miércoles, 31 de diciembre de 2014

CAMBIOS TRIBUTARIOS Y LABORALES 2015


Comentarios para un adecuado planeamiento tributario, el cual incluye los cambios publicados el día 31-12-2014.
Cada tema está referenciado en diapositivas que puede visualizar en: Cambios tributarios y laborales 2015 (Hacer click)

31-12-2014: Ley que promueve la reactivación de la economía – Ley 30296 (Diapositivas 2/68)
·        Impuesto a la Renta (Diapositivas 3/29)
·     Código Tributario (Diapositivas 30/68)

31-12-2014: Nuevos obligados al llevado de Libros y Registros Electrónicos - Res. 390-2014/SUNAT (Diapositivas 69/72)

30-12-2014: Prorrogan hasta el 30-06-2015 la exclusión del régimen de retenciones del IR a las operaciones que se realicen de productos primarios de la actividad agropecuaria -  Res. 384-2014/SUNAT (Diapositiva 73)

30-12-2014: Valor de la UIT para el año 2015 en S/. 3,850 -  D. S. 374-2014-EF (Diapositiva 74)

29-12-2014: Formularios para DJ Anual Impuesto a la Renta 2014 -  Res. 380-2014/SUNAT (Diapositivas 75/76)

22-12-2014: Cronograma de Pagos de obligaciones tributarias ejercicio 2015 - Res. 376-2014/SUNAT (Diapositiva 77)

16-12-2014: Promueve acceso de jóvenes al mercado laboral y a la protección social - Ley 30288 (Diapositivas 78/79)

21-11-2014: Excluyen bienes de la lista del Apéndice 1 bienes del Régimen de Percepciones del IGV de los numerales 13 al 41 - D.S. 317-2014-EF  (Diapositiva 80)

18-11-2014: Modifican tasa de restitución aplicable al Procedimiento de Drawback - D.S. 314-2014-EF (Diapositiva 81)
·        A partir del 1-1-2015: 4%
·        A partir del 1-1-2016: 3%

16-11-2014: Ley 30264 sobre crecimiento económico (Diapositiva 82/87)
·        Depreciación acelerada en la depreciación a las construcciones.  (Diapositiva 83)
·        Cambios ITAN. (Diapositiva 84)
·        Eliminación de Costas y Gastos en Cobranza Coactiva.  (Diapositiva 85)
·        Notificación de no hallados y no habidos. (Diapositiva 86)
·        Resoluciones sobre Quejas. (Diapositiva 87)

12-11-2014: Modifican detracciones - Res. 343-2014/SUNAT (Diapositivas 88/91)
20-09-2014: A partir del 01-01-2015 es obligatorio la emisión electrónica de los recibos de honorarios hacia las empresas del Régimen General - Res. 287-2014/SUNAT (Diapositiva 92)


Aprovecho la oportunidad para desearles y Feliz Venturoso Año 2015 y Que Dios los bendiga.

martes, 30 de diciembre de 2014

Prórroga de la exclusión de las operaciones que se realizan respecto de productos primarios derivados de la actividad agraria

Mediante Res. 384-2014/SUNAT pubIicada el 30-12-14 se ha prorrogado hasta el 30 de junio de 2015 la exclusión del régimen de retenciones del IR de las operaciones que se realicen respecto de productos primarios de la actividad agropecuaria. A partir del 01 de julio de 2015, el régimen de retenciones del IR será aplicable a las operaciones que se realicen respecto de los mencionados productos.

Como antecedente debemos indicar que la Res. 234-2005/SUNAT aprobó el régimen de retenciones del impuesto a la renta sobre operaciones por las cuales se emiten liquidaciones de compra. Este régimen comprendía operaciones de los productos primarios derivados de la actividad agropecuaria. En su momento por Res. 124-2013/SUNAT se dispuso excluir temporalmente dichas operaciones del citado régimen hasta el 31-12-13.
Valor de la Unidad Impositiva Tributaria en el 2015

Mediante Decreto Supremo Nº 374-2014-EF publicado el 30.12.2014, se aprueba el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para el año 2015 como índice de referencia en normas tributarias, siendo de S/. 3,850,00.
De conformidad con la Norma XV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133- 2013-EF, la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) es un valor de referencia que puede ser utilizado en las normas tributarias, entre otros.
Las nuevas infracciones como la no presentación requerida y no presentada por SUNAT, recogida en el artículo 177° del Código Tributario, sancionadas con el 0.6% de los ingresos y topes, se aplican con la mencionada UIT, si son detectadas a partir del ejercicio 2015.


martes, 23 de diciembre de 2014

Este Lunes 29 de diciembre es Feriado no laborable en el Departamento de La Libertad


En aplicación del artículo 2º de la Ley N° 4185 este Lunes 29 de Diciembre, es feriado no laborable en el Departamento de La Libertad.
Es un feriado no laborable de ámbito no nacional.
De no otorgarse el descanso, el empleador pagará por el día feriado no laborable, sin descanso sustitutorio.



Modifican normas sobre presentación de Estados Financieros Auditados

Mediante Res. 028-2014-SMV/01 (pub. 21-12-14), se ha dispuesto la modificación de las normas sobre la presentación de estados financieros au­ditados por parte de sociedades o entidades a las que se refiere el art. 5° de la Ley 29720, aprobadas por Res. SMV N° 011-2012-SMV/01, con el obje­tivo de incorporar nuevos tramos para la presen­tación de información financiera por primera vez. La presentación de estados finan­cieros e implementación gradual de las NIIF se realizará como sigue:

·      Entidades cuyos ingresos por ventas o pres­tación de servicios o con activos totales que al 31-12-14 sean iguales o superiores a 10,000 UIT
Deberán presentar su información financiera auditada correspondiente al ejercicio que culmina el 31-12-14, entre el 1 y 30 de junio del 2015, según el cronograma publicado en el portal web de la SMV. La información financiera debe incluir la información comparativa del ejercicio 2013.
La implementación de las NIIF será exigible para estas entidades a partir del ejercicio económico 2015.

·      Entidades cuyos ingresos por ventas o pres­tación de servicios o con activos totales que al cierre del ejercicio 2015 sean iguales o su­periores a 5,000 UIT
Presentarán su infor­mación financiera auditada correspondiente al ejercicio que culmina el 31-12-15, entre el 1 y 30 de junio del 2016, según el cronograma publi­cado en el portal web de la SMV. La información financiera debe incluir la información compara­tiva del ejercicio 2014.
La implementación de las NIIF será exigible para estas entidades a partir del ejercicio económico 2016.

·      Entidades cuyos ingresos por ventas o pres­tación de servicios o con activos totales que al cierre del ejercicio 2016 sean iguales o superiores a 3,000 UIT
Presentarán su infor­mación financiera auditada correspondiente al ejercicio que culmina el 31-12-16, entre el 1 y 30 de junio del 2017, según el cronograma publi­cado en el portal web de la SMV. La información financiera debe incluir la información compara­tiva del ejercicio 2015.

La implementación de las NIIF será exigible para estas entidades a partir del ejercicio económico 2017.

lunes, 22 de diciembre de 2014

Cronograma de obligaciones tributarias año 2015
Res. de  Sup. Nº 376-2014/SUNAT publicada el 22-12-2014




Mes al que corresponde la obligación
ÚLTIMO DÍGITO DEL NÚMERO DE RUC
Buenos 
Contribuyentes
y Unidad Ejecutora
Sector  Público
6
7
8
9
0
1
2
3
4
  5
0 al 9
Enero 2015
09.02.15
10.02.15
11.02.15
12.02.15
13.02.15
16.02.15
17.02.15
18.02.15
19.02.15
20.02.15
23.02.15
Febrero 2015
09.03.15
10.03.15
11.03.15
12.03.15
13.03.15
16.03.15
17.03.15
18.03.15
19.03.15
20.03.15
23.03.15
Marzo 2015
10.04.15
13.04.15
14.04.15
15.04.15
16.04.15
17.04.15
20.04.15
21.04.15
22.04.15
23.04.15
24.04.15
Abril 2015
11.05.15
12.05.15
13.05.15
14.05.15
15.05.15
18.05.15
19.05.15
20.05.15
21.05.15
22.05.15
25.05.15
Mayo 2015
08.06.15
09.06.15
10.06.15
11.06.15
12.06.15
15.06.15
16.06.15
17.06.15
18.06.15
19.06.15
22.06.15
Junio 2015
08.07.15
09.07.15
10.07.15
13.07.15
14.07.15
15.07.15
16.07.15
17.07.15
20.07.15
21.07.15
22.07.15
Julio 2015
10.08.15
11.08.15
12.08.15
13.08.15
14.08.15
17.08.15
18.08.15
19.08.15
20.08.15
21.08.15
24.08.15
Agosto 2015
08.09.15
09.09.15
10.09.15
11.09.15
14.09.15
15.09.15
16.09.15
17.09.15
18.09.15
21.09.15
22.09.15
Setiembre 2015
09.10.15
12.10.15
13.10.15
14.10.15
15.10.15
16.10.15
19.10.15
20.10.15
21.10.15
22.10.15
23.10.15
Octubre 2015
09.11.15
10.11.15
11.11.15
12.11.15
13.11.15
16.11.15
17.11.15
18.11.15
19.11.15
20.11.15
23.11.15
Noviembre 2015
09.12.15
10.12.15
11.12.15
14.12.15
15.12.15
16.12.15
17.12.15
18.12.15
21.12.15
22.12.15
23.12.15
Diciembre 2015
11.01.16
12.01.16
13.01.16
14.01.16
15.01.16
18.01.16
19.01.16
20.01.16
21.01.16
22.01.16
25.01.16

sábado, 20 de diciembre de 2014

SUNAT publica Proyecto 028 sobre Disposiciones y Formularios para Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta Anual 2014

Formularios virtuales propuestos:
·         Formulario Virtual N° 691 – Persona Natural por rentas de primera, segunda categoría originadas en la enajenación de los bienes a que se refiere el inciso a) del artículo 2° de la Ley, rentas del trabajo y rentas de fuente extranjera, el cual estará disponible en SUNAT Virtual a partir del 16-02-2015.
·    PDT N° 692 – Tercera Categoría e ITF, el cual estará a disposición en SUNAT Virtual a partir del 05-01-2015.

Obligados a presentar declaración:
Los que hubieran generado rentas o pérdidas de tercera categoría como contribuyentes del Régimen General del Impuesto.
Los que hubieran obtenido o percibido rentas distintas a las de tercera categoría, siempre que por dicho ejercicio se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones:
·    Determinen un saldo a favor del fisco en las casillas 161 (rentas de primera categoría) y/o 362 (rentas de segunda y/o rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a aquellas) y/o 142 (rentas del trabajo y/o rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a estas) del Formulario Virtual N° 691 – Renta Anual 2014 – Persona Natural.
·    Arrastren saldos a favor de ejercicios anteriores y los apliquen contra el Impuesto, y/o hayan aplicado dichos saldos, de corresponder, contra los pagos a cuenta por rentas de cuarta categoría durante el ejercicio gravable 2014.
·    Hayan obtenido o percibido en el ejercicio un monto superior a S/. 25,000  respecto de rentas de primera categoría; o, rentas de segunda categoría y/o rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a aquellas; o, rentas del trabajo y/o rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a estas.
Las personas o entidades que hubieran realizado las operaciones gravadas con el ITF a que se refiere el inciso g) del artículo 9° de la Ley del ITF.
Los sujetos con rentas distintas a las de tercera categoría, que tengan ingresos exonerados , siempre que el monto acumulado exceda de las 2 UITs.

No deberán presentar la Declaración:
·   Los deudores tributarios por rentas de trabajo que hubieran percibido exclusivamente rentas de quinta categoría.
·   Contribuyentes no domiciliados en el país que obtengan rentas de fuente peruana.

Información personalizada que podrá ser utilizada en Formulario Virtual 691
·         Los sujetos obligados a presentar su Declaración mediante el Formulario Virtual N.° 691 – Renta Anual 2014 – Persona Natural podrán utilizar la información personalizada que se cargaría de forma automática en el referido formulario, ingresando a SUNAT Operaciones en Línea de SUNAT Virtual con su Código de Usuario y Clave SOL, a partir del 16-02-2015.
·         La información personalizada incorpora en el Formulario Virtual N° 691 – Renta Anual 2014 – Persona Natural, de manera automática, información referencial de las rentas, retenciones y pagos del Impuesto, así como de las retenciones y pagos del impuesto a las transacciones financieras, la que deberá ser verificada y, de ser el caso, completada o modificada por el declarante antes de presentar su Declaración a la SUNAT.
·         La información personalizada estará actualizada al 31-01-2015.


Pagos de regularización que no se realicen en los formularios aprobados:
Los pagos que no se efectúen a través de los formularios 691 y 692, deberán ser realizados a través del Sistema Pago Fácil o mediante SUNAT Virtual o los Bancos Habilitados utilizando el NPS, los cuales generan el Formulario N° 1662 – Boleta de Pago, el Formulario Virtual N.° 1662 – Boleta de Pago o el Formulario N° 1663 – Boleta de Pago, respectivamente, consignando como periodo tributario 13/2014 y como códigos de tributo los siguientes:
·    Para rentas de primera categoría: Código 3072 - Regularización Rentas de primera categoría.
·    Para rentas de segunda categoría originadas en la enajenación de los bienes a que se refiere el inciso a) del artículo 2° de la Ley: Código 3074 – Regularización Rentas de Segunda Categoría.
·    Para rentas del trabajo: Código 3073 – Regularización Rentas del Trabajo.
·    Para rentas de tercera categoría: Código 3081 – Regularización Tercera Categoría.

Cronograma para presentación y pago de impuesto

ÚLTIMO DÍGITO
DEL RUC
FECHA DE
VENCIMIENTO
0
24 de marzo de 2015
1
25 de marzo de 2015
2
26 de marzo de 2015
3
27 de marzo de 2015
4
30 de marzo de 2015
5
31 de marzo de 2015
6
1 de abril de 2015
7
6 de abril de 2015
8
7 de abril de 2015
9
8 de abril de 2015
Buenos Contribuyentes
9 de abril de 2015