MODIFICACIONES AL REGLAMENTO DE FACTURAS
NEGOCIABLES
El D.S. Nº 100-2016-EF
vigente desde el 25-4-16 modificó el Reglamento de la Ley 29623 “Ley que
promueve el financiamiento a través de la factura comercial” a fin de mejorar
las condiciones de acceso a los servicios financieros de las micro, pequeñas y
medianas empresas.
El referido dispositivo
establece que las empresas del sistema financiero, de factoring, comprendidas o
no en el ámbito de aplicación de la Ley Nº 20702, los fondos o patrimonios
fideicometidos, o si fuere el caso el adquirente, están facultados a mantener
las facturas negociables en el marco de las operaciones de financiamiento que
realicen. Si la operación de financiamiento no se concretara, el proveedor o
legítimo tenedor estará facultado a requerir la devolución inmediata de la
factura negociable, dentro del día hábil siguiente de haber efectuado el
requerimiento.
El adquirente además
deberá dejar constancia de entrega de la factura negociable e indicar
información de su personal de contacto autorizado y una dirección de correo
electrónico oficial a la que el proveedor o legítimo tenedor deberá dirigirle
las comunicaciones respecto a la transferencia por endoso o transferencia
contable de las facturas negociables.
De otro lado, también se
han modificado los siguientes aspectos: i) la forma de expresar la conformidad
o disconformidad de la información contenida en la FN, ii) el plazo para
comunicar el registro de la FN por el proveedor o tercero legitimado y las
transferencias efectuadas mediante endoso, iii) las condiciones para que la FN
originada en un comprobante electrónico adquiera la condición de título valor,
iv) el supuesto en que el legítimo tenedor de la FN podrá solicitar la
constancia de inscripción y titularidad a las ICLV y la forma en que éstas
comunicarán a los adquirentes sobre la inscripción, v) la prohibición de la
retención de las FN por el adquirente y el supuesto de excepción y vi) la forma
en que se devolverán las FN.
Presentamos un resumen de
las modificaciones antes mencionadas:
-
Constancia
de la entrega de la factura negociable (FN): El adquirente debe dejar constancia de la entrega de la FN
en el propio documento y en la misma oportunidad en que es presentada por el
proveedor (antes ello no se preveía). Además, deberá indicar la información de
su personal de contacto autorizado y una dirección de correo electrónico
oficial o similar a la que el proveedor, legítimo tenedor o un tercero deba
dirigirle las comunicaciones respecto a la transferencia por endoso o
transferencia contable de la FN.
-
Conformidad
o disconformidad de la información contenida en la FN originada en un en un
comprobante de pago electrónico:
Para que el adquirente manifieste su conformidad o disconformidad, la ICLV
podrá a su disposición la información de la FN el día del registro de la
factura, utilizando los medios electrónicos que ésta disponga.
-
Comunicación
del registro de la FN transformada en un valor por el proveedor o legítimo
tenedor: El plazo para
comunicar al adquirente el registro es de 3 días hábiles desde que este es
efectuado, ya no será en la misma fecha en que se realiza.
- Condiciones
para que la FN originada en un comprobante de pago electrónico adquiera la
calidad de título valor: El
proveedor registrará la FN ante una ICLV. Tal hecho será comunicado al
adquirente por el proveedor o tercero dentro de los 3 días hábiles de ocurrido
el registro (ya no en la misma fecha, salvo que el adquirente se encuentre
registrado ante la ICLV, en cuyo caso la comunicación se efectuará a través de
medios electrónicos). La referida comunicación será registrada por dichos
sujetos en la misma fecha en que se efectúa.
-
Plazo
para la comunicación de las transferencias efectuadas mediante endoso: Se realizará dentro de los 3 días
hábiles de ocurrida la transferencia. A esos efectos, el adquirente debe
proporcionar la información de personal de contacto autorizado y un correo
electrónico oficial o similar.
-
Solicitud
de la emisión de la constancia de inscripción y titularidad por el legítimo
tenedor: El legítimo
tenedor podrá solicitar la emisión de la constancia de inscripción y
titularidad por incumplimiento en el pago de la FN siempre que ésta no hubiere
sido pagada por el adquirente en la fecha de vencimiento. En tal supuesto, la
ICLV informará al adquirente sobre dicha solicitud a fin de que éste efectué el
pago de la FN dentro del día siguiente de recibida la comunicación. Si no se efectúa
el pago dentro del plazo mencionado, la ICLV expedirá a favor del legítimo
tenedor la constancia de inscripción y titularidad, indicando que su emisión
tiene la finalidad de iniciar un proceso de ejecución.
- Comunicación
de las constancias de inscripción y titularidad por la ICLV: La mencionada institución comunicará
por medios electrónicos u otros medios idóneos a las entidades que administren
el Registro de Protestos y Moras, la relación de las constancia de inscripción
y titularidad durante el mes calendario inmediato anterior, a más tardar dentro
de los cinco primeros días calendario del mes siguiente. El plazo antes
mencionado puede ser inferior si las ICLV y Cámaras de Comercio así lo
establecen.
- Prohibición
de la retención de las FN por el adquirente: El adquirente no está habilitado para retener FN, salvo
que hubieren sido facultados para ello por alguna de las empresas o entidades
del sistema financiero.
- Devolución
de las FN: Si la operación de financiamiento no se
produce y el proveedor entregó una FN a la empresa del sistema financiero,
factoring, al fondo o patrimonio fideicometido o adquirente, según corresponda,
podrá requerir la devolución inmediata de la FN, debiendo éstas entregar el
documento dentro del día hábil siguiente en que se efectuó el requerimiento.