PUBLICAN
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL SOBRE NO OBLIGACIÓN DE PRESENTAR EEFF
AUDITADOS ANTE LA SMV,
SALVO
EMPRESAS QUE COTICEN EN BOLSA
Las empresas no
sujetas a la supervisión de la Superintendencia del Mercado de Valores con
ingresos anuales o activos totales iguales o mayores a 3000 UIT no
estarán obligadas a presentar a esa entidad sus estados financieros auditados
por sociedades de auditoría conforme a las NIIF.
Se ha publicado
en El Peruano la sentencia del Tribunal Constitucional de recaída en el
Expediente 00009-2014-PI/TC que declaró la inconstitucionalidad del art.
5 de la Ley 29720 que estableció la indicada obligación.
Según el art.
204 de la Constitución y el art. 81 del Código Procesal Constitucional, una vez
publicada la sentencia que declara la inconstitucionalidad de una norma, ésta
deja de regir desde el día siguiente.
Ver texto completo en: http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2016/00009-2014-AI.pdf
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