lunes, 17 de febrero de 2014

Pérdida del crédito fiscal del IGV por no presentar documentos y Registro de Compras
Mediante RTF 2013_4_01595 se observa el crédito fiscal del IGV al no haberse presentado los comprobantes de compras, ni el Registro de Compras. El contribuyente no comunicó oportunamente el extravío o pérdida. Existe denuncia contradictoria. Invocó que su “contador y su gerente se encontraban delicados de salud y que lo llevarán a la quiebra si el cobran la deuda”

SUNAT detecta inadecuado acogimiento de empresas al RER
La Administración Tributaria mediante Cartas Inductivas viene notificando a diversos contribuyentes, indicándoles que ha detectado realización de actividades no comprendidas en el Régimen Especial del Impuesto a la Renta – RER.
Debemos advertir las reglas y limitaciones que no permiten su acogimiento establecidas en el artículo 117° y 118° de la Ley del Impuesto a la Renta, concordante con el artículo 76° y 77° del Reglamento y la R. Superintendencia Nº 071-2004

No procede “reembolso de gastos”
Mediante RTF 2013_3_13581 y RTF N° 04170-1-2011 se ha señalado que el real reembolso de gastos, se factura al usuario real del servicio, quien lo presta recupera el crédito fiscal proveniente del impuesto trasladado al momento de su adquisición. La prestación del servicio gravado con motivo de tales gastos gravados fueron prestados realmente al usuario y no al prestador de los mismos; dándose, por tanto, para éste último (quien presta el servicio) un efecto neutro con relación al impuesto. Pero, en el presente caso controvertido, al no constituir un gasto propio de la recurrente no correspondía su deducción para efecto del Impuesto a la Renta por ser un gasto de tercero. Tampoco constituía crédito fiscal del IGV, al no cumplir con el inciso a) del artículo 18º de la Ley del IGV.

miércoles, 5 de febrero de 2014

Nueva versión de Libros Electrónicos
Aprueban nueva versión del Programa de Libros Electrónicos PLE versión 3.0.2, el cual estará a disposición desde el 07-02-14.
La versión deberá ser utilizada a partir del 08 de febrero de 2014 hasta el 30 de abril de 2014, incluso para efectuar el registro de lo que correspondía anotar con anterioridad al 08 de febrero de 2014 y que se omitió registrar oportunamente.
R. Superintendencia Nº 034-2014 publicada el 05-02-14.


Cesión de bienes en uso de una empresa a otra genera renta ficta - Impuesto a la Renta
Se confirma reparo por renta ficta por cesión gratuita de bienes, de acuerdo al inciso h) del artículo 28° de la Ley Impuesto a la Renta. Los bienes se encontraban en posesión y uso de una tercera empresa sin que se haya pagado contraprestación a cambio.

domingo, 2 de febrero de 2014

Cálculo de intereses presuntos
Mediante RTF 2012_1_20790, el Tribunal Fiscal confirma reparo por intereses devengados por contratos de mutuo, citando para su cálculo el procedimiento de la Directiva Nº 010-2000/SUNAT, que recoge la fórmula de la SBS en el Oficio Nº 4610-2000.

Rebajan retención del IGV del 6% al 3%
Mediante R. Superintendencia Nº 033-2014 publicada el 01-02-2014, el monto de la retención del IGV se reduce del 6% al 3% del importe de la operación. La presente resolución entrará en vigencia el 01 de marzo de 2014 y será aplicable a aquellas operaciones cuyo nacimiento de la obligación tributaria del IGV se genere a partir de dicha fecha.

Incorporan nuevos bienes sujetos a la detracción
Mediante R. Superintendencia Nº 019-2014 publicada el 23-01-2014, incluyen a la “carne y despojos comestibles” y al “plomo”, desde el 1 de marzo de 2014, con la tasa de 4% y 15%, respectivamente, como bienes sujetos a la detracción para las operaciones cuyo nacimiento de la obligación tributaria del IGV se genere a partir de la fecha señalada.


Atentamente,
Miguel Arancibia Cueva
Asesor Tributario
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