sábado, 29 de octubre de 2016

SUNAT AMPLÍA ATENCIÓN A NIVEL NACIONAL DE TRÁMITES PRESENCIALES – RES. SUNAT Nº 282-2016 del 30-10-2016

Los contribuyentes podrán iniciar o realizar cualquier trámite relacionado al RUC y comprobantes de pago, iniciar procedimientos contenciosos y no contenciosos así como solicitar y obtener el reporte de valores emitidos pendientes de pago y el reporte de declaraciones determinativas e informativas presentadas por medios telemáticos y electrónicos, referidos a tributos internos, en cualquier centro de servicios al contribuyente a nivel nacional.
A partir de la entrada en vigencia de la presente norma, toda alusión que se realice en resoluciones de superintendencia respecto al inicio o realización de trámites de comprobantes de pago o al inicio de procedimientos contenciosos y no contenciosos referidos a tributos internos en las sedes de las dependencias de la SUNAT o en los centros de servicios al contribuyente que correspondan al domicilio fiscal del contribuyente, deberá entenderse como referida a cualquier centro de servicios al contribuyente a nivel nacional.

PRINCIPALES CONTRIBUYENTES: 
Los contribuyentes de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales y los Principales Contribuyentes de la Intendencia Lima, Intendencias Regionales y Oficinas Zonales, deberán cumplir con sus obligaciones formales y sustanciales únicamente en los lugares señalados expresamente para cada dependencia en el Anexo Nº 3 de la Res SUNAT 023-2014 o a través de SUNAT Virtual o en los Bancos habilitados utilizando el Número de Pago SUNAT - NPS para el pago de sus obligaciones tributarias.
Deróguese el artículo 2º de la Resolución de Superintendencia Nº 086-2001/SUNAT.


jueves, 27 de octubre de 2016

CAMBIOS TRIBUTARIOS PUBLICADOS HOY 27-10-2016

Amplían excepciones para presentación de Declaraciones Mensuales del IGV e Impuesto a la Renta - Res. SUNAT N° 272-2016

Aprueban disposiciones reglamentarias para la aplicación del incentivo por desempeño de los trabajadores de la SUNAT - Res. SUNAT N° 273-2016

Modifican la Res SUNAT N° 234-2006 sobre territorio para legalización Libros y Registros Contables - Res. SUNAT N° 274-2016

Permiten aplazar y/o fraccionar en menor plazo la deuda por IGV deudores tributarios cuyas ventas anuales no superen las 150 UIT - Res. SUNAT N° 275-2016


miércoles, 26 de octubre de 2016


LA SUNAT OBSERVA “SALDOS ELEVADOS DE CAJA Y BANCOS” EN EMPRESAS

Mediante Cartas de Invitación la SUNAT viene cursando a las empresas a efectos que sinceren sus “saldos presuntamente falsos de dinero inexistente” en su cuenta contable de Caja y Bancos del ejercicio 2015.
Indican que dichos retiros se encontrarían gravados con la Tasa Adicional del 6.8% por distribución indirecta de utilidades del Impuesto a la Renta 3ra. Categoría, pudiendo cancelarse con Guía de Pagos Varios – Código 3037.
Esta omisión no tiene multa. Solamente intereses moratorios del tributo omitido.
En la práctica las empresas generan este dinero inflado en su Caja contable producto de alguno de los siguientes hechos:
1.       Pagos reales a personal, pero que no los consideran en planilla de remuneraciones.
2.       Pago parcial de remuneraciones, que no coinciden con el monto realmente cancelado.
3.       Retiros de dinero para gastos personales de los accionistas, pero que no es contabilizado.
4.       Gastos reales que realizan, pero no lo contabilizan por no tener comprobantes de pago.
5.       Compra de mercaderías parcialmente canceladas con facturas por importes menores.
6.       Omisión de cancelación de facturas realizadas a proveedores, a pesar de estar canceladas, entre otros hechos.
Existen empresas que vienen arrastrando saldos millonarios de Caja desde ejercicios anteriores, siendo importante advertir a que ejercicio tributario correspondería la omisión.
La no subsanación de esta omisión puede incurrir en una causal de presunción para determinar deudas tributarias, acorde con el artículo 64° del Código Tributario.
En otro extremo, algunas empresas tienen de manera ilógica reflejan “saldos negativos de Caja”





   


martes, 25 de octubre de 2016

RECORDATORIO: NUEVOS EMISORES DE COMPROBANTES ELECTRÓNICOS DESDE EL 01-01-2017

Mediante Res. SUNAT Nº 192-2016 del 06.08.2016 se publicó un listado adicional de contribuyentes obligados a emitir comprobantes electrónicos desde el 01.01.2017.
Los citados contribuyentes que figuren en el anexo deben emitir facturas electrónicas, notas de crédito electrónicas y notas de débito electrónicas en el referido sistema, considerando lo estipulado en la normativa general que regula su emisión electrónica.
Nota: Independientemente a la citada norma, como regla general los Principales Contribuyentes Regionales incorporados hasta el 31.07.2015, deben emitir sus comprobantes electrónicos a partir del 01.12.2016.


sábado, 22 de octubre de 2016

Aprueban Declaración de Política Macro Fiscal 
D.S. N° 291-2016-EF (22-10-16)- Lineamientos de Política Tributaria
Se deberá ampliar la base tributaria, simplificando la estructura tributaria, unificando los regímenes especiales con el régimen general de tal forma que la carga y simplicidad tributaria suban de manera natural, progresiva con el tamaño de la empresa. Para esto, se efectuarán las modificaciones correspondientes a los procedimientos y normas de nuestro ordenamiento jurídico – tributario que fomenten la formalización de las pequeñas y micro empresas, así como faciliten las labores de la Administración Tributaria.
• En el caso del Impuesto a la Renta se continuará con la evaluación de: i) los efectos de las modificaciones efectuadas al Impuesto a la Renta desde el 2015, ii) los beneficios tributarios dentro de la política de racionalización, iii) las Normas Internacionales de Información Financiera y sus efectos sobre dicho impuesto y, iv) otras medidas que fortalezcan la base tributaria además de introducir disposiciones que permitan combatir esquemas o arreglos elusivos a efectos de alcanzar mayor neutralidad y equidad tomando en cuenta, entre otros, las recomendaciones resultantes del Plan de Acción BEPS (Erosión de la Base Imponible y Traslado de Beneficios).
• Por el lado del Impuesto General a las Ventas se deberá continuar con la revisión de la legislación nacional a fin de promover una mayor eficiencia e identificar vacíos o falta de claridad en la norma que impidan su correcta aplicación; igualmente dotará de mayor neutralidad y eficacia al referido impuesto. Asimismo, se continuará con el perfeccionamiento y racionalización de los sistemas de pago a fin de asegurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
• En el caso del Impuesto Selectivo al Consumo, se continuará con la afectación del referido impuesto en función a la externalidad negativa que genera el consumo de los bienes afectos respetando los objetivos de presión tributaria y estabilidad macroeconómica; así como su función recaudadora.
• En lo concerniente a la normatividad tributaria municipal, se propondrá cambios normativos con el objetivo de optimizar, entre otros, el Impuesto Predial, el Impuesto de Alcabala e Impuesto al Patrimonio Vehicular, a fin de permitir el fortalecimiento de la gestión de los Gobiernos Locales sin afectar la equidad del sistema tributario. Asimismo fortalecer las capacidades de gestión de las municipalidades provinciales y distritales con la finalidad de ampliar la base tributaria e incrementar su recaudación.
• El Perú continuará con las negociaciones de los Convenios para Evitar la Doble Imposición (CDI) en atención a que dichos convenios coadyuvan a atraer nuevas inversiones y tecnologías, así como a establecer mecanismos de colaboración y asistencia mutua. Para ello, se actualizará el modelo de CDI Peruano que sirve de base en las negociaciones de los referidos convenios, considerando, entre otros, las recomendaciones resultantes del Plan de Acción BEPS.
• El Perú es miembro del Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información con fines tributarios de la OCDE desde octubre del año 2014; en ese sentido, se perfeccionará el marco normativo a fin de cumplir con los estándares internacionales de la OCDE en materia de intercambio de información a requerimiento y automático. Asimismo se priorizará la negociación de Acuerdos de Intercambio de Información a fin de contar con información suficiente que permita fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias.


domingo, 9 de octubre de 2016

PUBLICAN LEY N° 30506 (9-10-2016) APROBANDO DELEGACIÓN DE FACULTADES LEGISLATIVAS AL PODER EJECUTIVO DURANTE 90 DÍAS
PRINCIPALES MEDIDAS:

·         Reducción en 1% la tasa del IGV a partir del 1-1-17.
·         Incrementar la tasa del Impuesto a la Renta empresarial de los contribuyentes domiciliados y reducir la tasa del IR a los dividendos de fuente peruana, sin incrementar la tasa combinada actual.
·        Modificar la determinación del Impuesto a la Renta de los contribuyentes domiciliados en lo referente a las rentas del trabajo y rentas de fuente extranjera, incluyendo la deducción adicional (a las 7 UITs) de 1 UIT por los gastos de salud, vivienda, servicios profesionales, servicios de agua y saneamiento, energía eléctrica y telefonía, sustentados en comprobantes de pago.
·         Homologar las tasas para contribuyentes no domiciliados, por rentas de capital, referidas a inmuebles.
·         Otorgar un tratamiento preferencial a los rendimientos de instrumentos financieros negociados en mecanismos centralizados de negociación y regulados y supervisados por la Superintendencia del Mercado de Valores, con la finalidad de desarrollar una mayor competencia.
·    Establecer un régimen jurídico-tributario especial para las micro y pequeñas empresas, incluyendo tasas progresivas aplicadas a la utilidad o los ingresos, a elección de cada contribuyente. No podrá legislarse en materia de declaración y pago del IGV, ni modificarse el Nuevo RUS en lo referente a la Categoría Especial y los tramos 1 y 2 de las Tablas del referido sistema en lo referente al importe de la cuota y tramos de ingresos por compras y ventas.
·         Sinceramiento de deudas tributarias y otros ingresos administrados por SUNAT en litigio y extinción de deudas menores a 1 UIT: Sincerar la deuda tributaria y otros ingresos administrados por la SUNAT, en litigio en la vía administrativa, judicial o en cobranza coactiva, aplicando un descuento sobre los intereses y multas de acuerdo al nivel adeudado. El sinceramiento será aplicable sólo a personas naturales, micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYME). Adicionalmente, podrán extinguirse las deudas tributarias de personas naturales y MIPYME menores a 1 UIT.
·         Corregir defectos en el Código Tributario que generan situaciones arbitrarias o de inequidad en contra de los contribuyentes.
·         Establecer un régimen temporal y sustitutorio del IR para contribuyentes domiciliados que repatrien e inviertan en el Perú las rentas que no han sido declaradas y generadas hasta el 31-12-15. El porcentaje de este impuesto será de 10 a 12% para los que la declaren y del 5% al 8% para los que también repatrien e inviertan en el país. La medida no incluye a los contribuyentes con responsabilidad penal ni exime de las normas relativas a la prevención y combate de los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo o crimen organizado.
·        Adecuar la legislación nacional a los estándares y recomendaciones internacionales emitidos por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) sobre el intercambio de información para fines tributarios, fiscalidad internacional, erosión de bases imponibles, precios de transferencia y combate contra la elusión tributaria; así como perfeccionar el marco normativo referido al secreto bancario y reserva tributaria para combatir la evasión y elusión tributaria y facilitar el cumplimiento de los acuerdos y compromisos internacionales, respetando los derechos, principios y procedimientos previstos en la Constitución.
·         Perfeccionar la normativa tributaria municipal con la finalidad de mejorar la equidad y eficiencia de los tributos de los Gobiernos Locales, fortaleciendo, ordenando y facilitando su gestión en los impuestos Predial, Alcabala, Patrimonio Vehicular y Arbitrios; sin que ello implique el incremento de tributo municipal alguno.
·         Perfeccionar la regulación y demás aspectos referentes a la cobertura y acceso a los regímenes especiales de devolución del IGV orientados a promover y agilizar la inversión en el país. Asimismo, se prevé regular para las MIPYME un régimen especial similar.
·      


sábado, 8 de octubre de 2016


INCORPORAN EL CANAL TELEFÓNICO COMO MEDIO ALTERNATIVO PARA LA COMUNICACIÓN, ACTUALIZACIÓN Y/O MODIFICACIÓN DE DATOS DEL RUC DE PERSONAS NATURALES


Mediante RES N° 255-2016/SUNAT publicada el 08-10-2016, se regula el uso del CANAL TELEFÓNICO como medio alternativo ante la SUNAT.
El objetivo es facilitar a las personas naturales para realizar determinadas comunicaciones al registro o para actualizar y/o modificar determinados datos, mediante EL CANAL TELEFÓNICO como un medio alternativo al presencial y al virtual.
Las personas naturales con o sin negocio o sus representantes legales inscritos en el RUC que se identifiquen con DNI, podrán realizar las comunicaciones o la actualización y/o modificación de datos del RUC detalladas en el anexo Nº 4-A a través del canal telefónico para lo cual deben seguir el procedimiento establecido en dicho anexo. La comunicación, actualización a través del canal telefónico es grabada por la SUNAT.
Una vez registrada la comunicación o la actualización o modificación de datos se genera el CIR, el que es remitido al correo electrónico registrado en el RUC por el sujeto, culminando la transacción con dicha remisión.


lunes, 3 de octubre de 2016


LA SUNAT EXPULSA Y DENUNCIA PENALMENTE A FUNCIONARIOS POR VISAR “MILES DE GUÍAS DE REMISIÓN” RTF 04676-4-2016 
REINTEGRO TRIBUTARIO SELVA

Funcionarios de la SUNAT fueron sancionados con la inhabilitación y expulsión y además fueron denunciados penalmente por haber visado miles de guías de remisión sin haber verificado físicamente los bienes, tal circunstancia fue advertida después de la emisión de la R.I. que está apelada. No se encuentra acreditado que los procedimientos y procesos hubiesen  quedado firmes y/o consentidos en la vía administrativa y judicial. Corresponde que la SUNAT emita nuevo pronunciamiento.

CONGRESO APROBÓ DELEGACIÓN DE FACULTADES LEGISLATIVAS SOLICITADAS POR EL PODER EJECUTIVO DURANTE 90 DÍAS - PRINCIPALES MEDIDAS:
·         Reducción del IGV: Se propone reducir en 1% la tasa del IGV a partir del 1-1-17.
·    Incremento del IR empresarial y reducción del IR a los dividendos: Se plantea incrementar la tasa del Impuesto a la Renta empresarial de los contribuyentes domiciliados y reducir la tasa del IR a los dividendos de fuente peruana, sin incrementar la tasa combinada actual.
·         Modificación de la determinación de las rentas de trabajo y de fuente extranjera: Se propone modificar la determinación del Impuesto a la Renta de los contribuyentes domiciliados en lo referente a las rentas del trabajo y rentas de fuente extranjera, incluyendo la deducción adicional (a las 7 UITs) de 1 UIT por los gastos de salud, vivienda, servicios profesionales, servicios de agua y saneamiento, energía eléctrica y telefonía, sustentados en comprobantes de pago.
·         Tratamiento especial a instrumentos financieros negociados en mecanismos centralizados negociación: Se propone otorgar un tratamiento preferencial a los rendimientos de instrumentos financieros negociados en mecanismos centralizados de negociación y regulados y supervisados por la Superintendencia del Mercado de Valores, con la finalidad de desarrollar una mayor competencia.
·         Micro y pequeñas empresas: Se establecerá un régimen jurídico-tributario especial para las micro y pequeñas empresas, incluyendo tasas progresivas aplicadas a la utilidad o los ingresos, a elección de cada contribuyente. Además se establece que no podrá legislarse en materia de declaración y pago del IGV, ni modificarse el Nuevo RUS en lo referente a la Categoría Especial y los tramos 1 y 2 de las Tablas del referido sistema en lo referente al importe de la cuota y tramos de ingresos por compras y ventas.
·         Sinceramiento de deudas tributarias y otros ingresos administrados por SUNAT en litigio y extinción de deudas menores a 1 UIT: Se propone sincerar la deuda tributaria y otros ingresos administrados por la SUNAT, en litigio en la vía administrativa, judicial o en cobranza coactiva, aplicando un descuento sobre los intereses y multas de acuerdo al nivel adeudado. El sinceramiento será aplicable sólo a personas naturales, micro, pequeñas y medianas empresas (MYPIME).
·         Adicionalmente, podrán extinguirse las deudas tributarias de personas naturales y MYPIME menores a 1 UIT. Además, se prevé corregir defectos en el Código Tributario que generan situaciones arbitrarias o de inequidad en contra de contribuyentes.
·         Repatriación de las rentas que no han sido declaradas y generadas hasta el 31-12-15: Se prevé establecer un régimen temporal y sustitutorio del IR para contribuyentes domiciliados que repatrien e inviertan en el Perú las rentas que no han sido declaradas y generadas hasta el 31-12-15. El porcentaje de este impuesto será de 10 a 12% para los que la declaren y del 5% al 8% para los que también repatrien e inviertan en el país. La medida no incluye a los contribuyentes con responsabilidad penal ni exime de las normas relativas a la prevención y combate de los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo o crimen organizado.
·    Perfeccionamiento de los Regímenes Especiales de Devolución del IGV: Se propone perfeccionar la regulación y demás aspectos referentes a la cobertura y acceso a los regímenes especiales de devolución del IGV orientados a promover y agilizar la inversión en el país. Asimismo, se prevé regular para las MIPYME un régimen especial similar.
·      Adecuación de la legislación nacional a estándares emitidos por la OCDE: Se propone adecuar la legislación nacional a los estándares y recomendaciones internacionales emitidos por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) sobre el intercambio de información para fines tributarios, fiscalidad internacional, erosión de bases imponibles, precios de transferencia y combate contra la elusión tributaria; así como perfeccionar el marco normativo referido al secreto bancario y reserva tributaria para combatir la evasión y elusión tributaria y facilitar el cumplimiento de los acuerdos y compromisos internacionales, respetando los derechos, principios y procedimientos previstos en la Constitución.

·     Perfeccionamiento de la normativa tributaria municipal: Se propone perfeccionar la normativa tributaria municipal con la finalidad de mejorar la equidad y eficiencia de los tributos de los Gobiernos Locales, fortaleciendo, ordenando y facilitando su gestión en los impuestos predial, alcabala, patrimonio vehicular y arbitrios; sin que ello implique el incremento de tributo municipal alguno.