LA SUNAT REGULA NUEVO PROCEDIMIENTO DE
INGRESO COMO RECAUDACIÓN DE FONDOS DEPOSITADOS EN CUENTA DE DETRACCIONES
Res N° 184-2017/SUNAT publicada el
31-07-17
La presente norma regula el procedimiento de ingreso como
recaudación de los fondos depositados en la cuenta de detracciones, cuando
respecto del titular de la cuenta se detecte que ha incurrido en alguna de las
causales que dan lugar al inicio de dicho procedimiento.
Se aplica a los titulares de
las cuentas comprendidos en el Sistema de acuerdo a lo dispuesto en la Ley y en
las Resoluciones de Superintendencia N°s 183-2004/SUNAT (aprobó disposiciones
para la aplicación del Sistema), 266-2004/SUNAT (aprobó disposiciones
aplicables a los sujetos del impuesto a la venta de arroz pilado),
073-2006/SUNAT (aprobó disposiciones para la aplicación del Sistema al
transporte de bienes realizado por vía terrestre), 057-2007/SUNAT (aprobó
disposiciones para la aplicación del Sistema al transporte público de pasajeros
realizado por vía terrestre)
La presente
resolución rige a partir del 7 de
agosto de 2017:
a) Para aquellos titulares de cuentas que pertenezcan al
directorio de principales contribuyentes de la Intendencia Lima o al directorio
de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales.
b) Para el resto de titulares de cuentas a nivel
nacional, salvo lo dispuesto en el párrafo 5.1 del artículo 5 que entra en vigencia el 1 de octubre de
2017.
Contribuyentes
notificados a través de Notificaciones SOL
Los
titulares de cuentas señalados en el inciso b), a los que a partir de la entrada
en vigencia de la presente norma les sea notificada la comunicación a través de
Notificaciones SOL, pueden presentar sus descargos dentro del plazo establecido
en el primer párrafo del artículo 5 y conforme a lo señalado en el párrafo 5.2
del mismo artículo hasta el 30 de
setiembre de 2017.
Segunda.
Procedimientos en trámite
Lo dispuesto en la presente resolución se aplica a los
procedimientos que se encuentren en trámite, en la etapa en la que se
encuentren.