AL PARECER LA SUNAT SE
APIADA PARCIALMENTE DE LOS CONTRIBUYENTES. ESPERAMOS QUE LA
NORMA SEA PRECISA Y REALISTA, PARA EVITAR ERRADAS INTERPRETACIONES Y FALSAS
EXPECTATIVAS.
SUNAT APRUEBA CONJUNTO DE
MEDIDAS PARA DAR LIQUIDEZ Y FACILIDADES A LOS CONTRIBUYENTES
SUNAT·MIÉRCOLES, 18 DE MARZO DE 2020·TIEMPO DE
LECTURA: 2 MINUTOS
La
Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (SUNAT)
anunció hoy la implementación de un conjunto de medidas para dar mayor liquidez
y facilidades a todos los contribuyentes en el actual contexto del Estado de
Emergencia Nacional por la pandemia del coronavirus.
Estas
comprenden el adelanto de la liberación de los fondos de detracciones, la
discrecionalidad para la aplicación de sanciones y la flexibilización del
fraccionamiento de las deudas tributarias.
Respecto
a la primera medida, la SUNAT dará a todas las empresas la posibilidad de adelantar
la liberación de los fondos de sus cuentas de detracciones, con la finalidad
que cuenten con mayores recursos para afrontar esta emergencia.
De
esta manera, las empresas ya no tendrán que esperar los primeros cinco días
útiles de abril para solicitar la liberación de esos fondos, sino que podrán
hacerlo a partir del lunes 23 de marzo; accediendo a los fondos acumulados
hasta el 15 de marzo.
Los
contribuyentes que soliciten la liberación con abono en sus cuentas bancarias
podrán acceder a esos fondos de manera más oportuna.
Facultad discrecional y fraccionamiento
La
SUNAT también dispuso el uso de su facultad discrecional para no aplicar
sanciones por incumplimientos de las obligaciones tributarias formales, que se
originen durante este periodo de emergencia.
La
facultad discrecional implica la potestad de la Administración Tributaria,
estipulada en el Código Tributario, de ejercer su criterio sobre una situación
determinada en base a los criterios de interés público y el marco jurídico
constitucional vigente.
Respecto
al fraccionamiento, la SUNAT estableció que los contribuyentes que por la
actual situación de emergencia se vean impedidos de pagar la cuota
correspondiente al mes de marzo, no pierdan el fraccionamiento de sus deudas
tributarias.
También,
la obligación de presentar libros electrónicos (libro de inventarios y
balances, registro de activos fijos, registro de costos, entre otros) se
posterga por el periodo de un mes.
El
último lunes, la SUNAT aplazó por tres meses el plazo de vencimientos de la
Declaración Anual del Impuesto a la Renta 2019; también prorrogó la declaración
jurada mensual de febrero 2020, entre otras medidas dirigidas a las MiPymes.
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