lunes, 23 de marzo de 2020


MEDIDAS COMPLEMENTARIAS PARA REFORZAR SISTEMAS DE PREVENCIÓN PARA ATENCIÓN DE EMERGENCIA POR EL COVID-19;
AUTORIZAN A LA SUNAT A DEVOLVER DE OFICIO A  PERSONAS NATURALES IMPUESTO A LA RENTA PAGADOS O RETENIDOS EN EXCESO DEL EJERCICIO 2019
D.U. N° 031-2020 de fecha 23/03/2020 Edición Extraordinaria

Artículo 1. Objeto
El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto establecer medidas extraordinarias, en materia económica y financiera, que permitan reforzar los sistemas de prevención, control, vigilancia y respuesta sanitaria, para la atención de la emergencia causada por el virus COVID-19.
Artículo 2. Ampliación de capacidad de la línea de atención de emergencia
2.1 Autorízase al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) para que, de manera excepcional, durante el Año Fiscal 2020, a favor y con previo requerimiento del Ministerio de Salud, a efectuar las contrataciones de bienes y servicios para ampliar la capacidad de la línea de atención telefónica para el diagnóstico de COVID-19, con la implementación de una plataforma digital de servicios en la nube y atención digital a ciudadanos por agentes especializados.
2.2. Dispónese que las contrataciones a las que hace referencia el numeral precedente se realicen en el marco del literal b) del artículo 27 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y el artículo 100 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF. La regularización, que incluye los informes técnicos y legales que justifican el carácter urgente de dichas contrataciones, se efectúa en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, cuyo inicio se computa de acuerdo a lo previsto en el citado reglamento. Para la regularización de la referida garantía, el plazo puede ampliarse por diez (10) días hábiles adicionales.
Artículo 3. Autorización para la realización de contrataciones a favor del Ministerio de Salud
3.1 Autorízase a la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, de manera excepcional, para que, durante el Año Fiscal 2020, a requerimiento y a favor del Ministerio de Salud (MINSA), efectúe las contrataciones para la adquisición, instalación y puesta en funcionamiento de hospitales provisionales equipados para atender la emergencia por COVID-19 a nivel nacional. La presente autorización incluye la contratación de aquellos bienes y servicios que, a través del MINSA, requiera el Hospital de Lima Este - Vitarte, Hospital de Emergencias Villa el Salvador, Instituto Nacional de Rehabilitación y Hospital Central de la Policía Nacional del Perú - Luis N. Sáenz, para atender la emergencia por COVID-19.
3.2. Dispónese que las contrataciones a las que hace referencia el presente artículo se realicen en el marco del literal b) del artículo 27 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082- 2019-EF, y el artículo 100 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF. La regularización, que incluye los informes técnicos y legales que justifican el carácter urgente de dichas contrataciones, se efectúa en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, cuyo inicio se computa de acuerdo a lo previsto en el citado Reglamento. Para la regularización de la referida garantía, el plazo puede ampliarse por diez (10) días hábiles adicionales.
3.3 Alternativamente a lo dispuesto en el numeral precedente, la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios podrá recurrir directamente al mercado internacional para realizar las contrataciones a que hace referencia el numeral 3.1. Cuando, como consecuencia de lo anterior, la contratación se realice con un proveedor extranjero no domiciliado, se aplicará las reglas, usos y costumbres del comercio internacional.
Artículo 4. Uso de bases de datos en el marco de la emergencia por el COVID-19
4.1 Créase el Sistema Integrado para la Gestión de la Emergencia Sanitaria COVID-19, el cual contiene la información centralizada de las bases de datos utilizadas para la implementación y seguimiento de las acciones vinculadas a la prevención, control, diagnóstico y tratamiento de COVID-19.
4.2 El Ministerio de Economía y Finanzas, en coordinación con la Secretaria de Gobierno Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros, es responsable de centralizar las bases de datos que se requieran para efectos de la priorización, asignación e implementación de acciones para la oportuna y adecuada asignación de recursos en el marco del Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, Decreto Supremo que declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19.
4.3 Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo, las entidades responsables de las bases de datos deben proveer, en el más breve plazo, la información y los mecanismos de interconexión que sean requeridos por el Ministerio de Economía y Finanzas.
Artículo 5. Adquisición de pruebas de diagnóstico en el marco de la emergencia por COVID-19.
5.1 Autorízase, de manera excepcional, al Ministerio de Economía y Finanzas, para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de la Central de Compras Públicas – Perú Compras, con cargo a los recursos a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, para financiar lo establecido en el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 028-2020 y, conforme al procedimiento establecido en el artículo 2 del citado Decreto de Urgencia.
5.2 Dichos recursos se transfieren utilizando sólo el mecanismo establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, debiendo contar además con el refrendo del Ministro de Salud, a solicitud de este último.
Artículo 6. Disposiciones en materia de atención médica de urgencia
En el marco de la atención de la emergencia sanitaria por el COVID-19, el Ministerio de Salud aprueba mediante Resolución Ministerial el protocolo para la recepción, organización y distribución de los traslados de los pacientes confirmados o sospechosos sintomáticos de COVID-19. Dicha Resolución Ministerial se publica dentro de los dos (02) días hábiles siguientes de publicado el presente Decreto de Urgencia.
Artículo 8. Devolución automática de los impuestos pagados o retenidos en exceso a personas naturales
Facúltase a la SUNAT a efectuar las devoluciones de oficio a que se refiere el artículo 5 de la Ley N° 30734, Ley que establece el derecho de las personas naturales a la devolución automática de los impuestos pagados o retenidos en exceso, respecto de los pagos en exceso del impuesto a la renta que correspondan al ejercicio gravable 2019, antes de la fecha prevista en el numeral 5.7 de dicho artículo.



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