martes, 26 de abril de 2016

MODIFICACIONES AL REGLAMENTO DE FACTURAS NEGOCIABLES

El D.S. Nº 100-2016-EF vigente desde el 25-4-16 modificó el Reglamento  de la Ley 29623 “Ley que promueve el financiamiento a través de la factura comercial” a fin de mejorar las condiciones de acceso a los servicios financieros de las micro, pequeñas y medianas empresas.

El referido dispositivo establece que las empresas del sistema financiero, de factoring, comprendidas o no en el ámbito de aplicación de la Ley Nº 20702, los fondos o patrimonios fideicometidos, o si fuere el caso el adquirente, están facultados a mantener las facturas negociables en el marco de las operaciones de financiamiento que realicen. Si la operación de financiamiento no se concretara, el proveedor o legítimo tenedor estará facultado a requerir la devolución inmediata de la factura negociable, dentro del día hábil siguiente de haber efectuado el requerimiento.

El adquirente además deberá dejar constancia de entrega de la factura negociable e indicar información de su personal de contacto autorizado y una dirección de correo electrónico oficial a la que el proveedor o legítimo tenedor deberá dirigirle las comunicaciones respecto a la transferencia por endoso o transferencia contable de las facturas negociables.

De otro lado, también se han modificado los siguientes aspectos: i) la forma de expresar la conformidad o disconformidad de la información contenida en la FN, ii) el plazo para comunicar el registro de la FN por el proveedor o tercero legitimado y las transferencias efectuadas mediante endoso, iii) las condiciones para que la FN originada en un comprobante electrónico adquiera la condición de título valor, iv) el supuesto en que el legítimo tenedor de la FN podrá solicitar la constancia de inscripción y titularidad a las ICLV y la forma en que éstas comunicarán a los adquirentes sobre la inscripción, v) la prohibición de la retención de las FN por el adquirente y el supuesto de excepción y vi) la forma en que se devolverán las FN.

Presentamos un resumen de las modificaciones antes mencionadas:

-       Constancia de la entrega de la factura negociable (FN): El adquirente debe dejar constancia de la entrega de la FN en el propio documento y en la misma oportunidad en que es presentada por el proveedor (antes ello no se preveía). Además, deberá indicar la información de su personal de contacto autorizado y una dirección de correo electrónico oficial o similar a la que el proveedor, legítimo tenedor o un tercero deba dirigirle las comunicaciones respecto a la transferencia por endoso o transferencia contable de la FN.

-       Conformidad o disconformidad de la información contenida en la FN originada en un en un comprobante de pago electrónico: Para que el adquirente manifieste su conformidad o disconformidad, la ICLV podrá a su disposición la información de la FN el día del registro de la factura, utilizando los medios electrónicos que ésta disponga.

-       Comunicación del registro de la FN transformada en un valor por el proveedor o legítimo tenedor: El plazo para comunicar al adquirente el registro es de 3 días hábiles desde que este es efectuado, ya no será en la misma fecha en que se realiza.

-     Condiciones para que la FN originada en un comprobante de pago electrónico adquiera la calidad de título valor: El proveedor registrará la FN ante una ICLV. Tal hecho será comunicado al adquirente por el proveedor o tercero dentro de los 3 días hábiles de ocurrido el registro (ya no en la misma fecha, salvo que el adquirente se encuentre registrado ante la ICLV, en cuyo caso la comunicación se efectuará a través de medios electrónicos). La referida comunicación será registrada por dichos sujetos en la misma fecha en que se efectúa.

-       Plazo para la comunicación de las transferencias efectuadas mediante endoso: Se realizará dentro de los 3 días hábiles de ocurrida la transferencia. A esos efectos, el adquirente debe proporcionar la información de personal de contacto autorizado y un correo electrónico oficial o similar.

-       Solicitud de la emisión de la constancia de inscripción y titularidad por el legítimo tenedor: El legítimo tenedor podrá solicitar la emisión de la constancia de inscripción y titularidad por incumplimiento en el pago de la FN siempre que ésta no hubiere sido pagada por el adquirente en la fecha de vencimiento. En tal supuesto, la ICLV informará al adquirente sobre dicha solicitud a fin de que éste efectué el pago de la FN dentro del día siguiente de recibida la comunicación. Si no se efectúa el pago dentro del plazo mencionado, la ICLV expedirá a favor del legítimo tenedor la constancia de inscripción y titularidad, indicando que su emisión tiene la finalidad de iniciar un proceso de ejecución.

-   Comunicación de las constancias de inscripción y titularidad por la ICLV: La mencionada institución comunicará por medios electrónicos u otros medios idóneos a las entidades que administren el Registro de Protestos y Moras, la relación de las constancia de inscripción y titularidad durante el mes calendario inmediato anterior, a más tardar dentro de los cinco primeros días calendario del mes siguiente. El plazo antes mencionado puede ser inferior si las ICLV y Cámaras de Comercio así lo establecen.

-          Prohibición de la retención de las FN por el adquirente: El adquirente no está habilitado para retener FN, salvo que hubieren sido facultados para ello por alguna de las empresas o entidades del sistema financiero.


-      Devolución de las FN: Si la operación de financiamiento no se produce y el proveedor entregó una FN a la empresa del sistema financiero, factoring, al fondo o patrimonio fideicometido o adquirente, según corresponda, podrá requerir la devolución inmediata de la FN, debiendo éstas entregar el documento dentro del día hábil siguiente en que se efectuó el requerimiento.

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