01 DE MAYO: DÍA DEL TRABAJADOR
El domingo 1 de mayo se
celebra el Día del Trabajador, siendo “feriado no laborable”, lo que
significa que los trabajadores tienen derecho al pago de la remuneración por
ese día. Este feriado es día domingo.
Si el feriado (Día del
Trabajador) coincide con el día de descanso semanal obligatorio (domingo), debe
pagarse al trabajador un día de remuneración por el citado feriado y por el de
descanso semanal.
El trabajador tiene
derecho a percibir (1/30) adicional al de su remuneración. Si la remuneración
se calcula por día (jornal diario), se aplicará la misma regla (un jornal
diario adicional).
Si el trabajador labora
el día de descanso obligatorio (domingo) que coincide con el feriado, el
trabajador tendrá derecho a percibir remuneración por el día de descanso
obligatorio, por el feriado no laborable y por la labor realizada en día
feriado más una sobretasa del 100%.
De no coincidir el día de
descanso obligatorio del trabajador con el feriado del 01 de mayo, se pueden
presentarse dos escenarios:
-
Labor
realizada en el día feriado sin descanso sustitutorio: Corresponderá el pago de
una retribución correspondiente a la labor efectuada con una sobretasa de 100%.
-
Labor
realizada en el día feriado con descanso sustitutorio: Sólo corresponderá el
pago de la retribución por la labor efectuada.
Base legal: Decreto Legislativo 713, artículos 5 y
9 y D.S. 012-92-TR, art.9.
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