MODIFICAN
LÍMITES A CUENTAS DE DINERO ELECTRÓNICO Res N° 1262-2020 de fecha 21/03/2020
Considerando la situación de emergencia sanitaria
que viene atravesando el país, resulta necesario establecer medidas que ayuden
a la realización de las transacciones que deben efectuar las personas, y por
ello se modifican los límites aplicables a las cuentas de dinero electrónico
simplificadas establecidos en el artículo 5 del Reglamento de Operaciones con
Dinero Electrónico;
“Se consideran “cuentas de dinero electrónico
simplificadas” a aquellas cuentas que los emisores de dinero electrónico ponen
a disposición de personas naturales y que cumplen con las siguientes
condiciones:
(…)
b) Cada transacción se encuentra sujeta al límite de
tres mil soles (S/. 3,000.00).
c) El saldo consolidado de cuentas de dinero
electrónico de un mismo titular, bajo cualquier modalidad, en un mismo emisor
de dinero electrónico, no puede ser superior a diez mil soles (S/. 10,000.00).
d) Las conversiones a dinero electrónico acumuladas de
un mismo titular, bajo cualquier modalidad, en un mismo emisor en un mes, no
pueden ser mayores a diez mil soles (S/. 10,000.00).
e) Las transacciones acumuladas (conversiones,
transferencias, pagos, reconversiones, etc.) de un mismo titular, bajo
cualquier modalidad, en un mismo emisor en un mes, no pueden exceder de quince
mil soles (S/. 15,000.00).
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