MODIFICAN PARCIALMENTE
VENCIMIENTOS PARA DECLARAR ANTE LA SUNAT EL IMPUESTO A LA RENTA DEL EJERCICIO
2019 – Res N° 054-2020/SUNAT de fecha 13/03/2020
SOLAMENTE la prórroga es para deudores tributarios que, en el ejercicio 2019, hubieran obtenido ingresos de tercera categoría HASTA S/ 9´660,000 (2,300 UITs), o que hubieran obtenido o percibido rentas distintas a las de tercera categoría que sumadas no superen el referido importe, según el siguiente cronograma:
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