MEDIDAS
COMPLEMENTARIAS PARA REFORZAR SISTEMAS DE PREVENCIÓN PARA ATENCIÓN DE
EMERGENCIA POR EL COVID-19;
AUTORIZAN A
LA SUNAT A DEVOLVER DE OFICIO A
PERSONAS NATURALES IMPUESTO A LA RENTA PAGADOS O RETENIDOS EN EXCESO DEL
EJERCICIO 2019
Artículo 1. Objeto
El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto establecer
medidas extraordinarias, en materia económica y financiera, que permitan
reforzar los sistemas de prevención, control, vigilancia y respuesta sanitaria,
para la atención de la emergencia causada por el virus COVID-19.
Artículo 2. Ampliación de capacidad de la
línea de atención de emergencia
2.1 Autorízase al Registro Nacional de Identificación y Estado
Civil (RENIEC) para que, de manera excepcional, durante el Año Fiscal 2020, a
favor y con previo requerimiento del Ministerio de Salud, a efectuar las
contrataciones de bienes y servicios para ampliar la capacidad de la línea de
atención telefónica para el diagnóstico de COVID-19, con la implementación de una
plataforma digital de servicios en la nube y atención digital a ciudadanos por
agentes especializados.
2.2. Dispónese que las contrataciones a las que hace referencia el
numeral precedente se realicen en el marco del literal b) del artículo 27 del
Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado,
aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y el artículo 100 del
Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto
Supremo N° 344-2018-EF. La regularización, que incluye los informes técnicos y
legales que justifican el carácter urgente de dichas contrataciones, se efectúa
en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, cuyo inicio se computa de
acuerdo a lo previsto en el citado reglamento. Para la regularización de la
referida garantía, el plazo puede ampliarse por diez (10) días hábiles
adicionales.
Artículo 3. Autorización para la realización
de contrataciones a favor del Ministerio de Salud
3.1 Autorízase a la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios,
de manera excepcional, para que, durante el Año Fiscal 2020, a requerimiento y
a favor del Ministerio de Salud (MINSA), efectúe las contrataciones para la
adquisición, instalación y puesta en funcionamiento de hospitales provisionales
equipados para atender la emergencia por COVID-19 a nivel nacional. La presente
autorización incluye la contratación de aquellos bienes y servicios que, a
través del MINSA, requiera el Hospital de Lima Este - Vitarte, Hospital de
Emergencias Villa el Salvador, Instituto Nacional de Rehabilitación y Hospital
Central de la Policía Nacional del Perú - Luis N. Sáenz, para atender la
emergencia por COVID-19.
3.2. Dispónese que las contrataciones a las que hace referencia el
presente artículo se realicen en el marco del literal b) del artículo 27 del
Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado,
aprobado mediante Decreto Supremo N° 082- 2019-EF, y el artículo 100 del
Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto
Supremo N° 344-2018-EF. La regularización, que incluye los informes técnicos y
legales que justifican el carácter urgente de dichas contrataciones, se efectúa
en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, cuyo inicio se computa de
acuerdo a lo previsto en el citado Reglamento. Para la regularización de la
referida garantía, el plazo puede ampliarse por diez (10) días hábiles
adicionales.
3.3 Alternativamente a lo dispuesto en el numeral precedente, la
Autoridad para la Reconstrucción con Cambios podrá recurrir directamente al
mercado internacional para realizar las contrataciones a que hace referencia el
numeral 3.1. Cuando, como consecuencia de lo anterior, la contratación se
realice con un proveedor extranjero no domiciliado, se aplicará las reglas,
usos y costumbres del comercio internacional.
Artículo 4. Uso de bases de datos en el marco
de la emergencia por el COVID-19
4.1 Créase el Sistema Integrado para la Gestión de la Emergencia
Sanitaria COVID-19, el cual contiene la información centralizada de las bases
de datos utilizadas para la implementación y seguimiento de las acciones
vinculadas a la prevención, control, diagnóstico y tratamiento de COVID-19.
4.2 El Ministerio de Economía y Finanzas, en coordinación con la
Secretaria de Gobierno Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros, es
responsable de centralizar las bases de datos que se requieran para efectos de
la priorización, asignación e implementación de acciones para la oportuna y
adecuada asignación de recursos en el marco del Decreto Supremo Nº 008-2020-SA,
Decreto Supremo que declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el
plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control
del COVID-19.
4.3 Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo, las
entidades responsables de las bases de datos deben proveer, en el más breve
plazo, la información y los mecanismos de interconexión que sean requeridos por
el Ministerio de Economía y Finanzas.
Artículo 5. Adquisición de pruebas de
diagnóstico en el marco de la emergencia por COVID-19.
5.1 Autorízase, de manera excepcional, al Ministerio de Economía y
Finanzas, para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel
institucional a favor de la Central de Compras Públicas – Perú Compras, con
cargo a los recursos a los que se refiere el artículo 53 del Decreto
Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto
Público, para financiar lo establecido en el numeral 2.1 del artículo 2 del
Decreto de Urgencia Nº 028-2020 y, conforme al procedimiento establecido en el
artículo 2 del citado Decreto de Urgencia.
5.2 Dichos recursos se transfieren utilizando sólo el mecanismo
establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto
Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, debiendo contar además
con el refrendo del Ministro de Salud, a solicitud de este último.
Artículo 6. Disposiciones en materia de
atención médica de urgencia
En el marco de la atención de la emergencia sanitaria por el
COVID-19, el Ministerio de Salud aprueba mediante Resolución Ministerial el
protocolo para la recepción, organización y distribución de los traslados de
los pacientes confirmados o sospechosos sintomáticos de COVID-19. Dicha
Resolución Ministerial se publica dentro de los dos (02) días hábiles
siguientes de publicado el presente Decreto de Urgencia.
Artículo 8. Devolución automática de los
impuestos pagados o retenidos en exceso a personas naturales
Facúltase a la SUNAT a efectuar las devoluciones de oficio a que
se refiere el artículo 5 de la Ley N° 30734, Ley que establece el derecho de
las personas naturales a la devolución automática de los impuestos pagados o
retenidos en exceso, respecto de los pagos en exceso del impuesto a la renta
que correspondan al ejercicio gravable 2019, antes de la fecha prevista en el
numeral 5.7 de dicho artículo.
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