lunes, 31 de julio de 2017

LA SUNAT REGULA NUEVO PROCEDIMIENTO DE INGRESO COMO RECAUDACIÓN DE FONDOS DEPOSITADOS EN CUENTA DE DETRACCIONES
Res N° 184-2017/SUNAT publicada el 31-07-17

La presente norma regula el procedimiento de ingreso como recaudación de los fondos depositados en la cuenta de detracciones, cuando respecto del titular de la cuenta se detecte que ha incurrido en alguna de las causales que dan lugar al inicio de dicho procedimiento.
Se aplica a los titulares de las cuentas comprendidos en el Sistema de acuerdo a lo dispuesto en la Ley y en las Resoluciones de Superintendencia N°s 183-2004/SUNAT (aprobó disposiciones para la aplicación del Sistema), 266-2004/SUNAT (aprobó disposiciones aplicables a los sujetos del impuesto a la venta de arroz pilado), 073-2006/SUNAT (aprobó disposiciones para la aplicación del Sistema al transporte de bienes realizado por vía terrestre), 057-2007/SUNAT (aprobó disposiciones para la aplicación del Sistema al transporte público de pasajeros realizado por vía terrestre)
La presente resolución rige a partir del 7 de agosto de 2017:
a) Para aquellos titulares de cuentas que pertenezcan al directorio de principales contribuyentes de la Intendencia Lima o al directorio de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales.
b) Para el resto de titulares de cuentas a nivel nacional, salvo lo dispuesto en el párrafo 5.1 del artículo 5 que entra en vigencia el 1 de octubre de 2017.
Contribuyentes notificados a través de Notificaciones SOL
Los titulares de cuentas señalados en el inciso b), a los que a partir de la entrada en vigencia de la presente norma les sea notificada la comunicación a través de Notificaciones SOL, pueden presentar sus descargos dentro del plazo establecido en el primer párrafo del artículo 5 y conforme a lo señalado en el párrafo 5.2 del mismo artículo hasta el 30 de setiembre de 2017.
Segunda. Procedimientos en trámite

Lo dispuesto en la presente resolución se aplica a los procedimientos que se encuentren en trámite, en la etapa en la que se encuentren.

viernes, 28 de julio de 2017

SUNAT AMPLIARÁ 14 DÍAS CALENDARIOS PARA ENVIAR CIERTA INFORMACIÓN ELECTRÓNICA

Estimado Contribuyente:
Debido a los inconvenientes presentados en los servicios:
- Sistema Comprobantes Electrónicos: Portal y desde los sistemas del contribuyente
- Sistema de Libros Electrónicos - PLE
- Opciones del Menú SOL
El envío a la SUNAT de los comprobantes de pago electrónico emitidos a través de los sistemas del contribuyente y sistema facturador SUNAT, se ampliará el plazo máximo a 14 días calendarios contados desde el día siguiente de fecha de emisión.
Pedimos disculpas por las molestias que esta situación pueda ocasionar.
Lima 27 de Julio del 2017
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lunes, 24 de julio de 2017


DESIGNAN NUEVOS AGENTES DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS – Res.182-2017/SUNAT


                       RUC                            RAZÓN SOCIAL
1.       20147346434 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ESPINAR
2.       20159308961 MUNICIPALIDAD DISTRITAL SAN SEBASTIAN
3.       20200367376 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SANTA CRUZ
4.       20205367994 CONCEJO DISTRITAL CHUGAY
5.       20489252270 GOBIERNO REGIONAL DE PASCO
6.       20514347221 UNIDAD EJECUTORA 108  PROGRAMA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA
7.       20522773451 AUTORIDAD AUTONOMA DEL SISTEMA ELECTRICO DE TRANSPORTE MASIVO DE LIMA Y CALLAO - AATE
8.       20527180318 HOSPITAL REGIONAL CUSCO
9.       20538298485 CENTRO NACIONAL DE ABASTECIMIENTO DE RECURSOS ESTRATEGICOS EN SALUD
10.    20539219490 UNIDAD EJECUTORA PROAMAZONAS
11.    20551239692 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE MIGRACIONES - MIGRACIONES
12.    20552196725 INSTITUTO NACIONAL DE SALUD DEL NIÑO-SAN BORJA
13.    20555533943 UNIDAD EJECUTORA 120 PROGRAMA NACIONAL DE DOTACION DE MATERIALES EDUCATIVOS

14.    20565526694 PROGRAMA NACIONAL DE INNOVACIÓN PARA LA COMPETITIVIDAD Y PRODUCTIVIDAD

lunes, 17 de julio de 2017

GENERACIÓN DE LA CLAVE SOL CON DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD (D.N.I.), SIN NECESIDAD DE CONTAR CON RUC, PARA LAS PERSONAS NATURALES – RES. 175-2017/SUNAT DEL 17-07-17

Modifican la Res N° 109-2000/SUNAT con el objetivo de permitir, sin necesidad de contar con el número de RUC, el acceso a SOL a las personas naturales que cuenten con el documento nacional de identidad (DNI) con la finalidad de realizar consultas de la información con la que cuenta la SUNAT respecto de ellos y de brindar mayores facilidades a los deudores tributarios que se acojan al Régimen.
Se considera conveniente establecer para el caso de los usuarios de SOL personas naturales que cuentan con número de RUC, CIE o CIP, la opción de ingresar a dicho sistema con su número de DNI y la Clave SOL.
El párrafo 10.3 del artículo 10 del Dec. Leg. N° 1264 establece un régimen temporal y sustitutorio del Impuesto a la Renta para la declaración, repatriación e inversión de rentas no declaradas (Régimen) por parte de personas naturales, sucesiones indivisas o sociedad conyugal y por el párrafo 8.2 del artículo 8 de su reglamento se han aprobado, mediante la Res 160-2017/SUNAT, las disposiciones para el acogimiento al Régimen, estableciéndose que la presentación de la declaración jurada se realiza exclusivamente a través de SUNAT Virtual y que el pago se puede realizar a través de SUNAT Virtual o en los Bancos Habilitados utilizando el NPS.
Que para efecto de la declaración y pago en las formas antes mencionadas la persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal debe ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con su Código de Usuario y Clave SOL, lo que presupone contar con número de RUC.
Además de la presentación de declaraciones, la canalización de pagos o la generación del NPS, operaciones que se pueden realizar por SOL, la Res 109-2000/SUNAT establece, en el numeral 3 de su artículo 2°, que los usuarios de dicho sistema pueden realizar consultas a la información del deudor tributario registrada por la SUNAT.

La información con que la SUNAT cuenta de los deudores tributarios incluye aquella obtenida a través de terceros de deudores tributarios no obligados a inscribirse en el RUC.

martes, 4 de julio de 2017


AMNISTIA TRIBUTARIA PARA GOBIERNOS REGIONALES Y LOCALES RESPECTO A PAGOS DE ESSALUD Y ONP- RES N° 164-2017/SUNAT


APRUEBAN NORMAS PARA LA PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE ACOGIMIENTO AL RÉGIMEN DE SINCERAMIENTO DE DEUDAS POR APORTACIONES AL ESSALUD Y A LA ONP ESTABLECIDO POR EL DEC. LEG. 1275 ASÍ COMO PARA EL PAGO AL CONTADO

http://www.elperuano.com.pe/NormasElperuano/2017/07/04/1539447-1/1539447-1.htm