viernes, 13 de marzo de 2020


APRUEBA REGLAMENTO DE LA LEY N° 30988 QUE PROMUEVE LA REDUCCIÓN Y PREVENCIÓN DE PÉRDIDAS Y DESPERDICIOS DE ALIMENTOS
D.S. N° 003-2020-MINAGRI de fecha 13/03/2020

Finalidad: Establecer las acciones de promoción y de coordinación a cargo del Ministerio de Agricultura y Riego y los sectores competentes con participación de los gobiernos regionales y gobiernos locales, para reducir y prevenir las pérdidas y desperdicios de alimentos, en todas las etapas de la cadena alimentaria, desde la producción primaria hasta el consumo humano.
Entidad perceptora: Organización pública o privada, sin fines de lucro, calificada como entidad perceptora de donación según las normas que regulan el Impuesto a la Renta, cuyo objetivo es recuperar alimentos en buen estado evitando su desperdicio o mal uso, para distribuirlos a personas, que necesiten de estos, de forma gratuita, directamente o a través de instituciones caritativas y de ayuda social que también tengan la calidad de entidad perceptora de donación calificadas por la SUNAT.
Donación de alimentos: Es la acción realizada por una persona natural o jurídica, nacional o extranjera, dispuesta a donar alimentos que hubieran perdido valor comercial o no, y se encuentren aptos para el consumo humano.
El Equipo de Trabajo: Se instalará dentro de los 15 días calendario luego de publicado el presente Reglamento, y su plazo de funcionamiento no será mayor a 30 días hábiles.

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