viernes, 24 de noviembre de 2017

DECLARAN DÍAS NO LABORABLES COMPENSABLES EN LA CIUDAD DE TRUJILLO (20-01-2018) Y PUERTO MALDONADO (19-01-2018) PARA  TRABAJADORES DE SECTORES PÚBLICO Y PRIVADO, PERO CON HORAS COMPENSABLESD. S. N° 113-2017-PCM publicado el 24-11-17

Con motivo de la visita de Su Santidad al Perú a las ciudades de Trujillo y Puerto Maldonado, declaran días no laborables sujetos a compensación, para los trabajadores de los sectores público y privado de la ciudad de Puerto Maldonado el día 19 de enero de 2018, y de la ciudad de Trujillo el día 20 de enero de 2018.

Para los fines tributarios, dichos días serán considerados hábiles.

Compensación de horas
En el sector público, las horas dejadas de laborar se compensan en la semana posterior o en la oportunidad que establezca el Titular de cada entidad pública, en función de sus necesidades.
En el sector privado, mediante acuerdo entre el empleador y sus trabajadores se establece la forma en que se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar; a falta de acuerdo decide el empleador.
La recuperación de horas se sujeta a parámetros de razonabilidad y no afecta el descanso semanal obligatorio del trabajador. En ningún caso, el tiempo de trabajo que comprende la recuperación de horas podrá ser mayor al periodo dejado de laborar.

Servicios indispensables y atención al público
Sin perjuicio de lo establecido en los artículos precedentes, los titulares de las entidades del sector público adoptan las medidas necesarias para garantizar a la comunidad, durante los días no laborables establecidos en el presente decreto supremo, la provisión de aquellos servicios que resultan indispensables.

Servicios mínimos en las empresas
Están exceptuadas de los días no laborables declarados en el presente decreto supremo aquellas labores indispensables, en todo tipo de empresa, cuya paralización ponga en peligro a las personas, la seguridad o conservación de los bienes o impida la reanudación inmediata de la actividad ordinaria de la empresa.
Corresponde al empleador determinar tales labores y la relación de los trabajadores que deben desempeñarlas.

No hay comentarios:

Publicar un comentario