DIARIO
OFICIAL EL PERUANO MIÉRCOLES 11 DE MAYO
Y NOTICIAS DE INTERÉS
PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN ANTE LA SUNAT POR
EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO QUE CONTENGA LA
INFORMACIÓN FINANCIERA PARA EL COMBATE DE LA EVASIÓN Y ELUSIÓN TRIBUTARIAS - RESOLUCION N°
000067-2021/SUNAT FECHA: 12/05/2021 HTTPS://CUTT.LY/JBFSBD4
Establecen
conceptos que las empresas financieras deben enviar a partir de Setiembre en la
declaración informativa que contenga la información financiera sobre las
operaciones pasivas con sus clientes, la cual deben presentar a SUNAT en
cumplimiento de lo dispuesto en el art. 143-A de la Ley 26702 y en el D.S.
430-2020-EF que aprobó el Reglamento que regula el suministro de esa
información. Asimismo, ha establecido la forma, condiciones y fechas para la
presentación de la declaración, las causales de rechazo y las reglas para la sustitución
o rectificación de la declaración.
Se estima
reportes del 3.5% de las cuentas bancarias, debiendo declarar únicamente el
saldo registrado y los rendimientos depositados en la cuenta y no otros
detalles. Se enviará mediante el Servicio Seguro de Recepción de Información
Financiera (SSERIF).
Las entidades
financieras presentarán en las fechas para el cumplimiento de las obligaciones
tributarias, siendo el primer envío el primer semestre del presente año en el
mes de setiembre. En el futuro se realizará en el vencimiento de los meses de
junio y diciembre, la declaración correspondiente al primer y segundo semestre
del año, respectivamente.
Informe
N° 039-2021-SUNAT/7T0000: INCREMENTO PATRIMONIAL
1. No todo incremento patrimonial que se
origina en rentas no declaradas constituye incremento patrimonial no
justificado.
2. Si en un procedimiento de fiscalización
la Administración Tributaria determina renta neta no declarada por incremento
patrimonial no justificado en los términos del artículo 52 de la Ley del
Impuesto a la Renta, tal determinación no deviene por sí misma en la comisión
del delito de defraudación tributaria en la modalidad de ocultamiento de
ingresos tipificado en los artículos 1 y 2 del Decreto Legislativo N.° 813, Ley
Penal Tributaria; siendo que, para configurarse dicho tipo penal, no solo debe
haberse dejado de pagar total o parcialmente un tributo, sino que ello debe
haberse obtenido mediante la utilización de formas fraudulentas.
3. Tratándose de ingresos y/o abonos en
cuentas del sistema financiero que obedezcan a transferencias de bienes y/o
prestaciones de servicios respecto de los cuales no se efectuó la declaración y
pago de los tributos de ley y no se hubiera determinado renta neta por
incremento patrimonial no justificado, solo se configurará el delito de
defraudación tributaria en la medida que la omisión en el pago de tributos se
hubiera logrado mediante la utilización de medios fraudulentos.
4. El traslado transfronterizo de dinero
no es una conducta tipificada como delito en el artículo 2 del Decreto
Legislativo N.° 813, Ley Penal Tributaria.
Informe: (sunat.gob.pe)
VARONES DESDE LOS 50 AÑOS AHORA PODRÍAN SOLICITAR JUBILACIÓN ANTICIPADA: La Comisión de
Trabajo y Seguridad Social del Congreso aprobó por unanimidad (ocho votos a
favor de congresistas titulares) el dictamen que propone la "Ley que
fortalece el régimen de jubilación anticipada en el sistema privado de
pensiones y establece el retiro extraordinario de salud". El texto
busca modificar la Ley N° 30939, que establece el régimen especial de
jubilación anticipada para desempleados en el sistema privado de pensiones,
para que el afiliado -sea varón o mujer- tenga como edad mínima 50 años
cumplidos para que pueda acceder a la jubilación anticipada. (Gestión Pág. 12)