lunes, 16 de marzo de 2020


PRORROGAN CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE FEBRERO 2020 Y OTRAS POR EMERGENCIA NACIONAL – Res. N° 055-2020/SUNAT de fecha 16/03/2020 Edición Extraordinaria

Aplica a deudores tributarios que, en el ejercicio gravable 2019, hubieran obtenido ingresos netos de tercera categoría de hasta S/ 9´660,000 (2300 UIT), o que hubieran obtenido o percibido rentas distintas a las de tercera categoría que sumadas no superen el referido importe:
a) PRORROGAN FECHAS DE VENCIMIENTO PARA LA DECLARACIÓN Y EL PAGO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS MENSUALES de dichos sujetos del período febrero de 2020 a las que les es de aplicación el anexo I de la Resolución de Superintendencia N° 269-2019/SUNAT, conforme al siguiente detalle:
Mes al que corresponde
la obligación
Fecha de vencimiento según el último dígito del RUC
1 y 2
3, 4 y 5
6, 7, 8 y 9
Buenos contribuyentes
(0, 1, 2, 3, 4, 5,
 6, 7, 8 y 9)
Febrero 2020
3 de abril 2020
6 de abril  2020
7 de abril  2020
8 de abril de 2020


b) PRORROGAN FECHAS MÁXIMAS DE ATRASO DEL REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS Y DEL REGISTRO DE COMPRAS ELECTRÓNICOS del anexo II de la Resolución de Superintendencia N° 269-2019/SUNAT correspondientes al mes de febrero de 2020, conforme al siguiente detalle:
Mes al que corresponde
 la obligación
Fecha de vencimiento según el último dígito del RUC
2
3, 4 y 5
6, 7, 8 y 9
Buenos contribuyentes
(0, 1, 2, 3, 4, 5,
6, 7, 8, y 9)
Febrero 2020
2 de abril  2020
3 de abril  2020
6 de abril  2020
7 de abril de 2020


c) PRORROGAN:
i. Hasta el 1 de abril de 2020, los plazos máximos de atraso de los libros y registros vinculados a asuntos tributarios a los que se refiere el artículo 8 de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT y normas modificatorias, así como los plazos máximos de atraso de los libros y/o registros a que se refiere el primer párrafo del numeral 12.1 del artículo 12 de la Resolución de Superintendencia Nº 286-2009/SUNAT y normas modificatorias, que originalmente vencían para dichos sujetos desde la fecha de publicación de la presente resolución y hasta el 31 de marzo de 2020.
ii. Hasta el 15 de abril de 2020, los plazos de envío a la SUNAT -directamente o a través del operador de servicios electrónicos, según corresponda- de las declaraciones informativas y comunicaciones del Sistema de Emisión Electrónica que vencían originalmente para dichos sujetos a partir de la publicación de la presente resolución y hasta el 31 de marzo de 2020, a fin de que estas sean remitidas a quien corresponda.

d) Se prorroga hasta el 7 de abril de 2020, el plazo para presentar la declaración anual de operaciones con terceros regulada por el reglamento aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 024-2002-SUNAT y normas modificatorias que, según la normativa respectiva, tiene originalmente un plazo fijo de presentación comprendido entre la fecha de publicación de la presente resolución y el 31 de marzo de 2020.

e) Se les aplica lo dispuesto en el numeral a.3) del segundo párrafo del literal a) del artículo 4 y la tercera disposición complementaria final de la Resolución de Superintendencia N° 166-2009/SUNAT.

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