jueves, 14 de abril de 2016

NO SE PUEDE CONSIDERAR COMO UNA OPERACIÓN NO REAL,
POR EL HECHO QUE  EL CONTRATO DE MUTUO NO 
SE ENCUENTRE BANCARIZADO

Mediante RTF  /2015_10_02129 el Tribunal Fiscal resolvió una controversia sobre los efectos de un contrato de mutuo no bancarizado indicando lo siguiente:
-       El solo hecho de que en una operación debidamente registrada en los libros de contabilidad y sustentada con documentos de primer orden, como lo es el contrato de mutuo, no se hayan utilizado medios de pago, no genera que una operación y que el activo y pasivo contabilizados sean considerados como no reales, pues la Administración Tributaria, adicionalmente, debe valorar toda la información o documentación que se presentó durante la fiscalización.
-       La no utilización de medios de pago en el préstamo que habría recibido un contribuyente, no acredita la configuración de la causal del art. 64, inc. 2 del Código Tributario para determinar la obligación tributaria sobre base presunta, más aún si del requerimiento y su resultado no se advierte que la Administración Tributaria hubiere evaluado la documentación presentada por el contribuyente, como sería un contrato de préstamo, mediante el cual se da cuenta del préstamo recibido por éste, de los intereses pactados y de su fecha de devolución.

-     Si bien la Ley 28194 prevé el uso de medios de pago cuando se entreguen o devuelvan montos por concepto de mutuo de dinero, “ello no lleva a establecer ni a concluir como hecho cierto, que la declaración presentada o la documentación complementaria ofreciera dudas respecto a su veracidad o exactitud al señalar que la operación de préstamo y el pasivo consignado en los libros contables es no real, pues ello implicaría que “la Administración parte de una presunción no contenida en norma legal, para sustentar la existencia de este supuesto”.

No hay comentarios:

Publicar un comentario