APRUEBA
REGLAMENTO DE LA LEY N° 30988 QUE PROMUEVE LA REDUCCIÓN Y PREVENCIÓN DE
PÉRDIDAS Y DESPERDICIOS DE ALIMENTOS
D.S. N° 003-2020-MINAGRI de fecha 13/03/2020
Finalidad: Establecer las acciones de promoción y de coordinación a cargo del
Ministerio de Agricultura y Riego y los sectores competentes con participación
de los gobiernos regionales y gobiernos locales, para reducir y prevenir las
pérdidas y desperdicios de alimentos, en todas las etapas de la cadena
alimentaria, desde la producción primaria hasta el consumo humano.
Entidad perceptora: Organización pública o
privada, sin fines de lucro, calificada como entidad perceptora de donación
según las normas que regulan el Impuesto a la Renta, cuyo objetivo es recuperar
alimentos en buen estado evitando su desperdicio o mal uso, para distribuirlos
a personas, que necesiten de estos, de forma gratuita, directamente o a través
de instituciones caritativas y de ayuda social que también tengan la calidad de
entidad perceptora de donación calificadas por la SUNAT.
Donación de
alimentos: Es la acción realizada por una persona natural o jurídica,
nacional o extranjera, dispuesta a donar alimentos que hubieran perdido valor
comercial o no, y se encuentren aptos para el consumo humano.
El Equipo de Trabajo: Se instalará dentro de
los 15 días calendario luego de publicado el presente Reglamento, y su plazo de
funcionamiento no será mayor a 30 días hábiles.
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