sábado, 21 de marzo de 2020


MODIFICAN LÍMITES A CUENTAS DE DINERO ELECTRÓNICO  Res N° 1262-2020 de fecha 21/03/2020

Considerando la situación de emergencia sanitaria que viene atravesando el país, resulta necesario establecer medidas que ayuden a la realización de las transacciones que deben efectuar las personas, y por ello se modifican los límites aplicables a las cuentas de dinero electrónico simplificadas establecidos en el artículo 5 del Reglamento de Operaciones con Dinero Electrónico;
“Se consideran “cuentas de dinero electrónico simplificadas” a aquellas cuentas que los emisores de dinero electrónico ponen a disposición de personas naturales y que cumplen con las siguientes condiciones:
(…)
b) Cada transacción se encuentra sujeta al límite de tres mil soles (S/. 3,000.00).
c) El saldo consolidado de cuentas de dinero electrónico de un mismo titular, bajo cualquier modalidad, en un mismo emisor de dinero electrónico, no puede ser superior a diez mil soles (S/. 10,000.00).
d) Las conversiones a dinero electrónico acumuladas de un mismo titular, bajo cualquier modalidad, en un mismo emisor en un mes, no pueden ser mayores a diez mil soles (S/. 10,000.00).
e) Las transacciones acumuladas (conversiones, transferencias, pagos, reconversiones, etc.) de un mismo titular, bajo cualquier modalidad, en un mismo emisor en un mes, no pueden exceder de quince mil soles (S/. 15,000.00).

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