jueves, 28 de noviembre de 2019


LA SBS MODIFICA REGLAMENTO DE TARJETAS DE CRÉDITO Y DÉBITO - Res N° 5570-2019 de fecha 28/11/2019

Se ha dispuesto la modificación del Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito, a efectos de realizar ajustes a la definición de tarjetas de crédito y débito para considerarlas como instrumento de pago que puede tener soporte físico o representación electrónica o digital, y precisiones respecto de la información mínima, condiciones y vigencia aplicable a la tarjeta de crédito. Se precisa que la entrada en vigencia de las modificaciones se producirá en un plazo de 360 días calendario.

SUNAT MODIFICA NORMATIVA DE LIQUIDACIÓN DE COMPRA ELECTRÓNICA Y REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE PAGO - Res N° 244-2019/SUNAT de fecha 28/11/2019
Modifican el Reglamento de Comprobantes de pago a fin de establecer que, para la emisión de una liquidación de compra el valor de las ventas acumulado por el vendedor en el transcurso de cada período aplicable hasta el día calendario anterior al de la emisión no supere el límite de 75 UIT.
Adicionalmente se han modificado las siguientes resoluciones de SUNAT, vinculadas a la emisión electrónica de comprobantes: -
• Res. 317-2017/SUNAT: Se prevé que la liquidación de compra electrónica (LCE) pueda emitirse por los sujetos designados por la SUNAT a través del SEE-Del contribuyente.
• Res. 188-2010/SUNAT: Se modifican algunos aspectos de la emisión de la LCE a través del SEESOL, así como el plazo para realizar la reversión y el registro de pagos.
• Res. 300-2014/SUNAT: Se regula el envío a la SUNAT de una declaración jurada informativa con la información de las liquidaciones de compra emitidas en formatos impresos y/o importados por imprenta autorizada emitidas cuando por causas no imputables al emisor electrónico esté imposibilitado de emitir una LCE y para modificar el plazo de envío de la declaración jurada informativa en la que se informa las liquidaciones de compra emitidas en formatos impresos y/o importados por imprenta autorizada cuando el domicilio fiscal y/o el establecimiento anexo del emisor electrónico se encuentren en una zona con baja o nula conexión a Internet.
• Res. 097-2012/SUNAT y 199-2015/SUNAT: Se establecen las disposiciones necesarias para la emisión de la LCE a través del SEE-Del Contribuyente.
VIGENCIA: Desde el 1-1-20 rige esta norma, salvo determinadas disposiciones, vinculadas a las modificaciones de las Res. 317-2017/SUNAT, 097-2012/SUNAT, 300-2014/SUNAT y disposiciones derogatorias, que entrarán en vigor el 1-2-20.


martes, 26 de noviembre de 2019



COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE LA LIBERTAD
II PARTE DE CAPACITACIÓN GRATUITA A LOS MIEMBROS DE LA ORDEN SOBRE APLICACIÓN SECTORIAL DEL NUEVO PLAN CONTABLE GENERAL EMPRESARIAL (OBLIGATORIO 2020)
Seminario Taller realizado 16, 17, 23 y 24 de agosto de 2019
EXPOSITOR: CPC. Dionicio Canahua Huaman

domingo, 24 de noviembre de 2019

VIDEO ILUSTRATIVO REALIZADO POR CPC MIGUEL ARANCIBIA ALCÁNTARA

¿PUEDO PERDER EL GASTO POR NO TENER LOS CONTRATOS LEGALIZADOS? #RENTA2019

https://www.facebook.com/miki.arancibiaalcantara/videos/3834442869906526/UzpfSTEwMDAwNzQ2Nzc5NDM2NzoyNDc3NTk4NTY1ODMyMzc5/


APRUEBAN REGLAMENTO PARA CATEGORIZACIÓN Y CALIFICACIÓN TURÍSTICA DE RESTAURANTES – D.S. N° 011-2019-MINCETUR de fecha 24/11/2019

Aprueban Reglamento para la categorización y calificación turística de restaurantes, que consta de 8 capítulos, 29 artículos, 24 disposiciones complementarias finales, 4 disposiciones complementarias transitorias y 6 anexos.
El presente reglamento es de aplicación para la Municipalidad Metropolitana de Lima, los gobiernos regionales y la persona titular del restaurante que solicite u ostente la categorización y la calificación de “Restaurante Turístico”, según corresponda.

CATEGORIZACIÓN Y CALIFICACIÓN DE “RESTAURANTE TURÍSTICO”
La persona titular del restaurante puede solicitar al órgano competente, de manera voluntaria, su categorización de 1, 2, 3, 4 o 5 tenedores, debiendo cumplir para tal efecto con las condiciones mínimas de infraestructura, equipamiento, servicio y personal, establecidas en los Anexos I, II, III, IV y V del presente reglamento, según corresponda.
La persona titular del restaurante tiene la facultad de solicitar al órgano competente, de manera voluntaria, la calificación de “Restaurante Turístico”, de manera simultánea o posterior a la categorización, debiendo cumplir para tal efecto, además de las condiciones mínimas a las que se refiere el numeral anterior, con las disposiciones contenidas en el Capítulo IV del presente reglamento.

CALIFICACIÓN DE “RESTAURANTE TURÍSTICO”
La calificación de “Restaurante Turístico”, puede ser solicitada en forma simultánea a la solicitud de categorización, o en fecha posterior. Para tal efecto se debe acreditar que el restaurante cumple con alguna de las condiciones siguientes:
a) Se ubique en una zona de calificación especial otorgada por el Sector Cultura.
b) Se ubique en un área natural protegida por el Estado.
c) Se ubique en un inmueble declarado Patrimonio Cultural de la Nación que permita brindar el servicio de restaurante.
d) Se dedique principalmente a la explotación de recursos gastronómicos de alguna o varias regiones del Perú en forma permanente, que incluya especialidades, platos y bebidas típicas.
e) Desarrolle tendencias gastronómicas de vanguardia y/o que en la preparación de los alimentos procure el rescate de técnicas culinarias ancestrales del Perú.
f) Difunda muestras culturales del Perú de manera permanente, como parte de la decoración del restaurante o en una sala especialmente acondicionada para tal fin.
g) Ofrezca espectáculos de folclore nacional por lo menos dos veces a la semana en forma regular.




sábado, 23 de noviembre de 2019

SUNAT PUBLICA PROYECTO QUE MODIFICA LIQUIDACIÓN DE COMPRA ELECTRÓNICA Y REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE PAGO – 22.11.2019

El proyecto de resolución de superintendencia que se prepublica modifica el Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.° 007-99/SUNAT y normas modificatorias, para establecer que, para emitir una liquidación de compra, el valor de las ventas acumulado por el vendedor en el transcurso de cada período aplicable hasta el día calendario anterior al de la emisión no supere el límite de 75 UIT y, además, modifica las siguientes resoluciones de superintendencia N°s :
  1. 317-2017/SUNAT y norma modificatoria, para disponer que la liquidación de compra electrónica (LCE) se puede emitir a través del Sistema de Emisión Electrónica desarrollado desde los sistemas del contribuyente (SEE-Del contribuyente).
  2. 188-2010/SUNAT y normas modificatorias, para modificar algunos aspectos de la emisión de la LCE a través del SEE-SUNAT Operaciones en Línea, como el plazo para realizar la reversión y el registro de pagos.
  3. 300-2014/SUNAT y normas modificatorias, para regular el envío a la SUNAT de una declaración jurada informativa con la información de las liquidaciones de compra emitidas en formatos impresos y/o importados por imprenta autorizada emitidas cuando por causas no imputables al emisor electrónico esté imposibilitado de emitir una LCE y para modificar el plazo de envío de la declaración jurada informativa en la que se informa las liquidaciones de compra emitidas en formatos impresos y/o importados por imprenta autorizada cuando el domicilio fiscal y/o el establecimiento anexo del emisor electrónico se encuentren en una zona con baja o nula conexión a Internet.
  4. 097-2012/SUNAT y 199-2015/SUNAT y normas modificatorias, para establecer las disposiciones necesarias para la emisión de la LCE a través del SEE-Del Contribuyente.

jueves, 21 de noviembre de 2019

ESTE 23 DE NOVIEMBRE LAS NUEVAS NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA



APRUEBAN FORMATO PARA SOLICITAR LA EXTINCIÓN DE SOCIEDADES POR PROLONGADA INACTIVIDAD A SOLICITUD DE PARTE; ASÍ COMO  PARA SOLICITAR  LA CANCELACIÓN DE ANOTACIÓN PREVENTIVA POR PRESUNTA PROLONGADA INACTIVIDAD A SOLICITUD DE LA SOCIEDAD O DE CUALQUIER TERCERO CON LEGÍTIMO INTERÉS; - Res N° 242-2019-SUNARP/SN de fecha: 21/11/2019

Disponen el uso de los formatos en el ámbito nacional, a partir del primer día hábil de enero de 2020; fecha de entrada en vigencia de los procedimientos de extinción de sociedad por prolongada inactividad.




miércoles, 20 de noviembre de 2019

COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE LA LIBERTAD


CAPACITACIÓN GRATUITA VIRTUAL A LOS MIEMBROS DE LA ORDEN SOBRE EL NUEVO PLAN CONTABLE GENERAL EMPRESARIAL (MODIFICADO 2019-2020) - Diapositivas y videos
Seminario Taller realizado el 08 de junio de 2019

EXPOSITOR:
CPC. Dionicio Canahua Huaman

viernes, 15 de noviembre de 2019




ESTE 15 DE NOVIEMBRE VENCE EL PLAZO DEL PAGO DE LA SEGUNDA CUOTA DE PAGO DE CTS. EVITEMOS MULTAS CON LA SUNAFIL


DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO: OTÓRGAN A LOS TRANSPORTISTAS DE SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE REGULAR DE PERSONAS DE ÁMBITO NACIONAL Y/O EL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO TERRESTRE DE CARGA EL BENEFICIO DE DEVOLUCIÓN DEL EQUIVALENTE AL CINCUENTA Y TRES POR CIENTO (53%) DEL ISC QUE FORMA PARTE DEL PRECIO DE VENTA DEL COMBUSTIBLE DIÉSEL B5 Y DIÉSEL B20 CON UN CONTENIDO DE AZUFRE MENOR O IGUAL A 50PPM, POR EL PLAZO DE TRES (3) AÑOS, CONTADOS A PARTIR DEL 01 DE ENERO DE 2020. - D.U. N° 012-2019 de fecha 15/11/2019


jueves, 7 de noviembre de 2019


SANCIONES DE CIERRE DE LOCALES Y DE LIBROS Y/O REGISTROS ELECTRÓNICOS: SUNAT MODIFICA RÉGIMEN DE GRADUALIDAD A INFRACCIONES DEL CÓDIGO TRIBUTARIO DE NUMERALES 1, 2 Y 3 DEL ARTÍCULO 174 E INCORPORA A DICHO RÉGIMEN EL NUMERAL 10 DEL ARTÍCULO 175 DEL CÓDIGO RELACIONADO A LIBROS Y/O REGISTROS ELECTRÓNICOS - RES N° 226-2019/SUNAT de fecha 07/11/2019

VIGENCIA
La presente resolución entra en vigencia desde el día siguiente de su publicación, salvo lo señalado en el artículo 2 y el párrafo 3.1 del artículo 3, el anexo 1 y el párrafo 1.1 de la única disposición complementaria transitoria, los cuales rigen desde el 2 de enero de 2020.
DE LA APLICACIÓN DEL REGLAMENTO MODIFICADO POR LA PRESENTE RESOLUCIÓN
Las disposiciones del Reglamento modificadas a partir del 2 de enero de 2020 se aplican a las infracciones tipificadas en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 174 del Código Tributario, cometidas o detectadas a partir del 3 de enero de 2020.
A las infracciones tipificadas en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 174 del Código Tributario, cometidas o detectadas hasta el 1 de enero de 2020, se les aplican las disposiciones del Reglamento vigentes a la fecha de su comisión o detección.
El cuadro del numeral 11-A del anexo II del Reglamento, incorporado en ese anexo por el párrafo 3.3. del artículo 3 de esta resolución, se aplica a las infracciones tipificadas en el numeral 10 del artículo 175 del Código Tributario, COMETIDAS O DETECTADAS INCLUSO DESDE EL 14 DE SETIEMBRE DE 2018 SIEMPRE QUE EL INFRACTOR CUMPLA DESDE DICHA FECHA CON TODOS LOS CRITERIOS DE GRADUALIDAD ESTABLECIDOS RESPECTO DE ESA INFRACCIÓN.
Lo antes señalado no genera derecho alguno a devolución o compensación.

miércoles, 6 de noviembre de 2019


APRUEBAN REGLAMENTO DE LICENCIAS DE HABILITACIÓN URBANA Y LICENCIAS DE EDIFICACIÓN – D.S. N° 029-2019-VIVIENDA de fecha 06/11/2019

Artículo 1.- Aprobación del Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación
Aprobar el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación, que consta de cinco (05) títulos, ochenta y nueve (89) artículos, cinco (05) Disposiciones Complementarias Finales y una (01) Disposición Complementaria Transitoria, el cual forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Publicación
Publicar el presente Decreto Supremo y el Reglamento que se aprueba en el artículo precedente en el portal institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 3.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

Única.- Derogar el Decreto Supremo Nº 011-2017-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve.