Este mes de Abril vence plazo para
empastar libros y registros Contables llevados en hojas sueltas o continuas (No
incluye PLE)
Los libros y
registros vinculados a asuntos tributarios que se lleven en hojas sueltas o
continuas deberán empastarse.
Cuando el
número de hojas sueltas o continuas a empastar sea menor a veinte, podrá
comprender dos o más ejercicios gravables.
El empaste deberá
efectuarse, como máximo, dentro de los cuatro primeros meses del ejercicio
gravable siguiente.
En el caso
de los libros y registros del ejercicio 2015, vence la obligación de
empastarlos este mes de abril de 2016.
Base
legal: Numerales 5.1. y 5.2. del artículo 5° de la R.
Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT.
Su
incumplimiento se sanciona con el 0.3% de los ingresos netos anuales, conforme
lo establece el numeral 2 del artículo 175° del Código Tributario. La multa no
será menor al 10% de la UIT ni mayor a 12 UIT.
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