PRORROGAN CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE
FEBRERO 2020 Y OTRAS POR EMERGENCIA NACIONAL – Res. N° 055-2020/SUNAT de fecha
16/03/2020 Edición
Extraordinaria
Aplica a deudores tributarios que, en
el ejercicio gravable 2019, hubieran obtenido ingresos netos de tercera
categoría de hasta S/ 9´660,000 (2300 UIT), o que hubieran obtenido o
percibido rentas distintas a las de tercera categoría que sumadas no superen el
referido importe:
a)
PRORROGAN FECHAS DE VENCIMIENTO PARA LA DECLARACIÓN Y EL PAGO DE LAS
OBLIGACIONES TRIBUTARIAS MENSUALES de
dichos sujetos del período febrero de 2020 a las que les es de aplicación el
anexo I de la Resolución de Superintendencia N° 269-2019/SUNAT, conforme al
siguiente detalle:
Mes
al que corresponde
la
obligación
|
Fecha
de vencimiento según el último dígito del RUC
|
|||
1 y 2
|
3, 4
y 5
|
6, 7,
8 y 9
|
Buenos
contribuyentes
(0,
1, 2, 3, 4, 5,
6, 7, 8 y 9)
|
|
Febrero 2020
|
3 de
abril 2020
|
6 de
abril 2020
|
7 de
abril 2020
|
8 de
abril de 2020
|
b)
PRORROGAN FECHAS MÁXIMAS DE ATRASO DEL
REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS Y DEL REGISTRO DE COMPRAS ELECTRÓNICOS del
anexo II de la Resolución de Superintendencia N° 269-2019/SUNAT
correspondientes al mes de febrero de 2020, conforme al siguiente detalle:
Mes
al que corresponde
la obligación
|
Fecha
de vencimiento según el último dígito del RUC
|
|||
2
|
3, 4
y 5
|
6, 7,
8 y 9
|
Buenos
contribuyentes
(0,
1, 2, 3, 4, 5,
6, 7,
8, y 9)
|
|
Febrero 2020
|
2 de
abril 2020
|
3 de
abril 2020
|
6 de
abril 2020
|
7 de
abril de 2020
|
c)
PRORROGAN:
i. Hasta
el 1 de abril de 2020, los plazos máximos de atraso de los libros y
registros vinculados a asuntos tributarios a los que se refiere el artículo 8
de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT y normas modificatorias,
así como los plazos máximos de atraso de los libros y/o registros a que se
refiere el primer párrafo del numeral 12.1 del artículo 12 de la Resolución de
Superintendencia Nº 286-2009/SUNAT y normas modificatorias, que originalmente
vencían para dichos sujetos desde la fecha de publicación de la presente
resolución y hasta el 31 de marzo de 2020.
ii. Hasta el 15 de abril de 2020, los plazos de envío a la SUNAT
-directamente o a través del operador de servicios electrónicos, según
corresponda- de las declaraciones informativas y comunicaciones del Sistema de
Emisión Electrónica que vencían originalmente para dichos sujetos a partir de
la publicación de la presente resolución y hasta el 31 de marzo de 2020, a fin
de que estas sean remitidas a quien corresponda.
d)
Se prorroga hasta el 7 de abril de 2020,
el plazo para presentar la declaración anual de operaciones con terceros
regulada por el reglamento aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº
024-2002-SUNAT y normas modificatorias que, según la normativa respectiva,
tiene originalmente un plazo fijo de presentación comprendido entre la fecha de
publicación de la presente resolución y el 31 de marzo de 2020.
e)
Se les aplica lo dispuesto en el numeral a.3) del segundo párrafo del literal
a) del artículo 4 y la tercera disposición complementaria final de la
Resolución de Superintendencia N° 166-2009/SUNAT.
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