domingo, 4 de marzo de 2018


SUNAT APLICA FACULTAD DISCRECIONAL DE NO SANCIONAR HASTA EL 30 DE ABRIL ALGUNAS INFRACCIONES RELACIONADAS CON DETRACCIONES
Res. SUNAT 013-2018 publicada el 04-03-2018

Teniendo en cuanta que existen contribuyentes que no han logrado culminar sus procesos de adecuación necesarios para asegurar la correcta aplicación del SPOT, debido a que realizan un número elevado de traslados o remisiones por día, los mismos que en la gran mayoría de casos comprenden varios tipos de bienes diferentes, lo que implica una mayor dificultad y complejidad para la adecuada implementación del sistema; se estima conveniente aplicar la facultad discrecional de no sancionar administrativamente las infracciones tributarias tipificadas en los numerales 4, 5, 8, 9, 15 y 16 del artículo 174 del Código Tributario cuando estén vinculadas con la obligación de sustentar el traslado, la remisión o la posesión de bienes con la constancia de depósito de la detracción, en aquellos casos que por cada unidad vehicular se transporten diez (10) o más tipos de bienes diferentes, incluyendo los contemplados en el artículo 1 de la Res SUNAT 246-2017, por el periodo comprendido entre la fecha de emisión de la presente resolución y el 30 de abril de 2018.
La inaplicación de sanciones no exime de la obligación de efectuar el depósito a que se refiere el numeral 2.2 del artículo 2 del Dec. Leg. 940.
No procede efectuar la devolución ni compensación de los pagos vinculados a las sanciones que son materia de discrecionalidad en la presente resolución.


SUNAT INCREMENTA OFICIALMENTE TASAS DE DETRACCIONES (SPOT) DEL 10% AL 12% A CIERTAS OPERACIONES A PARTIR DEL 01-04-2018
Res. SUNAT 071-2018 publicada el 03-03-2018

Incrementan las tasas del 10% al 12% a los servicios señalados en los numerales 1, 3, 5 y 10 del anexo 3 de la Resolución de SUNAT ° 183-2004/SUNAT referidos a:
1.- Intermediación laboral y tercerización,
3.- Mantenimiento y reparación de bienes muebles,
5.- Otros servicios empresariales y
10.- demás servicios gravados con el IGV.
Las actividades de arrendamiento, movimiento de carga, comisión mercantil, fabricación por encargo, servicios de transporte de personas, movimiento de carga siguen con la tasa del 10%.
Rige este incremento desde el 01-04-2018 y aplica a operaciones cuyo nacimiento de la obligación tributaria del IGV se origine a partir de dicha fecha.
Nota: El proyecto de la norma indicaba su vigencia desde el 01-03-2018, pero al parecer por la demora en la publicación de la norma se postergó su vigencia un mes adicional.


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