Pérdida
del crédito fiscal del IGV por no presentar documentos y Registro de
Compras
Mediante RTF 2013_4_01595 se observa el crédito
fiscal del IGV al no haberse presentado los comprobantes de compras, ni
el Registro de Compras. El contribuyente no comunicó oportunamente el extravío o
pérdida. Existe denuncia contradictoria. Invocó que su “contador y su gerente se
encontraban delicados de salud y que lo llevarán a la quiebra si el cobran la
deuda”
SUNAT
detecta inadecuado acogimiento de empresas al RER
La Administración Tributaria mediante Cartas Inductivas
viene notificando a diversos contribuyentes, indicándoles que ha detectado
realización de actividades no comprendidas en el Régimen Especial del Impuesto a
la Renta – RER.
Debemos advertir las reglas y limitaciones que no permiten
su acogimiento establecidas en el artículo 117° y 118° de la Ley del Impuesto a
la Renta, concordante con el artículo 76° y 77° del Reglamento y la R. Superintendencia Nº 071-2004
No
procede “reembolso de gastos”
Mediante RTF 2013_3_13581 y RTF N° 04170-1-2011
se ha señalado que el real reembolso de gastos, se factura al usuario real del
servicio, quien lo presta recupera el crédito fiscal proveniente del impuesto
trasladado al momento de su adquisición. La prestación del servicio gravado con
motivo de tales gastos gravados fueron prestados realmente al usuario y no al
prestador de los mismos; dándose, por tanto, para éste último (quien presta
el servicio) un efecto neutro con relación al impuesto. Pero, en el presente
caso controvertido, al no constituir un gasto propio de la recurrente no
correspondía su deducción para efecto del Impuesto a la Renta por ser un gasto
de tercero. Tampoco constituía crédito fiscal del IGV, al no cumplir con el
inciso a) del artículo 18º de la Ley del IGV.