OBLIGACIÓN DE LA FACTURA NEGOCIABLE (Tercera copia)
A partir del 1 de setiembre del
2015, los trabajos que realicen las
imprentas sobre Facturas y Recibos por Honorarios deberán contar una
tercera copia denominada Factura Negociable.
La R. Superintendencia Nº 211-2015-SUNAT ha establecido los
formatos de uso referencial de la tercera copia de la factura negociable (FN),
así como el plazo, la forma y condiciones para que los proveedores cumplan con
la obligación de dar de baja a las facturas comerciales (FC) o recibos por
honorarios (RH) impresos o importados que no tengan la tercera copia señalada.
Ver modelo de formato: Anexo
Verificación de facturas que
mantengan en blanco.
Las facturas en blanco autorizadas
por la SUNAT que mantengan las empresas en stock pueden seguir utilizándose
conforme al siguiente detalle:
·
Facturas
impresas con autorización de la SUNAT hasta el 31.12.2014, pueden utilizarlas
hasta el 31-10-2015.
·
Facturas
impresas con autorización de la SUNAT desde el 01-01-2015 hasta el 31.08.2015,
pueden utilizarlas hasta el 31-12-2015.
·
Las
nuevas autorizaciones de impresión que se realicen a partir del 01 de setiembre
deben tener la copia Factura negociable.
Factura Negociable electrónica
El proveedor puede incluir en la FC o
RH la información relativa a la firma y domicilio del proveedor, el domicilio
del adquiriente y la fecha de vencimiento de la FN (arts. 3 de la Ley 29623). A
tal fin deberá tener en cuenta lo siguiente:
La ICLV puede verificar la validez
del ejemplar de la factura y recibo por honorarios electrónicos a través del
servicio de consulta virtual, disponible a partir del 01-10-15.
Efectos de la Factura Negociable
• Aceptación
expresa: Cuando existe firma de representes legales de la
compradora, en la cual el contenido de la Factura electrónica tiene fecha de
vencimiento.
• Aceptación
tácita: Se constituye con el transcurrir de 8 días
hábiles desde la fecha de constancia de recepción de bienes o servicios en F.N.
o en guía de remisión, sin que el comprador haya manifestado por
escrito la impugnación sobre los términos de la Factura Negociable.
• La
aceptación o impugnación debe ser comunicada al proveedor de los
bienes o servicios bajo cualquier forma que permita dejar
constancia inequívoca de la de la fecha de recepción.
Base legal
• Ley Nº
29623
(07.12.2010)
• Res
SUNAT 129-2011 (28.05.2011)
• Ley N°
30308
(12-03.2015)
• Decreto
Leg. 1178 (24-07-2015)
• D.S.
208-2015-EF (26-07-2015)
• Res
SUNAT 211-2015 (13-08-2015)