CONGRESO
APROBÓ DELEGACIÓN DE FACULTADES LEGISLATIVAS SOLICITADAS POR EL PODER EJECUTIVO
DURANTE 90 DÍAS - PRINCIPALES MEDIDAS:
·
Reducción del IGV:
Se propone reducir en 1% la tasa del IGV a partir del 1-1-17.
· Incremento del IR empresarial y
reducción del IR a los dividendos: Se
plantea incrementar la tasa del Impuesto a la Renta empresarial de los
contribuyentes domiciliados y reducir la tasa del IR a los dividendos de fuente
peruana, sin incrementar la tasa combinada actual.
·
Modificación de la determinación
de las rentas de trabajo y de fuente extranjera: Se
propone modificar la determinación del Impuesto a la Renta de los
contribuyentes domiciliados en lo referente a las rentas del trabajo y rentas
de fuente extranjera, incluyendo la deducción adicional (a las 7 UITs) de 1 UIT
por los gastos de salud, vivienda, servicios profesionales, servicios de agua y
saneamiento, energía eléctrica y telefonía, sustentados en comprobantes de
pago.
·
Tratamiento especial a
instrumentos financieros negociados en mecanismos centralizados
negociación: Se propone otorgar un tratamiento
preferencial a los rendimientos de instrumentos financieros negociados en
mecanismos centralizados de negociación y regulados y supervisados por la
Superintendencia del Mercado de Valores, con la finalidad de desarrollar una
mayor competencia.
·
Micro y pequeñas empresas:
Se establecerá un régimen jurídico-tributario especial para las micro y
pequeñas empresas, incluyendo tasas progresivas aplicadas a la utilidad o los
ingresos, a elección de cada contribuyente. Además se establece que no podrá
legislarse en materia de declaración y pago del IGV, ni modificarse el Nuevo
RUS en lo referente a la Categoría Especial y los tramos 1 y 2 de las Tablas
del referido sistema en lo referente al importe de la cuota y tramos de
ingresos por compras y ventas.
·
Sinceramiento de deudas
tributarias y otros ingresos administrados por SUNAT en litigio y extinción de
deudas menores a 1 UIT: Se propone sincerar la deuda
tributaria y otros ingresos administrados por la SUNAT, en litigio en la vía
administrativa, judicial o en cobranza coactiva, aplicando un descuento sobre
los intereses y multas de acuerdo al nivel adeudado. El sinceramiento será
aplicable sólo a personas naturales, micro, pequeñas y medianas empresas
(MYPIME).
·
Adicionalmente, podrán
extinguirse las deudas tributarias de personas naturales y MYPIME menores
a 1 UIT. Además, se prevé corregir defectos en el Código Tributario que generan
situaciones arbitrarias o de inequidad en contra de contribuyentes.
·
Repatriación de las rentas que no
han sido declaradas y generadas hasta el 31-12-15: Se
prevé establecer un régimen temporal y sustitutorio del IR para contribuyentes
domiciliados que repatrien e inviertan en el Perú las rentas que no han sido
declaradas y generadas hasta el 31-12-15. El porcentaje de este impuesto será
de 10 a 12% para los que la declaren y del 5% al 8% para los que también
repatrien e inviertan en el país. La medida no incluye a los contribuyentes con
responsabilidad penal ni exime de las normas relativas a la prevención y
combate de los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo o
crimen organizado.
· Perfeccionamiento de los
Regímenes Especiales de Devolución del IGV: Se
propone perfeccionar la regulación y demás aspectos referentes a la cobertura y
acceso a los regímenes especiales de devolución del IGV orientados a promover y
agilizar la inversión en el país. Asimismo, se prevé regular para
las MIPYME un régimen especial similar.
· Adecuación de la legislación
nacional a estándares emitidos por la OCDE: Se
propone adecuar la legislación nacional a los estándares y recomendaciones
internacionales emitidos por la Organización para la Cooperación y el
Desarrollo Económicos (OCDE) sobre el intercambio de información para fines
tributarios, fiscalidad internacional, erosión de bases imponibles, precios de
transferencia y combate contra la elusión tributaria; así como perfeccionar el
marco normativo referido al secreto bancario y reserva tributaria para combatir
la evasión y elusión tributaria y facilitar el cumplimiento de los acuerdos y
compromisos internacionales, respetando los derechos, principios y
procedimientos previstos en la Constitución.
· Perfeccionamiento de la normativa
tributaria municipal: Se propone perfeccionar la
normativa tributaria municipal con la finalidad de mejorar la equidad y
eficiencia de los tributos de los Gobiernos Locales, fortaleciendo, ordenando y
facilitando su gestión en los impuestos predial, alcabala, patrimonio vehicular
y arbitrios; sin que ello implique el incremento de tributo municipal alguno.