martes, 9 de enero de 2018

ESTABLECEN LA FORMA EN QUE LOS TRABAJADORES ACREDITAN ANTE SU NUEVO EMPLEADOR SUS REMUNERACIONES Y RETENCIONES
Res. 350-2017/SUNAT publicada el 05-01-2018
http://busquedas.elperuano.pe/…/establecen-la-forma-en-que…/
El trabajador acreditará a su nuevo empleador las remuneraciones que hubiera percibido de su(s) anterior(es) empleador(es) y las retenciones que le hubiera(n) efectuado, conforme a lo siguiente: 
1. Remitirá a través de SUNAT Operaciones en Línea el Reporte de Rentas y Retenciones al correo electrónico del nuevo empleador o entregará al nuevo empleador una representación impresa del citado reporte.
El referido reporte podrá ser generado por el trabajador a partir del quinto día hábil del mes siguiente a aquel en el que terminó su vínculo laboral.
Cuando el trabajador opte por la entrega de una representación impresa esta deberá efectuarse dentro de los trece (13) días calendario de la generación del Reporte de Rentas y Retenciones; de lo contrario, este se tendrá por no entregado.
2. Adicionalmente a lo dispuesto en el inciso anterior, el trabajador deberá presentar una declaración jurada a su nuevo empleador si:
a. El(los) anterior(es) empleador(s) le ha(n) devuelto retenciones en exceso, en cuyo caso en la referida declaración deberá indicar el monto devuelto.
b. En el Reporte de Rentas y Retenciones no se encuentra la información de la remuneración percibida y retención efectuada correspondiente al mes en el que termina la relación laboral, en cuyo caso en la declaración debe indicarse dicha información.
GENERACIÓN DEL REPORTE DE RENTAS Y RETENCIONES Y ENVÍO AL NUEVO EMPLEADOR
Para generar el Reporte de Rentas y Retenciones, el trabajador debe:
1 Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con el Código de Usuario o número de DNI y la Clave SOL.
2 Ubicar el rubro “Otras declaraciones y solicitudes” e ingresar a la opción “Aportes y retenciones”, luego ingresar a “Consulta de Contribuciones y Retenciones” y seleccionar el “Reporte de Rentas y Retenciones”.
Realizado lo anterior, el reporte se generará automáticamente en archivo de Formato de Documento Portátil (PDF), el cual contendrá el Código QR y el mecanismo de seguridad. El referido reporte podrá ser visualizado por el trabajador, para lo cual ingresará el enlace indicado por el sistema, pudiendo conservar dicho reporte en formato digital u obtener su representación impresa.
Para enviar el reporte al correo electrónico del nuevo empleador, el trabajador deberá consignar la dirección electrónica de aquel al momento de su generación.
La dirección electrónica a que se refiere el párrafo anterior es la proporcionada por el nuevo empleador a su trabajador para dicho efecto.

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