martes, 24 de marzo de 2020


AMPLÍAN PLAZO HASTA EL 31 DE MAYO DE 2020 PARA EMISIÓN DE CIERTOS DOCUMENTOS, SIN UTILIZAR EL SISTEMA DE EMISIÓN ELECTRÓNICA (SEE) - Res N° 060-2020/SUNAT de fecha 24/03/2020

Que la Resolución de Superintendencia Nº 277-2019/SUNAT incorporó, entre otras, la primera disposición complementaria transitoria en la Resolución de Superintendencia Nº 013-2019/SUNAT a efecto que, excepcionalmente, los sujetos comprendidos en los incisos b) al d) y f) del párrafo 2.1 del artículo 2 de esta última resolución puedan emitir hasta el 31 de marzo del 2020 los documentos autorizados a que se refieren los literales j), m), n) y q) del inciso 6.1 del numeral 6 del artículo 4 del RCP sin utilizar el SEE, por las operaciones contempladas en el citado párrafo 2.1. Ello teniendo en cuenta que se había relevado que los sujetos antes mencionados no habían concluido todos los procesos necesarios para la emisión de los documentos autorizados electrónicos a través del SEE, por lo que era oportuno establecer que, por un periodo adicional, se pueda emitir sin utilizar el SEE los documentos autorizados a que se refieren los incisos j), m), n) y q) del inciso 6.1 del numeral 6 del artículo 4 del RCP;
Que, a efecto que los sujetos referidos en los considerandos precedentes cuenten con el plazo suficiente para concluir todos los procesos necesarios para la emisión de los documentos autorizados electrónicos a través del SEE, resulta necesario otorgar un plazo adicional para tales efectos, ello teniendo en cuenta que la declaración de estado de emergencia nacional dispuesta por el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, que vence el 30 de marzo de 2020, puede haber interrumpido la conclusión de los procesos mencionados, los cuales debían completarse hasta el 31 de marzo de 2020;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Ampliación del plazo para la emisión de documentos autorizados sin utilizar el Sistema de Emisión Electrónica
Modifícase la primera disposición complementaria transitoria de la Resolución de Superintendencia Nº 013-2019-SUNAT y normas modificatorias, en los siguientes términos:
EMISIÓN EXCEPCIONAL DE DOCUMENTOS AUTORIZADOS SIN UTILIZAR EL SEE
Excepcionalmente, los sujetos comprendidos en los incisos b) al d) y f) del párrafo 2.1 del artículo 2 pueden emitir hasta el 31 de mayo de 2020 los documentos autorizados a que se refieren los literales j), m), n) y q) del inciso 6.1 del numeral 6 del artículo 4 del RCP sin utilizar el SEE, por las operaciones contempladas en el citado párrafo 2.1.”
VIGENCIA: La presente resolución entra en vigencia el día siguiente al de su publicación.


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