martes, 31 de marzo de 2020

NUEVOS VENCIMIENTOS PARA DEUDORES TRIBUTARIOS QUE HUBIERAN OBTENIDO INGRESOS HASTA 2,300 UIT Y 5,000 UIT, RESPECTO A OBLIGACIÓN MENSUAL DE FEBRERO, ATRASO DE LIBROS Y OTROS – MODIFICAN APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO Y/O REFINANCIAMIENTO – Res. N° 065 -2020/SUNAT de fecha 30/03/2020 Edición Extraordinaria


APRUEBAN LISTADO DE ENTIDADES QUE PODRÁN SER EXCEPTUADAS DE LA PERCEPCIÓN DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS – D.S. N° 064-2020-EF de fecha 31/03/2020

Artículo 1. Aprobación del Listado
Apruébase el “Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV” a que se refiere el artículo 11 de la Ley Nº 29173, que como anexo forma parte integrante del presente decreto supremo.
Artículo 2. Publicación
De conformidad con lo dispuesto en el citado artículo 11 de la Ley Nº 29173, dicho Listado a que se refiere el artículo precedente es publicado en el portal del Ministerio de Economía y Finanzas en internet (www.mef.gob.pe), a más tardar, el último día hábil del mes de marzo de 2020 y regirá a partir del primer día calendario del mes siguiente a la fecha de su publicación.


lunes, 30 de marzo de 2020

OTRA PRÓRROGA DE LA SUNAT HASTA EL 19 DE ABRIL DE 2020 PARA EL ENVÍO DE LOS COMPROBANTES DE PAGO ELECTRÓNICOS Y DOCUMENTOS VINCULADOS A ESTOS, EMITIDOS DIRECTAMENTE O TRAVÉS DE UN OPERADOR DE SERVICIOS ELECTRÓNICOS-OSE ENTRE EL 09 DE MARZO Y 12 DE ABRIL DE 2020





NUEVOS VENCIMIENTOS PARA DEUDORES TRIBUTARIOS CON INGRESOS HASTA 2,300 UIT; 5,000 UIT, RESPECTO A OBLIGACIÓN MENSUAL DE FEBRERO, ATRASO DE LIBROS Y OTROS – MODIFICAN APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO Y/O REFINANCIAMIENTO – Res. N° 065 -2020/SUNAT de fecha 30/03/2020 Edición Extraordinaria

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/amplian-medidas-para-facilitar-el-cumplimiento-de-las-obliga-resolucion-n-065-2020sunat-1865235-1

COMUNICADO DE LA SUNAT PRORROGA HASTA EL 12 DE ABRIL



LA SUNAT ESTABLECE PLAZO Y MODO EN QUE EMPLEADORES PRIVADOS DEL D.U. N° 033-2020 DEBEN COMUNICAR A LA SUNAT EL CÓDIGO DE CUENTA INTERBANCARIA (CCI) - Res N° 064-2020/SUNAT de fecha 30/03/2020

Artículo 1. Objeto
La presente resolución tiene por objeto regular el plazo y el modo en que los empleadores del sector privado deben comunicar a la SUNAT el Código de Cuenta Interbancaria (CCI) para efectos del abono en cuenta del subsidio a que se refiere el Título III del Decreto de Urgencia N.º 033-2020.
Artículo 2. Plazo en que los empleadores deben comunicar a la SUNAT el CCI
Los empleadores del sector privado a que se refiere el artículo 14 del Decreto de Urgencia N.º 033-2020 deben comunicar a la SUNAT el CCI en el plazo de siete (7) días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia del Decreto de Urgencia N.º 033-2020.
En caso que se emitan los decretos supremos a que hace referencia el Título III del citado decreto de urgencia, el referido plazo se computará a partir del día hábil siguiente de la publicación del último de los mencionados decretos supremos.
Artículo 3. Del modo en que se comunica el CCI
El empleador debe comunicar el CCI a la SUNAT a través de SUNAT Operaciones en Línea, ingresando a dicho sistema con su código de usuario y clave SOL y ubicando la siguiente opción en el rubro Empresas: Registro de CCI – Subsidio D.U. 033-2020.
Para efecto de lo dispuesto en el párrafo anterior resulta de aplicación lo previsto en la Resolución de Superintendencia N.º 109-2000/SUNAT que regula la forma y condiciones en que deudores tributarios podrán realizar diversas operaciones a través de internet mediante el sistema SUNAT Operaciones en Línea.

domingo, 29 de marzo de 2020


FINANCIAMIENTO PARA MYPES: APRUEBAN CONTRATO DE FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE APOYO EMPRESARIAL A LA MYPE (FAE-MYPE) A SER SUSCRITO CON COFIDE – R.M. N° 130-2020-EF/52 de fecha 28/03/2020 Edición Extraordinaria

Que, mediante Decreto de Urgencia N° 029-2020, dictaron medidas destinadas al financiamiento de la micro y pequeña empresa para reducir el impacto del COVID-19, aprobándose medidas para el financiamiento de las MYPE;
Que en el numeral 3.1 del artículo 3 del citado Decreto de Urgencia se creó el Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE (FAE-MYPE), el cual tiene por objeto garantizar los créditos para capital de trabajo otorgados a las MYPE, así como reestructurar y refinanciar sus deudas;
Que, mediante la Resolución Ministerial N° 124-2020-EF/15 publicada el día 25-03-2020, se aprueba el Reglamento Operativo del Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE (FAE-MYPE) que tiene por objeto regular los términos, condiciones y normas complementarias necesarias para el adecuado funcionamiento del Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE (FAE-MYPE), creado mediante Decreto de Urgencia Nº 029-2020;
Que, el artículo 9 del Decreto de Urgencia N° 029-2020 dispone que con los recursos del Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE (FAE-MYPE), el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro Público, constituye un patrimonio fideicometido, para lo cual transfiere dichos recursos a la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. – COFIDE en dominio fiduciario, para su administración;
Que, para dicho fin se autoriza a la citada Dirección General a suscribir un contrato de fideicomiso con COFIDE, el mismo que debe ser aprobado mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas, en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles contados desde la entrada en vigencia del Reglamento Operativo, teniendo en cuenta la propuesta de contrato de fideicomiso que remita la Dirección General de Mercados Financieros y Previsional Privado del Ministerio de Economía y Finanzas;

SE RESUELVE:
Artículo 1. APROBACIÓN DEL CONTRATO DE FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN DEL FAE-MYPE
Aprobar el Contrato de Fideicomiso de Administración del Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE (FAE-MYPE) a ser suscrito por el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro Público, y por la Corporación Financiera de Desarrollo S.A.–COFIDE, a través del cual se establecen los términos y condiciones para la administración del Patrimonio Fideicometido del FAE-MYPE.

Artículo 2. AUTORIZACIÓN PARA SUSCRIBIR DOCUMENTOS
Autorizar a la Dirección General del Tesoro Público, en representación del Ministerio de Economía y Finanzas, a suscribir el Contrato de Fideicomiso de Administración del Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE (FAE-MYPE) aprobado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, así como cualquier otro documento conexo o complementario que permita su ejecución.

Artículo 3. PUBLICACIÓN
La presente Resolución Ministerial se publica en el Diario Oficial El Peruano; así como en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), y en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) en la misma fecha de publicación en el Diario Oficial El Peruano.



DELEGAN EN EL PODER EJECUTIVO FACULTAD DE LEGISLAR EN DIVERSAS MATERIAS PARA ATENCIÓN DE EMERGENCIA SANITARIA PRODUCIDA POR EL COVID – 19 - Ley N° 31011 de fecha 27/03/2020 Edición Extraordinaria

Delégase en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar por el término de cuarenta y cinco (45) días calendario, contados a partir de la vigencia de la presente ley, sobre las materias enumeradas.
MATERIAS DE LA DELEGACIÓN DE FACULTADES LEGISLATIVAS
La delegación de facultades a la que se refiere el artículo 1 de la presente ley comprende la facultad de legislar sobre las siguientes materias:
1) En materia de salud, con el objetivo de dictar medidas que permitan la adecuada y plena prestación de los servicios de prevención y atención de salud para las personas contagiadas y con riesgo de contagio por COVID-19.
2) En materia de política fiscal y tributaria, para suspender temporalmente reglas fiscales vigentes y establecer medidas para la reactivación económica nacional; para establecer disposiciones que faciliten el pago de las deudas tributarias administradas por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT); modificar la legislación tributaria respecto del impuesto a la renta en cuanto a procedimiento de pagos a cuenta, arrastre de pérdidas, plazos de depreciación, gasto por donaciones; rediseñar, eliminar y/o modificar regímenes tributarios simplificados para los micro y pequeños contribuyentes y otros aplicables a los micro y pequeños contribuyentes; prorrogar y ampliar el ámbito de aplicación del régimen de devolución de la Ley 30296; prorrogar el plazo de la autorización a la SUNAT para ejercer funciones en el marco de la Ley 27269.
3) En materia de promoción de la inversión para establecer disposiciones especiales para facilitar la tramitación, evaluación, aprobación o prórroga de la vigencia de títulos habilitantes en procedimientos administrativos concluidos o en trámite, con la finalidad de reactivar los proyectos de inversión; y para mejorar y optimizar la ejecución con la finalidad de que el Estado brinde los servicios públicos de manera oportuna a la población a través de mecanismos que permitan que las entidades públicas ejecuten sus inversiones de manera más eficiente, con procesos de retroalimentación y mejora constante durante la ejecución.
4) En materia de seguridad ciudadana y orden interno, para establecer las medidas que regulen las acciones de la Policía Nacional del Perú, en coordinación con las Fuerzas Armadas, durante la vigencia de la emergencia sanitaria por el COVID-19, con el respeto irrestricto del derecho a la vida y la integridad.
5) En materia de trabajo y promoción del empleo, con la finalidad de garantizar y fiscalizar la protección de los derechos sociolaborales de los trabajadores en el marco de la emergencia sanitaria causada por el COVID-19.
6) En materia de educación, a fin de aprobar medidas orientadas a garantizar la continuidad y calidad de la prestación de los servicios de educación en todos los niveles, en aspectos relacionados a educación semipresencial o no presencial, en el marco de la emergencia sanitaria causada por el COVID-19.
7) En materia de prevención y protección de las personas en situación de vulnerabilidad (personas en situación de pobreza, mujeres e integrantes del grupo familiar, personas adultas mayores, personas con discapacidad, pueblos indígenas u originarios, personas en establecimientos penitenciarios y centros juveniles) para establecer programas, acciones y mecanismos que permitan su atención y facilite la asistencia alimentaria, mientras dure la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19.
8) En materia de bienes y servicios para la población, con la finalidad de garantizar la prestación de los servicios públicos, gestión interna de residuos sólidos, la continuidad de la cadena logística y sus actividades conexas, los servicios esenciales y los derechos de los consumidores y usuarios, durante la vigencia del estado de emergencia sanitaria por el COVID-19, la reconstrucción y cierre de brechas en infraestructura y servicios durante o como producto de la emergencia, y la preservación del patrimonio cultural de la nación.
9) En materia de protección a los sectores productivos, extractivos y de servicios, con el objeto de dictar medidas que permitan reactivar y promover la agricultura y riego, pesca artesanal y acuicultura, minería, industria, turismo, artesanía y otros afines, así como las micro, pequeñas, medianas y grandes empresas, en el marco de la emergencia sanitaria por el COVID-19.
10) En materia de promoción cultural y de turismo, así como fomento de la libre competencia y el correcto funcionamiento del mercado, la protección del derecho de los consumidores y el sistema concursal, a fin de dictar medidas para amortiguar el impacto y promover la reactivación económica en estas actividades, en el contexto del estado de emergencia sanitaria por el COVID-19.

CRITERIOS PARA SUPERVISAR EDUCACIÓN NO PRESENCIAL DE ASIGNATURAS DE UNIVERSIDADES Y ESCUELAS DE POSGRADO PARA CONTROLAR EL COVID-19 Res N° 039-2020-SUNEDU-CD de fecha 29/03/2020

PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE EDUCACIÓN UNIVERSITARIO Y LA ADAPTACIÓN NO PRESENCIAL DE LAS ASIGNATURAS
1. De forma excepcional y en el marco de las medidas para la prevención y control del COVID-19, la universidad puede desarrollar adaptaciones no presenciales para la prestación de las asignaturas de sus programas académicos comprendidos en su oferta autorizada.
2. En caso el programa académico haya sido declarado como semipresencial en el marco del procedimiento de licenciamiento, la universidad garantizará las condiciones de calidad en la que éste fue licenciado.
3. La ejecución de las adaptaciones no presenciales con carácter excepcional previstas en el presente dispositivo no implican un cambio en la modalidad del programa académico. Dichas modificaciones se tramitan, exclusivamente, de acuerdo con los supuestos y el procedimiento previsto en el Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado por la Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU-CD y sus modificatorias.
GESTIÓN DE LA ADAPTACIÓN NO PRESENCIAL DE LAS ASIGNATURAS
1. La universidad, con atención de su normativa interna, es responsable de gestionar la adaptación no presencial de sus asignaturas, así como el plan de recuperación de clases respectivo, involucrando en dicho proceso a su personal docente y administrativo.
2. La implementación de la adaptación no presencial de asignaturas como consecuencia de las medidas para la prevención y control del COVID-19 es compatible con la aplicación de las medidas que involucren la presentación ante la Sunedu de un plan de recuperación de clases y de su ejecución respectiva.
3. En caso la universidad no se encuentre en la capacidad de llevar a cabo la adaptación no presencial de la asignatura, conforme con los criterios del presente dispositivo, esta deberá incluirla en el plan de recuperación de clases respectivo o trasladar su oferta a otro ciclo o periodo académico.
CONDICIONES DE LA ADAPTACIÓN DE LA EDUCACIÓN NO PRESENCIAL CON CARÁCTER EXCEPCIONAL DE LAS ASIGNATURAS
1. La adaptación de la educación no presencial, con carácter excepcional, de las asignaturas asegura condiciones de calidad en los siguientes términos:
a) Accesibilidad.- La adaptación no presencial procura facilitar alternativas de aprendizaje accesibles, material y económicamente, para los estudiantes.
b) Adaptabilidad.- La adaptación no presencial se orienta al tipo de asignatura, sus actividades correspondientes y los instrumentos para medir los logros de los estudiantes. Las estrategias educativas se adaptan a la prestación no presencial, en línea con las medidas de prevención y control del COVID-19.
c) Calidad.- La adaptación no presencial procura condiciones de calidad semejantes a la prestación presencial, tomando sus particularidades y su excepcionalidad.
d) Disponibilidad.- La implementación de las adaptaciones no presenciales aseguran la prestación oportuna del servicio y su disponibilidad sin interrupciones injustificadas.
e) Seguimiento.- Se asegura el seguimiento oportuno de los cambios en la planificación académica de las asignaturas y en su desarrollo respectivo.
f) Pertinencia y coherencia.- Los departamentos académicos, las unidades de posgrado o los órganos que hagan sus veces, deben velar por la coherencia y pertinencia de las adaptaciones no presenciales, según el contenido de cada programa académico.
2. La adaptación no presencial, con carácter excepcional, comprende la implementación de acciones orientadas a la capacitación en las herramientas pedagógicas basadas en plataformas virtuales o tecnologías de la información y comunicación que, de ser el caso, sean necesarias para la enseñanza a distancia de acuerdo al tipo de asignatura.
ALCANCES DE LA ADAPTACIÓN DE LA EDUCACIÓN NO PRESENCIAL CON CARÁCTER EXCEPCIONAL DE LAS ASIGNATURAS
1. La Universidad identifica las asignaturas de programas de pregrado y posgrado que, por la naturaleza de su contenido, tipo de actividades académicas, metodología de enseñanza o recursos pedagógicos que deba emplear, puedan ser impartidas de forma no presencial.
2. Se excluyen, de acuerdo con lo señalado a las asignaturas cuyas actividades académicas requieran de un ambiente o instalación especializado y su uso se vea imposibilitado de ejecutarse debido a la medida dispuesta para la prevención y control el COVID-19, dado que no puede ser simulado o llevado de forma remota.
3. Excepcionalmente, si la duración y la naturaleza de la medida de distanciamiento social lo permiten, es posible la reprogramación y/o recuperación de clases prácticas durante el ciclo académico en curso, bajo responsabilidad de la universidad.
4. Para el desarrollo de las asignaturas que se impartan de forma no presencial, la universidad se asegura de contar con sistemas basados en tecnologías de la información y comunicación. Asegura su conectividad y el soporte administrativo necesario para su funcionamiento efectivo y continuo, tomando en consideración el número de estudiantes respectivo.
5. La Universidad identifica si cuenta con el personal docente capacitado para el dictado de las asignaturas previstas, además, ejecuta las capacitaciones respectivas en virtud de ello.
6. La Universidad implementa estrategias efectivas de educación a distancia para el dictado no presencial de sus asignaturas, para lo que realiza lo siguiente:
a) Apoyar y realizar el seguimiento al personal docente para la adecuación de la planificación de su asignatura, así como de su virtualización, facilitándole los recursos tecnológicos necesarios que se encuentren disponibles;
b) Definir la ruta de aprendizaje, en la cual se enuncie con claridad, como mínimo, los objetivos, las actividades académicas teóricas o prácticas a realizarse de forma no presencial, su duración y metodología de aprendizaje, los recursos educativos —físicos o digitales— que se encuentran disponibles para su ejecución;
c) Implementar estrategias de seguimiento y acompañamiento a los estudiantes universitarios y a la ejecución de aquellas actividades de las que son responsables, ya sea a través del propio personal docente u otros que ejerzan como tutores o guías;
d) Adaptar de forma no presencial las evaluaciones previstas con el objeto de que logren acreditar los aprendizajes requeridos y, además, se evite el plagio, la suplantación o el fraude.
7. La Universidad lleva a cabo el seguimiento de la ejecución de la adaptación de la educación no presencial no presencial, de forma que pueda acreditar su cumplimiento de acuerdo con su planificación y con los objetivos propuestos.
COMUNICACIÓN DE LAS ADECUACIONES NO PRESENCIALES E INDUCCIÓN
1. La universidad difunde y comunica de forma oportuna la adecuación de la planificación académica de las asignaturas, así como de las otras medidas para la adaptación de la educación no presencial, a sus estudiantes y personal docente.
2. La universidad despliega estrategias para la inducción y acompañamiento del estudiante en la implementación de la adaptación de la educación no presencial.
ARTICULACIÓN DE LOS RECURSOS O HERRAMIENTAS DIGITALES A DISPOSICIÓN DE LA UNIVERSIDAD
La universidad pone a disposición y articula los recursos o herramientas digitales con los que cuente, sean plataformas de enseñanza virtual o tecnologías de la información y comunicación, entre otros. Estos recursos o herramientas son accesibles de forma oportuna y bajo parámetros mínimos de usabilidad, al personal docente y a los estudiantes. Para ello dispone de mecanismos de soporte que aseguren la disponibilidad de su uso.
REPROGRAMACIÓN DEL CALENDARIO ACADÉMICO
La universidad como parte de los cambios de su calendario académico debido a las medidas para la prevención y control del COVID-19 se encuentra facultada excepcionalmente para reprogramar sus asignaturas en otro periodo académico adicional a los regulares para su recuperación.
Los criterios de la reprogramación del calendario académico priorizan aquellas asignaturas que requieran un uso intensivo de ambientes e instalaciones especializadas para el desarrollo de sus actividades académicas de naturaleza práctica.
MITIGACIÓN DE RIESGOS
Las universidades adoptan medidas para mitigar el riesgo de deserción derivado de las situaciones de fuerza mayor que puedan presentarse como consecuencia de las medidas para la prevención y control del COVID-19. De igual manera, adopta las medidas necesarias para mitigar las brechas que se generen por el acceso desigual del estudiante universitario a una adecuada conectividad a internet y de la tecnología necesaria para beneficiarse de la estrategia de enseñanza a distancia adoptada por la universidad, pudiendo facilitar medios no presenciales alternativos, así como la recuperación o reprogramación de clases y/o asignaturas de aquellos estudiantes impedidos para acceder al servicio de educación universitario debido a dichas brechas.
COMUNICACIÓN A LA AUTORIDAD
Las universidades que implementen la adaptación de la educación no presencial en sus asignaturas de acuerdo con lo señalado en el presente dispositivo deberán comunicarlas a la Sunedu en el plazo máximo de treinta (30) días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución que aprueba estos criterios de supervisión. Para tal efecto, la Dirección de Supervisión precisará los términos de dicha comunicación.

viernes, 27 de marzo de 2020

PRÓRROGAN ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL HASTA EL 12 DE ABRILD.S. N° 051-2020-PCM de fecha 27/03/2020 Edición Extraordinaria

Artículo 1. Prórroga del Estado de Emergencia Nacional
Prorrogar el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante D.S. N° 044-2020-PCM y precisado por los D.S. N° 045-2020-PCM y Nº 046-2020-PCM, por el término de trece (13) días calendario, a partir del 31 de marzo de 2020.
Artículo 2. Suspensión del ejercicio de Derechos Constitucionales
Durante la prórroga del Estado de Emergencia Nacional a que se refiere el artículo precedente, queda suspendido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9), 11), 12) y 24) apartado f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú.
Artículo 3. Inmovilización Social Obligatoria
3.1 Durante la prórroga del Estado de Emergencia Nacional, se dispone la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios desde las 20.00 horas hasta las 05.00 horas del día siguiente.
3.2 La inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios se aplica considerando lo establecido en el artículo 4 del D.S. N° 044-2020-PCM, precisado a través del D.S. N° 046-2020-PCM.
Artículo 4. De la intervención de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas
La intervención de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas se efectúa conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú, el Dec. Leg. N° 1095, Decreto que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional.
Vigencia de los D.S. N° 044-2020-PCM, Nº 045-2020-PCM y Nº 046-2020-PCM
Durante la prórroga del Estado de Emergencia Nacional a la que se hace referencia en el artículo 1 del presente D.S., se mantienen vigentes las demás medidas adoptadas en el D.S. N° 044-2020-PCM, precisado mediante los D.S. N° 045-2020-PCM y Nº 046-2020-PCM.
https://busquedas.elperuano.pe/download/url/prorroga-del-estado-de-emergencia-nacional-declarado-mediant-decreto-supremo-no-051-2020-pcm-1865180-2

SUBSIDIO DE S/ 380,00 PARA HOGARES DE INDEPENDIENTES - RETIRO DE CTS HASTA POR S/ 2 400,00 - SUSPENSIÓN DEL APORTE DEL 10% EN EL SPP - SUBSIDIO hasta S/ 1 500,00 POR TRABAJADOR DE EMPLEADOR PRIVADO - D.U. N° 033-2020 de fecha 27/03/2020 Edición Extraordinaria

SUBSIDIO DE S/ 380,00 PARA HOGARES VULNERABLES DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES
Autorizan al Ministerio de Trabajo otorgar un subsidio monetario de S/ 380,00 a favor de hogares vulnerables con trabajadores independientes, de acuerdo a la focalización determinada por el Ministerio de Trabajo, y que no hayan sido beneficiarios del subsidio previsto en el artículo 2 del D.U. Nº 027-2020, aprobándose el padrón de hogares beneficiarios del subsidio monetario autorizado en el numeral anterior, en un plazo no mayor de dos (02) días hábiles.
Condiciones: El subsidio monetario se otorga durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, y siempre que se mantenga vigente o se declare el Estado de Emergencia Nacional, el cual se otorgará a través del Banco de la Nación y otras entidades financieras privadas en el país.

TRABAJADORES DISPONDRAN CTS HASTA POR S/ 2 400,00
Excepcionalmente, se autoriza a los trabajadores a disponer libremente de los fondos por depósitos de Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), hasta por S/ 2 400,00. Las entidades financieras deben desembolsar el monto correspondiente de la CTS del trabajador a la sola solicitud de éste. Esta solicitud puede ser presentada por vías no presenciales y ejecutada mediante transferencia a cuentas activas o pasivas del trabajador que éste indique, PUDIENDO EXISTIR una segunda liberación de fondos, de ser necesario.

SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL APORTE DEL 10% EN EL SPP
De manera excepcional, y por el periodo de pago de la remuneración correspondiente al MES DE ABRIL 2020, suspéndase la obligación de retención y pago de los componentes del aporte obligatorio del 10% de la remuneración asegurable destinado a la Cuenta Individual de Capitalización y la comisión sobre el flujo descontada mensualmente a los trabajadores afiliados al Sistema Privado de Pensiones (SPP), sin generar a los empleadores penalidades o multas.

SUBSIDIO HASTA S/ 1 500,00 POR TRABAJADOR PARA PAGO DE PLANILLA DE EMPLEADOR PRIVADO
El empleador del sector privado recibe, de manera excepcional, un subsidio por cada trabajador que genere rentas de quinta categoría, además de cumplir con los requisitos establecidos y que registre en la declaración jurada del PDT 601–Planilla Electrónica (PLAME) correspondiente al período de enero de 2020, y presentada al 29 de febrero de 2020; y cuyo periodo laboral conforme al T-registro no indique fecha de fin o esta no sea anterior al 15-03-2020, de acuerdo a la información con que disponga la SUNAT.
El umbral máximo para la remuneración bruta mensual de cada trabajador por el cual el empleador recibirá el subsidio es de S/ 1 500,00.
Por cada empleador, el monto del subsidio no es superior al 35% de la suma de las remuneraciones brutas mensuales correspondientes a los trabajadores del empleador que cumplan con el criterio mencionado en el numeral precedente.
No están comprendidos aquellos empleadores de la Ley N° 30737, Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del estado peruano en casos de corrupción y delitos conexos, vigente a la fecha de publicado el presente Decreto de Urgencia. Asimismo, los empleadores que al 31-12-2019 mantenga deudas tributarias exigibles coactivamente mayores a 5 UIT del 2020; o que se encuentren en proceso concursal, según la ley de la materia.
Procedimiento para determinar el monto del subsidio: En un plazo no mayor a siete (7) días hábiles contados a partir del día siguiente de publicado el presente Decreto de Urgencia, la SUNAT realiza el procesamiento de la PLAME correspondiente al período de enero de 2020, a fin de determinar los empleadores y los montos que recibirán de subsidio.
El procesamiento que realiza la SUNAT se efectúa de acuerdo con los criterios que se establecen en el presente Título, y conforme a lo siguiente:
i) El empleador debe haber cumplido con la declaración del concepto del Seguro Social de Salud – EsSalud mediante la PLAME correspondiente al período enero de 2020, no encontrarse con baja de inscripción en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) y no estar en calidad de no habido.
ii) Para determinar el monto del subsidio, se considera únicamente a los empleadores que cumplen con las condiciones del presente Título, y se suman las remuneraciones brutas mensuales de todos los trabajadores que igualmente cumplan con tales condiciones. A dicha suma se le multiplica por 35%.
El pago del subsidio se efectúa con abono en cuenta, para lo cual el empleador debe informar de manera remota el Código de Cuenta Interbancaria (CCI) a la SUNAT, en el plazo y modos que esta establezca. Para tal efecto, de manera preliminar al procesamiento, la SUNAT puede solicitar el CCI a todos aquellos empleadores que presenten la PLAME. Asimismo, la SUNAT puede hacer uso de los CCI de los empleadores con los que cuente. Superado este plazo, si el empleador no remite el CCI a la SUNAT, el subsidio queda sin efecto.


CAMBIOS TRIBUTARIOS EN PROYECTO DE LEY 4895-2020-PE, PRESENTADO EL 26-3-20 Y APROBADO POR MAYORÍA EN EL CONGRESO, DELEGANDO AL PODER EJECUTIVO LA FACULTAD DE LEGISLAR POR 45 DÍAS CALENDARIO, EN LOS SIGUIENTES TEMAS:

FRACCIONAMIENTO Y APLAZAMIENTO ESPECIAL DE DEUDA TRIBUTARIA PARA SECTORES AFECTADOS POR EL COVID-19: Se propone, establecer facilidades en el pago de deudas tributarias y otros ingresos administrados por la SUNAT, cualquiera sea el estado en que se encuentren, para aquellos sujetos afectados por la emergencia nacional a que se refiere el D.S. 044-2020-PCM.

PROCEDIMIENTO PARA REDUCIR O SUSPENDER LOS PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA: Se propone modificar la determinación del coeficiente de renta para los pagos mensuales del IR de tercera categoría con la posibilidad de reducirlos o suspenderlos, con motivo de la situación de emergencia a causa del COVID-19, que ha traído como consecuencia la falta de liquidez de muchas empresas.

MAYOR PLAZO DE ARRASTRE DE PÉRDIDAS: Se busca modificar la Ley del Impuesto a la Renta a fin de incorporar un mayor plazo de "arrastre" de pérdidas a favor de los contribuyentes afectados por la crisis ocasionada por el COVID-19.
DEPRECIACIÓN ACELERADA EN ALGUNAS CUENTAS DEL ACTIVO FIJO: Busca modificar la Ley del Impuesto a la Renta para permitir a las empresas la depreciación acelerada de algunas cuentas de su activo fijo, con la finalidad de promover la inversión privada y de otorgarles mayor liquidez en la actual coyuntura económica.
DONACIONES: Hacer posible que la deducción de gastos por donaciones efectuadas en el año 2020 que no pueda ser aplicada en el ejercicio que corresponda, pueda ser "arrastrada" durante los dos ejercicios siguientes.

ELIMINACIÓN DEL NUEVO RUS, REDISEÑANDO, ELIMINANDO Y/O MODIFICANDO LOS REGÍMENES TRIBUTARIOS SIMPLIFICADOS PARA LOS MICRO Y PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES Y OTROS APLICABLES A ÉSTOS: Se propone simplificar los regímenes tributarios existentes para los contribuyentes de menor tamaño y establecer los tamaños de empresa con propósitos tributarios.

PRÓRROGA DEL PLAZO DE AUTORIZACIÓN A LA SUNAT PARA EJERCER FUNCIONES EN EL MARCO DE LEY 27629 “LEY DE FIRMAS Y CERTIFICADOS DIGITALES”: Se busca prorrogar el plazo de la autorización dada a la SUNAT para ejercer las funciones de entidad de registro o verificación para el Estado peruano a que se refiere la Cuarta Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley 27269, Ley de firmas y certificados digitales.

PRÓRROGA DE LA RECUPERACIÓN ANTICIPADA DEL IGV POR ADQUISICIÓN DE BIENES DE CAPITAL: Se pretende prorrogar, por tres años más, el beneficio de recuperación anticipada del IGV para promover la adquisición de bienes de capital (RERA MYPE), beneficio regulado en el Capítulo 11 de la Ley 30296, así como ampliar su alcance.


SUSPENSIÓN TEMPORAL DE REGLAS MACROFISCALES:  Para el Sector Público No Financiero para el año 2020.


miércoles, 25 de marzo de 2020


  
Es importante precisar que los empleadores deben respetar las normas sociolaborales incorporando a sus trabajadores a planillas, evitando encubrir relaciones laborales con locaciones de servicios.
Sin perjuicio de que el gasto haya sido aceptado para efectos del impuesto a la renta, SUNAT puede fiscalizar y determinar omisiones en el pago de ESSALUD, ONP, IR 5ta, entre otros. Del mismo modo, SUNAFIL sancionaría este tipo de incumplimientos.


martes, 24 de marzo de 2020



MODIFICAN TOPE DE 2,300 UITS A 5,000 UIT (HASTA S/ 21´000.000) EN CRONOGRAMA DE VENCIMIENTOS PARA DECLARACIÓN ANUAL DE RENTA 2019 - RES N° 061-2020/SUNAT de fecha 24/03/2020 Edición Extraordinaria

Se incrementó el tope de S/ 9´660,000 hasta S/21´000,000.
Las fechas de vencimientos siguen las mismas.
Artículo Único. Modificación del cronograma de vencimientos
Modifícase el segundo párrafo de la sétima disposición complementaria final de la Resolución de Superintendencia N.º 271-2019/SUNAT y normas modificatorias, en los siguientes términos:
“SÉTIMA. Plazo para presentar la Declaración y efectuar el pago de regularización del Impuesto y del ITF, correspondiente al ejercicio gravable 2019
(...)
Tratándose de los deudores tributarios que, en el ejercicio gravable 2019, hubieran obtenido ingresos netos de tercera categoría de hasta 5 000 (cinco mil) UIT, o que hubieran obtenido o percibido rentas distintas a las de tercera categoría que sumadas no superen el referido importe, deben presentar la Declaración y, de corresponder, efectuar el pago de regularización del Impuesto y del ITF, de acuerdo con el siguiente cronograma: