jueves, 14 de abril de 2016

PUBLICAN SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL SOBRE NO OBLIGACIÓN DE PRESENTAR EEFF AUDITADOS ANTE LA SMV,
SALVO EMPRESAS QUE COTICEN EN BOLSA

Las empresas no sujetas a la supervisión de la Superintendencia del Mercado de Valores con ingresos anuales o activos totales iguales o mayores a 3000 UIT no estarán obligadas a presentar a esa entidad sus estados financieros auditados por sociedades de auditoría conforme a las NIIF.
Se ha publicado en El Peruano la sentencia del Tribunal Constitucional de recaída en el Expediente 00009-2014-PI/TC que declaró la inconstitucionalidad del art. 5 de la Ley 29720 que estableció la indicada obligación.
Según el art. 204 de la Constitución y el art. 81 del Código Procesal Constitucional, una vez publicada la sentencia que declara la inconstitucionalidad de una norma, ésta deja de regir desde el día siguiente.
Ver texto completo en: http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2016/00009-2014-AI.pdf

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