martes, 9 de enero de 2018

SUNAT PUBLICA PROYECTO DE RESOLUCIÓN APROBANDO DISPOSICIONES Y FORMULARIOS PARA LA D.J. ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA DEL EJERCICIO GRAVABLE 2017
http://www.sunat.gob.pe/…/p…/2018/enero/050118/caratula.html
APROBACIÓN DE FORMULARIOS
1. Formulario Virtual N.° 705 – Renta Anual 2017 – Persona Natural (rentas de primera categoría, rentas de segunda categoría originadas en la enajenación de los bienes a que se refiere el inciso a) del artículo 2 de la Ley, rentas del trabajo y rentas de fuente extranjera).
2. Formulario Virtual N.° 706: Renta Anual 2017 – Tercera Categoría.
3. PDT N.° 706: Renta Anual 2017 – Tercera Categoría e ITF.
El PDT N.° 706 estará a disposición de los deudores tributarios en SUNAT Virtual a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución.
El Formulario Virtual N.° 705 – Renta Anual 2017 – Persona Natural y el Formulario Virtual N.° 706 estarán disponibles en SUNAT Virtual a partir del 19 de febrero de 2018.
SUJETOS OBLIGADOS A PRESENTAR LA DECLARACIÓN
Los que hubieran generado rentas o pérdidas de tercera categoría como contribuyentes del Régimen General del Impuesto o del RMT.
Los que hubieran obtenido o percibido rentas distintas a las de tercera categoría, siempre que por dicho ejercicio se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones:
a. Determinen un saldo a favor del fisco en las casillas 161 (rentas de primera categoría) y/o 362 (rentas de segunda y/o rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a aquellas) y/o 142 (rentas del trabajo y/o rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a estas) del Formulario Virtual N.° 705 – Renta Anual 2017 – Persona Natural.
b. Arrastren saldos a favor de ejercicios anteriores y los apliquen contra el Impuesto y/o hayan aplicado dichos saldos, de corresponder, contra los pagos a cuenta por rentas de cuarta categoría durante el ejercicio 2017.
Los que hubieran percibido exclusivamente rentas de quinta categoría que determinen un saldo a su favor en la casilla 141 por la deducción de los gastos a que se refiere el penúltimo párrafo del artículo 46 de la Ley, siempre que soliciten la devolución del exceso de las retenciones que les hubieren efectuado.
Las personas o entidades que hubieran realizado las operaciones gravadas con el ITF a que se refiere el inciso g) del artículo 9 de la Ley del ITF.
No deben presentar la Declaración los contribuyentes no domiciliados en el país que obtengan rentas de fuente peruana.
PLAZO PARA PRESENTAR DECLARACIÓN Y EFECTUAR EL PAGO DE REGULARIZACIÓN

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