NO SE PUEDE CONSIDERAR
COMO UNA OPERACIÓN NO REAL,
POR EL HECHO QUE EL CONTRATO DE MUTUO NO
SE ENCUENTRE
BANCARIZADO
Mediante RTF /2015_10_02129 el Tribunal Fiscal resolvió una
controversia sobre los efectos de un contrato de mutuo no bancarizado indicando
lo siguiente:
-
El solo hecho de que en una operación
debidamente registrada en los libros de contabilidad y sustentada con
documentos de primer orden, como lo es el contrato de mutuo, no se hayan
utilizado medios de pago, no genera que una operación y que el activo y pasivo
contabilizados sean considerados como no reales, pues la Administración
Tributaria, adicionalmente, debe valorar toda la información o documentación
que se presentó durante la fiscalización.
-
La no utilización de medios de pago en el
préstamo que habría recibido un contribuyente, no acredita la configuración de
la causal del art. 64, inc. 2 del Código Tributario para determinar la
obligación tributaria sobre base presunta, más aún si del requerimiento y su
resultado no se advierte que la Administración Tributaria hubiere evaluado la
documentación presentada por el contribuyente, como sería un contrato de
préstamo, mediante el cual se da cuenta del préstamo recibido por éste, de los
intereses pactados y de su fecha de devolución.
-
Si bien la Ley 28194 prevé el uso de medios de
pago cuando se entreguen o devuelvan montos por concepto de mutuo de dinero, “ello
no lleva a establecer ni a concluir como hecho cierto, que la declaración
presentada o la documentación complementaria ofreciera dudas respecto a su veracidad
o exactitud al señalar que la operación de préstamo y el pasivo consignado
en los libros contables es no real, pues ello implicaría que “la
Administración parte de una presunción no contenida en norma legal, para
sustentar la existencia de este supuesto”.
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