AMPLÍAN PLAZO HASTA EL 31 DE MAYO DE 2020 PARA EMISIÓN DE CIERTOS DOCUMENTOS, SIN UTILIZAR EL
SISTEMA DE EMISIÓN ELECTRÓNICA (SEE) - Res N° 060-2020/SUNAT de fecha 24/03/2020
Que la Resolución de
Superintendencia Nº 277-2019/SUNAT incorporó, entre otras, la primera
disposición complementaria transitoria en la Resolución de Superintendencia Nº
013-2019/SUNAT a efecto que, excepcionalmente, los sujetos comprendidos en los
incisos b) al d) y f) del párrafo 2.1 del artículo 2 de esta última resolución
puedan emitir hasta el 31 de marzo del 2020 los documentos autorizados a que se
refieren los literales j), m), n) y q) del inciso 6.1 del numeral 6 del
artículo 4 del RCP sin utilizar el SEE, por las operaciones contempladas en el
citado párrafo 2.1. Ello teniendo en cuenta que se había relevado que los
sujetos antes mencionados no habían concluido todos los procesos necesarios
para la emisión de los documentos autorizados electrónicos a través del SEE,
por lo que era oportuno establecer que, por un periodo adicional, se pueda
emitir sin utilizar el SEE los documentos autorizados a que se refieren los
incisos j), m), n) y q) del inciso 6.1 del numeral 6 del artículo 4 del RCP;
Que,
a efecto que los sujetos referidos en los considerandos precedentes cuenten con
el plazo suficiente para concluir todos los procesos necesarios para la emisión
de los documentos autorizados electrónicos a través del SEE, resulta necesario
otorgar un plazo adicional para tales efectos, ello teniendo en cuenta que la
declaración de estado de emergencia nacional dispuesta por el Decreto Supremo
Nº 044-2020-PCM, que vence el 30 de marzo de 2020, puede haber interrumpido la
conclusión de los procesos mencionados, los cuales debían completarse hasta el
31 de marzo de 2020;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Ampliación del plazo para la emisión
de documentos autorizados sin utilizar el Sistema de Emisión Electrónica
Modifícase
la primera disposición complementaria transitoria de la Resolución de
Superintendencia Nº 013-2019-SUNAT y normas modificatorias, en los siguientes
términos:
EMISIÓN EXCEPCIONAL DE
DOCUMENTOS AUTORIZADOS SIN UTILIZAR EL SEE
Excepcionalmente,
los sujetos comprendidos en los incisos b) al d) y f) del párrafo 2.1 del
artículo 2 pueden emitir hasta el 31 de mayo de 2020 los documentos autorizados
a que se refieren los literales j), m), n) y q) del inciso 6.1 del numeral 6
del artículo 4 del RCP sin utilizar el SEE, por las operaciones contempladas en
el citado párrafo 2.1.”
VIGENCIA: La presente resolución
entra en vigencia el día siguiente al de su publicación.
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