PRORROGAN
ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL A PARTIR DEL 01 DE AGOSTO DE 2020 HASTA EL
LUNES 31 DE AGOSTO DE 2020 A CONSECUENCIA DEL COVID-19,
DISPONIENDO CUARENTENA FOCALIZADA EN LOS DEPARTAMENTOS DE AREQUIPA, ICA, JUNÍN, HUÁNUCO Y
SAN MARTÍN, Y EN ALGUNAS PROVINCIAS - D.S. N° 135-2020-PCM DE FECHA 31/07/2020 EDICIÓN EXTRAORDINARIA
Prorrogan el Estado de
Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM,
ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, Nº
064-2020-PCM, Nº 075-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM, Nº 094-2020-PCM y Nº
116-2020-PCM; y precisado o modificado por los Decretos Supremos Nº
045-2020-PCM, Nº 046-2020-PCM, Nº 051-2020-PCM, Nº 053-2020-PCM, Nº
057-2020-PCM, Nº 058-2020-PCM, Nº 061-2020-PCM, Nº 063-2020-PCM, Nº
064-2020-PCM, Nº 068-2020-PCM, Nº 072-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM, Nº 094-2020-PCM,
Nº 110-2020-PCM, Nº 116-2020-PCM, Nº 117-2020-PCM y Nº 129-2020-PCM, a partir
del sábado 01 de agosto de 2020 hasta el lunes 31 de agosto de 2020, por las
graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del
COVID-19.
Durante
la presente prórroga del Estado de Emergencia Nacional queda restringido el
ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la
seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión
y de tránsito en el territorio comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del
artículo 2 y en el inciso 24, apartado f del mismo artículo de la Constitución
Política del Perú.
DE LA CUARENTENA
FOCALIZADA
(…)
2.2 Dispóngase el
aislamiento social obligatorio (cuarentena) en los departamentos de Arequipa,
Ica, Junín, Huánuco y San Martín, así como en la provincia de Tambopata del
departamento de Madre de Dios, en las provincias del Santa, Casma y Huaraz del
departamento de Ancash, en las provincias de Mariscal Nieto e Ilo del
departamento de Moquegua, en la provincia de Tacna del departamento de Tacna,
en las provincias de Cusco y La Convención del departamento de Cusco, en las
provincias de San Román y Puno del departamento de Puno, en la provincia de
Huancavelica del departamento de Huancavelica, en las provincias de Cajamarca,
Jaén y San Ignacio del departamento de Cajamarca, en las provincias de Bagua,
Condorcanqui y Utcubamba del departamento de Amazonas, y en las provincias de
Abancay y Andahuaylas del departamento de Apurímac, en los cuales está
permitido el desplazamiento de las personas únicamente para la prestación y
acceso a servicios y bienes esenciales, así como para la prestación de
servicios de las actividades económicas autorizadas a la entrada en vigencia
del presente decreto supremo.
Limitación al ejercicio
del derecho a la libertad de tránsito de las personas
3.1 Durante la vigencia
del Estado de Emergencia Nacional, se dispone la inmovilización social
obligatoria de todas las personas en sus domicilios desde las 22:00 horas hasta
las 04:00 horas del día siguiente, de lunes a domingo a nivel nacional; con
excepción de los departamentos de Arequipa, Ica, Junín, Huánuco y San Martín,
la provincia de Tambopata del departamento de Madre de Dios, las provincias del
Santa, Casma y Huaraz del departamento de Ancash, las provincias de Mariscal
Nieto e Ilo del departamento de Moquegua, la provincia de Tacna del
departamento de Tacna, las provincias de Cusco y La Convención del departamento
de Cusco, las provincias de San Román y Puno del departamento de Puno, la
provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica, las provincias de
Cajamarca, Jaén y San Ignacio del departamento de Cajamarca, las provincias de
Bagua, Condorcanqui y Utcubamba del departamento de Amazonas, y las provincias
de Abancay y Andahuaylas del departamento de Apurímac, en los que la
inmovilización social obligatoria de las personas en sus domicilios rige desde
las 20:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente y el día domingo, la
inmovilización social obligatoria es todo el día.
(…)”