miércoles, 27 de abril de 2016


Este mes de Abril vence plazo para empastar libros y registros Contables llevados en hojas sueltas o continuas (No incluye PLE)


Los libros y registros vinculados a asuntos tributarios que se lleven en hojas sueltas o continuas deberán empastarse.
Cuando el número de hojas sueltas o continuas a empastar sea menor a veinte, podrá comprender dos o más ejercicios gravables.
El empaste deberá efectuarse, como máximo, dentro de los cuatro primeros meses del ejercicio gravable siguiente.
En el caso de los libros y registros del ejercicio 2015, vence la obligación de empastarlos este mes de abril de 2016.
Base legal: Numerales 5.1. y 5.2. del artículo 5° de la R. Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT.
Su incumplimiento se sanciona con el 0.3% de los ingresos netos anuales, conforme lo establece el numeral 2 del artículo 175° del Código Tributario. La multa no será menor al 10% de la UIT ni mayor a 12 UIT.


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