viernes, 24 de noviembre de 2017

DECLARAN DÍAS NO LABORABLES COMPENSABLES EN LA CIUDAD DE TRUJILLO (20-01-2018) Y PUERTO MALDONADO (19-01-2018) PARA  TRABAJADORES DE SECTORES PÚBLICO Y PRIVADO, PERO CON HORAS COMPENSABLESD. S. N° 113-2017-PCM publicado el 24-11-17

Con motivo de la visita de Su Santidad al Perú a las ciudades de Trujillo y Puerto Maldonado, declaran días no laborables sujetos a compensación, para los trabajadores de los sectores público y privado de la ciudad de Puerto Maldonado el día 19 de enero de 2018, y de la ciudad de Trujillo el día 20 de enero de 2018.

Para los fines tributarios, dichos días serán considerados hábiles.

Compensación de horas
En el sector público, las horas dejadas de laborar se compensan en la semana posterior o en la oportunidad que establezca el Titular de cada entidad pública, en función de sus necesidades.
En el sector privado, mediante acuerdo entre el empleador y sus trabajadores se establece la forma en que se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar; a falta de acuerdo decide el empleador.
La recuperación de horas se sujeta a parámetros de razonabilidad y no afecta el descanso semanal obligatorio del trabajador. En ningún caso, el tiempo de trabajo que comprende la recuperación de horas podrá ser mayor al periodo dejado de laborar.

Servicios indispensables y atención al público
Sin perjuicio de lo establecido en los artículos precedentes, los titulares de las entidades del sector público adoptan las medidas necesarias para garantizar a la comunidad, durante los días no laborables establecidos en el presente decreto supremo, la provisión de aquellos servicios que resultan indispensables.

Servicios mínimos en las empresas
Están exceptuadas de los días no laborables declarados en el presente decreto supremo aquellas labores indispensables, en todo tipo de empresa, cuya paralización ponga en peligro a las personas, la seguridad o conservación de los bienes o impida la reanudación inmediata de la actividad ordinaria de la empresa.
Corresponde al empleador determinar tales labores y la relación de los trabajadores que deben desempeñarlas.

viernes, 10 de noviembre de 2017


COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE LA LIBERTAD SOLICITA A LA SUNAT LA NO APLICACIÓN DE SANCIONES, NO DESCONOCER EL CRÉDITO FISCAL DEL IGV POR INCUMPLIMIENTO DE FORMALIDADES EN LIBROS, REGISTROS Y FACTURACIÓN ELECTRÓNICA.



El día lunes 13 de Noviembre se formalizará el pedido ante la SUNAT, con conocimiento del Ministerio de Economía y Finanzas este clamor de contadores y empresarios por considerar injustas y desproporcionadas las multas. Se han realizado las coordinaciones para que la colega y Congresista de la República Dra. Gloria Montenegro Baca apoye este pedido.
Motiva esta solicitud, la existencia permanente de problemas de migración de los reportes electrónicos, facturas electrónicas que no se procesaron adecuadamente en los sistemas informáticos de la SUNAT, comprobantes que resultan anulados y desconocen los contribuyentes.
Todos coinciden en tributar pero con reglas oportunas y con un soporte informático que el ESTADO DEBE PROPORCIONAR, por no estar al alcance de todos los empresarios y contadores.
La SUNAT en base a la facultad discrecional que posee de no sancionar, debe emitir una Resolución de Superintendencia contemplando y dando solución a esta problemática.
SUNAT MODIFICA RESOLUCIONES PARA BRINDAR FACILIDADES A OPERADORES DEL SEE Y PROMOVER LA EMISIÓN ELECTRÓNICA DE COMPROBANTES DE PAGO Y DOCUMENTOS RELACIONADOS –
Res N° 287-2017/SUNAT publicada el 10-11-2017

ESTA NORMA SE TRATARÁ EN EL CONVERSATORIO GRATUITO ESTE SÁBADO 11-11-2017 EN EL AUDITORIO DEL COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE LA LIBERTAD


Que con la finalidad de otorgar mayores facilidades a los contribuyentes y promover la emisión electrónica de los comprobantes de pago, se considera conveniente ampliar el plazo para el uso opcional de las versiones 2.0 y 2.1 del Formato XML bajo el estándar UBL y flexibilizar ciertos requisitos relacionados con la inscripción en el Registro de Operadores de Servicios Electrónicos. Asimismo, se considera conveniente simplificar el procedimiento para obtener la calidad de emisor electrónico por elección o iniciar la emisión electrónica en el SEE a través del SEE – Del contribuyente.
Se simplifica la forma de adquirir la calidad de emisor electrónico por elección en el SEE - Del contribuyente, eliminándose la presentación de la solicitud de autorización así como el procedimiento de homologación.
Modificaciones en el SEE – OSE
1.18 Formato digital: Al archivo con información expresada en bits basado en el Formato XML (Extensible Markup Language). En el caso de la factura electrónica, la boleta de venta electrónica, el recibo electrónico SP, la nota electrónica y la guía de remisión electrónica se utiliza ese formato bajo el estándar UBL (Universal Business Language), referido en la página web http://www. oasis-open.org.
Hasta el 30 de junio de 2017 solo se puede usar la versión 2.0. Del 1 de julio de 2017 hasta el 30 de junio de 2018 se puede optar por utilizar la versión 2.0 o 2.1. Desde el 1 de julio de 2018 solo se puede utilizar la versión 2.1.”

La presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación, salvo la tercera disposición complementaria derogatoria que entrará en vigencia el 8 de enero de 2018.