domingo, 27 de septiembre de 2015

SE COMENTARÁ EN EL PRESENTE SEMINARIO EL TRATAMIENTO DE LA FACTURA NEGOCIABLE

SEMINARIO LIMA
Lunes 28 y martes 29 de Setiembre


Proceso de Fiscalización Tributaria y Defensoría del Contribuyente
SEDE:
Auditorio Principal - Sencico
Av. De la Poesía N° 351- San Borja
HORARIO:
Lunes 28 y martes 29 de setiembre de 2015
de 6:30 p. m. a 9:45 p. m.
Acreditación: 6:00 p:m.
EXPOSITORES:
• Dr. CPC. Miguel Arancibia Cueva.
AUSPICIA:
• Actualidad Empresarial
• Instituto Pacífico S.A.C.
INCLUYE:
• Material de exposición
• Medios audiovisuales
• Certificado de participación
• Coffee break
INFORMES:
• Jr. Castrovirreyna Nº 224 • Breña
• Informes e inscripciones: (01) 619-3723
• Telefax: 332-6117
• E-mail: seminarios@aempresarial.com
• Web: www.aempresarial.com
INVERSIÓN:
Suscriptores: S/. 177.00
No suscriptores: S/. 295.00
Los precios incluyen IGV
DEPÓSITOS:
Banco de Crédito
Cta. corriente N.° 191-2242045-0-18
CCI N.° 002-191-002242045018-55
Banco Continental
Cta. corriente N.° 108-0100034813
CCI N.° 011-108-000100034813-84
Banco de la Nación
Detracción 10% - Banco de la Nación
Cta. corriente N.° 00-012-030649
A partir de S/. 700.00
(Enviar el voucher al correo: seminarios@aempresarial.com)
GIRAR CHEQUE A NOMBRE DE:
PACÍFICO LIMA S.A.C.


TEMARIO: INCLUYE TRATAMIENTO DE LA FACTURA NEGOCIABLE

  1. La vigencia de la factura, boletas de venta y guías de remisión electrónica.
  2. Traslado de bienes vendidos utilizando factura electrónica emitida en el SEE
  3. Información que debe presentar la Superintendencia de Mercado de Valores - SMV a la SUNAT en medio magnético por períodos desde Enero de 2010
  4. Demanda de Inconstitucionalidad sobre obligación de estados financieros auditados
  5. Los recibos de honorarios y su naturaleza inembargable – Posición del Tribunal Constitucional
  6. Trabajadores con recibos por honorarios o en planilla. Profesores con recibos de honorarios y sus implicancias laborales y tributarias
  7. Intervención de la Contraloría en obras por impuestos
  8. Los medios de pago (bancarización) y su problemática
  9. Sanciones de EsSalud por no pagar oportunamente los aportes, habiendo atención a los trabajadores de la empresa
  10. Nueva posición de la Corte Suprema sobre gastos necesarios, gastos inevitables, gastos ineludibles e indemnizaciones
  11. El ITF, depósitos bancarios por encargo, depósitos no identificados
  12. Comunicaciones inductivas por correo electrónico, fiscalizaciones parciales y finales electrónicas
  13. Esquelas con nuevo ajuste de coeficiente en pagos a cuenta de Impuesto a la Renta
  14. La facultad discrecionalidad que ejerce la Administración Tributaria en la fiscalización
  15. Los plazos de prórroga en el proceso de fiscalización. Hora inhábil
  16. Periodos por auditar o fiscalización simultánea de varios ejercicios
  17. Los efectos del artículo 75° y 141° del Código Tributario en un procedimiento de fiscalización
  18. Formalismos a cumplir en la pérdida de libros, registros y documentos contables
  19. Declaraciones juradas rectificatorias y el momento en que pueden realizarse
  20. Medidas cautelares previas antes y después de una fiscalización
  21. La facultad sancionatoria de la Administración Tributaria
  22. Sanciones más frecuentes aplicadas por la SUNAT referidas a los comprobantes de pago y documentos autorizados, a libros y registros vinculados a asuntos tributarios, a declaraciones juradas de carácter determinativo e informativo, por no comparecer ante la Administración Tributaria, por declarar cifras y/o datos falsos. Casuística de cierre de locales
  23. Inconsistencia en retenciones de cuarta y/o quinta categoría
  24. La probanza frente a una operación no real y la carga de la prueba en la DAOT
  25. Depreciación de locales y vehículos para uso de distintos al giro de la empresa
  26. Los pagos a los comisionistas como rentas de tercera, cuarta o quinta categoría
  27. Tratamiento de las bonificaciones
  28. Intervención excluyente de propiedad – Acciones a cumplir para recuperar el bien embargado
  29. Inexigibilidad de documento de fecha cierta
  30. Problemática de las asociaciones. Desconocimiento del beneficio de exoneración del Impuesto a la Renta
  31. Prorrata de los gastos en el impuesta a la renta
  32. La responsabilidad solidaria. Los consorcios y los consorciados
  33. Responsabilidad solidaria en las fusiones por absorción. Caducidad, prescripción
  34. Distribución indirecta de utilidades
  35. Procedencia o improcedencia en la deducción de intereses, mermas, desmedros, provisiones y castigos por deudas incobrables, agasajos y obsequios a los trabajadores, gastos recreativos, gastos de representación,  gastos deducibles-gastos en rentas de 2da, 4ta y 5ta categoría
  36. Préstamos a trabajadores
  37. Valor de mercado de servicios
  38. El procedimiento de reclamación, apelación, vicios de nulidad, demanda contenciosa administrativo: Requisitos, plazos y casuística

EXPOSITOR:


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DR. C.P.C. MIGUEL ARANCIBIA CUEVA
  • Contador Público Colegiado
  • Abogado
  • Licenciado en Administración de Empresas
  • Maestría en Derecho Civil y Empresarial
  • Estudios de Doctorado en Derecho por la Universidad Privada Antenor Orrego
  • Past Decano del Colegio de Contadores Públicos de La Libertad
  • Docente de la Universidad Privada Antenor Orrego y Universidad de Piura, Universidad Nacional de Trujillo
  • Miembro Técnico del Comité Legal de la Cámara de Comercio de La Libertad
  • Perito contable
  • Exfuncionario de la SUNAT, habiendo laborado en las áreas de Auditoría, Reclamaciones, Principales Contribuyentes y Orientación al Contribuyente
  • Exdirector de la Cámara de Comercio y Producción de La Libertad
  • Exvicepresidente de la Comisión Transitoria de Saneamiento Empresarial Indecopi – La Libertad
  • Miembro del Staff del área de Tributación de la revista Actualidad Empresarial
  • Autor de libros en materia tributaria: Código Tributario Comentado y Concordado, Impuesto a la Renta e Impuesto General a las Ventas
  • Asesor y consultor de empresas







viernes, 25 de septiembre de 2015





COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE LA LIBERTAD


REGULAN EL TRASLADO DE BIENES UTILIZANDO EL SISTEMA DE EMISIÓN ELECTRÓNICA



Mediante R. Superintendencia Nº 255-2015, publicada el 19 de setiembre de 2015, se regula la Guía de Remisión Electrónica y la Factura Electrónica, que sustentan, cuando corresponda, el traslado de bienes. No está comprendida la guía de remisión que sustenta el traslado de bienes fiscalizados, la cual se regula por su norma respectiva. Las disposiciones entrarán en vigencia el 01-10-2015, tratándose de las disposiciones sobre la GRE remitente y desde el 01-01-2016, tratándose de las disposiciones sobre el FE transportista o remitente. La regulación sobre la GRE transportista regirá mediante Resolución de SUNAT. Adicionalmente se incluye Anexo A - Anexo B - Anexo C - Anexo D - Anexo E - Anexo F
FACULTAD DISCRECIONAL PARA QUE SUNAT NO APLIQUE MULTAS RELACIONADAS A LIBROS Y REGISTROS TRIBUTARIOS ELECTRÓNICOS

Mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa N° 039-2015-SUNAT/600000 de fecha 02 de setiembre de 2015, se dispone aplicar la facultad discrecional de no sancionar administrativamente las infracciones tributarias tipificadas en los numerales 2), 5) y 7) del artículo 175° y el numeral 2) del artículo 176º del Código Tributario, de acuerdo a los criterios establecidos y relacionado a:

a      Contribuyentes obligados a llevar sus Libros y Registros Contables de manera electrónica cuyas infracciones fueron cometidas o detectadas a partir del 01 de noviembre de 2008, siempre que las mismas sean regularizadas hasta diciembre 2015.

b    Contribuyentes que voluntariamente lleven sus Libros y Registros Contables de manera electrónica y que se hayan afiliado al SLE - PLE o que hayan generado algún registro en el SLE - PORTAL.

c      Contribuyentes que voluntariamente lleven su Libro de Ingresos y Gastos de manera electrónica.

ü Lo dispuesto será de aplicación a todas las infracciones cometidas o detectadas a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución de Superintendencia que no hayan sido emitidas o habiendo sido emitidas no se hubieran notificado.

ü No procede efectuar la devolución, ni compensación de los pagos vinculados a las infracciones que son materia de discrecionalidad en la presente Resolución de Superintendencia, efectuados hasta la vigencia de la misma.


lunes, 14 de septiembre de 2015

Regulan criterios para que la SUNAT atienda por escrito consultas particulares

         Mediante  D.S. 253-2015-EF publicado el 12-09-2015, regulan los criterios para que la SUNAT atienda las consultas particulares escritas que realicen los contribuyentes.
     Se establece que la SUNAT debe contestar la consulta particular en un plazo de cuatro meses, contados desde el día siguiente a la fecha de presentación de la consulta.
   Cuando la consulta no cumpla con ciertas condiciones, la SUNAT solicitará la subsanación otorgando un plazo de 15 días hábiles.
Comentario: Consideramos excesivo el plazo para contestar la consulta.



La SUNAT viene notificando omisiones en pagos a cuenta mensuales de Renta (Error de quién?)

         Los contribuyentes que efectuaron oportunamente sus pagos a cuenta mensuales de los períodos de marzo y abril de 2015, utilizando el PDT 621 versión oficial 5.2 de la Administración Tributaria, vienen siendo notificado por omisiones en sus pagos.
         Existe un error de la propia SUNAT en el redondeo de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta del ejercicio 2014, donde el propio sistema de la SUNAT determinó un coeficiente a 4 dígitos no exacto, induciendo a este error en los pagos que realizaron los contribuyentes.

    El artículo 170° del Código Tributario establece la no aplicación de sanciones e intereses moratorios por inducción a error de la misma SUNAT.

martes, 8 de septiembre de 2015

Obligación de llevar Registro de Costos solamente para empresas que tengan proceso productivo

Con fecha 08.09.2015, se ha publicado en el Diario el Peruano, la RTF N° 08246-8-2015 emitida por el Tribunal Fiscal con carácter vinculante, resolviendo que se encuentran obligadas a llevar Sistema de Contabilidad de Costos las empresas cuando su actividad implique la existencia de un proceso productivo que origina un bien material valuable que califique como inventario.
La RTF cita lo siguiente: "Los contribuyentes, empresas o sociedades que están dentro del ámbito de aplicación del inciso a) del artículo 35° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta están obligados a registrar información en un Registro de Costos, si su actividad implica la existencia de un proceso productivo que origine un bien material o físico que deba ser valuado y que califique como inventario"
Se resalta que las empresas prestadoras de servicios no se encuentran obligadas a llevar el Registro de Costos.


martes, 1 de septiembre de 2015

OBLIGACIÓN DE LA FACTURA NEGOCIABLE (Tercera copia)

A partir del 1 de setiembre del 2015, los trabajos que realicen las imprentas sobre Facturas y Recibos por Honorarios deberán contar una tercera copia denominada Factura Negociable.
La R. Superintendencia Nº 211-2015-SUNAT ha establecido los formatos de uso referencial de la tercera copia de la factura negociable (FN), así como el plazo, la forma y condiciones para que los proveedores cumplan con la obligación de dar de baja a las facturas comerciales (FC) o recibos por honorarios (RH) impresos o importados que no tengan la tercera copia señalada.
Ver modelo de formato: Anexo

Verificación de facturas que mantengan en blanco.
Las facturas en blanco autorizadas por la SUNAT que mantengan las empresas en stock pueden seguir utilizándose conforme al siguiente detalle:
·        Facturas impresas con autorización de la SUNAT hasta el 31.12.2014, pueden utilizarlas hasta el 31-10-2015.
·        Facturas impresas con autorización de la SUNAT desde el 01-01-2015 hasta el 31.08.2015, pueden utilizarlas hasta el 31-12-2015.
·        Las nuevas autorizaciones de impresión que se realicen a partir del 01 de setiembre deben tener la copia Factura negociable.

Factura Negociable electrónica
El proveedor puede incluir en la FC o RH la información relativa a la firma y domicilio del proveedor, el domicilio del adquiriente y la fecha de vencimiento de la FN (arts. 3 de la Ley 29623). A tal fin deberá tener en cuenta lo siguiente:
La ICLV puede verificar la validez del ejemplar de la factura y recibo por honorarios electrónicos a través del servicio de consulta virtual, disponible a partir del 01-10-15.

Efectos de la Factura Negociable
      Aceptación expresa: Cuando existe firma de representes legales de la compradora, en la cual el contenido de la Factura electrónica tiene fecha de vencimiento.
      Aceptación tácita: Se constituye con el transcurrir de 8 días hábiles desde la fecha de constancia de recepción de bienes o servicios en F.N. o en guía de remisión, sin que el comprador haya manifestado por escrito la impugnación sobre los términos de la Factura Negociable.
      La aceptación o impugnación debe ser comunicada al proveedor de los bienes o servicios bajo cualquier forma que permita dejar constancia inequívoca  de la de la fecha de recepción.
      Todo acuerdo, convenio o estipulación que restrinja, limite o prohíba la transferencia de la Factura Negociable es nulo de pleno derecho.

Mayor información en: http://www.mactributo.com/descargas/descargas.html


Base legal
      Ley Nº 29623                (07.12.2010)
      Res SUNAT 129-2011   (28.05.2011)
      Ley N° 30308                (12-03.2015)
      Decreto Leg. 1178       (24-07-2015)
      D.S. 208-2015-EF         (26-07-2015)

      Res SUNAT 211-2015   (13-08-2015)