viernes, 25 de diciembre de 2015

SUNAT PUBLICA PROYECTO DE OBLIGADOS Y FORMULARIOS PARA DECLARAR EL IMPUESTO A LA RENTA 2015 (Norma sujeta a publicación en el Diario Oficial El Peruano)


Mediante proyecto de Resolución SUNAT N° 031 de fecha 23-12-2015, la Administración Tributaria publica el proyecto de obligados y los formularios a declarar respecto al Impuesto a la Renta del ejercicio 2015.
-          Formulario Virtual 701: Renta Anual 2015 – Para personas naturales con rentas de primera y segunda categoría en la enajenación de ciertos bienes, rentas del trabajo y fuente extranjera. Disponible en SUNAT Virtual desde el 15-02-2016.
-    PDT N.° 702: Renta Anual 2015 – Tercera Categoría disponible a partir del 04-01-      2016.





FIJAN VALOR DE LA UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA (UIT) 
PARA EL EJERCICIO 2016 EN S/ 3,950.00


Mediante D.S. 397-2015-EF publicada el 24-12-2015 fijan para el ejercicio 2016 el valor de la UIT en S/ 3,950.00. Este nuevo valor genera el incremento en las sanciones tributarias previstas en el Código Tributario relacionadas con el cálculo de la UIT. De otro lado, se incrementan las retenciones del impuesto a la renta en las cuales se aplican los tramos de afectación de quinta categoría. De igual forma, se incrementa el cálculo del impuesto predial, nuevos topes para el llevado de libros y registros contables, entre otros.


martes, 22 de diciembre de 2015

Martes 29 de diciembre es feriado no laborable en el Departamento de La Libertad
CUANDO SE EJERCE EL DÍA DE DESCANSO


En aplicación del artículo 2º de la Ley 4185 este Martes 29 de Diciembre, es feriado no laborable en el Departamento de La Libertad.
Es un feriado no laborable de ámbito no nacional.
De no otorgarse el descanso, el empleador pagará por el día feriado no laborable.

DÍA DE DESCANSO
Regla general: El lunes 04 de enero de 2016 se ejerce el descanso en aplicación del artículo 7° del Dec. Leg. 713.
Regla especial: Existe la opción de descansar el 29 de diciembre de 2015 y trabajar la próxima semana, incluso trabajar el lunes 04 de enero de 2016, a tenor de lo indicado por el artículo 7° del D.S. N° 012-92-TR (Reglamento del Dec. Leg. 713), que establece "Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, tratándose de feriados no nacionales, o gremiales que por los usos y costumbres se festejan en la fecha correspondiente, los empleadores podrán suspender las labores del centro de trabajo, a cuyo efecto las horas dejadas de laborar serán recuperadas en la semana siguiente, o en la oportunidad que acuerden las partes. A falta de acuerdo prima la decisión del empleador".


domingo, 20 de diciembre de 2015

PUBLICAN CIRCULAR DEL BANCO CENTRAL DE RESERVA SOBRE USO DEL NUEVO SOL A SOL


Mediante Circular N° 047-2015-BCRP publicada en el Diario Oficial El Peruano el día 19-12-2015, se establece que desde el 15-12-2015 y durante el año 2016, en los documentos, transacciones, valores, precios, registros y similares expresados en la unidad monetaria del Perú se podrá consignar indistintamente las denominaciones y símbolos correspondientes al "NUEVO SOL" (S/.) y al "SOL" (S/).


lunes, 14 de diciembre de 2015


USO INDEBIDO DE CLAVE SOL POR TERCEROS

Cuando un tercero utiliza indebidamente la Clave Sol de un contribuyente, puede ser denunciado el tercero y asumirá lo resuelto por la autoridad competente. En el presente caso el Tribunal Fiscal indicó que se encuentra en trámite una denuncia vinculada a la determinación de los tributos de la recurrente, por uso indebido de la Clave Sol por parte de terceros, por lo que existen circunstancias que evidencian que la cobranza podría ser improcedente, debiendo la Administración admitir a trámite la reclamación y emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto, estando a lo resuelto en la investigación preliminar de la Fiscalía Provincial Penal.




RECIBOS ELECTRÓNICOS DE LUZ, AGUA Y TELÉFONO 
A PARTIR DEL 15 DE JULIO

El proyecto publicado por la SUNAT N° 10 establece que la presente resolución regirá desde el 15 de julio de 2016, rigiendo su uso para los recibos electrónicos de Luz, Agua y Teléfono.


GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD TIENE BONIFICACIÓN EXTRAORDINARIA, NO EXISTIENDO RETENCIÓN DE AFP, NI ONP, SALVO LA RETENCIÓN DE QUINTA CATEGORÍA

La vigencia de los beneficios establecidos por las Leyes N° 29351 y 29714 terminaron el 31-12-2014, de tal manera que las gratificaciones ordinarias y truncas generadas a partir del 01-01-2015 volvieron a estar afectas a todos los tributos que gravan remuneraciones, sin embargo la Ley 30334 del 24.06.205 restablece los beneficios desde el 25 de junio generando nuevamente la bonificación extraordinaria y disponiendo la no retención de APF, ni ONP.
El plazo para su pago vence el 15-12-2015, bajo sanción de ser multado el empleador. El monto de la gratificación a pagar se encuentra afecta a la retención de quinta categoría del impuesto a la renta.




FACTURAS QUE NO TIENEN EL 18% DEL IGV PUEDEN SER REPARADAS POR LA SUNAT


El Tribunal Fiscal confirmó reparo de la SUNAT por no tener las facturas la tasa del 18% del IGV, indicando que las facturas no cumplen con el Reglamento de Comprobantes de Pago. Ampara el Tribunal Fiscal su posición en el inciso j) del art. 44° de la Ley del Impuesto a la Renta (Gastos no deducibles).  RTF N° 02642-5-2015 (13/03/2015) - Ver Página Nº 8

viernes, 11 de diciembre de 2015



CIERRE TRIBUTARIO 2015 Y PLANEAMIENTO TRIBUTARIO 2016 
Este sábado 11 de diciembre estaré compartiendo con los colegas de Chiclayo


miércoles, 2 de diciembre de 2015



LA LISTA N° 2 DE MIGUEL ARANCIBIA CUEVA 
AGRADECE TU APOYO Y CONFIANZA
DIOS Y NUESTRAS OBRAS NOS RESPALDAN


Para visualizar Plan de Trabajo y obras realizadas:
 (Hacer click)


¿Es deducible el servicio de cable e internet?
En la RTF 15003-10-2012 se expresó que la adquisición del servicio de cable en determinados casos y dependiendo de la naturaleza del negocio, cumple con el principio de causalidad, si está destinado a ser un medio informativo para el personal de la empresa o que constituya un entretenimiento para sus clientes, para lo cual debe verificarse que el monto del gasto en que se haya incurrido por dicho concepto resulte razonable.

El contribuyente tenía registrado en el RUC dos locales en que operaban sus oficinas administrativas y que los servicios de cable e internet permitían que su personal estuviera informado sobre las actualizaciones de la normatividad minera y tributaria y pudiera realizar diversos trámites. El Tribunal Fiscal determinó que por esa razón y su escaso monto el gasto era deducible.


Facturas reparadas por operaciones no reales
En la RTF 3306-10-2014 de 12-3-14 se indicó que la sola presentación de los estados de cuenta bancarios del contribuyente no sustenta la cancelación de las facturas reparadas por operaciones no reales, pues dichos documentos no permiten identificar a los beneficiarios de los pagos efectuados y no constituyen un medio de pago admitido por ley.


Consorcio que lleva contabilidad independiente no son deudores sobre aportes a EsSalud

El Tribunal Fiscal en la RTF 10885-3-2015 (jur. obs. ob, pub. 28-11-15) establece que “Los contratos de consorcio que llevan contabilidad independiente a la de sus partes contratantes no son contribuyentes respecto de las aportaciones a EsSalud ni pueden ser considerados agentes de retención respecto de las aportaciones a la ONP. Ello se debe a que los referidos contratos no han sido señalados expresamente por las normas que regulan las mencionadas aportaciones como sujetos de derechos y obligaciones respecto de éstas”.

miércoles, 25 de noviembre de 2015


SUNAT ESTÁ FACULTADA PARA OBTENER INFORMACIÓN PROTEGIDA POR EL SECRETO BANCARIO QUE ES SOLICITADA DE OTRO ESTADO

Mediante Informe N° 136-2015-SUNAT/5D0000, la SUNAT indica que en atención a cláusulas sobre intercambio de información contenidas en los CDI, la SUNAT se encuentra facultada para obtener información protegida por el secreto bancario que le es solicitada por la autoridad competente de otro Estado contratante, aun cuando esta superintendencia nacional no necesitara de esta para sus propios fines tributarios; sin perjuicio de que para efecto que la SUNAT obtenga la información protegida por el secreto bancario deba seguirse el procedimiento previsto por la legislación interna.



“PAGOS A CUENTA” MENSUALES DEL IMPUESTO A LA RENTA NO GENERA OMISIÓN DE INTERESES MORATORIOS POR SER ANTICIPOS

La Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, en la Casación N° 4392-2013-LIMA resuelve que la interpretación de las disposiciones tributarias del literal a) del artículo 85° de la Ley del Impuesto a la Renta y del artículo 34º del TUO del Código Tributario, se debe efectuar utilizando el método literal y en compatibilidad con las normas constitucionales  y principios de derecho tributario  que vinculan al contenido del texto legal, en ese sentido la norma que aporta la solución del caso en concreto,  es la que proviene de la Ley que establece la obligación de los contribuyentes que obtengan rentas de tercera categoría al realizar abonos con carácter de pagos a cuenta del impuesto a la renta definitivo que les corresponda por el ejercicio gravable,  y la que establece la aplicación de  interés moratorio por el no abono oportuno de los referidos pagos.





RECARGO O PENALIDAD POR INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL DE CARÁCTER INDEMNIZATORIO, NO SE ENCUENTRA GRAVADO CON EL IGV.


Mediante Oficio N.° 222-2015- SUNAT/600000, la SUNAT indica que en tanto el recargo o penalidad que un proveedor de servicios cobra a su cliente en caso del incumplimiento contractual generado por este último tenga carácter indemnizatorio, no estará gravado con el IGV.

lunes, 16 de noviembre de 2015


ES NECESARIO ANOTAR CUENTAS INCOBRABLES EN LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES DE MANERA GLOBAL, A PESAR DE CONTAR CON EL DETALLE EN LIBRO ANEXO LEGALIZADO

Mediante RTF 2012_3_13339, el Tribunal Fiscal confirma el reparo de la provisión de cobranza dudosa al no estar anotada en forma global en el Libro de Inventarios y Balances, a pesar que el contribuyente llevaba el detalle de la provisión de cobranza en un Libro anexo legalizado.

Ver página 20 de la citada RTF.

PAGO DE GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS A TRABAJADORES DE LA EMPRESA DEBEN CUMPLIR LA GENERALIDAD


Mediante RTF 2012_3_09520, el Tribunal Fiscal confirma el reparo total de las gratificaciones extraordinarias por no cumplir con el criterio de generalidad, al haberse entregado gratificaciones solamente al Presidente, al Director Gerente, a dos gerentes de área, a un vendedor, una secretaria, una secretaria de importación y al contador, sin cumplirse con características similares de cargo o puesto de otros trabajadores.

NEGARSE A INSPECCIONAR PREDIOS A FUNCIONARIOS DE MUNICIPIOS, PUEDE GENERAR MULTAS HASTA S/. 96,250

Mediante RTF 2014_7_04232, el Tribunal Fiscal confirma multa prevista en el numeral 16 del artículo 177° del Código Tributario. El funcionario de la Municipalidad se apersonó al predio del recurrente a fin de efectuar su inspección en mérito a un Requerimiento, la que no pudo llevarse a cabo por encontrarse el predio cerrado, a pesar que el recurrente se encontraba viajando en la fecha programada para la inspección, ya que previamente el contribuyente había sido notificado con la fecha de su realización de la inspección.


miércoles, 11 de noviembre de 2015

NUEVOS REQUISITOS PARA SER DIRECTOR Y LLENADO DE ACTAS


Con fecha 04-11-2015 se publicó la Ley N° 30354 modificando la Ley General de Sociedades sobre requisitos para tener el cargo de director, y cumplimiento de las formalidades de las actas del directorio, en los siguientes términos:

PARA SER DIRECTOR:
La persona elegida como director debe aceptar el cargo de director de manera expresa por escrito y legalizar su firma ante notario público o ante juez, de ser el caso. Este documento es anexado a la constitución de la sociedad, o en cuanto acto jurídico se requiera, para su inscripción en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.
Esta disposición rige para directores titulares, alternos, suplentes y reemplazantes, según el caso.
Artículos 152-A 156 y 157 de la LGS.

ACTAS DE DIRECTORIO:
El plazo para pedir que se consignen las observaciones o que se incluya la oposición vence a los veinte días útiles de realizada la sesión. Por solicitud del gerente general o de cualquiera de los integrantes del directorio, durante la sesión puede estar presente un notario público designado por los solicitantes para certificar la autenticidad de los acuerdos adoptados, los cuales pueden ejecutarse de inmediato por mérito de la certificación. Dicha certificación, como también aquella a la que se refiere el artículo 138, da mérito a la inscripción de los acuerdos adoptados en el registro correspondiente.

Artículo 170° de la LGS.


LUNES 16 DE NOVIEMBRE VENCE EL PLAZO PARA DEPÓSITOS DE CTS

Los empleadores deben depositar la compensación por tiempo de servicios (CTS) de sus trabajadores correspondiente al periodo semestral mayo-octubre 2015.
El art. 22° de la Ley de CTS determina que si el 15 de noviembre cae día inhábil (domingo), el depósito de dicho beneficio se podrá efectuar hasta el día hábil siguiente.
De acuerdo con la Ley N° 30334, los trabajadores podrán retirar de su fondo de CTS hasta el 100% el excedente a cuatro sueldos, que son intangibles, salvo por motivo de cese.

Para determinar el monto intangible se deberá considerar el último sueldo del trabajador, multiplicado por cuatro. 
MODIFICAN REQUISITOS EN COMPROBANTES DE PAGO
Res. SUNAT 300-2015/SUNAT que modifica la Res. SUNAT 185-2015/SUNAT
(Publicada el 31-10-2015)

Cambios desde el 01.11.2015:
Debe colocarse la placa del vehículo en la Factura Electrónica, Factura impresa y Ticket de máquina registradora en el caso de cesión en uso (Alquileres, contratos de comodato), en la prestación de servicios de mantenimiento,  reparación, seguros y similares.

Cambios desde el 01.01.2016:
Debe consignarse el código QR en la representación impresa del comprobante de pago electrónico.
Debe remitirse información a SUNAT en caso de concurrencia de emisión electrónica y emisión impresa y/o ticket de máquina registradora.

Cambios desde el 01.07.2016:
Debe colocarse la placa del vehículo automotor en el despacho en la venta al público de combustible directo al tanque, en la Factura Electrónica, Factura impresa y Ticket de máquina registradora.
En la Factura Electrónica (SEE-SOL) debe colocarse la dirección del lugar donde se presta el servicio, si al momento de la emisión del comprobante de pago, se desconoce ese dato.
En la venta de bienes por emisores electrónicos itinerantes: La dirección del lugar en el que se entreguen los bienes, cuando no figure como punto de llegada en la guía de remisión- remitente del emisor electrónico.

Ejemplos:
    Si una empresa abastece a su vehículo de combustible directamente a su tanque, el comprobante de pago del proveedor debe tener la placa del vehículo. Esta obligación rige desde el 01.07.2016.
   Si una empresa compra combustible portando galoneras o dispensadores; es decir no se realiza directamente el despacho al tanque del vehículo, el adquiriente debe llevar guía de remisión remitente (citando como motivo del traslado compra). Esta obligación siempre existía. No existe placa del vehículo en el comprobante de pago.
    Si una empresa realiza la reparación de uno de sus vehículos, debe ir la placa del vehículo en el comprobante de pago. Esta obligación rige desde el 01.11.2015.

  Si una empresa recibe la prestación de servicios de mantenimiento, reparación, seguros y similares (menos de sus vehículos)  debe colocarse la dirección del lugar donde se presta el servicio, en caso de utilizar la Factura Electrónica. Esta obligación rige desde el 01.07.2016.
  COMPROBANTES DE RETENCIÓN Y/O PERCEPCIÓN DEL IGV ELECTRÓNICOS

De acuerdo a la Única Disposición Complementaria Transitoria de la R. Superintendencia Nº 274-2015, la obligación para emitir los comprobantes de retención y percepción electrónicos es a partir del 01/07/2016.
Antes del 01/07/2016, la emisión del comprobante de retención y/o percepción electrónico es optativo.


domingo, 8 de noviembre de 2015

Estimados Colegas: 
El 06 de diciembre se llevarán a cabo las elecciones para renovar el Consejo Directivo 2016-2017 del Colegio de Contadores Públicos de La Libertad. 
Esperamos contar con tu voto, ofreciéndote desarrollar un Plan de Trabajo que está orientado a la integración y el desarrollo profesional.




miércoles, 21 de octubre de 2015

ACEPTO PRE CANDIDATURA AL DECANATO DEL COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE LA LIBERTAD

Estimados Colegas agradezco el apoyo de los miembros de la orden y de mi familia. Ha sido difícil tomar esta decisión.
He comprometido a colegas y amigos empresarios que siempre se identificaron con nuestra institución, para desarrollar y cumplir un ambicioso Plan de Trabajo para beneficio de los Contadores.
Próximamente cumpliremos los requisitos para inscribirnos ante el Comité Electoral y anunciaremos en detalle nuestro Plan de Trabajo.
Dios nos guíe en este nuevo reto.

Con afecto,
CPC Miguel Arancibia Cueva.





lunes, 12 de octubre de 2015

COMUNICADO A CLIENTES DEL ESTUDIO


Consultas por Correo Electrónico:  Agradeceremos contactar al correo: asesoria@mactributo.com, a efectos de poder direccionar su consulta de manera oportuna. De igual manera, los pagos realizados copiar al citado correo.

Llamadas telefónicas: Pueden realizarlas a los siguientes  teléfonos:

·        Movistar:    044-241816  -  044-220984
RPM # 506603
945019721
·        RPC Claro:  044-616660  -  044-616659
RPC 949161060 (Línea opcional debido a que existen deficiencias en la recepción en la señal de Claro)

Servicio de Video Conferencia Skipe: Previa cita a los contactos citados.


Horario de atención: Se les recuerda que nuestro horario es:

·        Lunes a Viernes:     De 8:10 a.m. a 1:15 p.m. y  de 3.10 p.m. a 8:00 p.m.

·        Sábado               :    De 8:10 a.m. a 1:00 p.m.

domingo, 11 de octubre de 2015

DESDE EL 01-12-2015 LOS AGENTES DE RETENCIÓN Y AGENTES DE PERCEPCIÓN DEL IGV EMITIRÁN COMPROBANTES ELECTRÓNICOS


Mediante  R. Superintendencia Nº 274-2015/SUNAT establecen que desde el 01 de diciembre de 2015 rige la emisión electrónica en el SEE de los comprobantes de retención (CRE) y comprobantes de percepción (CPE) del IGV.
Establecen reglas para emisión de los citados comprobantes, condiciones y requisitos para su emisión, supuestos de reversión y rechazo, los efectos que conllevan que los agentes de retención y percepción adquieran la calidad de emisores electrónicos.
Eliminan la obligación del llevado del registro del régimen de retenciones y el registro del régimen de percepciones a partir del 1-7-16.
Sujetos designados como emisores electrónicos: Se designan como emisores electrónicos del CRE y CPE en el SEE a los sujetos que, al 1-12-15, tengan la calidad de agentes de percepción o retención del IGV. También están obligados a emitir los comprobantes bajo dicha modalidad los sujetos que, a partir de la fecha indicada, sean designados como agentes de percepción o retención del IGV.
Detalle adicional en: Anexo A,B,C,D,E,FAnexo G - Anexo H Anexo I


sábado, 3 de octubre de 2015

SE INCLUYEN LOS SIGUIENTES TEMAS:
- Factura Electrónica.
- Nuevos requisitos de los comprobantes de pago a partir del 01-11-2015.
- Registros de Costos.
- Facultad discrecional de SUNAT para no multar programas de libros y registros electrónicos.

domingo, 27 de septiembre de 2015

SE COMENTARÁ EN EL PRESENTE SEMINARIO EL TRATAMIENTO DE LA FACTURA NEGOCIABLE

SEMINARIO LIMA
Lunes 28 y martes 29 de Setiembre


Proceso de Fiscalización Tributaria y Defensoría del Contribuyente
SEDE:
Auditorio Principal - Sencico
Av. De la Poesía N° 351- San Borja
HORARIO:
Lunes 28 y martes 29 de setiembre de 2015
de 6:30 p. m. a 9:45 p. m.
Acreditación: 6:00 p:m.
EXPOSITORES:
• Dr. CPC. Miguel Arancibia Cueva.
AUSPICIA:
• Actualidad Empresarial
• Instituto Pacífico S.A.C.
INCLUYE:
• Material de exposición
• Medios audiovisuales
• Certificado de participación
• Coffee break
INFORMES:
• Jr. Castrovirreyna Nº 224 • Breña
• Informes e inscripciones: (01) 619-3723
• Telefax: 332-6117
• E-mail: seminarios@aempresarial.com
• Web: www.aempresarial.com
INVERSIÓN:
Suscriptores: S/. 177.00
No suscriptores: S/. 295.00
Los precios incluyen IGV
DEPÓSITOS:
Banco de Crédito
Cta. corriente N.° 191-2242045-0-18
CCI N.° 002-191-002242045018-55
Banco Continental
Cta. corriente N.° 108-0100034813
CCI N.° 011-108-000100034813-84
Banco de la Nación
Detracción 10% - Banco de la Nación
Cta. corriente N.° 00-012-030649
A partir de S/. 700.00
(Enviar el voucher al correo: seminarios@aempresarial.com)
GIRAR CHEQUE A NOMBRE DE:
PACÍFICO LIMA S.A.C.


TEMARIO: INCLUYE TRATAMIENTO DE LA FACTURA NEGOCIABLE

  1. La vigencia de la factura, boletas de venta y guías de remisión electrónica.
  2. Traslado de bienes vendidos utilizando factura electrónica emitida en el SEE
  3. Información que debe presentar la Superintendencia de Mercado de Valores - SMV a la SUNAT en medio magnético por períodos desde Enero de 2010
  4. Demanda de Inconstitucionalidad sobre obligación de estados financieros auditados
  5. Los recibos de honorarios y su naturaleza inembargable – Posición del Tribunal Constitucional
  6. Trabajadores con recibos por honorarios o en planilla. Profesores con recibos de honorarios y sus implicancias laborales y tributarias
  7. Intervención de la Contraloría en obras por impuestos
  8. Los medios de pago (bancarización) y su problemática
  9. Sanciones de EsSalud por no pagar oportunamente los aportes, habiendo atención a los trabajadores de la empresa
  10. Nueva posición de la Corte Suprema sobre gastos necesarios, gastos inevitables, gastos ineludibles e indemnizaciones
  11. El ITF, depósitos bancarios por encargo, depósitos no identificados
  12. Comunicaciones inductivas por correo electrónico, fiscalizaciones parciales y finales electrónicas
  13. Esquelas con nuevo ajuste de coeficiente en pagos a cuenta de Impuesto a la Renta
  14. La facultad discrecionalidad que ejerce la Administración Tributaria en la fiscalización
  15. Los plazos de prórroga en el proceso de fiscalización. Hora inhábil
  16. Periodos por auditar o fiscalización simultánea de varios ejercicios
  17. Los efectos del artículo 75° y 141° del Código Tributario en un procedimiento de fiscalización
  18. Formalismos a cumplir en la pérdida de libros, registros y documentos contables
  19. Declaraciones juradas rectificatorias y el momento en que pueden realizarse
  20. Medidas cautelares previas antes y después de una fiscalización
  21. La facultad sancionatoria de la Administración Tributaria
  22. Sanciones más frecuentes aplicadas por la SUNAT referidas a los comprobantes de pago y documentos autorizados, a libros y registros vinculados a asuntos tributarios, a declaraciones juradas de carácter determinativo e informativo, por no comparecer ante la Administración Tributaria, por declarar cifras y/o datos falsos. Casuística de cierre de locales
  23. Inconsistencia en retenciones de cuarta y/o quinta categoría
  24. La probanza frente a una operación no real y la carga de la prueba en la DAOT
  25. Depreciación de locales y vehículos para uso de distintos al giro de la empresa
  26. Los pagos a los comisionistas como rentas de tercera, cuarta o quinta categoría
  27. Tratamiento de las bonificaciones
  28. Intervención excluyente de propiedad – Acciones a cumplir para recuperar el bien embargado
  29. Inexigibilidad de documento de fecha cierta
  30. Problemática de las asociaciones. Desconocimiento del beneficio de exoneración del Impuesto a la Renta
  31. Prorrata de los gastos en el impuesta a la renta
  32. La responsabilidad solidaria. Los consorcios y los consorciados
  33. Responsabilidad solidaria en las fusiones por absorción. Caducidad, prescripción
  34. Distribución indirecta de utilidades
  35. Procedencia o improcedencia en la deducción de intereses, mermas, desmedros, provisiones y castigos por deudas incobrables, agasajos y obsequios a los trabajadores, gastos recreativos, gastos de representación,  gastos deducibles-gastos en rentas de 2da, 4ta y 5ta categoría
  36. Préstamos a trabajadores
  37. Valor de mercado de servicios
  38. El procedimiento de reclamación, apelación, vicios de nulidad, demanda contenciosa administrativo: Requisitos, plazos y casuística

EXPOSITOR:


http://www.aempresarial.com/boletin/miguelAr.gif
DR. C.P.C. MIGUEL ARANCIBIA CUEVA
  • Contador Público Colegiado
  • Abogado
  • Licenciado en Administración de Empresas
  • Maestría en Derecho Civil y Empresarial
  • Estudios de Doctorado en Derecho por la Universidad Privada Antenor Orrego
  • Past Decano del Colegio de Contadores Públicos de La Libertad
  • Docente de la Universidad Privada Antenor Orrego y Universidad de Piura, Universidad Nacional de Trujillo
  • Miembro Técnico del Comité Legal de la Cámara de Comercio de La Libertad
  • Perito contable
  • Exfuncionario de la SUNAT, habiendo laborado en las áreas de Auditoría, Reclamaciones, Principales Contribuyentes y Orientación al Contribuyente
  • Exdirector de la Cámara de Comercio y Producción de La Libertad
  • Exvicepresidente de la Comisión Transitoria de Saneamiento Empresarial Indecopi – La Libertad
  • Miembro del Staff del área de Tributación de la revista Actualidad Empresarial
  • Autor de libros en materia tributaria: Código Tributario Comentado y Concordado, Impuesto a la Renta e Impuesto General a las Ventas
  • Asesor y consultor de empresas