mayo de 2022

 

Depósito de la CTS del período de Mayo 2022 VENCE ESTE 16 DE MAYO DE 2022

 

El 16 de mayo de 2022 vence el plazo para que los empleadores del régimen laboral de la actividad privada realicen el depósito de la CTS.

La norma establece que la fecha límite para el depósito de la CTS es el 15 de mayo; sin embargo, este año esa fecha correspondió a un día inhábil (domingo), lo que determina que el depósito pueda realizarse hasta el 16 de mayo (día hábil siguiente).

A continuación presentamos un breve cuestionario sobre la CTS:

¿QUE TRABAJADORES TIENEN DERECHO A LA CTS?

Los siguientes:

·         Trabajadores con jornada de 4 horas diarias: Trabajadores del régimen laboral de la actividad privada que cumplan, cuando menos en promedio, una jornada mínima diaria de 4 horas. Este beneficio se genera a partir del primer mes de iniciado el vínculo laboral.

Téngase en cuenta que, si el trabajador al 30 de abril no ha cumplido el requisito de un mes completo de servicios desde su fecha de ingreso, el importe de la CTS se calculará y depositará conjuntamente con la que corresponda al siguiente período.

·         Trabajadores con jornada menor de 4 horas: ¿Los trabajadores a tiempo parcial tienen derecho a la CTS?: No, pues en la medida que su jornada laboral es menor de las 4 horas, no cumplen con el requisito de la jornada mínima para su percepción.

·         Trabajadores de regímenes especiales: Hay regímenes laborales especiales en los que la forma de cálculo y pago de la CTS varía. Por ejemplo:

o    Construcción Civil: La CTS equivale al 15 % de las remuneraciones básicas que el trabajador percibió durante el tiempo de servicios que laboró para un mismo empleador.

o    Régimen agrario[1]La CTS equivale al 72% de la Remuneración Básica (RB).

o     

¿QUIÉNES TIENEN LA OBLIGACIÓN DE REALIZAR EL DEPÓSITO DE LA CTS?

Los empleadores del régimen laboral de la actividad privada regulados por el TUO del D.Leg. 728 (aprob. por D.S. 003-97-TR).

Micro y pequeña empresa:  Tratándose de estas empresas pueden presentarse los siguientes supuestos:

·         Microempresa:

o    Los trabajadores contratados antes de la inscripción de la empresa en el REMYPE tienen derecho a la CTS (bajo el régimen general, esto es, acceden al 100% del beneficio)

o    Los trabajadores contratados con posterioridad a la inscripción en el REMYPE no tienen derecho a la CTS.

·         Pequeña empresa

o    Los trabajadores contratados antes de la inscripción de la empresa en el REMYPE tienen derecho a la CTS (régimen general, esto es, acceden al 100% del beneficio)

o    Los trabajadores contratados con posterioridad a la inscripción en el REMYPE tienen derecho al 50% del depósito por dicho concepto.

o     

¿QUE REMUNERACION SE TOMA COMO REFERENCIA PARA FINES DEL CÁLCULO DE LA CTS DE MAYO DE 2022?

La remuneración[2] que se toma como base para establecer el monto de la CTS a pagar se determina en función del sueldo o treinta jornales que percibe el trabajador al mes de abril de 2022.

 

¿QUE PERIODO COMPRENDE EL DEPOSITO DE LA CTS?

El depósito de la CTS comprende el semestre noviembre 2021- Abril 2022.

 

EL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES RELACIONADAS CON EL DEPOSITO Y PAGO DE LA CTS ¿ES PASIBLE DE SANCION?

Sí. Constituyen infracciones sancionables con multa:

·         No entregar al trabajador, en los plazos y con los requisitos previstos, la hoja de liquidación de la CTS

Este incumplimiento se considera INFRACCIÓN LEVE en materia de relaciones laborales (RLGIT, art. 23, num. 23.2.).

·         No depositar íntegra y oportunamente la CTS

Este incumplimiento se considera INFRACCIÓN GRAVE en materia de relaciones laborales (RLGIT, art. 24, num 24.5).

Montos de las multas: Las multas varían según el tipo de empresa (pequeña, mediana o No Mype), la gravedad de la infracción (leve o grave) y el número de trabajadores. Así, por ejemplo, en el caso de las medianas empresas y No Mypes, la multa por no depositar la CTS puede ser de S/7,222 (mínimo) ó S/120,152 (máximo). Por otro lado, la multa por no entregar la hoja liquidación de la CTS puede ser de S/1,196 (mínimo) ó S/71,392 (máximo).

 

PLAZOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES

·         Realización del depósito de la CTS: El depósito que efectúe el empleador debe realizarse dentro de los primeros 15 días naturales del mes de mayo. Como se señaló en líneas anteriores, toda vez que este año el 15 de mayo coincidió con un día inhábil (domingo), el depósito de la CTS podrá realizarse hasta el 16 de mayo (día hábil siguiente).

·         Entrega de la liquidación al trabajador: Una vez realizado el depósito, el empleador dentro de los 5 días hábiles debe entregar a cada trabajador, bajo cargo, una liquidación debidamente firmada.

·         Pago de intereses: Finalmente, si el empleador no cumple con realizar los depósitos que le corresponda, quedará automáticamente obligado al pago de los intereses que hubiera generado el depósito de haberse efectuado oportunamente y, en su caso, a asumir la diferencia de cambio, si éste hubiera sido solicitado en moneda extranjera.

____________________________

1.      Los trabajadores del régimen agrario cuya jornada laboral es de 4 ó más horas diarias en promedio a la semana tienen derecho a percibir una RB mensual no menor a la Remuneración Mínima Vital (RMV) de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada. Téngase en cuenta que la Ley 31110 establece que el pago de la CTS puede realizarse de manera conjunta con la RD (prorrateada) o de manera semestral, conforme a la normativa general aplicable.

2.      De acuerdo al art. 9 de la LCTS, es remuneración computable la remuneración básica y todas las cantidades que regularmente perciba el trabajador, en dinero o en especie como contraprestación de su labor, cualquiera sea la denominación que se les dé, siempre que sean de su libre disposición. Se incluye en este concepto el valor de la alimentación principal cuando es proporcionada en especie por el empleador y se excluyen los conceptos contemplados en los arts. 19 y 20 de la LCTS (gratificaciones extraordinarias, participación en las utilidades, condiciones de trabajo, canasta de navidad, bonificación por educación, etc.).

 

sábado, 14 de mayo de 2022

 

Noticias de interés sábado 14.05.22

 

PRECIOS DE COMBUSTIBLES SUBEN DE NUEVO Y SON HASTA 59% MÁS CAROS QUE EN ENERO: Las refinerías de Petroperú y Repsol aplicaron ayer una nueva variación en los precios de los combustibles. En el caso de la petrolera estatal, aplicó alzas en derivados de uso vehicular, pero también a los de consumo industrial, así como para uso de los sectores de aviación, pesca y generación eléctrica. Así, en el caso de los derivados de uso vehicular de Petroperú, lo que más subió fue el precio del gasohol de 97 octanos, que pasó de S/ 20.76 a S/ 22.93 por galón, un incremento de S/ 1.30, o de 6.25%, en comparación a la lista del 5 de mayo último (incluidos impuestos).  https://cutt.ly/OHjTMxG

 

BCR SUBE A 5% SU TASA DE INTERÉS DE REFERENCIA: En sesión del directorio, el Banco Central de Reserva (BCR) elevó en 50 puntos básicos la tasa de interés de referencia. Es así que dicho valor pasó de 4,5% en abril a 5% en mayo, un nivel no visto desde abril del 2009.Para tal decisión, el banco consideró el incremento de la inflación en abril (7,96%), impulsado por el alza en los precios internacionales de alimentos y combustibles. Incluso el BCR refiere que la inflación anual sin alimentos y energía también mostró un incremento: pasó de 3,46% en marzo a 3,81% en abril.  https://cutt.ly/aHjUVon     https://cutt.ly/THjIwjL 

 

LEY QUE ESTABLECE AÑO DEL BICENTENARIO DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ EL AÑO 2022 LEY N° 31474 FECHA: 14/05/2022 https://cutt.ly/LHjfWrr

 

CONGRESO INHABILITA POR CINCO AÑOS PARA EJERCICIO DE FUNCIÓN PÚBLICA AL SEÑOR MARTÍN ALBERTO VIZCARRA EN SU CONDICIÓN DE EXMINISTRO DE ESTADO RESOLUCION LEGISLATIVA 016-2021-2022-CR FECHA: 14/05/2022 https://cutt.ly/IHjfKnG

miércoles, 4 de mayo de 2022

 

LEY QUE MODIFICA LA LEY N° 27444 LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL A FIN DE FACILITAR LA RECEPCIÓN DOCUMENTAL DIGITAL LEY N° 31465 FECHA: 04/05/2022 https://cutt.ly/gGLMrlX

domingo, 1 de mayo de 2022

 

RESOLUCION N° 000078-2022/SUNAT Fecha: 01/05/2022

 

 

Artículo Único.- Suspensión de la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias al azúcar

Suspéndase la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias establecido por el Decreto Legislativo Nº 940, al traslado fuera del centro de producción, así como desde cualquier zona geográfica que goce de beneficios tributarios hacia el resto del país, cuando dicho traslado no se origine en una operación de venta gravada con el impuesto general a las ventas, del azúcar comprendido en las subpartidas nacionales 1701.14.00.00 y 1701.99.90.00. La suspensión regirá mientras se mantenga vigente la exoneración del impuesto general a las ventas dispuesta por la Ley Nº 31452 a la venta en el país e importación de dicho bien.