SUNAT APLICA
FACULTAD DISCRECIONAL DE NO SANCIONAR HASTA EL 30 DE ABRIL ALGUNAS INFRACCIONES
RELACIONADAS CON DETRACCIONES
Res. SUNAT 013-2018 publicada el
04-03-2018
Teniendo en
cuanta que existen contribuyentes que no han logrado culminar sus procesos de
adecuación necesarios para asegurar la correcta aplicación del SPOT, debido a
que realizan un número elevado de traslados o remisiones por día, los mismos
que en la gran mayoría de casos comprenden varios tipos de bienes diferentes,
lo que implica una mayor dificultad y complejidad para la adecuada
implementación del sistema; se estima conveniente aplicar la facultad
discrecional de no sancionar administrativamente las infracciones tributarias
tipificadas en los numerales 4, 5, 8, 9, 15 y 16 del artículo 174 del Código
Tributario cuando estén vinculadas con la obligación de sustentar el traslado,
la remisión o la posesión de bienes con la constancia de depósito de la
detracción, en aquellos casos que por cada unidad vehicular se transporten diez
(10) o más tipos de bienes diferentes, incluyendo los contemplados en el
artículo 1 de la Res SUNAT 246-2017, por el periodo comprendido entre la fecha
de emisión de la presente resolución y el 30 de abril de 2018.
La
inaplicación de sanciones no exime de la obligación de efectuar el depósito
a que se refiere el numeral 2.2 del artículo 2 del Dec. Leg. 940.
No procede
efectuar la devolución ni compensación de los pagos vinculados a las sanciones
que son materia de discrecionalidad en la presente resolución.
SUNAT INCREMENTA
OFICIALMENTE TASAS DE DETRACCIONES (SPOT) DEL 10% AL 12% A CIERTAS
OPERACIONES A PARTIR DEL 01-04-2018
Res. SUNAT 071-2018 publicada el
03-03-2018
Incrementan las tasas del 10% al 12% a los
servicios señalados en los numerales 1, 3, 5 y 10 del anexo 3 de la Resolución
de SUNAT ° 183-2004/SUNAT referidos a:
1.- Intermediación laboral y tercerización,
3.-
Mantenimiento y reparación de bienes muebles,
5.- Otros
servicios empresariales y
10.- demás
servicios gravados con el IGV.
Las actividades
de arrendamiento, movimiento de carga, comisión mercantil, fabricación por
encargo, servicios de transporte de personas, movimiento de carga siguen
con la tasa del 10%.
Rige este incremento desde el 01-04-2018 y aplica a operaciones cuyo nacimiento de
la obligación tributaria del IGV se origine a partir de dicha fecha.
Nota: El proyecto de
la norma indicaba su vigencia desde el 01-03-2018, pero al parecer por la
demora en la publicación de la norma se postergó su vigencia un mes adicional.
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