domingo, 20 de abril de 2014


SUNAT aclara que Agentes de Retención del IGV  no deben retener a los Agentes de Percepción del IGV


Mediante Informe 033-2014-SUNAT, la SUNAT aclara que las operaciones realizadas por agentes de retención del IGV con proveedores que tengan la condición de agentes de percepción, según la R. Superintendencia Nº 058-2006 y normas modificatorias, complementarias o sustitutorias, se encuentran excluidas del Régimen de Retenciones, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso h) del artículo 5° de la R. Superintendencia Nº 037-2002.
No procede cierre de local – Video de vigilancia es contrario a lo indicado en el Acta Probatoria

Mediante RTF 550-3-2014, el Tribunal Fiscal revocó el cierre de local, al existir contradicción entre el video de vigilancia presentado como medio probatorio por el recurrente y el contenido del Acta Probatoria, que indica que el Fedatario retornó al local intervenido, sin embargo en el video se aprecia que nunca salió del local.
No se puede llevar en forma simultánea dos a más Registros de Compras. Contribuyente intervenido por SUNAT llevaba tres registros de compras (¿?)

Mediante RTF N° 2013_5_16239, el Tribunal Fiscal confirmó la posición de la SUNAT, al haber determinado que el contribuyente llevaba en forma simultánea e indebidamente tres Registros de Compras; y según criterio de la Resolución del Tribunal Fiscal N°  1998_5_0512, el sujeto del IGV sólo puede llevar un único Registro de Compras a efectos de ejercer el derecho al crédito fiscal de las adquisiciones de los comprobantes de pago.
Subvaluación de ventas – Diferencia en valor de venta del mismo producto a diferentes clientes

Mediante RTF N° 2013_4_13273, el Tribunal fiscal confirma la posición de la SUNAT, por ventas subvaluadas. La recurrente no acreditó con medios probatorios (análisis, contratos, correspondencia, informes) sobre la diferencia de calidad y características del aceite vendido y que motivo la diferencia en el precio pactado. Era el mismo producto y en las mismas condiciones de otros clientes.  



http://www.mactributo.com/descargas/descargas.html (Archivos de interés tributario y laboral)
Fuente: Escritos de la Sociedad y Diario Gestión 


30 de Abril: Vence plazo para reportar a bancos remuneraciones de trabajadores con CTS
Este 30 de abril vence plazo para que los empleadores de la actividad privada  comuniquen a las entidades financieras la relación de trabajadores con derecho a la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), indicando el importe de los 6 últimos sueldos pagados a cada uno de ellos. El artículo 3° de la Ley29352 y su Reglamento - Decreto Supremo Nº 016-2010-TR - Ministerio del Trabajo  regula que los sueldos que deben comunicar los empleadores a los bancos son los que corresponden a noviembre y diciembre de 2013 y de enero a abril de 2014.

Los empleadores que no comuniquen los sueldos a las entidades depositarias incurren en infracción laboral (leve), sancionada con la nueva escala de multas laborales, aprobada por D.S. 012-2013-TR. Las empresas que subsanen voluntariamente la infracción detectada tienen derecho a una rebaja de la multa del 90%.