jueves, 28 de noviembre de 2019

SUNAT MODIFICA NORMATIVA DE LIQUIDACIÓN DE COMPRA ELECTRÓNICA Y REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE PAGO - Res N° 244-2019/SUNAT de fecha 28/11/2019
Modifican el Reglamento de Comprobantes de pago a fin de establecer que, para la emisión de una liquidación de compra el valor de las ventas acumulado por el vendedor en el transcurso de cada período aplicable hasta el día calendario anterior al de la emisión no supere el límite de 75 UIT.
Adicionalmente se han modificado las siguientes resoluciones de SUNAT, vinculadas a la emisión electrónica de comprobantes: -
• Res. 317-2017/SUNAT: Se prevé que la liquidación de compra electrónica (LCE) pueda emitirse por los sujetos designados por la SUNAT a través del SEE-Del contribuyente.
• Res. 188-2010/SUNAT: Se modifican algunos aspectos de la emisión de la LCE a través del SEESOL, así como el plazo para realizar la reversión y el registro de pagos.
• Res. 300-2014/SUNAT: Se regula el envío a la SUNAT de una declaración jurada informativa con la información de las liquidaciones de compra emitidas en formatos impresos y/o importados por imprenta autorizada emitidas cuando por causas no imputables al emisor electrónico esté imposibilitado de emitir una LCE y para modificar el plazo de envío de la declaración jurada informativa en la que se informa las liquidaciones de compra emitidas en formatos impresos y/o importados por imprenta autorizada cuando el domicilio fiscal y/o el establecimiento anexo del emisor electrónico se encuentren en una zona con baja o nula conexión a Internet.
• Res. 097-2012/SUNAT y 199-2015/SUNAT: Se establecen las disposiciones necesarias para la emisión de la LCE a través del SEE-Del Contribuyente.
VIGENCIA: Desde el 1-1-20 rige esta norma, salvo determinadas disposiciones, vinculadas a las modificaciones de las Res. 317-2017/SUNAT, 097-2012/SUNAT, 300-2014/SUNAT y disposiciones derogatorias, que entrarán en vigor el 1-2-20.


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